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CNE - Resolución 4174 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4174 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4174 de 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del ex candidato ALEJANDRO VEGA , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG2022-001961.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, en las leyes estatutarias 130 de 1994, 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio No. 1550 -19.18/0127 de fecha 25 de enero de 2022 allegado de la Alcaldía Municipal de Villavicencio se remitió informe de la comisión municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en los siguientes términos:

“(…) Mediante la presente y resultado de la decisión tomada en sesión de la COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO del 24 de enero de 2022, remitimos informe de publicidad exterior visual electoral elaborado por la secretaría de control físico, el cual fue socializado con los miembros de la comisión municipal es esta fecha y sobre el cual se decidió dar traslado al Consejo Nacional

enero de 2022, remitimos informe de publicidad exterior visual electoral elaborado por la secretaría de control físico, el cual fue socializado con los miembros de la comisión municipal es esta fecha y sobre el cual se decidió dar traslado al Consejo Nacional Electoral — CNE.

Lo anterior para que el Consejo Nacional Electoral en el mamo de lo establecido por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, adelante las investigaciones y ejerza su función de vigilancia con respecto a lo que se describe en el respectivo informe.

Adicionalmente comunicamos que, conforme a decisión tomada por la comisión municipal se procederá con las actuaciones para la sanción en el marco de nuestras competencias y la solicitud del desmonte de la publicidad por parte de las autoridades correspondientes en cumplimiento a las medidas correctivas determinadas en la Ley 1801 de 2016. (…)”

1.1.1 Al oficio anteriormente mencionado se incorporó lo siguiente:

1.1.1.1 Informe de publicidad exterior visual electoral del secretario de control físico de la administración municipal de Villavicencio, señor DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE.Resolución No. 4174 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

1.1.1.2 Decreto No. 1000-24/463 de 2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, proferid o por el

alcalde JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ.

1.1.1.3 Oficios No. 1400-19.18/16, No. 1400-19.18/17, No. 1400-19.18/18, No. 1400-19.18/19, No. 1400 -19.18/20, No. 1400 -19.18/21, No. 1400 -19.18/22, No. 1400 -19.18/23 de cumplimiento de la normatividad en materi a de publicidad y propaganda electoral proferidos por el arquitecto DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE.

1.1.1.4 Informe de visita de publicidad exterior visual No. 1402-19.36/001 de fecha 14 de enero de 2022 de las vallas del candidato al Senado de la Rep ública ALEJANDRO VEGA avalado por el Partido Liberal Colombiano.

1.2 Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto contenido en el radicado número CNE -EDG-2022-001961.

1.3 Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2022, se abrió indagación preliminar con base en el informe de publicidad exterior visual electoral remitido por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, en los siguientes términos:

1.3 Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2022, se abrió indagación preliminar con base en el informe de publicidad exterior visual electoral remitido por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE a la alcaldía de Villavicencio en calidad de quejoso y primera autoridad policiva del municipio, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva r ealizar ampliación de su queja remitiendo a este despacho todas las imágenes y ubicación de las vallas publicitarias que se encuentran en cabeza del candidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE a la alcaldía de Villavicencio para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva a enviar a este despacho el día de la fijación de las vallas publicitarias del candidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRESE al comando de policía de Villavicencio, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, remita a este despacho todas las imágenes y ubicación de las vallas publicitarias que se encuentran en cabeza del candidato al Senado de

la República ALEJANDRO VEGA.

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRESE al Partido Liberal Colombiano para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho documento que soporte como se dio la distribución de

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRESE al Partido Liberal Colombiano para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho documento que soporte como se dio la distribución de las vallas publicitarias en el municipio de Villavicencio, y como fue la distribución de estas vallas entre cada uno de los candidatos inscritos en este partido. (…)”

1.4 El precitado Auto se comunicó por conducto de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:Resolución No. 4174 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

SUJETO CNE-SS-NMHS/ FECHA DE

COMUNICACIÓN

ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO 22847/RRCO/CNE-E-DG-2022-001961 01/03/22

COMANDO DE POLICÍA DE VILLAVICENCIO 22848/RRCO/CNE-E-DG-2022-001961 01/03/22

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 22849/RRCO/CNE-E-DG-2022-001961 01/03/22

ALEJANDRO VEGA 22850/RRCO/CNE-E-DG-2022-001961 01/03/22

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 22849/RRCO/CNE-E-DG-2022-001961 01/03/22

ALEJANDRO VEGA 22850/RRCO/CNE-E-DG-2022-001961 01/03/22

1.5 Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2022, la Alcaldía Municipal de Villavicencio da respuesta a lo solicitado a través de Auto de fecha 28 de febrero de 2022, allegando a esta Corporación cuatro (4) imágenes de vallas publicitarias del excandidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA con las direcciones y ubicaciones de las mismas.

