CNE - Resolución 4259 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4259 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Consejo Nacional Electoral arail~~ RESOLUCIÓN No. 4259 DE 2023 (07 Junio ) Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991, mediante la cual se negó personería jurídica del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Derrotado el proyecto presentado a consideración de la Sala por la H. Magistrada Fabiola Márquez Grisales, se procede a elaborar nueva ponencia, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 40, 107, 108 y 265 de la Constitución Política, los artículos 3, y 4 de la Ley 130 de 1994 y 3. 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011. y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante escrito radicado No CNE-E-DG-2021-022991 del 09 de noviembre de 2021, el señor Miguel Ángel Flórez Rivera, identificado con cédula/de ciudadanía No. 13.173.179 y obrando como último representante legal del movimiento, solicitó el reconocimiento de personería jurídica del Movimiento Político Apertura Liberal. 1.2. Por reparto de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral fue asignado el radicado No. CNE-E-2021-022991 al Despacho del ex Magistrado Virgilio Aln-lan-za Ocampo, el día 17 de noviembre de 2021. 1.3. Que el 26 de noviembre de 2021, el Despacho del Honorable ex Magistrado Aimanza,
Ocampo, el día 17 de noviembre de 2021. 1.3. Que el 26 de noviembre de 2021, el Despacho del Honorable ex Magistrado Aimanza, profirió Auto por medio de! cual dio trámite a la la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, avocó conocimiento y decretó pruebas. 1.4. Que mediante Auto del día 15 de diciembre de 2021, el Despacho del ex Magistrado Aimanza corrió traslado del expediente al ex Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, después de ser derrotada en Sala Plena su ponencia. 1.5. Que por medio de la Resolución No. 8948 de 15 de diciembre de 2021 se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político Apertura Libera!, solicitada por el señor Miauel Ángel Flórez Rivera, en representación de la agrupación politica. 1.6. Que hasta el 13 de mayo de 2022, se notificó en debida forma la Resolución No. 8948 ce 2021 al señor Miguel Ángel Flórez Rivera y que el 25 de mayo de 2022. dentro del término previsto en el artículo 77 de la Ley 1437de 2011, el peticionario interpuso recurso de reposición para revocar la decisión, y en su lugar para reconocer personería jurídica al Movimiento Político Apertura Liberal en función de que dicha agrupación se encuentra en similares condiciones a las señalas por la CorreResolución No. 4259 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ
agrupación se encuentra en similares condiciones a las señalas por la CorreResolución No. 4259 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991, mediante la cual se .negdpersonería juridi_ca de! MOVIMIENTQAP_ERT_URA LIBERAL Constitucional en la Sentencia SU-257 de 2021 que reconoció personería al Partido Nuevo Liberalismo. Se transcribe parcialmente el recurso: "PETICIONES PRINCIPALES PRIMERA. REVOCAR la Resolución 8948 de 2021 atacada, de conformidad con los argumentos expuestos en el presente memorial de reposición: en consecuencia, DECLARAR, que el Movimiento Apertura se encuentra en similares condiciones a las que señala la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 2021 respecto del Partido Nuevo Liberalismo. SEGUNDA. GARANTIZAR al Movimiento Apertura Liberal el derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos yl difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3.1 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del í Estado Social y Democrático de Derecho. TERCERA. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO de una parte el artículo 4 de la , Resolución No. 1959 del 26 de agosto de 2010 por la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de la personería jurídica del MOVIMIENTO1
TERCERA. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO de una parte el artículo 4 de la , Resolución No. 1959 del 26 de agosto de 2010 por la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de la personería jurídica del MOVIMIENTO1 APERTURA LIBERAL; y de otra parte. la Resolución No. 2319 de diciembre 15 de 2010 por la cual no repuso la Resolución No. 1959 de 2010. • CUARTA. RECONOCER la personería jurídica, nombre, símbolos, logotipos,1 insignias, estatutos y código de ética del Movimiento Apertura Liberal que se encontraban vigentes al momento de la pérdida de su personería jurídica y que ' ; reposan en el Consejo Nacional Electoral, en armonía con los documentos que! reposan en el Archivo del Consejo Nacional Electoral y/o los documentos que sel adjuntan con el presente memorial; los cuales podrá ajustar una vez cumplidos los 1 certámenes electorales de 2022. QUINTA. CONSERVAR La personería jurídica del Movimiento Apertura Liberal! hasta las elecciones de congreso de la República de 2026. SEXTA. RECONOCER a Miguel Ángel Flórez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía número 13.173.179, expedida en Villa Rosario, Norte de Santander como su Director Nacional y Representante Legal. SÉPTIMA. RECONOCER a los directivos que existan del Movimiento Apertura Liberal y estén registrados ante el Consejo Nacional Electoral como Secretario General del Movimiento, fundadores y miembros del Tribunal de Garantías. el Comité de Estudio Municipal, el Consejo Consultivo, el Consejo de Control Ético, el Veedor Nacional y Delegados Territoriales.
