CNE - Resolución 4315 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4315 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4315 DE 2022 (18 de agosto)
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 201 9 de cincuenta y cinco ( 55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que incurrió en responsabilidad por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, e n armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante la Resolución No. 2909 de 2022 el 17 de mayo de 2022, la Sala Plena de esta Corporación declaró responsable y sancionó al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción de 55 candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a cargos de elección popular postulados por esta organización política para l as elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
inscripción de 55 candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a cargos de elección popular postulados por esta organización política para l as elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.2. La Resolución No. 2909 de 2022 fue notificada por medio del oficio CNE -SS-NMHS38900/RRCO/202000003858-00 del 23 de junio de 20 22 a GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓNEZ, representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a los correos electrónicos cambioradical@partidocambioradical.gov.co, german.cordoba@partidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org los cuales fueron enviados el 23 de junio de 2022.
1.3. La Resolución No. 2909 de 2022 fue notificada por medio del oficio CNE -SS-NMHS38901/RRCO/202000003858-00 del 23 de junio de 20 22 al Coordinador del Grupo de Control Electoral del Ministerio Público, doctor JOSÉ MARÍA SARMIENTO ORTÍZ , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el cual fue enviado el 23 de junio de 2022.Resolución No. 4315 de 2022 Página 2 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos
se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que incurrió en responsabilidad por vulneración a lo previsto en los artículos 8,10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.”
1.4. El 11 de julio de 2022, el secretario general y representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL presentó vía correo electrónico recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2909 de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE DE RECURSOS
En lo que refiere al procedimiento administrativo para el trámite de los recursos, el artículo 74 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
"(.. .) ARTICULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisi ón para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior de/funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de /a decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.;” ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los ca sos previstos en norma expresa.” ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro d e los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para qu eResolución No. 4315 de 2022 Página 3 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que incurrió en responsabilidad por vulneración a lo previsto en los artículos 8,10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.”
ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios” ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios” ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abog ados en ejercicio podrán ser apo derados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se Je señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber” ARTICULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y del artículo” anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y del artículo” anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” ARTICULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, debe rá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en q ue vence el término probatorio.” ARTICULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de a cto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.Resolución No. 4315 de 2022 Página 4 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual
decisión motivada que resuelva el recurso.Resolución No. 4315 de 2022 Página 4 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que incurrió en responsabilidad por vulneración a lo previsto en los artículos 8,10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.”
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (. . .)"
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de
argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:
“(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesad o o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
3.1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 2909 del 17 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 deResolución No. 4315 de 2022 Página 5 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los
cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que incurrió en responsabilidad por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.” El acto administrativo precitado fue notificado de la forma descrita en el numeral 1.29 y 1.30 de la presente resolución.
El PARTIDO CAMBIO RADICAL fue notificado de la mencionada Resolución el 23 de junio de 2022, teniéndose que disponía hasta el 18 de julio de 2022 para interponer el recurso contra dicho acto administrativo. En efecto, el señor German Córdoba Ordoñez actuando en calidad de secretario general y representante legal del Partido, envió el 11 de julio de 2022, vía correo electrónico el recurso de reposición.
En mérito de lo anterior, el recurso fue interpuesto dentro término legal para hacerlo, por lo tanto, esta Corporación procederá a resolver de fondo los argumentos expuestos en dicho escrito.
3.2. ANÁLISIS DE FONDO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El citado apoderado sustentó el recurso de reposición en los siguientes términos:
“(…) II. RECURSO DE REPOSICIÓN Y APORTE PROBATORIO.
1. DESPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN.
De conformidad con lo establecido en la Sentencia C-490 de 2011, donde señala que:
Si bien la regulación sobre derecho sancionador hace parte de la cláusula general de
1. DESPROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN.
De conformidad con lo establecido en la Sentencia C-490 de 2011, donde señala que:
Si bien la regulación sobre derecho sancionador hace parte de la cláusula general de competencia del legislador en ejercicio del ius puniendi, la jurisprudencia constitucional ha determinado que las diversas expresiones estatales dirigidas a la imposición de sanciones por comportamientos considerados antijurídicos, deben cumplir con determinados principios y valores para que sean compatibles con la Constitución, tales como los principios de legalidad que se concreta en los de tipicidad y reserva de ley, razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad, así como las garantías del debido proceso.
