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CNE - Resolución 4258 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4258 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4258 DE 2023 (07 de junio)

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por Camilo Gómez Alzate, en calidad de representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática, en contra de la Resolución 2776 de 2023, expediente con radicado No. CNE-E-2023001129.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 de 2021, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023, la Sala Plena restableció la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática. La resolución fue notificada el 9 de marzo, sin que se interpusieran recursos en los términos de ley.

1.2. A través de la Resolución 2776 del 12 de abril de 2023, se resolvió aclarar el artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023, en lo que tiene que ver c on la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del partido. El citado acto administrativo fue notificado a las partes el pasado 26 de abril .

1.3. El 11 de mayo del año en curso, el señor Camilo Gómez Alzate, representante legal de la Nueva Fuerza Democrática, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2776

a las partes el pasado 26 de abril .

1.3. El 11 de mayo del año en curso, el señor Camilo Gómez Alzate, representante legal de la Nueva Fuerza Democrática, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2776 de 2023, aclaratoria de la resolución 1549 de 2023.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Procedencia del recurso

De acuerdo con el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición es el idóneo contra los actos administrativos definitivos de autoridades sin superior jerárquico . Debe presentarse ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique o revoque , exponiendo de manera concreta los motivos de inconformidad frente a la decisión adoptada.Resolución 4258 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por Camilo Gómez Alzate , en calidad de representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática, en contra de la Resolución 2776 de 2023, expediente con radicado

No. CNE-E-2023001129.

El término señalado en la ley para que el interesado o su representante pueda interponer e l recurso, es de diez (10) días siguientes a la notificación del acto.

En este caso, mediante la Resolución 1549 de 2023, la Sala Plena ordenó el restablecimiento de la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática, y ordenó, entre otras, inscribir al señor Camilo Gómez como representante legal de la colectividad. Posteriormente, a través de la Resolución 2776 del 12 de abril de 2023, se resolvió aclarar el artículo sexto de la

al señor Camilo Gómez como representante legal de la colectividad. Posteriormente, a través de la Resolución 2776 del 12 de abril de 2023, se resolvió aclarar el artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023, en lo que tiene que ver c on la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del partido.

Mediante escrito radicado el 11 de mayo del año en curso, el señor Camilo Gómez presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 2776 de 2023. Afirma que el acto administrativo recurrido modifica sustancialmente la Resolución 1549 de 2023, e impone una carga probatoria que no existía originalmente , y que no está prevista en la ley.

La Sala encuentra que se cumple con los presupuestos necesarios par a el estudio del recurso de reposición, pues este fue interpuesto por el representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática, agrupación política cuya personería jurídica fue reconocida mediante el acto administrativo que fue objeto de aclaración en l a Resolución 2776 de

2023. Respecto a la oportunidad, el recurso fue presentado el 11 de mayo mediante correo electrónico , es decir, dentro del término señalado en la ley para tal efecto, pues la resolución fue notificada el 26 de abril. El acto administra tivo recurrido tiene efectos sobre los miembros del partido y quienes eventualmente deseen ejercer sus derechos políticos a través de este, y en consecuencia la Sala procederá a resolver de fondo el asunto.

2.1. Sobre las Resoluciones 1549 de 2023 y 2776 de 2023.

Conforme al artículo 108 y el numeral 9º del artículo 265 de la Constitución, en aplicación de

2.1. Sobre las Resoluciones 1549 de 2023 y 2776 de 2023.

Conforme al artículo 108 y el numeral 9º del artículo 265 de la Constitución, en aplicación de la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional y de los precedentes de la Sala, mediante la Resoluc ión 1549 del 01 de marzo de 2023 la Corporación resolvió restablecer la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática. En el artículo sexto del acto administrativo, la Sala ordenó lo siguiente:

“ARTÍCULO SEXTO: OTORGAR a todos los simpatizantes y antiguos militantes de la Nueva Fuerza Democrática que deseen y se encuentren actualmente afiliados y afiliadas a otras agrupaciones políticas, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que pr esenten laResolución 4258 de 2023 Página 3 de 10

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No. CNE-E-2023001129.

correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas que se reincorporen a la Nueva Fuerza Democrática dentro del plazo indicado en este artículo, no incurrirán en la prohibición de doble militancia prevista en los artículos 107 superior y 2 de la Ley 1475 de 2011”.

Democrática dentro del plazo indicado en este artículo, no incurrirán en la prohibición de doble militancia prevista en los artículos 107 superior y 2 de la Ley 1475 de 2011”.