General del Movimiento, fundadores y miembros del Tribunal de Garantías. el Comité de Estudio Municipal, el Consejo Consultivo, el Consejo de Control Ético, el Veedor Nacional y Delegados Territoriales.
Parágrafo: En la medida que los precitados dirigentes registrados hubieren fallecido reconocer a quienes han ejercido a nombre del Movimiento Apertura Liberal como afiliados, alcaldes, gobernadores y miembros de corporaciones públicas entre 1997 y 2014, como miembros activos de las directivas del Movimiento Apertura Liberal, mientras después de cumplidas las elecciones de congreso y presidenciales de 2022, se convoca la Convención Nacional de este movimiento para elegir todas sus directivas de conformidad con sus Estatutos debidamente actualizados. o Para la prosperidad del recurso expuso los siguientes argumentos, al tiempo que recusó al ex Magistrado Renato Contreras Ortega:Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991. mediante la cual se negó personería jurídica del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL. (...) A nuestro criterio, en nuestro caso, se ha estructurado un conflicto de interés aparente, el cual ha sido definido por el Departamento Administrativo de la Función Pública como aquel que se presenta cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que si lo tiene. (...) 3. MAGISTRADO RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA Se desempeñó, desde al menos el 200618 y hasta el 201819, como Asesor
tentativa, que si lo tiene. (...) 3. MAGISTRADO RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA Se desempeñó, desde al menos el 200618 y hasta el 201819, como Asesor del Magistrado del Centro Democrático Felipe García Echeverry,20 Asesor Jurídico y de Defensa Judicial del Consejo Nacional ElectoraI21, cargo en el cual siempre concurrió a las actuaciones con poder especial otorgado por el respectivo presidente y representante legal del CNE ante los despachos de la rama judicial identificándose con cédula de ciudadanía número 3.746.116 expedida en Puedo Colombia, Atlántico, y Tarjeta Profesional de Abogado No. 82.733 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura. Tiempo durante el cual ha conceptuado, conocido y atendido, por sí o por interpuesta persona, las distintas actuaciones administrativas dirigidas a negar en forma sistemática la personería jurídica del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL que de nuestra parte se ha requerido ante: 1) El Consejo Nacional Electoral. quien expidió: a) La Resolución 1959 del 26 de agosto de 2010 que en su artículo 4 decidió no conservar la personería jurídica ni reconocer al Movimiento Apertura Liberal como "minoría política", la cual fue impugnada por nuestra organización política por considerar que con toda certeza cumplimos con el presupuesto constitucional vigente para la época de los hechos cual es el régimen excepcional que solo exige (...) Con todo lo anterior, en nuestro caso no se evidencia que el magistrado CONTRERAS ORTEGA previo a derrotar la ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo de la solicitud que nos ocupa en la Sala Plena Virtual del
(...) Con todo lo anterior, en nuestro caso no se evidencia que el magistrado CONTRERAS ORTEGA previo a derrotar la ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo de la solicitud que nos ocupa en la Sala Plena Virtual del 15 de diciembre de 2021 o a su designación como nuevo ponente, se hubiere declarado impedido por encontrarse incurso en las causales señaladas en el numerales 2. 11 y 16 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o numerales 2 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. (...) EXPECTATIVA DE UTILIDAD En el acápite anterior quedó probado que el MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL presentó oportunamente la ACEPTACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA, es decir, dentro del plazo establecido por la Corte Constitucional, y que en esta se solicitó se decretara como medida provisional la SUSPENSIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL -regulado mediante la Resolución 209828 de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de Congreso de la República programadas para el 13 de marzo de 2022. hasta tanto al amparo de la Sentencia SU-257 de 2021 el Consejo Nacional Electoral resolviera nuestro Resolución No. 4259 de 2023 Página 3 de 28Resolución No. 4259 de 2023 Página 4 de 28 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ
