CNE - Resolución 4330 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4330 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 4330 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de 07 febrero de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 al no presentar el informe de ingresos y gastos de la campaña o
vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 al no presentar el informe de ingresos y gastos de la campaña o presentarlo de manera extemporánea.
1.2. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-092-2022 de fecha 22 de abril de 2022, la Corporación avoca conocimiento y ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR con el fin de determinar la existencia de posibles infracciones a lo establecido en al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto que el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 de Tibú, Norte de Santander, en ca lidad de excandidato a la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander, no presentó el informe de ingresos y gastos de campaña o lo presentó de forma extemporánea, avalado por el partido MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIAAICO-, para las elecciones atípicas del 1 de agosto de 2021.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 23 de abril de 2022 CNE-SS-KQM/18468/JLLP/CNE-E-DG-2022004547 el despacho del HM JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA solicita a la oficina de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir en medio físico los formularios E -6, E-8, E-24 y E-26 relacionados con el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ.Resolución 4330 de 2023 Página 2 de 23
E-24 y E-26 relacionados con el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ.Resolución 4330 de 2023 Página 2 de 23
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
1.4. Que, mediante correo electrónico remitido al despacho del HM JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA adiado 4 de mayo de 2022, la dirección de gestión Electoral remite los formularios E-6, E8, E-24 y E-26 relacionados con el Excandidato NELSON LEAL LÓPEZ.
1.5. Que, en oficio de fecha 23 de abril de 2022 CNE-SS-KQM/18468/JLLP/CNE-E-DG-2022-004547 el despacho del HM JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA solicita al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO-, copia íntegra de los libros y soportes contables, así como de los informes de ingresos y gastos radicados ante esta colectividad por parte del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ.
INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO-, copia íntegra de los libros y soportes contables, así como de los informes de ingresos y gastos radicados ante esta colectividad por parte del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ.
1.6. Que en oficio de fecha 12 de mayo de 2022 el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO-, remite a esta Corporación copia de los libros y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos radicados ante dicha colectividad por el ci udadano NELSON LEAL LÓPEZ y el formulario 7B correspondiente al informe consolidado de ingresos y gastos.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especialesResolución 4330 de 2023 Página 3 de 23
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por
del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien
territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución 4330 de 2023 Página 4 de 23
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio pr eferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claram ente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, a delantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vin culado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigació n, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere ne cesarias practicar, para lo
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere ne cesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vin culadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de lo s dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte l a decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”Resolución 4330 de 2023 Página 5 de 23
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos l egales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos l egales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los caso s de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cu enta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exent as del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica p odrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación d eberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el qu e establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el qu e establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establec ido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.”Resolución 4330 de 2023 Página 6 de 23
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
(…)”
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2023
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONED A LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
(…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Copia del Oficio CNE-I2022-000873-FNFPCE-900 de fecha 7 de febrero de 2022, por medio del cual la Oficina del Fondo de Financiación Política, remite informe en el que presuntamente el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ, no presentó el informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones atípicas del 1 de agosto de 2020.
3.2. Copia de los formularios E-6, E-8, E-24 y E-26 relacionados con el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ, en los que se evidencia la participación en el debate electoral del 1 de agosto de 2021 , remitidas por la Oficina del Fondo de Financiación Política.
3.3. Copia del formulario 5B de fecha 2021-09-04 con radicado de cuentas claras 10F5AL246
3.4. Copia del libro de ingresos y gastos de campaña del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ
3.3. Copia del formulario 5B de fecha 2021-09-04 con radicado de cuentas claras 10F5AL246
3.4. Copia del libro de ingresos y gastos de campaña del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ
3.5. Copia del formulario 7B de fecha 2021-09-21 con radicado de cuentas claras 01F7AAL258
4. CONSIDERACIONES
4.1. De las reglas que gobiernan la financiación de las campañas electorales
Los artículos 107 y 109 de la Constitución Política se ocupan de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por violación a las normas que regulan la financiación de su funcionamiento y de sus campañas electorales, al tiempo que establecen los parámetros para que el legislador desarrolle los límites a los gastos, la entrega de anticipos estatales, sanciones, rendición de cuentas y restricciones a los aportes privados.Resolución 4330 de 2023 Página 7 de 23
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y
gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
En desarrollo de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 establece las reglas de financiación y en particular advierte en el artículo 20 que la financiación de campañas incluye los gastos de los partidos y movimientos políticos y los de los candidatos.
De igual forma, el artículo 23 de esta misma ley se encarga de limitar el monto de los créditos y recursos que podrían recaudar las organizaciones políticas y candidatos para financiar sus campañas electorales, así como el monto de las contribuciones y donaciones individuales que tengan el mismo fin.
En ese orden, el artículo 24 pre vé la competencia del Consejo Nacional Electoral para limitar el monto máximo de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, labor que debe realizar en el mes de enero de cada año.
En el artículo 25, la Ley 1475 incluye también el deber de los candidatos de designar gerentes de campaña y, además, delega en el Consejo Nacional Electoral la definición del procedimiento para presentación de informes de campaña, como también las obligaciones y responsabilidades individuales de las agrupaciones políticas, los candidatos y los gerentes.
Así mismo, la norma obliga a los partidos y movimientos políticos a presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes de ingresos y gastos de campaña dentro de los 2 meses siguientes a la votación, los candidatos y gerentes de campaña, a presentar dentro del mes siguiente de la votación , ante los respectivos partidos y movimientos políticos sus informes individuales. Estos últim os son el fundamento de los primeros, pues el artículo
meses siguientes a la votación, los candidatos y gerentes de campaña, a presentar dentro del mes siguiente de la votación , ante los respectivos partidos y movimientos políticos sus informes individuales. Estos últim os son el fundamento de los primeros, pues el artículo dispone en el parágrafo 1º que “Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les p resenten los gerentes y/o candidatos…” . Además, la norma destaca que tales informes son determinantes para efectos de “reconocer la financiación estatal total o parcialmente”.
A su turno, el artículo 34 de la referida ley, establece un límite para el reca udo de contribuciones y realización de gastos de campañas, conforme al cual las agrupaciones políticas pueden hacerlo seis meses antes a la fecha de la votación y los candidatos desde el momento de su inscripción.
Estos límites y condiciones, como otras directrices legales en materia de financiación de campañas, tienen por objeto garantizar la igualdad y la transparencia en las elecciones, valores supremos que deben orientarlas en todo momento.Resolución 4330 de 2023 Página 8 de 23
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra el ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 y contra la organización Política MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y
INDIGENAS DE COLOMBIA-AICOa la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, bajo Rad.CNE-E-DG-2022-004547.
4.2. El deber legal de presentación de informes de ingresos y g astos de las campañas.
El artículo 109 de la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.
A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , establece obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es deci r, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos.
De acuerdo con la Corte Constitucional 1, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes c on el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el informe consolidado de
las cuentas, su administración y presentación de informes c on el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados
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