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CNE - Resolución 4173 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4173 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4173 de 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO 1.1. Mediante oficio con radicado No. 202000006259 -00 del 24 de julio de 2020, la Procuraduría General de la Nación trasladó queja presentada por el ciudadano FAVIELO CONTRERAS VEGA, donde se señala que el señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020 -2023, recibió donaciones que no fueron reportadas en el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 14 de a gosto de 20 20 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado con el número 6259-20, según consta en acta de reparto.

2.1. El 14 de a gosto de 20 20 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado con el número 6259-20, según consta en acta de reparto.

2.2. Mediante Auto del 11 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, requiriendo al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, informar lo siguiente:

 Si la señora LANDYS SALCEDO FELIZZOLA, representante legal del establecimiento denominado MECHANS GROUPS SAS ZOMAC, identificado con NIT 901353988-4, y el señor BORIS GIOVANY ROPERO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.291.604, representante Legal del establecimiento denominado ALMACÉN TALLER DE PINTURA BORIS MOTOS y BM PUBLICIDAD, realizaronResolución No 4173 de 2022. Página 2 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

aportes a la campaña del candidato ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA para la Alcald ía del Municipio de Aguachica, Cesar, por el Partido Polo Democrático Alternativo, periodo 2020 -2023, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019.

para la Alcald ía del Municipio de Aguachica, Cesar, por el Partido Polo Democrático Alternativo, periodo 2020 -2023, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2.3. Con oficio CNE-I-2022-001316-FNFPCE-900 de 21 de febrero de 2022, la Asesoría del Fondo de Financiación Política remitió copia de los libros del informe de ingresos y gastos de la campaña del candidato ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA para la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar , periodo 2020-2023, con sus respectivos anexos.

2.4. Mediante Auto de 29 de marzo de 2022, se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, requiriendo a la señora LANDYS SALCEDO FELIZZOLA , representante legal de MECHANS GROUPS SAS ZOMAC, identificado con NIT 9013539884, y al señor BORIS GIOVANY ROPERO GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.291.604, representante Legal del ALMACÉN TALLER DE PINTURA BORIS MOTOS y BM PUBLICIDAD para que rindieran versión libre por medio de escrito, respecto de los pretensos aportes a la campaña del candidato ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, para la Alcaldía del Municipio de Aguachica — Cesar, por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2.5. Con oficio bajo radicado No CNE-E-DG-2022-010534 de 11 de abril de 2022 , el señor

elecciones de 27 de octubre de 2019.

2.5. Con oficio bajo radicado No CNE-E-DG-2022-010534 de 11 de abril de 2022 , el señor BORIS GIOVANY ROPERO GUTIÉRREZ rindió versión libre, de conformidad con el requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto del 29 de marzo de 2022.

2.6. La señora LANDYS SALCEDO FELIZZOLA, con oficio bajo radicado CNE-E-DG-2022010531 de 11 de abril de 2022, rindió versión libre, de conformidad con el requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto del 29 de marzo de 2022

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el proceso los siguientes documentos:

3.1. Copia de los libros del informe de ingresos y gastos de la campaña del candidato ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA para la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, periodo 2020-2023, con sus respectivos anexos.

3.2. Formularios E -6 y E -8 AL, de la inscripción de la candidatura del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA para la Alcaldía del Municipio de Aguachica — Cesar, por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.Resolución No 4173 de 2022. Página 3 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo y la pureza de los procesos electorales, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones so bre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

Esta Ley estatutaria facultad al Consejo Nacional Electoral para sancionar a las organizaciones políticas y candidatos, de la siguiente manera:

electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

Esta Ley estatutaria facultad al Consejo Nacional Electoral para sancionar a las organizaciones políticas y candidatos, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)".

4.2. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

4.2.1. LEY 1475 DE 2011

En esta ley estatutaria se regula lo relacionado con la financiación de las campañas electorales, ordena:

“ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de o rigen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.Resolución No 4173 de 2022. Página 4 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de s us parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos origina dos en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”

En la misma ley estatutaria se establecen restricciones a los partidos, mo vimientos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos o campañas respecto a la s contribuciones o donaciones individuales, así:

“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a l os límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límite s individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación priva da y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.” (Negrilla fuera de texto).

La misma normatividad establece como conducta irregular de las organizaciones políticas la violación de los límites de ingresos y gastos determinados por el Consejo Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan l a organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan l a organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.Resolución No 4173 de 2022. Página 5 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reún an los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la

participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra m ecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente”. (Negrita fuera de texto).

4.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

4.3.1. LEY 1475 DE 2011

La mencionada norma dispone que los candidatos, gerentes de campaña y organizaciones políticas están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

4.3.1. LEY 1475 DE 2011

La mencionada norma dispone que los candidatos, gerentes de campaña y organizaciones políticas están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los info rmes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas elec torales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No 4173 de 2022. Página 6 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

5.CONSIDERACIONES.