RIVERA, en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991, mediante la cual se negó personería iurídic_a_lie_LMOVIMIENTO APERLUBBiLaELAL._ caso-, previendo que tal reconocimiento no lo hiciere antes del 13 de diciembre de 2021, fecha en que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 vencía la inscripción de candidatos. (...) CONCLUSIÓN Queda probado que no existe igualdad de trato por la autoridad electoral del Estado para con el MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL, dado que para el Consejo Nacional Electoral: 1) Si son válidas las notas periodísticas para otorgar la personería jurídica del Partido Comunista Colombiano, pero no para el MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL. 2) Si fue necesario requerir información a todas las autoridades a fin de encontrar la verdad en el caso del Partido Comunista Colombiano, pero en el caso del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL se limitó a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Justicia Especial para la Paz — JEP. 3) El secuestro de Ingrid Betancourt con exclusivos fines de canje por guerrilleros fue suficiente argumento para otorgar la personería jurídica al Partido Verde Oxígeno, como es que le niega la del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL 4) Le fue suficiente con el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado para otorgar la personería jurídica al Movimiento Salvación Nacional, sin que la declaración de crimen de lesa humanidad estuviere debidamente acreditada por la autoridad judicial competente.
la personería jurídica al Movimiento Salvación Nacional, sin que la declaración de crimen de lesa humanidad estuviere debidamente acreditada por la autoridad judicial competente. Al despacho a su cargo por la autoridad judicial le bastó que en el expediente del proceso electoral solo reposara un escrito del peticionario radicado No. CNE-E-2021-023526 del 17 de noviembre de 2021 para dar por cierto tal circunstancia. 5) Existen muertos de primera y muertos de tercera, cuando en una democracia, un muerto es un muerto. En todo caso, dejamos claro nuestro respeto por ÁLVARO GÓMEZ HURTADO. pero debemos manifestar que en ningún escenario es aceptable que el Consejo Nacional Electoral un asesinato hubiere sido suficiente para otorgar la personería jurídica del Movimiento de Salvación Nacional, pero al MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL se la niegue cuando le asesinaron no uno (1) sino doce (12) de sus miembros, adportas (sic) de las elecciones locales de 2007 y congresionales de 2006 y 2010. disminuyendo sus resultados electorales al punto de no lograr el umbral requerido para conservar la personería jurídica como "mayorías políticas" y de no ser reconocido por el Estado como "minorías políticas" a pesar de haber obtenido representación en el congreso de la república.Résolución No. 4259 de 2023 Página 5 de 28 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ
RIVERA, en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991. mediante la cual se negó personería jurídica del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL. 6) Es dable negar a nuestra organización política la personería jurídica so pretexto de que las notas periodísticas no son prueba, sin haber usado las potestades como juez para constatar con todas las autoridades, las pruebas y anexos que oportunamente se allegaron, y sin permitir la contradicción de las pruebas que de oficio adelantó su despacho.
D. PRUEBAS SOLICITADAS NO DECRETADAS Ni PRACTICADAS En el acápite "X. PRUEBAS". "LAS QUE PRETENDO SOLICITAR". del escrito de solicitud de personería jurídica, Radicado No. CNE-E-2021-022991 del 09 de noviembre de 2021, cotejado con la resolución atacada, se tiene
que:
1. PRUEBAS No. 9 y 11
Si bien en el Auto del 26 de noviembre de 2021 el primer ponente la solicitó, nunca se obtuvo respuesta ni de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni de la Fiscalía General de la Nación, y el nuevo ponente las desestimó cuando en el acápite "3. ACERVO PROBATORIO" de la Resolución 8948 de 2021 respecto de esta prueba decidió que "Las demás se tendrán como no allegadas".