En escrito presentado el 16 de marzo de 2023, el señor Nelson Augusto Hernández Arteag a solicitó aclarar el artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023, pues en su parecer la expresión “simpatizantes” podría dar lugar a confusión. En aplicación de los principios que gobiernan las actuaciones administrativas, conforme a las atribuciones que la Ley 1437 de 2011 le confiere a las autoridades para corregir y aclarar los actos administrativos que hayan expedido, y con el fin de dar claridad a los partidos y actores políticos sobre la excepción a la regla de doble militancia dispuesta en el citado acto administrativo, mediante la Resolución 2776 de 2023 la Sala enc ontró pertinente referirse a la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” contenida en el artículo sexto de la resolución que restableció la personería jurídica a la Nueva Fuerza Democrática.

Como consecuencia de lo anterior, en la parte resolutiva de la Resolución 2776 de 2023, aclaratoria de la Resolución 1549 de 2023, se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica al partido político Nueva Fuerza Democrática, en el siguiente sentido: (i) la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del artículo sexto de la parte resolutiva de la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 hace referencia a quienes en el pasado

político Nueva Fuerza Democrática, en el siguiente sentido: (i) la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del artículo sexto de la parte resolutiva de la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 hace referencia a quienes en el pasado sostuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el partido Nueva Fuerza Democrática. Esta relación directa y públicamente reconocida deberá ser acreditada por el máximo órgano de dirección del partido político.

En concordancia con lo anterior, (ii) el artículo sexto debe INTERPRETARSE de la siguiente forma: no incurrirán en doble militancia los fundadores del partido Nueva Fuerza Democrática, los integrantes de sus cuerpos directivos, los que hayan sido elegidos a corporaciones públicas como candidatos de la colectividad entre 1991 y 2006, y los “simpatizantes y antiguos militantes” del partido (estos últimos acreditados por el máximo órgano de dirección de la Nueva Fuerza Democrática), siempre que hayan sostenido en el pasado una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política.

2.2 Sobre el recurso de reposición

El recurrente señala que la Resolución 2776 del 2023 modifica sustancialmente la Resolución 1549 de 2023, e “impone una carga probatoria que no existía originalmente y que no está prevista en la ley”. Manifiesta lo siguiente:Resolución 4258 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por Camilo Gómez Alzate , en calidad de representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática, en contra de la Resolución 2776 de 2023, expediente con radicado

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por Camilo Gómez Alzate , en calidad de representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática, en contra de la Resolución 2776 de 2023, expediente con radicado

No. CNE-E-2023001129.

“Como se observa, en el inciso segundo del artículo 1º ibidem, bajo la intención "interpretar", y sin que exista una debida motivación sobre las razones de este ca mbio sustancial, se adicionó materialmente una modificación del parágrafo 2º del artículo 6° la Resolución 1549 de 2023, puesto que se imponen requisitos para certificar la condición de militante y eventualmente puede entenderse también que se impone esta misma obligación a los simpatizantes.

Respecto a la distinción entre simpatizantes y militantes de los partidos políticos, el recurrente afirma lo siguiente:

De acuerdo con lo anterior, la ley, la jurisprudencia y el propio Consejo Nacional Electoral han sido claras en las definiciones de militantes y de simpatizan tes, y solo después del año 2011 aparece la obligación de llevar un registro de los militantes. Ni la ley, ni la jurisprudencia ni el Consejo Nacional Electoral han determinado que se debe llevar un registro de simpatizantes y con relación a los militantes , esta obligació n solo aparece después del año 2011.

En conclusión, la exigencia de llevar un registro de afiliados, consagrada en el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, responde a la necesidad de contar con información objetiva para determinar quiénes son militantes de un partido para efectos de demostrar si una persona se encuentra incursa en la prohibición del artículo 2 de la ley 1475 de 2011, en

para determinar quiénes son militantes de un partido para efectos de demostrar si una persona se encuentra incursa en la prohibición del artículo 2 de la ley 1475 de 2011, en desarrollo de lo establecido en el artículo 107 superior. Por su parte, los simpatizantes constituyen una categoría que supone la simple identificación con los principios de un partido, sin necesidad de registro alguno”.

