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CNE - Resolución 4314 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4314 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 4314 de 2022 (18 de agosto)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNE -EDG-2022-009762.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito presentado el 05 de abril de 2022 a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO presentó solicitud a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la li sta de ASOMUVIJ (Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó) obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES , quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las

JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES , quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“(…) A continuación, artículos y parágrafos en los que fundamento la presente solicitud

1. "(i) El decreto 1207 de 5 de octubre de 2021 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022 -2026 y 2026 -2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en su artículo 5 señala que además de las reglas especiales, los aspirantes a ser elegidos comoResolución No. 4314 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente

incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

representantes a la cámara, deberá n cumplir con Los requisitos generales establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara.

2. iii) La constitución política colombiana señala en su Artículo 179 que: No podrán

ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimo nio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilida des por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

2. La Procuraduría General de la Nación, el pasado 3 de enero de 2022 señaló que 13 candidatos al congreso de la república presentan inhabilidades para ser elegidos y mediante comunicados a la opinión pública días posteriores, en distintos medios de comunicación del país, se reveló el nombre de estos, entre los que se encuentra el señor Juan David Fernández Meneses, aspirante a la cámara de representantes por la circunscripción transitoria especial de Paz N° 14 (Córdoba), con el aval de la Asociación agropec uaria de mujeres víctimas de Jericó ASOMUVIJ. Así mismo mediante distintos medios de comunicación del País, se anunció se pondría en conocimiento de esta situación al Concejo Nacional Electoral

PETICIONES

Asociación agropec uaria de mujeres víctimas de Jericó ASOMUVIJ. Así mismo mediante distintos medios de comunicación del País, se anunció se pondría en conocimiento de esta situación al Concejo Nacional Electoral

PETICIONES

1. Investíguese y revóquese la inscripción del candidato a la curul de Paz, Juan David Fernández Meneses, ya que desde hace más de 2 meses fue anunciado por la procuraduría general de la nación y el mencionado continúo haciendo proselitismo político y resultó con 1475 votos luego de las elecciones el pasado 13 de marzo

2. Declárese nulidad sobre los 1475 votos obtenidos por Juan David Fernández Meneses quien desde hacía más de 3 meses se encontraba inhabilitado y a hoy día la lista declarada ganadora en la CITREP 14, se le están contabilizando esos vo tos,Resolución No. 4314 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

a tal punto de que fue entregada la credencial a su compañera de lista Leonor Palencia Vega. (…)”

E-DG-2022-009762.

a tal punto de que fue entregada la credencial a su compañera de lista Leonor Palencia Vega. (…)”

1.2. Junto al escrito anteriormente detallado se adjuntaron como pruebas los siguientes documentos:

  • Certificado de antecedentes especiales del señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ

MENESES.

  • Cuatro fotografías donde se observan unos ciudadanos presuntamente realizando campaña política al señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES:
  • Copias de los formularios E -24 CTP y E -26 CTP correspondientes al acta parcial del escrutinio general de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.

1.3. Que por reparto correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del expediente No. CNE-E-DG-2022-009762.

1.4. Mediante Auto del 11 de mayo de 2022, se abrió indagaci ón preliminar dentro de la presente actuación y se ordenaron las siguientes pruebas:Resolución No. 4314 de 2022 Página 4 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-009762, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO : REQUIÉRESE a la oficina de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, con destino a esta actuación, remita los

siguientes documentos:

  1. La solicitud de registro, el acta de inscripción y formatos E -6 y E -8 de la lista llamada ASOMUVIJ (Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó) aspirantes a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial

llamada ASOMUVIJ (Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó) aspirantes a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14. ii) Las actas generales de escrutinio y el formulario E -26, en el evento que la declaratoria de elección de esta circunscripción especial haya sido realizada. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de

concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.Resolución No. 4314 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.2. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS

2.2.1. DECRETO LEY 2241 DE 1986 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ELECTORAL” “(…) ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar

formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación. (…) ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los

comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…) ARTICULO 166. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, la s reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código.Resolución No. 4314 de 2022 Página 6 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los voto s emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales. Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por pr imera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales. ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…) ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y

deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…) ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinio s respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el

dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente , a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente , o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.Resolución No. 4314 de 2022 Página 7 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalad os por la Ley para la

funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalad os por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del computo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo. (…)”

2.2.2. LEY 163 DE 1994 “POR LA CUAL SE EXPIDEN ALGUNAS DISPOS ICIONES EN MATERIAL ELECTORAL” “(…) PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales.Resolución No. 4314 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

El Consejo Nacional Electoral resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de los resultados y proclamará la elección de presidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación. Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las fórmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las elecciones por ella suministrado, con destino al Fondo Rotatorio de la misma. ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIOS. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedir las credencia les respectivas; hacer el escrutinio de los votos

Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedir las credencia les respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departamentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diputados, declarar su elección y expedir las correspondientes credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales hacer el escrutinio de los votos depositados para Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales. (…)”

2.3. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 2021. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

INCORPORADOS1

“(…) ARTÍCULO TRANSITORIO 6°. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al-Candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

circunscripción.

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias espe ciales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de

1 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERÍODOS 2022-2026 Y 2026-2030”.Resolución No. 4314 de 2022 Página 9 de 13 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELÍAS RICARDO a través de la cual requirió la nulidad de la inscripción y anulación de votos de la lista de ASOMUVIJ obtenidos por el señor JUAN DAVID FERNÁNDEZ MENESES, quien estuvo como aspirante a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) No. 14, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por estar presuntamente incurso en algunas inhabilidades establecidas en el artículo 179 de la Constitución Política, dentro del expediente No. CNEE-DG-2022-009762.

esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar elec tos a la circunscripción transitoria especial de Paz.

ARTÍCULO TRANSITORIO 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los

esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar elec tos a la circunscripción transitoria especial de Paz.

ARTÍCULO TRANSITORIO 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026. (…)”

3. CONSIDERACIONES

El trámite de los escrutinios se encuentra reglado y conformado por etapas sucesivas, en consideración a lo previsto en el Código Electoral, en este sentido, primeramente, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verific

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