CNE - Resolución 4176 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4176 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4176 DE 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante escrito bajo radicados No. 201900005924-00 y 201900005944-00 del 23 de abril de 2019 , la señora Silvia Fernanda Gaitán presentó queja por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral del señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , candidato a la Alcaldía del municipio de Puerto López, Meta, por el partido ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE “ASI”.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 25 de abril de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con Nos. 5924-19 y 5944-19, según consta en acta de reparto No. 25.
2.2. Mediante la resolución No. 1714 de 08 de mayo de 2019, el Consejo Nacional Electoral abrió indagación preliminar y ordenó a la A lcaldía de Puerto López, Meta, como medida
2.2. Mediante la resolución No. 1714 de 08 de mayo de 2019, el Consejo Nacional Electoral abrió indagación preliminar y ordenó a la A lcaldía de Puerto López, Meta, como medida cautelar, el retiro de avisos, v allas y murales ubicados en Puerto López, Meta, que pudieran constituir publicidad exterior visual y /o contener propaganda electoral no permitida de cara a la contienda electoral de 27 de octubre de 2019.
2.2.1. La resolución No. 1714 de 08 de mayo de 2019 se notificó, así:
La ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ fue notificada el 10 de junio de 2019, en la Calle 6 no. 4-40, Barrio Centro, de la ciudad de Puerto López, Meta, como constaResolución 4176 de 2022 Página 2 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
en el oficio CNE -SS-JFM/13255/PFGS/20190000-5924-5944-00 de 30 de m ayo de 2019, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
La señora SILVIA FERNANDA GAITAN fue citada el 13 de junio de 2019, en la Calle 6 No. 12 -45 del municipio de Puerto López, Meta, para la notificación personal, como
La señora SILVIA FERNANDA GAITAN fue citada el 13 de junio de 2019, en la Calle 6 No. 12 -45 del municipio de Puerto López, Meta, para la notificación personal, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/13256/PFGS/20190000-5924-5944-00 de 30 de mayo de 2019, ante la no comparecencia se le notificó por aviso el 04 de julio de 2019, como consta en oficio CNE-SS-JFM/13376/PFGS/20190000-5924-5944-00 de 26 de junio de 2019, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
El señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO fue notificado por cartelera el 05 de junio de 2019 según consta en el oficio CNE -SS-JFM/13256/PFGS/20190000-59245944-00 de 30 de mayo de 2019, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
2.3. El 25 de septiembre de 2019 la Alcaldía de Puerto López, Meta, remitió el oficio SG-2000961-2019, allegando copia de l oficio enviado por la Alcaldía al señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO, solicitándole el retiro inmediato de la propaganda electoral extemporánea.
A su vez, remiten la respuesta del señor VELANDIA a dicha solicitud y copia del Acta No. 001 de 28 de junio de 2019 de la Alcaldía de Puerto López y la Personería Municipal.
2.4. Mediante Auto de 20 de noviembre de 2020 se decretó la práctica de prueba para un mejor proveer.
de 28 de junio de 2019 de la Alcaldía de Puerto López y la Personería Municipal.
2.4. Mediante Auto de 20 de noviembre de 2020 se decretó la práctica de prueba para un mejor proveer.
2.5. Mediante la resolución No. 1754 de 26 de mayo de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra al señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta, para las elecciones a la Alcaldía, periodo 2020-2023.
2.5.1. La Resolución No. 1754 de 26 de mayo de 2021 fue notificada así:
Al señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO se le notificó el 01 de junio de 20 21 a la dirección de correo electrónico pedrovidalvelandiabejarano@gmail.com, como consta en oficio CNE-SS-JFM/C-08444/201900005924-5944-00 de 01 de junio de 2021, de la Subsecretaría de esta Corporación.Resolución 4176 de 2022 Página 3 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
A la señora SILVIA FERNANDA GAITAN se le notificó el 01 de junio de 20 21 a la
5924-19, 5944-19.
A la señora SILVIA FERNANDA GAITAN se le notificó el 01 de junio de 20 21 a la dirección de correo electrónico silviafergaitan@gmail.com, como consta en oficio CNESS-JFM/C-08445/201900005924-5944-00 01 de junio de 2021, de la Subsecretaría de esta Corporación.
2.5.2. Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó la Resolución No. 1754 de 26 de mayo de 2021, el 01 de juni o de 2019 a la dirección de correo electrónico autorizada notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, como consta en oficio CNE-SS-JFM/C15134/201900005924-5944-00 de 01 de junio de 2021 , de la Subsecretaría de esta Corporación.
2.6. El señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO presentó escrito de descargos el 25 de junio de 2021, con radicado No. 202100008382-00, en el cual solicitó la práctica de pruebas.
2.7. Mediante Auto de 11 de febrero de 2022 se ordenó la práctica de las siguientes pruebas solicitadas por el señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO en su escrito de descargos:
Se requirió a los ciudadanos EDUARDO VELANDIA BEJARANO, JOE ANDRE EDWARDS y VICTOR ERNESTO ACHURY, con el objetivo de que rindieran testimonio sobre la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta, bajo el slogan “HAGALE MIJO”
Se comisionó al funcionario JUAN PABLO ROMERO SINNING para realizar la
sobre la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta, bajo el slogan “HAGALE MIJO”
Se comisionó al funcionario JUAN PABLO ROMERO SINNING para realizar la inspección ocular de la dirección URL https://www.facebook.com/H%C3%A1gale-MIJO468369040252257, en relación con los hechos materia de investigación.