Para el representante legal del partido , debe entenderse que quienes tramiten la reincorporación al partido Nueva Fuerza Democrática no incurren en la prohibición de doble militancia si cumplen con las siguientes condiciones:

“1. Haber sido simpatizante o antiguo militante de la NFD. Como quiera que, a la fecha de desaparición de la NFD no existía el registro de afiliados a los partidos, la determinación del carácter de militante o simpatizante se debe demostrar a través de uno de dos medios, a saber: a Mediante demostración por parte de quien solicite el reingreso a la NFD de haber sido candidato a un cargo uninominal o a corporación pública en representación de la NFD o, b. Mediante declaración juramentada del carácter de militante o simpatizante, fundada en la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia.

2. Después de presentar renuncia a la colectividad a la cual pertenece en la actualidad a la que se encuentren afiliados, trami tar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Resolución 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos, plazo que se entiend e ampliado en la resolución 2776 de 2023,

notificación de la Resolución 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos, plazo que se entiend e ampliado en la resolución 2776 de 2023, ampliación con la que la NFD está de acuerdo no repone”.

Por otro lado, el señor Camilo Gómez afirma que la decisión recurrida implica una modificación de “fondo, material y determinante” de la Resolución 1549 de 2023, y que en consecuencia no sería aplicable la disposición del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011. Respecto al procedimiento que culminó con la expedición de la Resolución 2776 de 2023, el recurrente cuestiona que el inicio del trámite no haya sido notificado a la agrupación política. A pesar de lo anterior, afirmaResolución 4258 de 2023 Página 5 de 10

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lo siguiente: “[…]para sanear el procedimiento aceptamos de manera expresa el trámite del acto administrativo, no recurrimos la totalidad del acto, sino los apartes a los que nos hemos referido expresamente”.

Como consecuencia de todo lo anterior, el representante legal de Nueva Fuerza Democrática solicita lo siguiente:

“[…] que se elimine la obligación de ‘acreditar’ los antiguos militantes

[…] solicito también que se elimine el nuevo requisito impuesto mediante la

Democrática solicita lo siguiente:

“[…] que se elimine la obligación de ‘acreditar’ los antiguos militantes

[…] solicito también que se elimine el nuevo requisito impuesto mediante la resolución recurrida en cuanto a exigir una relación públicamente reconocida

[…] así mismo solicito que se especifique que el término otorgado a los simpatizantes y antiguos mili tantes corre a partir del momento en que la resolución recurrida queda en firme y no desde la notificación”.

2.3 Análisis de la Sala

Conforme a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -257 de 2021, mediante la Resolución 2776 de 2023 la Sala Plena aclaró que la mención que se hace en el artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023 sobre los “simpatizantes y antiguos militantes” del partido hace referencia a quienes en el pasado sostuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política.

En concordancia con lo anterior, se señaló que no incurrirán en doble militancia los fundadores del partido, los integrantes de sus cuerpos directivos, los que hayan sido elegidos a corporaciones públicas como candi datos de la colectividad entre 1991 y 2006, y los simpatizantes o militantes del partido (estos últimos acreditados por el máximo órgano de dirección de la Nueva Fuerza Democrática) , siempre que hayan sostenido en el pasado una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política.

Para el recurrente, la resolución aclaratoria restringe de manera injustificada lo dispuesto en la Resolución 1549 de 2023, en la medida en que impone como exigencia a quienes quieran ser

relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política.

Para el recurrente, la resolución aclaratoria restringe de manera injustificada lo dispuesto en la Resolución 1549 de 2023, en la medida en que impone como exigencia a quienes quieran ser parte del partido media nte la excepción dispuesta por la Sala sobre la doble militancia, que “hayan sostenido una relación directa y públicamente reconocida” con la agrupación política. La exigencia de demostrar la adhesión y su carácter público, afirma el recurrente, no está prevista en la ley ni en la Constitución, y es imposible de demostrar “habiendo pasado tantos años después de la vulneración de derechos sufrida por el partido y que dio lugar a la cancelación de la personería jurídica”.Resolución 4258 de 2023 Página 6 de 10

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Frente a los argumentos presentado s en el recurso, la Sala debe destacar la facultad en cabeza de las autoridades administrativas para precisar o modular los efectos de los actos administrativos, así como de aclarar o corregir lo que considere pertinente. A partir de esta facultad, contenida en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y con base en los principios que gobiernan la actuación de las autoridades administrativas, la Sala Plena decidió aclarar el contenido de la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023.

gobiernan la actuación de las autoridades administrativas, la Sala Plena decidió aclarar el contenido de la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023.