De igual forma dispone que:
El primer grupo de límites a esa potestad sancionatoria se encuentra en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Con base en estos requisitos, la sanción disciplinaria debe responder al juicio de desvalor por conductas que impiden el cumplimiento de fines estatales constitucionalmente relevantes. Esto lleva a que la conducta sancionada tenga la posibilidad material de afectar tales finalidades, esto es, que conlleve un grado verificable de lesividad. En ese sentido, la jurisprudencia insiste, para el caso particular del derecho discipli nario, especie del derecho sancionador, que el presupuesto de la falta es la afectación de un deber funcional. En términos de la Corte, "...la potestad legislativa en la configuración de los regímenes disciplinarios está limitada por el fin que persigue el ejercicio de la potestad disciplinaria, consistente en asegurar el cumplimiento de la función pública por parte
términos de la Corte, "...la potestad legislativa en la configuración de los regímenes disciplinarios está limitada por el fin que persigue el ejercicio de la potestad disciplinaria, consistente en asegurar el cumplimiento de la función pública por parte de los servidores públicos y los particulares que cumplen funciones públicas, dentro de los principios a que se refiere el artículo 209 de la C onstitución. Luego losResolución No. 4315 de 2022 Página 6 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que incurrió en responsabilidad por vulneración a lo previsto en los artículos 8,10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.”
regímenes disciplinarios no pueden erigir cualquier conducta en falta disciplinaria; su ámbito está exclusivamente delimitado a aquellas conductas con potencialidad de afectación de la función pública".
De otro lado, los mismos prin cipios implican que la sanción impuesta sea proporcional, lo que obliga a que exista una relación directamente proporcional entre el grado de afectación a la función estatal, la entidad del bien jurídico vulnerado y la sanción impuesta.
proporcional, lo que obliga a que exista una relación directamente proporcional entre el grado de afectación a la función estatal, la entidad del bien jurídico vulnerado y la sanción impuesta.
El Consejo Naci onal Electoral, en aras de proteger los derechos fundamentales de los investigados y, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debe evaluar si hay lugar a imponer o no una sanción a aquellas personas o a las organizaciones políticas que con sus conductas lesionen o amenacen real y efectivamente el bien jurídico tutelado, protegido por el legislador en materia electoral.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la Corte Constitucional en sentencia C - 721 DE 2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, indicó: “En materia disciplinaria resulta de una intensidad menor que en materia penal, al determinar la gravedad de las faltas y la magnitud de las sanciones, el legislador debe or ientarse por criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha exigido que la sanción sea razonable y proporcional “a efectos de evitar la arbitrariedad y limitar a su máxima expresión la discrecionalidad de que pue da hacer uso la autoridad administrativa al momento de su imposición
(…)
En cuanto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, éste exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma resulten adecuadas a los fines de la norma, los cuales como ya se expresó están constituidos por: (i) el cumplimiento de los deberes del cargo y (ii) el aseguramiento
éste exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma resulten adecuadas a los fines de la norma, los cuales como ya se expresó están constituidos por: (i) el cumplimiento de los deberes del cargo y (ii) el aseguramiento de los fines del Estado y de los principios de la función pública como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad.
(…)
Por lo anterior, la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron y se concluye que el derecho disciplinario, como modalidad del derecho administrativo sancionador, pretende regular la actuación de los servidores públicos con miras a asegurar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función pública, y que, para tal cometido, describe mediante ley una serie de conductas que estima contrarias a ese cometido, sancionándolas proporcionalmente a la afectación de tales intereses que ellas producen” creo que esto lo podemos quitar
En cuanto a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C–721 de fecha 25 de noviembre de 2015, M.P Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub señaló:
“(…) el legislador no puede desconocer los criterios de razonabilidad proporcionalidad, los cuales han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C–022 de 1996:
El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la
Constitucional en la Sentencia C–022 de 1996:
El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes”
Respecto al test de proporcionalidad, la Corte Constitucional en sentencia C -144 de fecha 06 de abril de 2015, M.P Martha Victoria Sáchica Méndez, expresó:Resolución No. 4315 de 2022 Página 7 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, con lo que incurrió en responsabilidad por vulneración a lo previsto en los artículos 8,10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.”
“En la jurisprudencia han sido reconocidos como elementos fundamentales o
de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 3858-20.”