2. PRUEBAS No. 10, 12 y 13
No fueron decretadas ni por el primer ponente en el Auto del 26 de noviembre de 2021, ni por el nuevo ponente quien tampoco las relacionó en
2. PRUEBAS No. 10, 12 y 13
No fueron decretadas ni por el primer ponente en el Auto del 26 de noviembre de 2021, ni por el nuevo ponente quien tampoco las relacionó en el acápite "3. ACERVO PROBATORIO" de la Resolución 8948 de 2021. De tal forma que a pesar de que el peticionario lo solicitó, el Consejo Nacional Electoral nunca requirió ni a la Cámara de Representantes, ni a la Policía Nacional, ni al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio. Se concluye que el magistrado ponente no cumplió con su deber funcional de usar los poderes de los cuales está investido para hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso. máxime cuando salta a la vista el estado de indefensión en que se encuentra el MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL como consecuencia de haber sido rechazada desde hace ya doce (12) años su solicitud de conservar la personería jurídica, entonces como "minorías políticas" tras los resultados de las elecciones congresionales del 2010. (...) X. DE LAS VARIABLES DE VIOLENCIA En la resolución atacada, en el acápite "II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS", "D. VARIABLES DE VIOLENCIA", del escrito de solicitud de personería jurídica, Radicado No. CNE-E-2021-022991 del 09 de noviembre de 2021, quedó probado que el Movimiento Apertura Liberal desarrolló su ejercicio político hasta que perdió su personería jurídica en: 1) 70 de los 614 municipios con evidencia de desplazamiento en el periodo 2007-2015: y de estos 70 en 68 prosiguió el desplazamiento en los años subsiguientes.
hasta que perdió su personería jurídica en: 1) 70 de los 614 municipios con evidencia de desplazamiento en el periodo 2007-2015: y de estos 70 en 68 prosiguió el desplazamiento en los años subsiguientes. \4:\ ■ /Resolución No. 4259 de 2023 Página 6 de 28 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ELÓRE-.7 RIVERA. en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991. mediante la cual se ,regó personería jurídica del MOVIMIENTO APERTURA LIB ERAL. 2) En 54 de 304 municipios con evidencia de violencia política en el periodo 2007-2015; y de estos 54 en 15 prosiguió la violencia política en los años subsiguientes. 3) En 143 de 566 municipios con evidencia de intensidad del conflicto armado interno en el periodo 2007-2015; y de estos 143 en 35 prosiguió la intensidad del conflicto armado en los años subsiguientes. 4) En 28 de los 131 municipios con evidencia de presencia de la guerrilla del ELN en el periodo 2007-2015; y de estos 28 en 13 prosiguió la presencia de la guerrilla del ELN en los años subsiguientes. 5) En 135 de 499 municipios con evidencia de presencia de la guerrilla de las FARC en el periodo 2007-2015: y de estos 135 en 71 prosiguió la presencia de la guerrilla de las FARC en los años subsiguientes previo a la firma del Acuerdo Final de La Habana. Variables de violencia de cuyo cotejo con los meros resultados electorales de
de la guerrilla de las FARC en los años subsiguientes previo a la firma del Acuerdo Final de La Habana. Variables de violencia de cuyo cotejo con los meros resultados electorales de alcaldía del año 2007 de nuestra organización. podemos concluir el Movimiento Apertura Liberal es víctima del conflicto armado interno con sus inevitables y nefastas consecuencias. 1.7. Que, de entrada, mediante auto del 03 de agosto de 2022, el despacho del ex magistrado Contreras Ortega, no aceptó la recusación presentada por el señor Miguel! Ángel Flórez Rivera y a su vez, lo remitió al despacho del ex magistrado Pedro Felipel Gutiérrez para elaborar el proyecto que resolviera de fondo la recusación. 1 1.8. Que, mediante resolución 4501 del 24 de agosto de 2022, el CNE rechazó recusación presentada por el señor Flórez Rivera, en contra del ex Magistrado Renatol Rafael Contreras Ortega. 1.9. Vencido el período institucional de los magistrados salientes. incluido el del ex: Magistrado Contreras Ortega, el conocimiento del asunto le correspondió a IaÍ magistrada Fabiola Márquez Grisales, quien asumió los asuntos que se tramitaban ese despacho. 1.10. En auto del 07 de marzo de 2023, se admitió el recurso de reposición presentado por el ciudadano Miguel Ángel Flórez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.179, en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 que negó la personería y ordenó la práctica de algunas pruebas. 1.11. Y, que finalmente, mediante auto del 24 de abril de 2023, se requirió nuevamente lal
