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CNE - Resolución 4296 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4296 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 4296 DE 2021 (2 de septiembre) Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No.2157 del 23 de junio de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1. Mediante Resolución No. 2157 del 2 3 de junio de 2021, el Consejo Nacional Electoral, resolvió SANCIONAR a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y ABSTENERSE DE SANCIONAR y en consecuencia DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2. La Resolución citada preliminarmente, fue notificada de conformidad con l o ordenado en el acto administrativo y por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, como a

continuación se indica:

EX CANDIDATO MEDIO Y FECHA DE

NOTIFICACION

GERENTE DE

CAMPAÑA

el acto administrativo y por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, como a continuación se indica:

EX CANDIDATO MEDIO Y FECHA DE

NOTIFICACION

GERENTE DE

CAMPAÑA

MEDIO Y FECHA DE

NOTIFICACION

JULIÁN

ESTEBAN ROJAS

FLÓREZ

NOT. POR AVISO

14 DE JULIO DE 2021

IVAN FELIPE

ROJAS FLÓREZ

NOT. POR AVISO

09 DE JULIO DE 2021

EDY JOHANA

BAYONA

PORTILLO

NOT. CORREO

ELECTRONICO

09 DE JULIO DE 2021

CRISTIAN MEJÍA

VILLAMIZAR

NOT. CORREO ELECTRONICO

12 DE JULIO DE 2021

ARLEY PEÑA

SOLÓRZANO

NOT. POR AVISO

10 DE AGOSTO DE 2021

ANDRÉS CAMILO ABRIL PACHECONOT. POR AVISO 11 DE AGOSTO DE 2021Resolución No. 4296 de 2021 Página 2 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

ARMANDO LUIS

GÁMEZ

RODRÍGUEZ

NOT. POR AVISO

23 DE JULIO DE 2021

DIOSENEL

LINDARTE

MORENO

NOT. POR AVISO

15 DE JULIO DE 2021

ADÁN ANTONIO

HERNÁNDEZ

GUEVARA

NOT. POR AVISO

30 DE JULIO DE 2021

GAVELIS LEONOR

LEA MONTES

NOT. POR CARTELERA

15 DE JULIO DE 2021

ADÁN ANTONIO

HERNÁNDEZ

GUEVARA

NOT. POR AVISO

30 DE JULIO DE 2021

GAVELIS LEONOR

LEA MONTES

NOT. POR CARTELERA

02 DE AGOSTO DE 2021

MARGARITA

ROSA JIMÉNEZ

GALVIS

NOT. CORREO

ELECTRONICO

12 DE JULIO DE 2021

No tiene No tiene

JACKELINE

SÁNCHEZ

BEDOYA

NOT. POR CARTELERA

02 DE AGOSTO DE 2021

No tiene No tiene

SANDRA LUZ

CUJÍA MORA

NOT. POR AVISO

14 DE JULIO DE 2021

JHON FRANCKLIN

CUJÍA MORA

NOT. CORREO ELECTRONICO

08 DE JULIO DE 2021

JAIRO RAFAEL

GÓMEZ

CERVANTES

NOT. POR AVISO

22 DE JULIO DE 2021

IVIS DEL

SOCORRO

RIVERA

CAMARGO

NOT. CORREO ELECTRONICO

22 DE JULIO DE 2021

MINISTERIO

PUBLICO

NOT. CORREO

ELECTRONICO

29 DE JUNIO DE 2021

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

NOT. CORREO ELECTRONICO

29 DE JUNIO DE 2021

1.3. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 21 de julio de 2021, bajo el radicado SIICNE No. 2021 -009933, la ex candidata EDY JOHANA BAYONA PORTILLO , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.

radicado SIICNE No. 2021 -009933, la ex candidata EDY JOHANA BAYONA PORTILLO , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021. 1.4. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 26 de julio de 2021, bajo el radicado SIICNE No. 2021 -010305, el ex gerente de campaña, CRISTIAN MEJÍA VILLAMIZAR, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.Resolución No. 4296 de 2021 Página 3 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

1.5. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 31 de julio de 2021, bajo el radicado SIICNE No. 2021-012222, la ex candidata, MARGARITA ROSA JIMÉNEZ GALVIS, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021. 1.6. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 04 de agosto de 2021, bajo el radicado SIICNE No. 2021-012558, la ex gerente de campaña, IVIS DEL SOCORRO RIVERA CAMARGO, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021. 1.7. Los demás sujetos procesales incursos en la investigación, no presentaron recurso reposición en contra de la Resolución 2157 del 23 de junio de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

reposición en contra de la Resolución 2157 del 23 de junio de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes a tribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2 Ley 1475 de 20111 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.”

