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CNE - Resolución 4225 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4225 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4225 de 2023 (7 de junio)

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

AMAZONAS 11

CAQUETA 16

CASANARE 19

GUAINÍA 9

MAGDALENA 30

META 29

QUINDIO 12

RISARALDA 14

TOTAL 140

1.2. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales) en todos municipios del país.

1.2. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales) en todos municipios del país.

1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4225 de 2023 Página 2 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

1.3. El proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023, tiene un periodo de inscripción comprendido entre el veintinueve (29) de octubre de 2022 hast a el veintinueve (29) de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. Mediante Auto del 27 de enero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscrip ción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de

conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscrip ción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR DE OFICIO la investigación de la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo

de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, sobre el inicio de la presente investigación.

PARÁGRAFO: FIJAR aviso en un lugar de acceso al público de la Registraduría Municipal por el término de cinco (5) días calendario. Surtido lo anterior, el Registrador Municipal deberá enviar a este Despacho de manera inmediata informe y prueba en donde conste la fecha y hora de fijación y desfijación del aviso, al correo: atencionalciudadano@cne.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realice el cruce de las bases de datos conforme lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, con las cédulas inscritas en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA , departamento de META, durante los periodos comprendidos entre 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República, del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, con las siguientes bases

de datos:

 Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, con las siguientes bases de datos:

 Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.Resolución No. 4225 de 2023 Página 3 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

 Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

 De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y Registro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar el cruce de las bases de datos, téngase

en cuenta la siguiente parametrización:

 Para la Base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia y Fecha de afiliación al sistema.

 Para la Base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula

Residencia y Fecha de afiliación al sistema.

 Para la Base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico, Fecha de afiliación al sistema, y Tipo de Régimen.

 Para la Base de Datos del DPS, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombres1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, M unicipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico y Fecha de afiliación al sistema.

 Para la Base de Datos de los Empleados instituciones públicas y privadas, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento, Municipio, Dirección, Cargo desempeñado, -Fecha de posesión en el cargo.

 Para la Base de Datos de la oficina de Instrumentos Públ icos, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble.

ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble.

 Para la Base de Datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi para establecer si la existencia de la nomenclatura suministrada por los ciudadanos en el momento de la inscripción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la entrega de las bases de datos mencionadas en el presente artículo, se librarán por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil los oficios a cada una de las entidades bajo la cuales esté su custodia, quienes bajo las previsiones de la Ley 1712 de 2014, las suministrarán en un término no mayor de cinco (5) días, en archivo de texto plano, en formato “TXT”, separado por tabulación; en medio magnético.

PARÁGRAFO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral, toda la información necesaria que repose sobre los inscritos con relación a las bases de datos que tenga bajo su cargo, poder o dominio, con el fin de garantizar el debido proceso en la presente actuación administrativa.Resolución No. 4225 de 2023 Página 4 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

La base de datos a suministrar, deberá contener además del nombre y cédula los ciudadanos inscritos, la siguiente:

departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

La base de datos a suministrar, deberá contener además del nombre y cédula los ciudadanos inscritos, la siguiente:

 Dirección suministrada por el ciudadano al momento de su inscripción, del municipio o lugar diferente.

 Relación de cédulas de ciudadanos excluidas administrativamente por novedades (ANI, Artículo 77 y 78 del Código Electoral, interdicción, etc.)

 Lugar de votación en elecciones de 2015 y 2018.

PARÁGRAFO CUARTO: La información solicitada, con relación a los inscritos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, el 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, y del 29 de octubre de 2022 y de la que se lleve a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, deberán ser remitidas al Consejo Nacional Electoral durante el término referido en el Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas.