ordenó la práctica de algunas pruebas. 1.11. Y, que finalmente, mediante auto del 24 de abril de 2023, se requirió nuevamente lal remisión de las pruebas aún pendientes por llegar, decretadas en autos del 26 de' septiembre de 2022 y el 7 de marzo de 2023.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente, los siguientes documentos aportados por el solicitante quien concurrió a la actuación en representación del Movimiento Apertura Liberal: 2.1 Solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO APERTURAResolución No. 4259 de 2023 Página 7 de 28
Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991, mediante la cual se _negó personería jurídica del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL. . LIBERAL, presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-2021-022991 (fls 1 al 28); 2.2 Estatutos registrados del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL (fls 51 al 61); 2.3 Publicaciones de prensa, sobre los hechos violentos de los cuales fueron víctimas los militantes del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL (fls 104 al 132);
2.4 Resultados electorales del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL, en los periodos de 1999 a 2006 (fls 190);
militantes del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL (fls 104 al 132);
2.4 Resultados electorales del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL, en los periodos de 1999 a 2006 (fls 190);
2.5 Resolución No. 8948 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL (fls.201 al 214).1
2.6 Recurso de Reposición interpuesto por el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA del 11 de mayo de 2022 (fls 248-288);
2.7 Noticias asociadas al fallecimiento de los señores RAFAEL CASTILLO SUÁREZ, DAVID FERNANDO PADILLA LOZANO y JOSÉ HERIBERTO MELO CALDERON y los correspondientes registros civiles de defunción, seriales 8167625, 06468725 y 5072524, respectivamente. La Resolución 8948 en lo fundamental sostuvo: "Para tal efecto. se tiene en principio que el MOVIMIENTO POLITICO APERTURA LIBERAL, se constituyó de manera independiente por firmas, logrando participar en diferentes certámenes electorales desde el momento de adquirir su personería jurídica en el ano 1997, teniendo una gran participación en concejos, alcaldías. asambleas y en el Congreso. hasta el momento en que perdió su personería el 26 de agosto de 2010, año en el que participó en las elecciones obteniendo dos curules en la Cámara de Representantes. sin embargo no alcanzó el umbral. Lo previsto reviste preponderancia, dado que los efectos inter comunis, derivados de la Sentencia de
curules en la Cámara de Representantes. sin embargo no alcanzó el umbral. Lo previsto reviste preponderancia, dado que los efectos inter comunis, derivados de la Sentencia de Unificación SU-257 de 2021. solameáte emergen para aquellos partidos. movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en el referido laudo judicial. En este aspecto. en la providencia unificadora la H. Corte disertó: En el plenario no existe un hecho materialmente probado que haga inferir a la Corporación que el MOVIMIENTO POLITICO APERTURA LIBERAL y/o sus dignatarios hubiesen soportado actos de persecución, exterminio o violencia de índole político. Por tanto, corresponde a las agrupaciones políticas que pretendan el reconocimiento de su personería jurídica en virtud de la sentencia anteriormente mencionada. acreditar las situaciones vulneradoras de las cuales fueron sujetos y los de más elementos que emergen del referido fallo que les permitan ser beneficiarios de las prerrogativas alii establecidas. Ahora bien, para la Sala no es dable dar pleno valor probatorio a la información difundida en los diferentes medios de comunicación, ya que los recortes de prensa aportados al proceso no generan, por si solos, certeza sobre la ocurrencia y las condiciones de tiempo. modo y lugar de los sucesos referidos. (...) En conclusión, el material probatorio obrante en el expediente no permite acreditar, en el caso bajo estudio, la existencia de los elementos derivados de la Sentencia SU-257 de 2021 que lleven a esta Corporación al convencimiento de que las vicisitudes que llegue presentar el MOVIMIENTO POLITICO APERTURA LIBERAL
existencia de los elementos derivados de la Sentencia SU-257 de 2021 que lleven a esta Corporación al convencimiento de que las vicisitudes que llegue presentar el MOVIMIENTO POLITICO APERTURA LIBERAL le imposibilitaron, dada su sistematicidad y gravedad. la participación en la política colombiana. y, por tanto de que su situación sea equiparable a la del partido Nuevo Liberalismo para hacerle acreedora de los efectos inter comunis del ya referido fallo jurisprudencia!,Resolución No. 4259 de 2023 Página 8 de 28 Por Medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991. mediante la cual se Ilego_perSOnería jurídica del MOVIMIENTO APERTURA_l.leERAI,.
