CNE - Resolución 4344 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4344 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓ N No. 4344 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 ,
presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El día 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5071 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:Resolución No. 4344 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del
Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
“(…) Artículo primero: solici tar a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
Artículo segundo: solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
Artículo tercero: solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 2 2 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.Resolución No. 4344 de 2023 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10302 -20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local del corregimiento 1 - Colombia del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el pres unto
Administradora Local del corregimiento 1 - Colombia del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el pres unto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.9. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, les correspondió los radicados 10310 -20 y 10318 -20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 5 Ciudadela del Norte del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, les correspondió los radicados 10315 -20 y 10320 -20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 11 - La Macarena del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las eleccione s de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. 1.11. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación,
de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. 1.11. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10177 -20 a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo Municipal de Dagua-Valle del Cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubr e de 2019 1.12. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, así:
“Artículo primero: insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”Resolución No. 4344 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
1.13. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 2 2 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.14. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.15. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pr uebas, donde se destaca:
“Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que
1.15. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pr uebas, donde se destaca:
“Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“Artículo segundo. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique c uales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cump lieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo tercero. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los
1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo tercero. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerd o al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”Resolución No. 4344 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del
informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
1.16. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “Artículo primero. Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” artículo segundo: reiterar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CN EFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.17. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir
1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.17. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…) Artículo primero. Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo segundo. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Au to, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.18. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.18. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 02 de junio de 2021 mediante oficio CNE-FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.19. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. Así las cosas, bajo el radicado previamente señalado se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política porResolución No. 4344 de 2023 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011,
la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.20. Mediante Resolución 1505 del 5 de mayo de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra dos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Dagua -Valle del Cauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de no rmas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10177-20.
Los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
JOSÉ ORLANDO
COLLAZOS MENESES 11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
HECTOR EMLIO
ARROYAVE URIBE 11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
1.21. Mediante Resolución 2141 del 23 de junio de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra un (1) excandidato y una (1) excandidata inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 5 Ciudadela del Norte del Municipio de Manizales del
formular cargos contra un (1) excandidato y una (1) excandidata inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 5 Ciudadela del Norte del Municipio de Manizales del Departamento de Caldas , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del i nforme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de oct ubre de 2019, bajo Rads. 10310-20 y 10318-20.
Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DEYVID ALEJANDRO
MONTOYA ZULUAGA 23/07/2021 Correo Electrónico 13/08/2021 No presentó
DIANA PATRICIA
MUÑOZ CUERVO 23/07/2021 Correo Electrónico 13/08/2021 No presentó MINISTERIO PUBLICO 23/07/2021 Correo Electrónico 13/08/2021 No presentóResolución No. 4344 de 2023 Página 7 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del
Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
1.22. Mediante Resolución 2236 del 30 de junio de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra una (1) excandidata inscrita a la Junta Administradora Local del Corregimiento Colombia del Municipio de Manizales del Departamento de Caldas, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10302-20.
La investigada y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
MONICA ALEJANDRA
ARANGO MUÑOZ 07/09/2021 Correo Electrónico 28/09/2022 No presentó MINISTERIO PUBLICO 07/09/2021 Correo Electrónico 28/09/2022 No presentó
1.23. Mediante Resolución 2239 del 30 de junio de 2021, se resolvió abrir investigación y
MINISTERIO PUBLICO 07/09/2021 Correo Electrónico 28/09/2022 No presentó
1.23. Mediante Resolución 2239 del 30 de junio de 2021, se resolvió abrir investigación y formular cargos contra dos (2) excandidatas inscritas a la Junta Administradora Local de la Comuna 11, La Macarena del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avala dos por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10315-20 y 10320-20. Las investigadas y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
CAROLINA CÁRDENAS
ESCALANTE
10-08-2021 Aviso Cartelera 01-09-2021 No presentó
MARÍA EUGENIA
MONTES VALLEJO 26-07-2021 Correo electrónico 18-08-2021 No presentó MINISTERIO PUBLICO 08-09-2021 Correo electrónico 28/09/2022 No presentó
1.24. Mediante auto del 4 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a algunos de los investigados para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 4344 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en
de la siguiente manera:Resolución No. 4344 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
Partes en el proceso Notificación Venció términ o para Descargos Presentación de Descargos
JOSÉ ORLANDO COLLAZOS
MENESES
11-05-2022 Cartelera 19-05-2022 No presentó
HECTOR EMLIO ARROYAVE
URIBE 08-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó
MINISTERIO PUBLICO 08-04-2022
Correo electrónico 26-04-2022 No presentó
PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
08-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 Presentó
1.25. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a algunos de los investigados para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue
Correo electrónico 26-04-2022 Presentó
1.25. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a algunos de los investigados para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció términ o para Descargos Presentación de Descargos
DEYVID ALEJANDRO MONTOYA
ZULUAGA
11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No presentó
DIANA PATRICIA MUÑOZ
CUERVO
11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No presentó
MINISTERIO PUBLICO 25/04/2022
Cartelera 09/05/2022 No presentó
1.26. Mediante auto de 20 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión a algunos de los investigados. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
MONICA ALEJANDRA
ARANGO MUÑOZ
27/04/2022 Correo Electrónico 11/05/2022 No presentó
MINISTERIO PUBLICO 27/04/2022
Correo Electrónico 11/05/2022 No presentó
1.27. Mediante auto de 21 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a los investigados que faltaban para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos
traslado a los investigados que faltaban para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de DescargosResolución No. 4344 de 2023 Página 9 de 20
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 0836 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridad es territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 acumulados al radicado 10177-20.
CAROLINA CÁRDENAS
ESCALANTE
09-05-2022 Cartelera 25-05-2022 No presentó
MARÍA EUGENIA MONTES
VALLEJO
09-05-2022 Cartelera 25-05-2022 No presentó
MINISTERIO PUBLICO 29-04-2022
Correo electrónico 13/05/2022 No presentó
1.28. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de
Correo electrónico 13/05/2022 No presentó
1.28. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentran el 10302-20,1031020, 10318-20, 1031520, 10320 -20 y 10177 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la corresp
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