5.1. DE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

En el régimen electoral colombiano se encuentra previsto un sistema mixto de financiación de las campañas electorales, en el que concurren dineros estatales bajo los mecanismos de anticipo y la reposición de votos, y recursos de origen privado: i) los de l os partidos y/o movimientos políticos, ii) los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en

anticipo y la reposición de votos, y recursos de origen privado: i) los de l os partidos y/o movimientos políticos, ii) los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en dinero o en especie de particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

Con el ánimo de garantizar los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida en la agenda política de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales –topes globales-, así como la cuantía de las contribuciones de particulares –topes individuales-.

El artículo 14 de la Ley 130 de 1994, además de establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar la suma máxima utilizable en las campañas electorales, también prohíbe inversiones que sobrepasen ese límite , bien sea con recursos propios , del de familiares o de terceros. De comprobarse la infracción está prevista la sanción de pérdida del derecho a recibir dineros públicos y la multa en los términos del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

El artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 reiteró la prohibición de las campañas electorales, la de utilización de recursos por encima de los máximos autorizados por el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, e n cuanto a la financiación de las campañas , esta regulación

utilización de recursos por encima de los máximos autorizados por el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, e n cuanto a la financiación de las campañas , esta regulación estatutaria establece como límite , para cada contribución individual, el 10% de la suma totalResolución No 4173 de 2022. Página 7 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

autorizada, salvo lo que concierne a los recursos propios del candidato, cónyuge o compañero permanente y la de los parientes.

Si bien se le atribuyó al Consejo Nacional El ectoral la fijación de los límites de los aportes particulares, se reiteró en el artículo 24 la facultad para determinar la suma global a invertir en las campañas electorales y, adicionalmente, la de señalar la cuantía máxima que cada partido o movimiento con personería jurídica p odía invertir institucionalmente en favor de sus candidatos o listas.

En la Ley 1475 de 2011 se determinó como conducta irregular de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la siguiente:

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…) 4.

políticos con personería jurídica, la siguiente:

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…) 4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.”

Además de las conductas irregulares de los partidos y movimientos políticos, se establecieron las sanciones, en los siguientes términos:

“Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurí dica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate

que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4.Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10 (...)”

Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar procesos sancionatorios a partidos y movimientos políticos por la comisión de la conducta mencionada.Resolución No 4173 de 2022. Página 8 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

Con relación a la violación de los topes o límites de ingresos y gastos d e las campañas electorales, la Ley 1475 de 2014 les atribuye responsabilidad a los candidatos y a los partidos y movimientos políticos que avalan a sus aspirantes a cargos de elección popular para participar en el debate electoral.

electorales, la Ley 1475 de 2014 les atribuye responsabilidad a los candidatos y a los partidos y movimientos políticos que avalan a sus aspirantes a cargos de elección popular para participar en el debate electoral.

La Ley prohíbe a todo candidato exceder en sus gastos de campaña las sumas máximas que fija el Consejo Nacional Electoral, así como recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de la cuantía mencionada. En caso de advertirse esa conducta, el Consejo Nacional Electoral a la luz del artículo 39 de la Ley 1 30 de 1994, está obligado a abrir investigación en contra del candidato y, en el evento de comprobarse la infracción, a sancionarlo.

En lo que atañe a la violación o tolerancia de las organizaciones políticas respecto de la superación de las cuantías máxi mas para la financiación de las campañas electorales, debe tenerse en consideración el aspecto subjetivo, la permisividad, negligencia o descuido de la agrupación política en impedir que sus candidatos y campañas sobrepasen los límites establecidos por el Consejo Nacional Electoral respecto de los recursos que pueden invertirse en las campañas electorales.

5.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han expedido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se determina el máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de ese tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en cada una.

recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se determina el máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de ese tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en cada una.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneren los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguiente s a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”Resolución No 4173 de 2022. Página 9 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del señor ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, candidato a la Alcaldía del Municipio de Aguachica, Cesar, período 2020-2023, por la presunta financiación irregular de su campaña electoral, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados , con base en los presentados previamente

2019, expediente bajo radicado No. 6259-20.

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados , con base en los presentados previamente por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) d e establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período que tienen lo s responsables para presentar el respectivo informe. Es decir que, la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los in formes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible tanto a los candidatos a cargos de elección popular, sus gerentes, como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.

ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible tanto a los candidatos a cargos de elección popular, sus gerentes, como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.

5.3. CASO CONCRETO

La Procuraduría General de la Nación trasladó la queja del señor FAVIELO CONTRERAS VEGA, señalando que el señor ROBINSON ANTONIO

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