ARTÍCULO CUARTO: T ENER como pruebas las bases de datos y cruces reportados en medio magnético, elaborados en cumplimiento del artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio d el Interior, con relación al municipio de SAN JUAN DE ARAMA, departamento de META.

y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio d el Interior, con relación al municipio de SAN JUAN DE ARAMA, departamento de META.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Alcalde del municipio de SAN JUAN DE ARAMA, departamento de META, se ordene a quien corresponda certificar la división política del mencionado ente territorial, estipulando el número de corregimientos, inspecciones o veredas que lo conforman con sus respectivos números de habitantes, así como también certificación de la nomenclatura del mismo, especificando el número de calles y carreras existen tes en la entidad territorial. Para dichos efectos, confiérase un término de diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de las Oficinas de Comunicaciones y Prensa de las mismas, las cuales deberán enviar la constancia de dicha fijación para que obre en el expediente, como garantía de transparencia y acceso a la información.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la presente decisión al Señor Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Registrador Municipal de SAN JUAN DE ARAMA, departamento de META y al Alcalde del mismo Municipio.

ARTÍCULO OCTAVO: RECURSO contra el presente acto administrativo no procede, por ser un acto de trámite. (…)”.

1.5. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a las siguientes entidades:

procede, por ser un acto de trámite. (…)”.

1.5. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a las siguientes entidades:

ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil Correo electrónico 07 de febrero de 2023Resolución No. 4225 de 2023 Página 5 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

Registraduría Delegada en lo Electoral Correo electrónico 07 de febrero de 2023 Registraduría Municipal de San Juan De Arama Correo electrónico 07 de febrero de 2023 Alcaldía Municipal de San Juan De Arama Correo electrónico 07 de febrero de 2023 Oficina de Comunicaciones Digitales e Institucionales de la RNEC Correo electrónico 07 de febrero de 2023

1.6. El día 14 de febrero de 2023, la Registraduría municipal de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, informó que en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 27 de enero de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible, así:

Auto de fecha 27 de enero de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 08 de febrero de 2023 14 de febrero de 2023

visible, así:

Auto de fecha 27 de enero de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 08 de febrero de 2023 14 de febrero de 2023

1.7. Mediante constancia la Oficina de Comunicaciones Digitales e Institucionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se certificó que el día 13 de febrero de 2023, fue publicado en la págin a web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co, a través de la ruta: La entidad, normativa, resoluc iones CNE, carpeta 2023 , el Auto de fecha 27 de enero de 2023, que correspondió a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía del municipio SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META.

1.8. El día 09 de febrero de 2023 , l a oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , entregó al Despacho Sustanciador las bases de datos solicitadas mediante el Auto del 27 de enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política.

El numeral 6 del artículo 265 superior, señala:

“(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 4225 de 2023 Página 6 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19944

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Disposiciones Constitucionales

“(…) ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.

2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.

2.2.2.1. Decreto 2241 de 19865.

podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.

2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.

2.2.2.1. Decreto 2241 de 19865.

“(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los si guientes principios orientadores:

(…)

4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.

(…)

ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.

4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 5 “Por el cual se adopta el Código Electoral”.Resolución No. 4225 de 2023 Página 7 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

(…)

ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

(…)

ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”.

2.2.2.2. Ley 136 de 19946.

sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”.

2.2.2.2. Ley 136 de 19946.

“(…) ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Resaltado fuera del texto).

2.2.2.3. Ley 163 de 19947.

El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral, que:

“(…) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”

2.2.2.4. Ley 1475 de 20118.

6 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 7 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4225 de 2023 Página 8 de 43

8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4225 de 2023 Página 8 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

“(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.

2.2.2.5. Ley 559 de 20009 modificado por la Ley 1864 de 201710.

“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a

localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. (…)”

2.2.2.6. Decreto 1294 de 201511.

Con el objeto de brindar garantías para la transparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior, estableció algu nos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos, expidió las c onsecuentes disposiciones, así:

“(…) ARTÍCULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:

 Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.  Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA,

 Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.  Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.  Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE.  Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

9 “Por la cual se expide el Código Penal”. 10 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”. 11 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución No. 4225 de 2023 Página 9 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral.

(…)

requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral.

(…)

ARTÍCULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripcio nes de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.

ARTÍCULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN . El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. (…)”.

2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN.

2.3.1. Resolución No. 2857 de 201812.

El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativa creó el procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE

TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de

electoral, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre l a posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto administrativo.

(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMISIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.

12 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4225 de 2023 Página 10 de 43

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DE ARAMA del departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del

departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

Copia del auto se fijará en un s

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