🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4256 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4256 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4256 DE 2023 (07 de junio)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de escrito con radicado CNE-E-DG-2023-011443 de 12 de mayo de 2023 el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON solicita el reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos denominado CORPORACIÓN

MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA,

en los siguientes términos:

(…)

“PRETENSIONES

Que se conceda y se RECONOZA la PERSONERIA JURIDICA a la CORPORACION MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA “MOVIMIENTO NACIONAL SOS COLOMBIA”, teniendo en cuenta, los resultados electorales obtenido y el respaldo en las urnas; la obtención de la permanencia constante y actual del movimiento en el ámbito nacional y que no

COLOMBIA “MOVIMIENTO NACIONAL SOS COLOMBIA”, teniendo en cuenta, los resultados electorales obtenido y el respaldo en las urnas; la obtención de la permanencia constante y actual del movimiento en el ámbito nacional y que no somos un fenómeno pasajero o circunstancial y se de aplicación a los principios Favorables en favor del MOVIMIENTO NACIONAL SOS COLOMBIA, con base en la argumentación posturas, tesis y hechos.

BREVE RESENA HISTORICA del MOVIMIENTO NACIONAL SOS COLOMBIA

EL SECTOR ORGANIZADO EN SALUD es un Proyecto que comenzó en el año 2018. Implementando una estrategia de unificación, inclusión y empoderamiento de todos los trabajadores del sector salud, desde el vigilante hasta el sub especialista, facilitando oportunidades de liderazgo y abogando p or cambios que transformen la problemática actual, la defensa de los derechos y la dignificación laboral con un impacto real, para ello se crea una Asociación que nace como una nueva opción para la democracia colombiana, con carácter participativa, pluralista, incluyente,Resolución No. 4256 de 2023 Página 2 de 29

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

vanguardista, ecologista, comprometido con las causas sociales, la dignificación de las condiciones laborales de todos los trabajadores, los derechos de la mujer y la niñez,

vanguardista, ecologista, comprometido con las causas sociales, la dignificación de las condiciones laborales de todos los trabajadores, los derechos de la mujer y la niñez, los derechos humanos, y los derechos de las minorías que luchan en contra de todas las formas de explotación y discriminación, y para ello propugnar por una sociedad libre, solidaria, igualitaria, y pacífica, comprometidos con la defensa de la Vida, cuyo objetivo principal es propender por la justicia y equidad en todo el territorio nacional.

(…)

UNA REALIDAD DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA.

Hace más de 25 años y especialmente los últimos lustros, hemos sido víctimas de un sistema decadente día tras día, para gran parte de los profesionales del Sector Salud, siendo hasta humillados y explotados salarial y laboralmente, por cuanto los por OPS, que a la luz de la Legislación Colombiana en todas las instancias, resultan ser ilegales, sin que exista estabilidad laboral, pagos de muchas profesiones del Sector en una proporciones desiguales y precarias sometidos siempre a pagos de trabajo, atrasados por meses, sin prestaciones sociales, sin una ilusión segura laboralmente.

Con la pandemia, Covid 19, los profesionales del Sector Salud formamos una parte importante parte (sic) de la sociedad, donde fuimos reconocidos, aplaudidos, premiados por la gran labora (sic) a la humanidad, tanto el (sic) Colombia como en el mundo, pero luego olvidados por los mismos.

Con base en lo anterior, muchos del Gremio del Sector Salud, decidimos pensar en el futuro, tanto del Sector como del futuro de los 50 millones de pacientes que tiene el país, y quisimos ser unos actores protagonistas del sistema, mucho más visibles, por

Con base en lo anterior, muchos del Gremio del Sector Salud, decidimos pensar en el futuro, tanto del Sector como del futuro de los 50 millones de pacientes que tiene el país, y quisimos ser unos actores protagonistas del sistema, mucho más visibles, por cuanto conocemos muy bien el sistema de salud, por el hecho de ser, propios trabajadores. Prestamos salud, pero no tenemos salud, somos conocedores de ciertas crisis del sistema, por ser trabajadores y pacientes a la vez. Al mismo tiempo, somos olvidados en materia de salud, por ello decidimos obtener una representación política, camino el cual hemos emprendido con grandes retos y aspiraciones.