2.8. Con escritos, radicados No. CNE-E-DG-2022-005168, CNE-E-DG-2022-005164, CNE-EDG-2022-005134, de 21 de febrero de 2022, los ciudadanos EDUARDO VELANDIA BEJARANO, JOE ANDRE EDWARDS y VICTOR ERNESTO ACHURY , respectivamente, rindieron versión libre sobre la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta, por parte del candidato a la Alcaldía, periodo 2020-2023, el
señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO.
2.9. El 22 de febrero de 2022 el funcionario JUAN PABLO ROME RO SINNING, en cumplimiento a lo solicitado mediante auto de 11 de febrero de 2022, realizó inspección ocular de la dirección URL https://www.facebook.com/H%C3%A1gale-MIJO-468369040252257 en relación con los hechos materia de investigación.Resolución 4176 de 2022 Página 4 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No.
ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
2.10. Mediante Auto de l 16 de ma rzo de 202 2 se corrió traslado al señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.
2.10.1. El auto de 16 de marzo de 2022 fue comunicado así:
Al señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO le fue comunicado el 16 de marzo de 2022, en el correo electrónico autorizado pedrovelandiabejarano@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/20737/PFGS/201900005924-5944-00 de 16 de marzo del 2022, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 16 de marzo de 2022 al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/20738/PFGS/201900005924-5944-00 del 16 de mar zo de 2022 , de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
2.11. Mediante el oficio CNE-PFG-176-2022 de 25 de marzo de 2022 se remitió copia del expediente con radicado Nos. 5924 -19 y 5944 -19, a la Coordinación del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, el cual les fue comunicado el 29 de marzo
expediente con radicado Nos. 5924 -19 y 5944 -19, a la Coordinación del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, el cual les fue comunicado el 29 de marzo de 2022, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/20766/PFGS/CNE-PFG-176-2022 de 28 de marzo de 2022, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral
2.12. El MINISTERIO PÚBLICO y el señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO no presentaron alegatos de conclusión.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario:
3.1. Doce (12) fotografías contentivas de propaganda electoral divulgada en redes sociales y en espacios públicos del municipio de Puerto López, Meta.
3.2. Copia de los formularios E -6, y E -8 de inscripción de la candidatura de l señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO a la Alcaldía del municipio de Puerto López, Meta , por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ ASI”, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.
3.3. Escrito de versión libre presentado por EDUARDO VELANDIA BEJARANO sobre la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta,Resolución 4176 de 2022 Página 5 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
por el candidato a la Alcaldía, periodo 2020 -2023, el señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO, radicado No. CNE-E-DG-2022-005168
3.4. Escrito de versión libre presentado por JOE ANDRE EDWARDS sobre la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , por el candidato a la Alcaldía, periodo 2020-2023, el señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO radicado no. CNE-E-DG-2022-005164
3.5. Escrito de versión libre presentado por VICTOR ERNESTO ACHURY sobre la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta, por parte del candidato a la Alcaldía, periodo 2020 -2023, el señor PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO radicado no. CNE-E-DG-2022-005134
3.6. Informe de inspección ocular a la dirección URL https://www.facebook.com/H%C3%A1gale-MIJO-468369040252257, de 22 de febrero de 2022 del despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
2022 del despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2. Ley 130 de 1994
La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:Resolución 4176 de 2022 Página 6 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.
4.3. Ley 1475 de 2011
Esta norma estatutaria define la propaganda electoral de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”Resolución 4176 de 2022 Página 7 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
4.4. Ley 140 de 1994
La presente regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual par a efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artístic as como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)
4.5. Ley 1801 de 2016
Esta normatividad regula lo concerniente al espacio público, así:
“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los
de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que per manentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
4.6. Ley 130 de 1994
El presente artículo define la divulgación política, del modo siguiente:Resolución 4176 de 2022 Página 8 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que
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“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la propaganda electoral y la divulgación política:
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas, en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas, en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, en materia electoral , la propaganda es aquella clase de publicid ad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos deResolución 4176 de 2022 Página 9 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
elección popular o mecanismo s de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.
La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no
5924-19, 5944-19.
elección popular o mecanismo s de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.
La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, pues también puede haber aquella que , valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.
Ahora bien, en nuestra legislación existe otro tipo de publicación, la conocida como divulgación política, la cual se entiende como aquella publicidad tendiente a promover los programas y principios de las organizaciones polít icas, a fin de obtener la adhesión o simpatía de los ciudadanos frente a los ideales expuestos, la cual puede exponerse en cualquier tiempo por no estar encaminada a buscar el apoyo electoral o el favor popular en las urnas.
En palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, la divulgación política se diferencia de la propaganda electoral, así:
“(…) El proyecto de ley establece en su artículo 23 una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede Llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”
5.2. Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.
Varios son los criterios que la administración en los procesos administrativos sancionatorios
los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”
5.2. Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.
Varios son los criterios que la administración en los procesos administrativos sancionatorios debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso: la responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.
Así lo señala la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:
“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA
SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
25. … Por el contrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos [8], lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión [9], en tratándose de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad personal o responsabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o responsabi lidad por el acto propio implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materiaResolución 4176 de 2022 Página 10 de 31
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano PEDRO VIDAL VELANDIA BEJARANO , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
municipio de Puerto López, Meta , para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicados No. 5924-19, 5944-19.
administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad [10].
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. ….
En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.
27. ….
En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la previsión de sanciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acción de una persona natural,
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