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CNE - Resolución 4341 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4341 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4341 DE 2023 (15 de junio) Por medio de la cual se ACLARA el artículo cuarto de la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, y el artículo segundo de la Resolución No. 3446 del 8 de mayo de 2023; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-002019. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 01 de febrero de 2023, los ciudadanos: Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de fundador; Verónica De Vivero Acevedo, María Fernanda Galeano Rojo y Orlando De Jesús Uribe Villa, en calidad de cofundadores del Partido Político “Creemos”, solicit aron el reconocimiento de la personería jurídica de la mencionada Agrupación Política. 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-002019 al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. 1.3. Mediante la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, esta Corporación reconoció

personería jurídica al Partido Político “Creemos”, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-002019, y ordenó, entre otros, inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica , los nombramientos de los cargos de Fundador, Cofundador, Director del Partido, Comité Nacional de Dirección, Veedor y Comité de Ética de la mentada Organización Partidista. 1.4. La anterior Resolución, fue notificada el día 27 de marzo de 2023 en debida forma, sin que se presentara recurso alguno en su contra. 1.5. El día 26 de abril de 2023, la doctora Verónica De Vivero Acevedo, en su calidad de Cofundadora del Partido Político “Creemos”, allegó un escrito ante esta Corporación solicitando la modificación de la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, en el sentido de aclarar el nombre registrado en el cargo de Veedor de “Creemos”. 1.6. Mediante la Resolución No. 3446 del 8 de mayo de 2023, esta Corporación revocó parcialmente el artículo cuarto de la Resolución No. 2239 de 2023, y ordenó la inscripción del Veedor de la ya citada Colectividad Política.Resolución No. 4341 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 4645 de 2019, que reza: “Por medio de l a cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido po r la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintisiete (27) de octubre de 2019.”

revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido po r la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintisiete (27) de octubre de 2019.” 1.7. El día 24 de mayo de 2023, la doctora Verónica De Vivero Aceved o, en su calidad de Cofundadora del Partido Político “Creemos”, solicitó aclaración y corrección de las Resoluciones No. 2239 y 3446 de 2023, toda vez que en el trámite realizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: i) se percataron del error de digitación en el número de cédula del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga en el Acta de Fundación de Colectividad Política, la cual quedó plasmada en la Resolución No. 2239 de 2023; y ii) la mentada Entidad le solicitó allegar una certificación por parte de esta Corporación, relacionando los nombres completos de los directivos registrados.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.2. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sent ido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

3. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, profirió la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, en donde reconoció personería jurídica al Partido Político “Creemos”, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-002019, y ordenó, entre otros, inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los nombramientos de los cargos de Fundador, Cofundador, Director del Partido, Comité Nacional de Dirección, Veedor y Comité de Ética de la mentada agrupación política, así:Resolución No. 4341 de 2023 Página 3 de 6

los cargos de Fundador, Cofundador, Director del Partido, Comité Nacional de Dirección, Veedor y Comité de Ética de la mentada agrupación política, así:Resolución No. 4341 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 4645 de 2019, que reza: “Por medio de l a cual se deciden los trámites de

revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido po r la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintisiete (27) de octubre de 2019.” Posteriormente, mediante la Resolución No. 3446 del 8 de mayo de 2023, esta Corporación revocó parcialmente el artículo cuarto de la Resolución No. 2239 de 2023, y ordenó la inscripción el ciudadano Nicolas Rios Correa, como Veedor de la colectividad política, así: “ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR de manera parcial el artículo cuarto de la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, respecto del registro de algunos ciudadanos que hacen parte del Comité Nacional de Dirección, en el cargo de Veedor del Partido Político Creemos, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR al ciudadano Nicolas Rios Correa, identificado con el número de cédula 71.772.972, como Veedor del Partido Político Creemos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-002019.” Ahora bien, el día 24 de mayo de 2023, la doctora Verónica De Vivero Acevedo, en su calidad de Cofundadora del Partido Político “Creemos”, solicitó aclaración de las Resoluciones No. 2239 y 3446 de 2023, toda vez que en el trámite realizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, evidenciaron un error de digitación en el número de cédula del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga en el Acta de Fundación del Partido, la cual quedó plasmada en la

Nacionales – DIAN, evidenciaron un error de digitación en el número de cédula del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga en el Acta de Fundación del Partido, la cual quedó plasmada en la Resolución No. 2239 de 2023, con el número 71.951.933, siendo correcto el número: 71.751.933. Por otra parte, la peticionaria manifestó que, por petición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se deben registrar los nombres completos de los directivos inscritos en las Resoluciones No. 2239 y 3446 de 2023, para proceder con su trámite interno correspondiente, los cuales quedarían, así:

Ante este escenario , en aras de garantizar la exactitud de los datos de los miembros directivos inscritos, y de no entorpecer las actuaciones adelantadas en otras entidades públicas, el ConsejoResolución No. 4341 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 4645 de 2019, que reza: “Por medio de l a cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido po r la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintisiete (27) de octubre de 2019.” Nacional Electoral, en uso de la facultad que le confiere el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, procederá a efectuar la corrección formal del artículo cuarto de la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, y del artículo segundo de la Resolución No. 3446 del 8 de mayo de 2023, respecto

procederá a efectuar la corrección formal del artículo cuarto de la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, y del artículo segundo de la Resolución No. 3446 del 8 de mayo de 2023, respecto de: i) el número de cédula del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga ; y ii) el registro de los nombres completos de los directivos inscritos respecto de la plurimencionada Agrupación Política. Por último, la Sala solicitará a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que, con base en la presente Acto Administrativo, expida una certificación y se remita al Partido Creemos para que continúe con los tramites respectivos frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN u otros que requiera. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el artículo cuarto de la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, y el artículo segundo de la Resolución No. 3446 del 8 de mayo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-002019.

ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo, en cuanto a que:  El número correcto de cédula del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga es 71.751.933.  Los nombres completos de los directivos inscritos en las Resoluciones No. 2239 y 3446 de 2023, quedarán, así:Resolución No. 4341 de 2023 Página 6 de 6

 Los nombres completos de los directivos inscritos en las Resoluciones No. 2239 y 3446 de 2023, quedarán, así:Resolución No. 4341 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 4645 de 2019, que reza: “Por medio de l a cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido po r la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintisiete (27) de octubre de 2019.” ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que, dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación de esta Resolución, con base en lo indicado en el presente Acto Adm inistrativo, expida una certificación respecto de la vigencia de la personería jurídica y los directivos registrados del Partido Creemos y la remita al mismo para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos: Federico An drés Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de fundador; Verónica De Vivero Acevedo, María Fernanda Galeano Rojo y Orlando De Jesús Uribe Villa, en calidad de cofundadores del Partido Político “Creemos”,, en calidad de cofundadores del Partido Político “Creemos” , quienes pueden ser ubicados a través de correo electrónico: federicogutierrez@me.com.

Partido Político “Creemos”,, en calidad de cofundadores del Partido Político “Creemos” , quienes pueden ser ubicados a través de correo electrónico: federicogutierrez@me.com.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a la Asesoría de inspección y Vigilancia del Consejo Nacional

Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena, el 15 de junio de dos mil veintitrés (2023)

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Proyectó: Miguel Ángel Calderón Cardozo

Revisó: Laura Ortegón / Shannery Chaparro

Radicado CNE-E-DG-2023-002019

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