HACIA EL CAMPO POLITICO

El MOVI MIENTO SOS COLOMBIA, inicio (sic) su camino político Fuerte, para las elecciones al Congreso de la Republica del mes de marzo de 2022, para el periodo comprendido entre 2022 al 2026., con la inscripción de los aspirantes de diferentes profesiones del secto r salud y profesiones afines, tanto al Senado de la Republica como a las respectivas Cámara de Representes, ante la Registraduría Nacional del estado Civil, para el año 2021,- registrándonos a través de nuestro comité de inscriptores de candidaturas. aspirando en lista cerrada, debiendo así, realizar la recolección de Firmas, a Nivel Nacional.

Que el día, 6 de agosto de 2021, ante la Registraduría Nacional del estado Civil, EL MOVIMIENTO SOS COLOMBIA, procedió a su inscripción. Durante los meses entre agosto a diciembre d e 2021, en los departamentos de Amazonas, Valle del Cauca, Huila, Tolima, Caquetá, Eje Cafetero, Antioquia, Sucre, Magdalena, Atlántico, Cesar,

agosto a diciembre d e 2021, en los departamentos de Amazonas, Valle del Cauca, Huila, Tolima, Caquetá, Eje Cafetero, Antioquia, Sucre, Magdalena, Atlántico, Cesar, Santander, Bogotá, y otras zona de Colombia, se recogieron firmas, las cuales fueron allegadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, superando la verificación y aprobación de las 50.0000 firmas válidas, requeridas, para continuar con el procedimiento, obteniéndose la Certificación del Director del Censo electoral, lográndose así realizar la inscripción de candidatos

(…)

Nos formamos, impulsamos sin ningún patrocinio económico de ningún padrino político, ningún partido tradicional, buscamos un bien común, siendo fieles a nuestros estatutos, que son el bienestar de todos los usuarios del sector salud y de todos los ciudadanos; somos independientes y buscamos llegar muy alto con este proyecto.Resolución No. 4256 de 2023 Página 3 de 29

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

(…)

Que actualmente, en Colombia, el Movimiento SOS COLOMBIA, ha realizado inscripciones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para participar en las elecciones Territoriales, entre ellas, Alcaldía de Barranquilla, Concejo Municipal y Ediles; alcaldía de Leticia - Amazonas y Alcaldía de Girardot - Cundinamarca.

elecciones Territoriales, entre ellas, Alcaldía de Barranquilla, Concejo Municipal y Ediles; alcaldía de Leticia - Amazonas y Alcaldía de Girardot - Cundinamarca.

(…)

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA SU - 257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional

4. Regia de unificación

404. Al momento de valorar el reconocimiento, perdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el articulo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.

Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regia como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramito tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica.

417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia e n las

Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia e n las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones" y procederá a decidir de fondo.

(…)

La Corte Constitucional ha señalado que los requisitos constitucionales para que los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos alcancen reconocimiento jurídico del Estado muestra dos etapas diferenciadas:

  • La primera orientada a garantizar la autonomía para ejercer libremente el derecho a crear y organizar partidos tal como lo estableció la norma origina del art 108 de la CN que facilitaba su existencia legal con haber logrado representación en cualquiera de las dos cámaras legislativas o haber acreditado 50.000 firmas o la obtención de, al menos, el mismo número de votos en elecciones a Congreso.
  • La segunda, etapa tendiente a fortalecer el sistema de partidos y movimientos políticos, como lo estableció inicialmente el acto administrativo 1 de 2003 y

menos, el mismo número de votos en elecciones a Congreso.