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4296 de 2021 Página 4 de 20

cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.”

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4296 de 2021 Página 4 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Ley 1437 de 20112 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Di rectores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4296 de 2021 Página 5 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto). “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el

que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto). “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)” 2.3 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA A TRAVES DE LA CUENTA ÚNICA BANCARIA. 2.3.1 Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña

INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 4296 de 2021 Página 6 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento polític o con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los i nformes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refier e el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

con la reglamentación a que se refier e el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS CONTRA LA

RESOLUCIÓN 2157 DEL 23 DE JUNIO DE 2021.

3.1. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 21 de julio de 2021, bajo el radicado SIICNE No. 2021-009933, la ex candidata EDY JOHANA BAYONA PORTILLO y el día 26 de julio del mismo año, bajo el radicado SIICNE No. 2021 -010305, el ex gerente deResolución No. 4296 de 2021 Página 7 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

campaña, CRISTIAN MEJÍA VILLAMIZAR presentaron en los mismos términos recurso de reposición contra la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021, señalando dentro sus argumentos: “(…) Interpongo recurso de reposición, por cuanto, ante una eventual condena, los motivos incorporados en la decisión de su despacho interpretan equivocadamente las acciones realizadas por la candidata y el suscrito ex gerente de campaña, quienes

argumentos: “(…) Interpongo recurso de reposición, por cuanto, ante una eventual condena, los motivos incorporados en la decisión de su despacho interpretan equivocadamente las acciones realizadas por la candidata y el suscrito ex gerente de campaña, quienes fáctica, jurídica y probatoriamente manifestaron las razones por las cuales no se logró la apertura de la cuenta única bancaria, sin dejar de precisar que a pesar de no tener el producto financiero en cuestión se ejecutaron todo tipo de diligencias que permitieron un reporte claro, detallado y sucinto del volumen, origen y destino de los ingresos de la campaña electoral, en aras de cumplir con los deberes constitucionales que recaen sobre la suscrita y el gerente de campaña, consignados en el artículo 109 de la constitución política, que señala: Así las cosas, en cumplimiento de la anterior disposición se dejó constancia de todos los aportes y contribuciones realizadas a la campaña política, siendo acreditados contablemente y presentados en el término oportuno con la documentación p ersonal (copia de cedula de ciudadanía, domicilio, numero de celular, declaración bajo gravedad de juramento y demás que demuestran que nuestra campaña a la Asamblea por el Departamento del Cesar, fue una campaña austera, con recursos muy limitados y de po co monto, los cuales no ameritaban hacer transacciones financieras para su manejo, más sin embargo los recursos fueron administrados y manejados con transparencia y orden, además de contar con el acompañamiento permanente de la contadora de la campaña, tal como se relaciona en el informe de ingresos y gastos de la campaña enviado al CNE mediante la publicación en la plataforma Cuentas Claras el catorce (14) de

con el acompañamiento permanente de la contadora de la campaña, tal como se relaciona en el informe de ingresos y gastos de la campaña enviado al CNE mediante la publicación en la plataforma Cuentas Claras el catorce (14) de noviembre de 2019 con radicado No 08F5AAS74082.

EN CUANTO A LA GESTIÓN REALIZADA PARA LA APERTURA DE LA CUENTA

UNICA BANCARIA.