1.6 Mediante oficio No. GS -2022-018972/COMAN ASJUR-1.10 de fecha 10 de marzo de 2022, la oficina de asuntos jurídicos del comando de policía de Villavicencio da respuesta a lo solicitado a través de Auto de fecha 28 de febrero de 2022, allegando a esta Corporación imágenes de 13 pasacalles del excandidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA con las direcciones y ubicaciones de los mismos.

1.7 Mediante oficio No. CNE/RRCO/236/2022 de fecha 01 de abril de 2022 se le reitera Auto de fecha 28 de marzo de 2022 al p artido Liberal C olombiano, por no haber contestado a lo solicitado en el mismo.

1.8 El oficio anteriormente referenciado se comunicó a través de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:

SUJETO CNE-SS-NMHS/ FECHA DE

COMUNICACIÓN

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 31367/RRCO/CNE-E-2021-027610 05/04/2022

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

SUJETO CNE-SS-NMHS/ FECHA DE

COMUNICACIÓN

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 31367/RRCO/CNE-E-2021-027610 05/04/2022

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)”Resolución No. 4174 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

2.1.2 LEY 130 DE 1994

“(…) ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir

“(…) ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda el ectoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)

ARTICULO 39. — Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

(…)

ARTICULO 39. — Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá d e un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. (…) Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamen te la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)”

2.2 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.2.1 LEY 1437 DE 2011

indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”

2.2 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución No. 4174 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado (…)”

2.3 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.3.1 LEY 130 DE 1994

“(…) ARTICULO 24. —Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de

2.3.1 LEY 130 DE 1994

“(…) ARTICULO 24. —Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse dur ante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”

2.3.2 LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)

ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (…)”Resolución No. 4174 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía

que hayan inscrito candidatos. (…)”Resolución No. 4174 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

3. ACERVO PROBATORIO

En el expediente obra el siguiente material probatorio:

3.1 Informe de publicidad exterior visual electoral del secretario de control físico de la administración municipal de Villavicencio, señor DIEGO ORLANDO BARBOSA

MONTEALEGRE.

3.2 Decreto No. 1000-24/463 de 2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, proferido por el

alcalde JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ.

3.3 Oficios No. 1400-19.18/16, No. 1400-19.18/17, No. 1400-19.18/18, No. 1400-19.18/19, No. 1400 -19.18/20, No. 1400 -19.18/21, No. 1400 -19.18/22, No. 1400 -19.18/23 de cumplimiento de la normatividad en materia de publ icidad y propaganda electoral proferidos por el arquitecto DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE.

3.4 Informe de visita de publicidad exterior visual No. 1402-19.36/001 de fecha 14 de enero

por el arquitecto DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE.

3.4 Informe de visita de publicidad exterior visual No. 1402-19.36/001 de fecha 14 de enero de 2022 de las vallas del candidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA avalado por el partido Liberal Colombiano.

3.5 Informe de visita de fecha 14 de enero de 2022 y de fecha 11 de febrero de 2022, en el cual se establecen cuatro (4) vallas publicitarias por parte del ex candidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA.

3.6 Imágenes de pasacalles del ex candidato ALEJANDRO VEGA en el municipio de Villavicencio.

De manera oficiosa se incorporará la siguiente:

3.7 Formulario E -6, E -7 y E -8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto al excandidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA avalado por el partido Liberal Colombiano.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones , en el inciso 1 del artículo 29 Superior señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,Resolución No. 4174 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de le galidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un estado de derecho.

4.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.

En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una ac tuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, y en caso contrario pronunciarse sobre la imposibilidad jurídica de disponerlo en razón a la ausencia de competencia.

4.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral se entiende por toda aquella actividad, publicidad o mensajes dirigidos a la comunidad en general, con el objetivo de inducir al electorado a considerar un determinado candidato, partido o movimiento político como una opción a tener en cuenta en el certamen

La propaganda electoral se entiende por toda aquella actividad, publicidad o mensajes dirigidos a la comunidad en general, con el objetivo de inducir al electorado a considerar un determinado candidato, partido o movimiento político como una opción a tener en cuenta en el certamen electoral. Esto, conlleva una serie elementos o propuestas, que hacen que cada partido, movimiento político o candidato se diferencien los unos de los otros.