  • La segunda, etapa tendiente a fortalecer el sistema de partidos y movimientos políticos, como lo estableció inicialmente el acto administrativo 1 de 2003 y

posteriormente el acto legislativo No. 1 del año 2009.Resolución No. 4256 de 2023 Página 4 de 29

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

Que, con los anteriores propósitos, se adoptaron medidas dirigidas a elevar el grado de representatividad de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, atacándose con ello, la proliferación de mencionadas microempresas personalistas. Para esto, se estableció un régimen más estricto para su reconocimiento jurídico a través de la incorporación de un sistema de barrera legal conocido como el Umbral electoral, consistente en que se debe alcanzar una votación mínima de cualquiera de las dos cámaras legislativas equivalente al 2% del total de votos válidos depositados, según se fijó inicialmente la reforma constitucional de 2003, requisito que incrementó el 3% mediante al acto legislativo 1 de 2009.

Es por ello, que la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, hace éntasis en el art 108 CN relacionado con el 3% del umbral como requisito para adquirir la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

Es por ello, que la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, hace éntasis en el art 108 CN relacionado con el 3% del umbral como requisito para adquirir la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

Ahora bien, es necesario, así las cosas, recurrir a la interpretación sistemática sobre el umbral como requisitos para otorgar la personería jurídica.

La rigidez en la aplicación de las reglas del umbral para acceder a la personería jurídica, había generado una serie de obstáculos de distinto orden para el ejercicio de la participación política en los procesos electorales y para el fortalecimiento de del principio democrático del pluralismo, estipulado en el artículo 1 de la constitución Política.

Adicionalmente, el Acuerdo Final de Paz y la necesidad de desligar el requisito del umbral para obtener que las agrupaciones políticas obtengan personería jurídica.

Es precisamente, esta situación, que fueron tratadas en el Acuerdo Final para la Terminación del conflicto y la Construcción de una paz estable y Duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016. En el punto dos (2) de Participación Política, se estableció que, en el marco del fin del conflicto y para consolidar la paz, deberían removerse los obstáculos e introducirse los cambios institucionales necesarios para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos, mediante la adopción de medidas como las siguientes:

  • Desligar la Obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y

hacia su constitución como partidos o movimientos políticos, mediante la adopción de medidas como las siguientes:

  • Desligar la Obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones al congreso y en consecuencia redefinir los requisitos para su constitución. Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá como mínimo un número determinado de afiliados.
  • Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para los particos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamento y nacional. En nuevo régimen conservara los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes por las circunscripciones ordinaria actualmente existentes para la adquisición por la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección Popular.

(…)

De acuerdo con lo anterior, NO queda duda en el sentido, que, tratándose de norma de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la carta política, sus contenidos constituyen obligatoriamente parámetros de interpretación y validez de las normas y leyes que implementan o desarrollen el acuerdo final.Resolución No. 4256 de 2023 Página 5 de 29

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

La Corte Constitucional, precisa el alcance de la incorporación de los contenidos del acuerdo, que debe entenderse como una política de estado y no solo como una política pública de gobierno y como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez.

Es así, que con la Sentencia SU -257 de 2021, a partir de lo dispuesto en el acuerdo de paz, ordenó al CNE otorgar personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, y se señaló que existe contradicción entre el derecho a construir partidos , movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, como lo indican los artículos 40 y 107 de la Constitución y la regla para el reconocimiento y mantenimiento de la personería jurídica a través del umbral que contempla al artículo 108, pues sin una interpretación sistemática de la garantía que allí se contempla, se podría afectar gravemente el derecho fundamental de participación política y el pluralismo.

En el desarrollo de esa sentencia, la Corte Constitucional señala que los ciudadanos en general y los propios partidos políticos, han observado la necesidad de revisar y en consecuencia remover los obstáculos o las barreras que se contemplan tanto en las normas que regulan el sistema de partidos como en las que regulan el sistema electoral las cuales impiden el ejercicio pleno de la democracia y en particular el derecho de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar

normas que regulan el sistema de partidos como en las que regulan el sistema electoral las cuales impiden el ejercicio pleno de la democracia y en particular el derecho de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, de manera que estos obtengan y conserven la personería jurídica , por lo cual se reclama a desligar la obtención y conservación de la misma del requisito de la superación del umbral en las elecciones al Congreso.

