CNE - Resolución 4326 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4326 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4326 DE 2022 (18 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCÍA y SARA REY CONDIA en condición de excandidat as a la Asamblea Departamental del M eta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARÍA LIBORIO ALVARADO LÓPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARÍN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se DA POR TERMINADA y ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los excandidatos ÓSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCÉS REINA, ÓSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de ca mpaña ANDRÉS ORLANDO MARÍN USECHE, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRÍGUEZ GARZÓN y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019 , dentro del expediente 10971-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante correo electrónico del 09 de octubre de 2020, la asesoría del fondo nacional de financiación política d el Consejo Nacional Electoral remitió oficio CNE -FC-3148 sobre la revisión efectuada al informe de ingresos y gastos consolidado de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la asamblea departamental del Meta, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de META de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.Resolución No. 4326 de 2022 Página 2 de 75
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDI A en condición de excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la
excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta. En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P 122.425-T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, revela que: “En cuanto al cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única. Los siguientes candidatos no presentaron información para poder dictaminar el correcto uso de la cuenta única”:
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO. Anexos Formulario 7B. (14folios). (…)”
1.2 Por reparto efectuado el 19 de octubre de 2020 , le correspondió asumir conocimiento
Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO. Anexos Formulario 7B. (14folios). (…)”
1.2 Por reparto efectuado el 19 de octubre de 2020 , le correspondió asumir conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado No. 10971-20.
1.3 Mediante Auto del 28 de octubre de 2020 se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , los ciudadanos ALEXANDER PATIÑOResolución No. 4326 de 2022 Página 3 de 75
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDI A en condición de excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE,
JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCÍA, EDDYLTHON IRVING GARCÉS REINA, ÓSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, ÓSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA en condición de excandidatos a la asamblea departamental del Meta , y los ex gerentes de campaña ALBERTO HERRAN MESA, ALFONSO MARÍA LIBORIO ALVARADO LÓPEZ, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA RESMELDY RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO MARÍN USECHE y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARÍN por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , los ciudadanos ALEXANDER PATIÑO GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR F ERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA en condición de excandidatos a la Asamblea
REINA, OSCAR F ERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA en condición de excandidatos a la Asamblea Departamental del Meta, y los ex gerentes de campaña ALBERTO HERRAN MESA, ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA RESMELDY RODRIGUEZ, ANDRES ORLANDO MARÍN USECHE, NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de e sta, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE por intermedio de la Secretaría del despacho los formatos E -6 y E -8 de los siguientes excandidatos a la Asamblea Departamental del Meta, inscritos por el partido Centro Democrático, respecto de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…) ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita a este despacho el número de habitantes aptos para votar en el departamento del META para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE al Fondo de Financiación Política para que remita a este despacho copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral de los excandidatos ALEXANDER PATIÑO GIRALDO, EDDY
remita a este despacho copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral de los excandidatos ALEXANDER PATIÑO GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA inscritos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL del META para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019 , y todos los documentos anexos correspondientes a estos candidatos.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al partido CENTRO DEMOCRÁTICO para que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, aporte los soportes probatorios donde se acredite el cumplimiento del deber dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la capacitación y seguimiento del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 por la presunta no apertura de la cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de esta, de las campañas electorales de los excandidatos ALEXANDER PATIÑO GIRALDO, EDDY BA QUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCÉS REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANOResolución No. 4326 de 2022 Página 4 de 75
