CNE - Resolución 4255 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4255 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4255 DE 2023
(07 de junio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además , la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquel los que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídic a como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución 4255 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considera rse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. L as
sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. L as organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado e legido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el ag otamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución 4255 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la
DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito a l Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción
(…)”.
Que, en tratándose de las declaraciones políticas presentadas por organizaciones políticas con personería jurídica frente a aquellos gobiernos en los cuales no cuenten con representación en la respectiva corporación pública, la Corte Constitucional en Sentencia C018 de 2018 manifestó lo siguiente: “La diferencia de tratamiento que plantea este artículo entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por un lado, y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular que no cuenten con personería jurídica, por el otro, radica en que mientras los primeros pueden realizar su declaración de oposición en los diferentes niveles de gobierno, independientemente de que tengan o no representación en la corporación de elección pública respectiva, los segundos sólo podrán hacerlo frente a aquellos gobiernos en cuyas corporaciones públicas de elección popular tengan representación…”. (subrayado fuera de texto original)
Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-011992, allegado el 19 de mayo del 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor CAMILO ALBERTO GÓMEZ, en su calidad de
Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-011992, allegado el 19 de mayo del 2022 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el doctor CAMILO ALBERTO GÓMEZ, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, manifestó la declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, mediante la Resolución No. 1549 del 01 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral le restituyó personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA.
Que, el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en el literal a) y g) del artículo 14 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 20: El Secretario General
(…)
El Secretario General del Movimiento será su representante legal y además tendrá las siguientes funciones:
(…)
e) Representar al movimiento ante cualquier autoridad judicial, administrativa, electoral o de cualquier otra índole o bien nombrar apoderados especiales para que representen al movimiento.
(…)
f) Las demás que le asigne el Congreso Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o el Director General de la Nueva Fuerza Democrática”.Resolución 4255 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la
DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Part idos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de OPOSICIÓN frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego,
presentada por el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política , se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el literal e) y f) del artículo 20 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política .
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el partido político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego , conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
el partido político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego , conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA al correo electrónico
secretariageneral@nuevafuerzademocratica.com.Resolución 4255 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo al Presidente de la República para que se informe de lo aquí resuelto, así como al Congreso de la República.
ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo al Presidente de la República para que se informe de lo aquí resuelto, así como al Congreso de la República.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del
Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 07 de junio de 2023
Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE
Revisó: Reynel David de La Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez
Proyectó: José Eduardo Soto Martínez
Radicado: CNE-E-DG-2023-011992