Respecto a la apertura de la cuenta única bancaria, en reiterados acercamientos a las entidades financieras de la localidad, se solicitó el producto financiero requerido, sin embargo los amplios requisitos evitaron que el trámite fuese accesible a la misma, por cuanto la norma no ha definido de manera taxativa las condiciones para la adquisición de esta cuenta bancaria, sino que dejo a discreción de los bancos definir la políticas de este producto. En cada uno de los bancos recurridos, la documentación anexa implicaba el diligenciamiento de un cumulo de actividades, y procedimientos (como visitas a la sede, listado de donantes o aportantes, los cuales no habían definido su aporte en el momento, entre otros) que de no cumplir se en el momento debía iniciarse de nuevo la etapa de solicitud, siendo esto una circunstancia que al no regularse entorpece el ejercicio íntegro del candidato. No obstante, luego de consultar entre los bancos disponibles (Bogotá, BBVA, etc.) y no tener éxito, la entidad bancaria Bancolombia, mediante uno de sus asesores se nos indicó que verificara los requisitos establecidos la página web del banco y así mismo señalo que si la campaña objeto de expedición de la cuenta no excedía los 200 SMLMV no requería obligatoriamente la apertura de la misma, incitando a los investigados al error en la

requisitos establecidos la página web del banco y así mismo señalo que si la campaña objeto de expedición de la cuenta no excedía los 200 SMLMV no requería obligatoriamente la apertura de la misma, incitando a los investigados al error en la norma frente a lo expuesto por este despacho en su decisión. (…) Por otra parte, el mencionado asesor también indicó que en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la entidad, lo viable era la apertura de una cuenta de ahorros a mi nombre que permitiera el manejo de los recursos, por lo que el 19 de julio de 2019 (después de encontrarse inscrita como candidata en la registraduría) se solicitó la apertura de cuenta de ahorros en dicha entidad, según consta en certificado bancario anexo. Así las cosas, no debe ser desconocido al momento de analizar la intención de gestión que ostentaron los suscritos todo los hechos y circunstanciasResolución No. 4296 de 2021 Página 8 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

efectuados, atendiendo a que no existe prueba que desvirtué las manifestaciones realizadas por mi parte, sino todo lo contrario, ya que el acervo probatorio aducido ha demostrado que las misma entidades promueven la tramitología y las condiciones de apertura de los productos finan cieros, siendo mis acciones objeto de protección por el principio de buena fe consagrado por la norma constitucional en el artículo 83.

EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS

INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA.

Analizando la información remiti da por nuestra campaña a la institución que

EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS

INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA.

Analizando la información remiti da por nuestra campaña a la institución que representa (CNE), se avizora que el total de los ingresos de la misma asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CINTUENTA PESOS ($24.763.950), de los cuales la suma d e CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($14.763.950) fueron créditos y/o aportes provenientes del patrimonio propio (cuando la candidata ejerció el cargo de concejal), el suscrito ex gerente (quién realizó aportes en especie) y parientes más cercanos de la candidata (hermano) y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) fueron contribuciones y donaciones en dinero y especie de personas a fines con la campaña. Respecto al origen de los ingresos, como se ha manifestado anteriormente, una parte proviene del patrimonio propio el cual representa la suma de $1.763.950 pesos, cifra que pude costear con los ingresos percibidos en el momento, ya que ejercía el cargo de concejal del municipio de Aguachica con una asignación por concepto de honorarios de $3.000.000 de acuerdo con lo contenido en certificado laboral anexo. Frente a los recursos que suman $10.000.000 ingresados por un familiar (hermano), su procedencia deriva de un establecimiento comercial donde es propietario y se encuentra debidamente registrado en el RUT anexo a este documento. Por último, la suma ingresada por valor de $10.000.000, mediante donación de un particular,

su procedencia deriva de un establecimiento comercial donde es propietario y se encuentra debidamente registrado en el RUT anexo a este documento. Por último, la suma ingresada por valor de $10.000.000, mediante donación de un particular, procede de un origen lícito, ya que su aportante es propietaria de negocios comerciales, registrados ante la DIAN, los cuales le otorgan utilidades que permitieron con facilidad suministrar un apoyo financiero a la campaña electoral. Conforme a lo dispuesto en el Formulario 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos aportados por el gerente de campaña y la suscrita en calidad de candidata, al Consejo Nacional Electoral, los gastos de campaña se resumen a: Gastos por concepto de papelería, transporte, propaganda electoral, entre otros; y las personas que fueron aportantes de estos recursos, la m ayoría fueron miembros de mi familia y amigos cercanos que a través de las utilidades generadas por sus negocios brindaron apoyo al ejercicio electoral realizado por mi parte.