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDI A en condición de excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
HERRERA y SARA REY CONDIA a la Asamblea Departamental del Meta, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRASE a los excandidatos ALEXANDER PATIÑO
GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA para que en el término de diez (10) días contados a partir de la
OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rindan por escrito su versión libre respecto de la presunta no apertura de la cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de esta, de sus campañas electorales por la Asamblea Departamental del Meta para las eleccio nes de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUIÉRASE a los ex gerentes de campaña ALBERTO
HERRAN MESA, ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA RESMELDY RODRIGUEZ, ANDRES ORLANDO MARÍN USECHE y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rindan por escrito su versión libre respecto de la presunta no apertura de la cuenta única bancaria y/o no manejo de los recursos a través de esta, de las campañas electorales de los excandidatos ALEXANDER PATIÑO GIRALDO, EDDY BAQUERO GARCIA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA por la Asamblea Departamental del Meta para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Para tal efecto, el expediente queda a su
CRUZ, OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA y SARA REY CONDIA por la Asamblea Departamental del Meta para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…)”
1.4 El Auto del 28 de octubre de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE
COMUNICACIÓN
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO CNE-SS-MCV/C15777/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada a la dirección calle 66 No. 7 -59 Bogotá D.C y al correo electrónico info@centrodemocratico.com 30-10-20
ALEXANDER PATIÑO
GIRALDO CNE-SS-MCV/C15766/RRCO/202000010
971-00 Comunicación e nviada a la dirección carrera 49 No. 11A – 45 torre 6, apto 205, Torres de San Juan, Villavicencio – Meta y al correo electrónico alexander140807@hotmail.com 30-10-20
EDDY BAQUERO
GARCIA CNE-SS-MCV/C15767/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada a la dirección Vereda El Cairo, condominio La Quinta, casa 19, Villavicencio – Meta y al correo electrónico oficina.asesora@gmail.com 30-10-20
EDDYLTHON IRVING
GARCÉS REINA CNE-SS-MCV/C15768/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo
al correo electrónico oficina.asesora@gmail.com 30-10-20
EDDYLTHON IRVING
GARCÉS REINA CNE-SS-MCV/C15768/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico garcesthom@hotmail.com 30-10-20
ÓSCAR FERNANDO
PARRA CRUZ CNE-SS-MCV/C15769/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada a la dirección carrera 42 No. 6 -27 Conjunto Plenavida Int 4C – 25 Villavicencio y al correo electrónico oscar8@hotmail.com 30-10-20
ÓSCAR ORLANDO
BEJARANO HERRERA CNE-SS-MCV/C15770/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada a la dirección calle 37 No. 20C – 41 Jordán, Villavicencio – Meta. 31-10-20
SARA REY CONDIA CNE-SS-MCV/C15771/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada a la dirección Altos de Villa Codem – Torre 10 30-10-20Resolución No. 4326 de 2022 Página 5 de 75
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDI A en condición de excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la
excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
SUJETO PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE COMUNICACIÓN Villavicencio – Meta y al corr eo electrónico sarareyc91@hotmail.com
ALBERTO HERRAN
MESA CNE-SS-MCV/C15772/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico albeherran@yahoo.com 30-10-20
ALFONSO MARÍA
LIBORIO ALVARADO
LÓPEZ CNE-SS-MCV/C15781/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico mialpar@hotmail.com 30-10-20
JORGE HORTELIO
LIBORIO ALVARADO
LÓPEZ CNE-SS-MCV/C15781/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico mialpar@hotmail.com 30-10-20
JORGE HORTELIO
BEJARANO TIUSO CNE-SS-MCV/C15773/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico yoko193@hotmail.com 30-10-20
NUBIA YESMELDY
RODRÍGUEZ CNE-SS-MCV/C15774/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico nubiarodriguez9085@gmail.com 30-10-20
ANDRES ORLANDO
MARÍN USECHE, CNE-SS-MCV/C15775/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico MARÍNandres17@gmail.com 30-10-20
NESTOR URIEL
BARBOSA PULGARIN CNE-SS-MCV/C15776/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada al correo electrónico nestorbarbosa7@gmail.com 30-10-20
FONDO NACIONAL DE
FINANCIACIÓN
POLITICA CNE-SS-MCV/C15778/RRCO/202000010
971-00 Oficina ubicada en Av. 26 No. 51 -50 Bogotá D.C. 29-10-20
DIRECCIÓN CENSO
ELECTORAL CNE-SS-MCV/C15779/RRCO/202000010
971-00 Oficina ubicada en Av. 26 No. 51 -50 Bogotá D.C.