Sin embargo, estos tienen sus limitaciones, y es que no podrán contener símbolos patrios, ser parecidos a los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con los ya registrados por esta Corporación, a fin de que haya distinción en el tarjetón de la contienda electoral.

Ahora bien, la propaganda electoral a su vez se encuentra limitado en el tiempo, es decir, estos solo podrán portar visualización a través de los medios de comunicación social y del espacio público a partir de los sesenta (60) días antes a la elección correspondiente, y cuando se realice empleando el espacio público a partir de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

4.3 DE LA COMPETENCIA DE LOS ALCALDES Y REGISTRADORES MUNICIPALES EN MATERIA ELECTORALResolución No. 4174 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de

Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

A tenor del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 corresponde a los alcaldes y registradores municipales la competencia para regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciendo necesario establecer en el municipio la normatividad aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994 “ por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, y la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

En tanto a la Ley 140 de 1994, se puede extraer toda la normatividad que dispone en cuanto a la publicidad exterior visual, permite esclarecer los lugares de ubicación de esta publicidad, la distancia que debe haber entre un a y el otr a, las dimensiones que debe de tener, los requisitos, el mantenimiento, el registro, y lo que debe contener este para surtir efecto.

Ahora bien, la Ley 1801 de 2016 dispone la competencia que tienen los alcaldes como primera autoridad de policía en los municipios y distritos, y de esta manera poder garantizar la convivencia y la seguridad en aquella jurisdicción. A su vez, establece como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, el fijar en espacio p úblico, propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin la autorización o permiso

contrario al cuidado e integridad del espacio público, el fijar en espacio p úblico, propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin la autorización o permiso debido o incluso incumpliendo las condiciones establecidas en dicha normatividad.

5. CASO CONCRETO

La Alcaldía Municipal de Villavicencio presentó queja en contra del excandidato al Senado de la República ALEJANDRO VEGA avalado por el partido Liberal Colombiano, en ocasión a ciertas irregularidades presentadas en esta circunscripción, puesto que instaló vallas publicitarias sin realizar la debida solicitud de autorización de propaganda electoral, y por no contar con el registro de la publicidad exterior visual conforme al decreto No. 100 -24/463 de fecha 23 de diciembre de 2021 proferido por el alcalde de Villavicencio.

Frente a lo anterior, la alcaldía remite este informe con el fin de que esta autoridad electoral efectúe la vigilancia y la administración sobre este caso, lo cual le concierne a la Alcaldía Municipal de Villavicencio por ser los competentes para ello, estipulado así en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994.

Por consiguiente, se solicitó pruebas a la alcald ía municipal, a la organización política y al comando de policía de Villavicencio para ver si además de lo anteriormente referenciado, se encontraban hechos que podrían ser competencia de esta Corporación y constituir unaResolución No. 4174 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por la Alcaldía Municipal de Villavicencio en contra del excandidato ALEJANDRO VEGA, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Villavicencio - Meta, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001961.

vulneración al régimen de propaganda electoral o a la Resolución 0228 del 2021 del Consejo Nacional Electoral.

La Resolución No. 0228 del 2021 en concordancia con el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en procura de contar con unas elecciones transparentes y equitativas, promueve la participación ciudadana y el derecho de elegir y ser elegido. Es por esto que a través de esta resolución se dispone el número máximo de cuñas radiales diaria s, avisos diarios, vallas publicitarias de las cuales puede hacer uso cada partido y movimiento político, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales de acuerdo con la categoría de cada municipio.

El artículo tercero dispone lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República –Senado y Cámara de R epresentantesque se efectuaran el 13 de marzo de 2022, así:

En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas.

En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12)

así:

En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas.

En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas.

En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas.

En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas. (…)”

Es decir, que en el caso que nos concierne el municipio de Villavicencio por ser de primera categoría le corresponde el derecho de treinta (30) vallas publicitarias distribuidas por el partido Liberal Colombiano para cada uno de sus candidatos postulados.

La Alcaldía Municipal al contestar lo solicitado, remite la dirección y la ubicación de cuatro (4) vallas publicitarias instal

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