II. PETICIÓN En consideración a lo expuesto, sírvase a revocar el artículo qu into (5) de la Resolución No 2157 de 2021 proferida por este despacho, en la cual sanciona a la suscrita y su representante. En su lugar, abstenerse de sanciona a la candidata y su gerente de campaña, sobre los cargos imputados y dar por terminada la investigación administrativa dentro del expediente que conserva el proceso en referencia”.

(…)

Con el escrito se allego los siguientes anexos:

1. Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña “Formato 5B” (1 folio).

2. Formato anexo 5.1B Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los

1. Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña “Formato 5B” (1 folio).

2. Formato anexo 5.1B Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes.Resolución No. 4296 de 2021 Página 9 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

3. Formato anexo 5.2B Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen particulares.

4. Registro Único Tributario de Nancy Pérez Quintero

5. Registro Único Tributario de Fernando Bayona Portillo

6. Certificado laboral Consejo municipal de Aguachica (Edy Johana Bayona Portillo)

7.Certificado Bancario Cuenta de Ahorros Bancolombia

8. Listado de Requisitos para la apertura de cuentas únicas para el manejo de campañas

electorales, Banco BBVA.

3.2. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 31 de julio de 2021 , bajo el radicado SIICNE No. 2021-012222, la ex candidata MARGARITA ROSA JIMÉNEZ GALVIS, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021, señalando dentro sus argumentos: (…)

Al analizar los cargos formulados por los cuales el máximo órgano electoral, decidió emitir sanción en mi contra, es procedente analizar las situaciones fácticas, las cuales demuestran el cumplimiento a los deberes y obligaciones consagradas en el artículo

Al analizar los cargos formulados por los cuales el máximo órgano electoral, decidió emitir sanción en mi contra, es procedente analizar las situaciones fácticas, las cuales demuestran el cumplimiento a los deberes y obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, teniendo presente que todo fue realizado bajo el manto de transparencia y lineamientos del partido político, que avaló mi candidatura a la Asamblea Departamental por la circunscripción de Cesar.

El día 12 de julio de 2021, fui notificada de la resolución 2157 de 2021, siend o sancionada con una multa, por valor de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395), para lo cual me permito solicitar que se tenga en cuenta el:

E-6 - INSCRIPCION DE LISTAS Y CONSTANCIAS DE ACEPTACION DE CANDIDATOS A LA ASAMBLEA, Y - LOS ANEXOS – FORMATO DE INFORMACION DE CANDIDATOS, creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, del día 21 de julio de 2019, donde se evidencia el nombre del Gerente de mi Campaña, siendo el señor LUIS EDUARDO CALDE RON, tal y como se observa en dicho documento, el cual que adjuntaré como prueba y espero que se tenga en cuenta.

Cabe resaltar, que con el documento que aporto, expedido por la Registraduría Nacional, cumplí con el requisito exigido por la ley 1475 de 20 11, por el cual se me sanciona, a través de la resolución 2157 de 2021, solicitando de manera muy

Nacional, cumplí con el requisito exigido por la ley 1475 de 20 11, por el cual se me sanciona, a través de la resolución 2157 de 2021, solicitando de manera muy respetuosa, que sea revocada la sanción.

Como se puede en el formulario de ingresos y gastos de mi campaña fueron muy mínimos, alcanzando apenas los dos millones de pesos (2.000.000), producto de una donación en especie, tal y como se evidencia en el informe. (…)

Es de mencionar que, mi campaña a la Asamblea fue sin dinero, esta se realizó por medio de redes sociales, teléfono, WhatsApp, visitando los vecinos, amigos, de voz a voz, y de puerta en puerta, siendo clave en este ejercicio mi familia, quienes me apoyaron constantemente y d forma gratuita, vieron mis ganas de salir adelante, y anhelo de poder representar mi departamento, para mejorarle la cal idad de vida a muchos ciudadanos, en especial a las mujeres y la niñez.Resolución No. 4296 de 2021 Página 10 de 20 “Por medio de la cual se DECIDE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2157 del 23 de junio de 2021.”

Otro de mis propósitos ha sido trabajar por las mujeres víctimas de la violencia, tanto física como psicológica

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