La aclaración que se hizo en este acto administrativo estaba orientada a dar claridad a los actores políticos que, con fundamento en la excepción a la doble militancia señalada en la resolución que restableció la personería ju rídica de la Nueva Fuerza Democrática, buscaran reincorporarse a esa agrupación política. La Sala adoptó esa decisión con fundamento en la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional, en la que se dispuso, entre otras ordenes orientadas a hacer efe ctivo el restablecimiento de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo, la siguiente:

“410. Así mismo, en la medida en que esta Sentencia se profiere y se notifica en el momento en que ya está en curso el calendario electoral para las elecciones congresariales de marzo de 2022, quedarán exceptuados de la obligación de haber renunciado a la curul que actualmente ocupan en representación de otros Partidos, al menos con 12 meses antes del primer día de inscripción, quienes fueron sus fundadores, integrantes de sus cuerpos directivos o elegidos a corporaciones públicas como candidatos de ese Partido entre 1980 y 1988 y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y ahora aspiren a ser elegidos en representación de ese Partido en las elecciones a celebrarse en 2022”.

La orden adoptada por la Corte Constitucional busca proteger los derechos políticos de los

el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y ahora aspiren a ser elegidos en representación de ese Partido en las elecciones a celebrarse en 2022”.

La orden adoptada por la Corte Constitucional busca proteger los derechos políticos de los miembros del partido que vieron entorpecida su actividad política por cuenta de los hechos de violencia perpetrados en contra de la colectividad. Como una forma de reparación, y de manera puramente excepcional, se exceptúa de la prohibición de doble militancia a quienes deseen retornar al partido. Esta misma interpretación es la que tiene el recurrente:

“Al retornarse la personería jurídica a un partido que la perdió por las circunstancias violentas y ajenas a su voluntad, un efecto lógico de esta decisión es el de permitir que quienes fueron sus seguidores, retornen al partido. Es una garantía a su derecho fundamental de participar en política”.

En lo que no coincide la Sala con el recurrente es en lo siguiente:

“Como puede verse con facilidad, la Corte Constitucional NO se refirió a la condición de militantes o simpatizantes sino a la de seguidores del partido, término más amplio y queResolución 4258 de 2023 Página 7 de 10

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comprende ambas categorías de personas. Tampoco impuso una obligación de certificar dicha condición ni determino que dicha relación debería ser públicamente reconocida”.

Si bien es cierto que la Corte Constitucional no hace referencia a “simpatizantes o militantes”,

comprende ambas categorías de personas. Tampoco impuso una obligación de certificar dicha condición ni determino que dicha relación debería ser públicamente reconocida”.

Si bien es cierto que la Corte Constitucional no hace referencia a “simpatizantes o militantes”, la disposición adoptada por la Sala P lena es consecuente con la sentencia de unificación. El punto central de la orden es que quienes se reintegren al partido , en su momento hayan mantenido una relación pública y directa con la colectividad. Así, señalar que quienes no incurrirán en la prohibición de doble militan cia serán los “simpatizantes y antiguos militantes (estos últimos acreditados por el máximo órgano de dirección de la Nueva Fuerza Democrática)”, como se hizo en la Resolución 2776 de 2 023, está orientada en el mismo sentido que la expresión “[…]y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) […]”, contenida en la sentencia de unificación de la Corte.

Por otro lado, como puede verse en el aparte antes transcrito, la Corte Constitucional sí impuso la obligación al partido de acreditar la relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política, en aquellos casos en los que quienes busquen retornar al partido no sean integrantes de sus cuerpos directivos o hayan sido elegidos a corporaciones públicas como candidatos de la colectividad. De igual forma se hizo en la Resolución 2776 de 2023.

A pesar de lo anterior , la Sala observa que la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” de la Resolución 1549 de 2023, que no está expresamente en la Sentencia SU -257 de 2021,

A pesar de lo anterior , la Sala observa que la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” de la Resolución 1549 de 2023, que no está expresamente en la Sentencia SU -257 de 2021, puede dar lugar a dificultades de organización al interior del partido, pues como bien lo señala el recurrente, solamente a parti r de la expedición de la Ley 1475 de 2011 se estableció la obligación de llevar el registro de afiliados, quienes se entienden como militantes de la colectividad. Respecto a la categoría “simpatizantes”, esta hace referencia a quienes se identifican con los principios del partido, sin necesariamente pertenecer al mismo o figurar en registro alguno.

Imponer al partido la obligación de acreditar la condición de antiguo simpatizante o militante, en las condiciones señaladas por las normas vigentes, puede en la práctica suponer una carga imposible de cumplir y una limitación injustificada al derecho a la participación política. Lo anterior, si se tiene en cuenta que para el momento en el que se canceló la personería jurídica de la Nueva Fuerza Democrática, en el año 2006, no existía la obligación de llevar el registro de afiliados que fue introducida por el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011.