29-10-20
DIRECCIÓN CENSO
ELECTORAL CNE-SS-MCV/C15779/RRCO/202000010
971-00 Oficina ubicada en Av. 26 No. 51 -50 Bogotá D.C. 03-10-20
MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-MCV/C15778/RRCO/202000010
971-00 Comunicación enviada en notificaciones.cne@procuraduria.gov. co 30-10-20
1.5 Mediante oficio RDE – DCE – 02530 con fecha del 05 de noviembre de 2020, la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL remitió la información sobre el número de habitantes aptos para votar en el departamento del META solicitada en el artículo tercero del Auto del 28 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
“(…) Que, efectuada la corres pondiente revisión en la plataforma de censo web, se evidenció que el potencial electoral, utilizado para las Elecciones de Autoridades Territoriales realizada el 27 de octubre de 2019, en el Departamento del Meta, fue de setecientos cuarenta y dos mil och enta y tres (742.083) ciudadanos aptos para sufragar. (…)”
1.6 Mediante oficio CNE - FNFP4068-2020 con fecha del 09 de noviembre de 2020, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA dio respuesta a lo requerido en el artículo cuarto del Auto del 28 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
“(…) Información suministrada: Copia de los formularios 7B y 5B del partido Centro Democrático y de las campañas de los candidatos en las elecciones a Asamblea –
“(…) Información suministrada: Copia de los formularios 7B y 5B del partido Centro Democrático y de las campañas de los candidatos en las elecciones a Asamblea – del departamento del Meta año 2019, consolidado en archivo pdf con sus respectivos anexos, donde se relacionan los informes de las campañas solicitadas más el dictamen del Auditor, información propia de los informes presentados ante el Fondo Nacional de Financiación Política en 40 folios útiles. (…)”Resolución No. 4326 de 2022 Página 6 de 75
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDI A en condición de excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO,
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
1.7 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 11 de diciembre, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó escrito de versión libre en los siguientes términos:
“(…) Se adjunta respuesta de la representante legal sobre la indagación desde el folio 1 hasta el folio 4
Se adjunta evidencias de los chat creados en las elecciones territoriales 2019 desde el folio 5 hasta el folio 17 (…)”
- Versión libre suscrita por la doctora Nubia Stella Martinez Rueda, representante legal del partido Centro Democrático:
“(…) Por lo anterior, me permito hacer las siguientes precisiones y relacionar, el acompañamiento realizado a las campañas en el proceso electoral territoriales 2019.
1. La oficina de Auditoría en cabeza del Dr. Carlos Andrés Álvarez, Auditor del Partido Centro Democrático, realizo acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019 fecha en que realizaron la inscripción como candidatos avalados por el partido hasta la fecha, suministrándoles toda la información sobre: obligación de nombrar Gerente de Campaña y Contador, manejo y administración de los recursos, normatividad vigente y aplicable a las campañas en mención, obligación de apertura y manejar todos los recursos en dinero, a través de estas, obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras, obligación de presentar el libro de Ingresos y Gastos, con todos los anexos (del anexo 5.B al anexo 5.10B) y todos los soportes contables en físico a la sede principal del
obligación de presentar el libro de Ingresos y Gastos, con todos los anexos (del anexo 5.B al anexo 5.10B) y todos los soportes contables en físico a la sede principal del Partido Centro Democrático, ubicada en la calle 66 NO 7 - 59 Bogotá, en las fechas establecidas, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución No. 0330 de 2007.
2. MANUALES SUMINISTRADOS A LAS CAMPAÑAS: El dia 14 de agosto del 2019, se les envio por correo electrónico a Candidatos, Gerentes y Contadores, las claves para el acceso y manejo del aplicativo cuentas claras. El dia 27 de agosto de 2019, Se subió a la página oficial del Partido, la capacitación dictada por el auditor para las territoriales 2020-2023 outu.be/fvi5ibc Por el número de candidatos avalados por el partido se designaron coordinadores para unos departamentos, creando chat de WhatsApp para contadores y gerentes, enviando por via WhatsApp a los Gerentes y Contadores, Formatos diseñados por la oficina de Auditoría, para el manejo de donaciones, gastos, reembolsos de caja, Declaración de origen de fondos y modelo de contratos. Desde el día 18 de septiembre del 2019 se les envio un mensaje por via WhatsApp a los Candidatos, Gerentes y Contadores, el Manual de procedimientos pa ra el manejo de ingresos y gastos de campaña y se especificó, en la OBLIGACIÓN DE
ABRIR CUENTA ÚNICA CON UNA ENTIDAD FINANCIERA, PARA ADMINISTRAR
TODOS LOS RECURSOS EN DINERO.
3. CAPACITACIONES REALIZADAS: El día 27 de agosto de 2019, se realizó la primera ca pacitación dictada por el
TODOS LOS RECURSOS EN DINERO.