La Corte Constitucional considera la existencia de un a antinomia entre los principios que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho, así como el derecho político a fundar y mantener partido y movimientos políticos sin limitación alguna y a formar parte de ellos libremente y las reglas sobre la obtención y perdida de la personería jurídica de los mismos, local requiere una respuesta eficaz y oportuna.

CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

I. La Constitución consagra sin limitación alguna, el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

II. Existe una contradicción o Antinomia entre el reconocim iento amplio del este derecho la restricción que se deriva del umbral del 3% del total de votos válidos, tanto en Cámara de Representantes o Senado.

III. Se debe adelantar por parte del CNE, una interpretación sistemática de las normas constitucionales que regulan el asunto, para no sacrificar arbitrariamente el ejercicio del derecho so pretexto del cumplimiento del requisito constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias

IV. Se exhorto al Congreso de la Republica a resolver la problemática de manera eficaz.

del derecho so pretexto del cumplimiento del requisito constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias

IV. Se exhorto al Congreso de la Republica a resolver la problemática de manera eficaz.

Por consiguiente, en aplicación de la doctrina de la Corte Constitucional, y en desarrollo de principio de buena fe, corresponde emplear

“como criterio de interpretación aquel que realice de mejor manera el principio democrático, ya sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito" (…)

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 30 de 18 de mayo de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica con radicado CNE-E-DG-2023-011443.Resolución No. 4256 de 2023 Página 6 de 29

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y

JURISPRUDENCIALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudada nos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”

(…)

2.2. LEY 1475 DE 2011.

(…)

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”

(…)

2.2. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 4256 de 2023 Página 7 de 29

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la Rep ública o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud

Senado de la Rep ública o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas ten drán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (…)

2.3. ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITO ENTRE EL

GOBIERNO NACIONAL Y EL EXTINTO GRUPO SUBVERSIVO FARC-EP

(…)

“2.3.1.1. Medidas para promover el acceso al sistema político En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación p olítica hacia su constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las siguientes medidas:

conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación p olítica hacia su constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las siguientes medidas:

  • Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá como mínimo un número determinado de afiliados.
  • Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional. El nuevo régimen conservará l os requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candida tos a cargos y corporaciones de elección popular.
  • El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido” (…).

2.4. SENTENCIA SU-257 DE 2021 DEL 5 DE AGOSTO DE 2021 DICTADA DENTRO DEL

escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido” (…).

2.4. SENTENCIA SU-257 DE 2021 DEL 5 DE AGOSTO DE 2021 DICTADA DENTRO DEL

EXPEDIENTE: T-7.785.975. M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR.

(…)

“400. La Sala señala que al margen del Acuerdo Final como de su propio contenido -el cual, como repetidamente lo ha señalado este Tribunal, no tiene valor normativo -,Resolución No. 4256 de 2023 Página 8 de 29

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del grupo significativo de ciudadanos “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” solicitada por el señor WILDER RENE CASTIBLANCO MANDON; dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011443

lo cierto es que los ciudadanos en general y los propios Partidos políticos, han observado la necesidad de revisar y, en consecuencia, remover los obstáculos o las barreras que se contemplan tanto en las normas que regulan el sistema de partidos como en las que regulan el sistema electoral, las cuales impiden el ejercicio pleno de la democracia y, e n particular, el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, de manera que éstos obtengan y conserven la personería jurídica, por lo cual se r eclama desligar la obtención y conservación de la misma del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en

sus ideas y programas, de manera que éstos obtengan y conserven la personería jurídica, por lo cual se r eclama desligar la obtención y conservación de la misma del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución, sin perjuicio de exigir los demás que sean razonables con e l fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos.

401. Siendo este un clamor tanto ciudadano como de los Partidos, Movimientos y agrupaciones políticas, independientemente de que también haya sido una aspiración de los signatarios del Acuerdo Final a partir de los hechos en él analizados -que seguramente son parecidos o se refieren en algunos casos de manera concreta a los Partidos objeto de examen en esta providencia, o a los Partidos y Movimientos que en similares circunstancias estén

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...