Como consecuencia de lo anterior, se repondrá parcialmente el acto administrativo atacado. Se modificará el artículo pr imero de la resolución aclaratoria , equiparando el significado yResolución 4258 de 2023 Página 8 de 10

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Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por Camilo Gómez Alzate , en calidad de representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática, en contra de la Resolución 2776 de 2023, expediente con radicado

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alcance de “simpatizantes y antiguos militantes” contenida en la Resolución 2776 de 2021, con el significado y alcance de “y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el partido […]” dispuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -257 de 2021. Así, deberá entenderse por “simpatizantes y antiguos militantes” del partido “cualquier persona que haya mantenido una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política”.

Por otro lado, respecto a la segunda petición del recurrente, en la que solicita la eliminación de la exigencia de una relación previa públicamente reconocida como condición para el regreso al partido, no se accederá a lo pretendido. Esta condición es parte central de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -257 de 2021, y es consecuente con el carácter excepcional de la habilitación para no incurrir en doble militancia. Se reitera que el fin perseguido es que quienes mantuvieron en el pasado una relación con el partido, retornen a este luego del restablecimiento de la personería jurídica de la colectividad.

Conforme a la modificación del artículo primero de la Resolución 2776 de 2023 , señalada antes, la relación que deberá acreditar el partido no será la de antiguo militante en los términos actuales de vinculación a un partido político que trae la normatividad vigente, sino la de haber

antes, la relación que deberá acreditar el partido no será la de antiguo militante en los términos actuales de vinculación a un partido político que trae la normatividad vigente, sino la de haber mantenido una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política. Para acreditar dicha condición, podrá acudir al procedimiento y los medios probatorios permitidos en la ley que estime idóneos para tal fin.

Así las cosas, conforme al artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional , la Sala Plena repondrá parcialmente el acto administrativo atacado y adoptará las siguientes decisiones: (i) modificará el artículo primero la Resolución 2776 de 2023, ajustando su contenido a la sen tencia de unificación de la Corte Constitucional; y (ii) dispondrá que el término otorgado a quienes cumplan con las condiciones para regresar al partido corre a partir del momento en que la resolución recurrida quede en firme.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución 2776 del 01 de marzo de 2023 “por medio de la cual SE ACLARA la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se reconoció la personería jurídica del partido político Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE-E-2023001129.Resolución 4258 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por Camilo Gómez Alzate , en calidad de

expediente con radicado No. CNE-E-2023001129.Resolución 4258 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por Camilo Gómez Alzate , en calidad de representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática, en contra de la Resolución 2776 de 2023, expediente con radicado

No. CNE-E-2023001129.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, conforme a las consideraciones expuestas en este acto administrativo, el artículo primero de la Resolución 2776 de 2023, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica al partido político Nueva Fuerza Democrática, en el siguiente sentido: (i) la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del artículo sexto de la parte resolutiva de la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 hace referencia a quienes en el pasado sostuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el partido Nueva Fuerza Democrática. Deberá entenderse por “simpatizantes y antiguos militantes” del partido “quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política”, en los términos de la Sentencia SU -257 de 2021 . Esta relación directa y públicamente reconocida deberá ser acreditada por el partido político conforme a l procedimiento y los medios probatorios permitidos en la ley que estime idóneos para tal fin.

En concordancia con lo anterior, (ii) el artículo sexto debe INTERPRETARSE de la

procedimiento y los medios probatorios permitidos en la ley que estime idóneos para tal fin.

En concordancia con lo anterior, (ii) el artículo sexto debe INTERPRETARSE de la siguiente forma: no incurrirán en doble militancia los fundadores del partido Nueva Fuerza Democrática, los integrantes de sus cuerpos directivos, los que hayan sido elegidos a corporaciones públicas como candidatos de la colectividad entre 1991 y 2006, y los “simpatizantes y antiguos militantes” (entiéndase por estos “quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política”, en los términos de la Sentencia SU -257 de 2021 ). Esta relación directa y públicamente reconocida deberá ser acreditada por el partido político conforme al procedimiento y los medios probatorios permitidos en la ley que estime idóneos para tal fin.

PARÁGRAFO: El término concedido en el artículo objeto de aclaración empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la resolución recurrida.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a través de la Subsecretaría de la Corporación en los términos del artículo 56 de la Ley 14

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