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CNE - Resolución 4345 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4345 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓ N No. 4345 DE 2023 (15 de junio)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 .

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 .

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña .

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5071 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:Resolución No. 4345 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo

25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

“(…) Artículo primero: solicitar a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

Artículo segundo: solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

Artículo tercero: solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5. A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 2 2 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones

desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 2 2 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un n úmero de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 c ircunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.Resolución No. 4345 de 2023 Página 3 de 19

la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.Resolución No. 4345 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10182 -20 a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo Municipal de Roldanillo -Valle del Cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, así:

“Artículo primero: insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que

Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, así:

“Artículo primero: insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020 , el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pr uebas, donde se destaca:

“Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes

“Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.Resolución No. 4345 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

“Artículo segundo. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del part ido Colombia Renaciente que fueron

dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del part ido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Artículo tercero. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artícul o primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “Artículo primero. Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue

práctica de pruebas así: “Artículo primero. Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” Artículo segundo: reiterar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de lo s candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el de ber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el de spacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) Artículo primero. Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron

dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la LeyResolución No. 4345 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Artículo segundo. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido

Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de ener o y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 02 de junio de 2021 mediante oficio CNE-FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. Así las cosas, bajo el radicado previamente señalado se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Mediante Resolución 1504 del 5 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diez (10) excandidatos inscritos al Concejo Mu nicipal de Roldanillo -Valle del Cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la

FORMULAR CARGOS contra diez (10) excandidatos inscritos al Concejo Mu nicipal de Roldanillo -Valle del Cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10182-20. Los investigados y el ministerio público fue ron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

MINISTERIO PÚBLICO 25-05-2021

Correo electrónico 16-06-2021 No

JUAN GUILLERMO

TAMAYO ROJAS

10-06-2021 Cartelera 01-07-2021 No

JOSE ALBERTO MARTINEZ

DAVALOS

RAMIRO ROJAS HURTADO WILSON ERNEY GIL CIFUENTESResolución No. 4345 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

MARIA ANGELA

SANDOVAL SANDOVAL

JULIO ROBERTO DIAZ

ALEYDA TORRES PINEDA

SANDRA PATRICIA ARIAS

SANCHEZ

NELSON RAMIREZ

FRANCO

VICTOR GIRALDO

VALENCIA

1.18. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

MINISTERIO PÚBLICO 13-04-2022

Correo electrónico 28-04-2022 No presentó

PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

13-04-2022 Correo electrónico 28-4-2022 No presentó

JUAN GUILLERMO

TAMAYO ROJAS

25-04-2022 Cartelera 06-05-2021 No presentó

JOSE ALBERTO

MARTINEZ DAVALOS

RAMIRO ROJAS

HURTADO

WILSON ERNEY GIL

CIFUENTES

MARIA ANGELA

SANDOVAL SANDOVAL

JULIO ROBERTO DIAZ

ALEYDA TORRES PINEDA

SANDRA PATRICIA ARIAS

SANCHEZ

NELSON RAMIREZ

FRANCO

VICTOR GIRALDO

VALENCIA

SANDOVAL SANDOVAL

JULIO ROBERTO DIAZ

ALEYDA TORRES PINEDA

SANDRA PATRICIA ARIAS

SANCHEZ

NELSON RAMIREZ

FRANCO

VICTOR GIRALDO

VALENCIA

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento delResolución No. 4345 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas dentro de los que se encuentra el Rad 10182 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser

Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el rad. número 10182-20.

1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derro tada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magist rado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023.

1.22. Mediante Resolución 0834 del 31 de enero de 2023 se resolvió sancionar a los siguientes excandidatos al Concejo Municipal de Roldanillo , avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos que señala tal prerrogativa legal, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 . Los sancionados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Excandidato Notificación Fecha de Notificación JUAN

GUILLERMO

TAMAYO

ROJAS

CARTELERA 23-03-23

sancionados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Excandidato Notificación Fecha de Notificación JUAN

GUILLERMO

TAMAYO

ROJAS

CARTELERA 23-03-23

JOSE

ALBERTO

MARTINEZ

DAVALOS

RAMIRO

ROJAS

HURTADO

WILSON

ERNEY GIL

CIFUENTES

MARIA ANGELA SANDOVAL SANDOVALResolución No. 4345 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

JULIO

ROBERTO

DIAZ

ALEYDA

TORRES

PINEDA

SANDRA

PATRICIA

ARIAS

SANCHEZ

NELSON

RAMIREZ

FRANCO

VICTOR

GIRALDO

VALENCIA

MINISTERIO

PÚBLICO Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 08-02-23

1.23. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ

GIRALDO

VALENCIA

MINISTERIO

PÚBLICO Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 08-02-23

1.23. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES-Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”Resolución No. 4345 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en

(…)”Resolución No. 4345 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal

VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límit es aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

2.2. DE LA CADUCIDAD

“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida

debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallado s a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mism o hecho, y porResolución No. 4345 de 2023 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos excandidatos al Concejo de Roldanillo Valle, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución No. 834 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campa ña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato

autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10182-20.

omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y co

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