“En la jurisprudencia han sido reconocidos como elementos fundamentales o esenciales que deben ser considerados por el juez constitucional a la hora de realizar un test de proporcionalidad:
a. La idoneidad o adecuación de la medida, la cual hace relación a que la intervención o la injerencia que el Estado pueda generar en la efectividad de un derecho fundamental resulte lo “suficientemente apta o adecuada para lograr el fin que se pretende conseguir”. Finalidad que d ebe propender por un objetivo constitucionalmente legítimo o deseable y el cual debe evidenciarse como de imperiosa consecución.
b. La necesidad hace referencia a que la limitación a un derecho fundamental debe ser indispensable para la obtención del o bjetivo previamente descrito como legítimo y, que, de todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva, injiera en la efectividad del derecho intervenido.
c. El test de proporcionalidad en sentido estricto, el cual permite entrar a evaluar o ponderar si la restricción a los derechos fundamentales que genera la medida cuestionada, resulta equivalente a los beneficios que reporta, o si, por el contrario, ésta resulta desproporcionada al generar una afectación mucho mayor a estos intereses jurídicos de orden superior”. (Negrilla y cursiva fuera de texto).
Asimismo, el doctrinante Carlos Bernal Pulido en su libro El derecho de los derechos, respecto a la proporcionalidad y razonabilidad, plantea lo siguiente:
“objeto de la razonabilidad es la finalidad de la diferenciación, la proporcionalidad se
Asimismo, el doctrinante Carlos Bernal Pulido en su libro El derecho de los derechos, respecto a la proporcionalidad y razonabilidad, plantea lo siguiente:
“objeto de la razonabilidad es la finalidad de la diferenciación, la proporcionalidad se refiere a las consecuencias jurídicas de dicha diferenciación.”
Sobre este punto es clave que el Consejo Naci onal Electoral considere lo siguiente:
1. Es menester que el Honorable Consejo Nacional Electoral considere en la configuración de la falta todas y cada una de las medidas que adelantó el Partido Cambio Radical con el fin de prevenirla postulación de ca ndidatos inhabilitados, mediante la expedición de resoluciones, la adopción de manuales, la publicación en página web de los requisitos, la realización de una declaración juramentada con el fin de que los candidatos señalaran presuntas inhabilidades e inc ompatibilidades, la revisión por parte del Consejo de Control Ético, la revisión por parte del Veedor, la posibilidad de interposición de oposiciones ciudadanas, la consultas en listas restrictivas, la consultas en la ventanilla única electoral, EL PROPIO PARTIDO POLÍTICO SOLICITO LA REVOCATORIA DE CANDIDATURAS. Es necesario que el Consejo Nacional Electoral en su dosimetría evalué todas y cada una de las actividades realizadas por el Partido Cambio Radical con el fin de prevenir la postulación de candidatos inhabilitados.
2. No es claro porque el Honorable Consejo Nacional Electoral y concretamente el Magistrado Ponente adicionan al valor de la sanción la Resolución No. 0524 de 2016 la cual corresponde a una sanción de una candidata inscrita para la Cáma ra de
2. No es claro porque el Honorable Consejo Nacional Electoral y concretamente el Magistrado Ponente adicionan al valor de la sanción la Resolución No. 0524 de 2016 la cual corresponde a una sanción de una candidata inscrita para la Cáma ra de Representantes por el departamento de Boyacá en las Elecciones de Congreso de la República de 2014 y la Resolución No.1228 de 2018 frente a los candidatos inhabilitados en las Elecciones de Autoridades de 2015 si ambas ya fueron debidamente descontadas y pagadas.
3. Si se revisa las sanciones mencionadas en las dos resoluciones como antecedentes su dosimetría y graduación, inclusive considerando su variación en el tiempo es inferior, resulta que en las Elecciones de Autoridades Locales 2015 habiendo postulado una mayor cantidad de candidatos inhabilitados se dio una sanción por $20.782.318 frente a las Elecciones de Autoridades Locales de 2019 que hubo menos candidatos inhabilitados y la sanción fue de $75.730.351.
4. Aplicando el correspondiente Test de Proporcionalidad, tesis adoptada por el Honorable Consejo Nacional Electoral, desde cualquier punto de vista resulta claro que sancionar al Partido Cambio Radical por la suma de $75.730.351 al haber postulado 11.367 candidatos y donde 55 resultaro n con alguna inhabilidad corresponde al 0.48% de los candidatos postulados, ni siquiera alcanza a ser laResolución No. 4315 de 2022 Página 8 de 12
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2909 de 2022 “Por medio de la cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO CAMBIO RADICAL por la inscripción para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 de cincuenta y cinco (55) candidatos que se encontraban inhabilitados para ser elegidos a los cargos y curules a los cuales fueron postulados de conformidad con lo
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