3. CAPACITACIONES REALIZADAS: El día 27 de agosto de 2019, se realizó la primera ca pacitación dictada por el Auditor del Partido, en la sede principal del Partido Centro Democrático ubicada en Bogotá, en la que realizo video explicando: el manejo de los recursos, las prohibiciones en la financiación de campañas, las obligaciones de Candi datos, Gerentes y Contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero y se despejaron inquietudes de tipo Administrativo, Financiero y Contable. El dia 21 de octubre de 2019, se realizó cap acitación virtual con contadores y gerentes de campañas, de los departamentos Norte de Santander, putumayo,Resolución No. 4326 de 2022 Página 7 de 75
Por medio de la cual se SANCIONA a las ciudadanas EDDY BAQUERO GARCIA y SARA REY CONDI A en condición de excandidatas a la asamblea departamental del Meta, y sus respectivos exgerentes de campaña ALFONSO MARIA LIBORIO ALVARADO LOPEZ y NESTOR URIEL BARBOSA PULGARIN por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de campaña electoral y/o no manejo de los recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO
recursos a través de esta, y se ARCHIVA la actuación administrativa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y a los excandidatos OSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA, EDDYLTHON IRVING GARCES REINA, OSCAR FERNANDO PARRA CRUZ y ALEXANDER PATIÑO GIRALDO y sus exgerentes de campaña ANDRES ORLANDO MARIN USECHE, JORGE HORTELIO BEJARANO TIUSO, NUBIA YESMELDY RODRIGUEZ GARZON y JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del expediente 10971-20.
Boyacá, Cundinamarca, Bogotá, Tolima, Huila a las 4:30 pm a 6:30pm con código 4015916401 para reforzar los temas anteriormente señalados. El día 22 de octubre de 2019, se realizó capacitación virtual con contadores y gerentes de campañas, de los departamentos Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, sucre a las 6:00 pm a 8:00pm con código 4015916401 para reforzar los temas anteriormente señalados. El dia 23 de octubre de 2019, se realizó capacitación virtual con contadores y gerentes de campañas, de los departamentos Antioquia, Caldas, Cauca, Choco, Quindío, Nariño Y Risaralda a las 6:00 pm a 8:00pm con código 4015916401 para reforzar los temas anteriormente señalados. El dia 24 de octubre de 2019, se realizó capacitación virtual con contadores y gerentes de campañas, de los departamentos Arauca, Casanare, meta, vichada,
reforzar los temas anteriormente señalados. El dia 24 de octubre de 2019, se realizó capacitación virtual con contadores y gerentes de campañas, de los departamentos Arauca, Casanare, meta, vichada, Guainía, Vaupés, amazonas, Caquetá, san Andrés y todo el jal a las 6:00 pm a 8:00pm con código 4015916401 para reforzar los temas anteriormente señalados.
4. COMUNICACIÓN VÍA CHAT: Adicionalmente, en el mes de agosto de 2019, se crearon grupos de chat, para tener comunicación permanente las 24 horas, con el fin de darle s soporte y responder oportunamente las dudas.
1. Chat creado con gerentes por cada departamento.
2. Chat creado con contadores por cada departamento. Los dineros que no ingresaron a las cuentas únicas de las campañas se encuentran debidamente registrados en el libro de Ingresos y Gastos de las respectivas campañas y corresponde a la información tomada fielmente de los soportes contables, así mismo certifico que todos los recursos que se manejaron en la campaña presentaron relación de causalidad y fueron manejad os con transparencia. Los siguientes candidatos mencionados no realizaron apertura de cuenta única ya que en los bancos ya que recurrieron a los bancos BBVA, BANCOLOMBIA, BANCO DE BOGOTA Y BANCO AGRARIO ya que estos indicaban diligenciamiento de formularios y tramites que no culminaban y transcurría el tiempo en espera para la viabilidad de la cuenta, proceso que no fue factible para ningún candidato por desconocimiento por parte de las entidades bancarias sobre la cuenta única para las campañas políticas. (…)”
formularios y tramites que no culminaban y transcurría el tiempo en espera para la viabilidad de la cuenta, proceso que no fue factible para ningún candidato por desconocimiento por parte de las entidades bancarias sobre la cuenta única para las campañas políticas. (…)”
1.8 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 31 de octubre de 2020, el señor ALBERTO HERRAN MESA presentó escrito de versión libre en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del Auto del 28 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
“(…) ALBERTO HERRAN MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.512.802 expedida en Armenia - Quindío, de estado civil casado, residente en elmunicipio de San Martín de los LLanos - Meta, por medio del presente escritoy dentro de la respectiva oportunidad procesal, me permito dar respuesta al auto citado en la referencia, en los siguientes términos: 1o.- Bajo la gravedad de juramento manifiesto a su Despacho que no conozco ni de vista, trato o comunicación, al Señor - ALEXANDER PATIÑO GI RALDO ex candidato a la Asamblea Departamental del Meta. 2o.- Como consecuencia de lo anterior, no fuí gerente de la campaña electoral del citado ciudadano. 3o.- De aparecer así en los registros electorales y demás documentos que lo soportan, no puede tratarse de otra cosa distinta que la suplantación de mi identidad, lo cual debe ponerse en conocimientos de las autoridades copetentes para que investiguen
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