2.8 Constancia de verificación de los documentos que obran en la Organización Electoral y que fueron presentados por el solicitante, sobre certámenes electorales en donde participó el MOVIMIENTO POLÍTICO APERTURA LIBERAL, con las respectivas votaciones alcanzadas en los periodos 2000 a 2010 (fl 190).
2.9 Resultados electorales del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL, aportados por la Dirección de Gestión Electoral, conforme a los requerimientos contenidos en el auto de marzo 7 así: CORPORACION MUNICIPIO 1 DEPARTAMENTO Periodo Concejo Municipal San Jacinto . . Bolívar 2003-2007 , Concejo Municipal Puerto Rico Caquetá 2003-2007 Asamblea Departamental Magdalena 2007-2010 Concejo Municipal Cereté Córdoba 2007-2010
Concejo Municipal Puerto Rico Caquetá 2003-2007 Asamblea Departamental Magdalena 2007-2010 Concejo Municipal Cereté Córdoba 2007-2010 Alcaldía Municipal ;Pasto Nariño 2007-2010 Concejo Municipal ! Samacá Casanare 2007-2010 2.10 Resolución 0170 del 24 de julio de 1997 "Por la cual se otorga personería jurídica al 'Movimiento APERTURA LIBERAL". 2.11 Resoluciones 1959 de 26 de agosto de 2010 y 2319 del 15 de diciembre de 2010, la primera que declaró la perdida de personería jurídica de algunos partidos y movimientos políticos, entre los cuales se encuentra el Movimiento Apertura Liberal y la segunda, que confirmó la decisión. 2.12 Obra constancia expedida el 29 de marzo de 2011, por la Asesora con funciones de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual certifica que mediante Resolución 1959 de 2010 declaró la pérdida de la personería jurídica del partido Movimiento Apertura Liberal y que para entonces el señor Miguel Ángel Fiórez Rivera ejercía como representante legal. 2.13 Distintas publicaciones y registros noticiosos relacionados con el conflicto armado interno, como se verá más adelante.
3. CONSIDERACIONES Como la anterior ponencia presentada a consideración de la Sala no obtuvo la mayoría necesaria para su aprobación, se procede a elaborar nuevo estudio.
En consecuencia, para resolver este asunto, se abordarán en su orden los siguientes puntos: i) la competencia; ii) problema jurídico; iii) legitimación por activa; iv)
necesaria para su aprobación, se procede a elaborar nuevo estudio. En consecuencia, para resolver este asunto, se abordarán en su orden los siguientes puntos: i) la competencia; ii) problema jurídico; iii) legitimación por activa; iv) oportunidad; v) reconocimiento y pérdida de la personería jurídica de los partidos; y) la l restitución de la personería jurídica y vi) el caso concreto. 3.1. CompetenciaRésolución No. 4259 de 2023 Página 9 de 28 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. en contra de la Resolución No. 8948 de 2021 dentro del expediente No. CNE-E-2021-022991. mediante la cual se negó personeria jurídica del MOVIMIENTO APERTURA. LIBERAL. De acuerdo con los numerales 1 y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, en los términos del artículo 108 constitucional reconocerá o revocará la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos que no cumplan la norma constitucional. En síntesis, velará por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Igualmente, el artículo 3° de la Ley 130 de 1994 prevé que el Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el
las normas sobre partidos y movimientos políticos. Igualmente, el artículo 3° de la Ley 130 de 1994 prevé que el Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los requisitos legales. Por tanto, se trata de una atribución expresa otorgada a la autoridad electoral, bajo el supuesto de consultar las normas superiores. Además, en desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Los representantes legales de dichas colectividades deberán radicar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas. los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. En resumen, esta Corporación es competente para resolver reconocer, revocar e incluso para resolver sobre la restitución de la personería jurídica de los partidos políticos. 3.2 Problema jurídico Corresponde a la Sala resolver si se cumplen o no los presupuestos para revocar la decisión apelada y en su lugar restituir la personería jurídica del partido Movimiento Político Apertura Liberal. En caso afirmativo resolver, si corresponde inscribir o mantener al señor Miguel Ángel Flórez Rivera como representante legal del partido, por ejercer dicha condición al tiempo de su cancelación. 3.3. Legitimación por activa Para establecer si se encuentra acredita
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