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CNE - Resolución 4347 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4347 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓ N No. 4347 DE 2023 (15 de junio)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución P olítica, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-2386 del 20 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a distintos cargos y Corporaciones Públicas en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019, avalados todos por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO .

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, se le asignó a este proceso el radicado No. 9178 -20 y su conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador, al doctor

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.3. Mediante Oficio CNE -VAO-082 de 03 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del

1.3. Mediante Oficio CNE -VAO-082 de 03 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo el radicado No. 9178 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en distintos radicados.

1.4. Con fundamento en la citada solicitud, la Subsecretaría de la Corporación efectúo el desglose del expediente con radicado No. 9178 -20, determinando que las investigaciones relacionadas con las candidaturas inscritas p or el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a los distintos Concejos Municipales ubicados dentro del Departamento de ATLÁNTICO se surtiría n bajo el radicado No. 1973 -21. Lo anterior, teniendo en cuenta que los siguientes candidatos presuntamente no cumplieron con la obligación de presentar el respectivo informe de ingresosResolución No. 4347 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

y gastos de sus campañas electorales en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

NOMBRE CANDIDATO CÉDULA CONCEJO MUNICIPAL

CESAREO MIGUEL MARENCO

ARIZA

8.536.527

CAMPO DE LA CRUZ,

ATLÁNTICO

CESAREO ULISES PEÑALOZA

CESAREO MIGUEL MARENCO

ARIZA

8.536.527

CAMPO DE LA CRUZ,

ATLÁNTICO

CESAREO ULISES PEÑALOZA

APARICIO

8.537.962

ERIKA PATRICIA RIQUETT

SARABIA

22.475.043

LUIS ANGEL MARENCO

MOLINARES

8.540.192

ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ

ESCAMILLA

3.724.944

CANDELARIA, ATLÁNTICO

EMIR MEJIA

HURTADO

85.083.383

FABIAN ALBERTO CASTRO

CANENCIA

1.045.169.652

GLORIA MAGDALENA ESCAMILLA

VALENCIA

22.487.505

HAZEL ANTONIO CUETO

MARTINEZ

1.045.166.525

LUIS DAVID YANCE

BLANCO

1.002.006.952

MARIA ANGELICA DE LA HOZ

BOLIVAR

22.487.697

MELIDA MARGARITA MARTINEZ

CERVANTES

22.487.268

ROBERTO CARLOS REYES

REALES

1.042.973.704

DARWIN JOSE AHUMADA

ROSALES

1.047.223.198

GALAPA, ATLÁNTICO

ENMANUEL GUILLERMO PAEZ

GOMEZ

8.795.973

MARINELA MARIA MARTINEZ

ROMERO

50.981.397

GALAPA, ATLÁNTICO

ENMANUEL GUILLERMO PAEZ

GOMEZ

8.795.973

MARINELA MARIA MARTINEZ

ROMERO

50.981.397

OSCAR ELIAS FERNANDEZ

ROJAS

8.796.782

YURANIS JOSEFA PADILLA

CARBAL

1.047.228.196

ARGEMIRO CARLOS MOLINA

JIMENEZ

3.730.014

JUAN DE ACOSTA,

ATLÁNTICO PRISCILA PAOLA ALBA

BLANCO

1.044.393.161

KEVIN ARTURO BARRIOS

PEREZ

1.010.094.007

MALAMBO, ATLÁNTICOResolución No. 4347 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

JOSE ANTONIO GONZALEZ

ESCORCIA

1.042.969.953

MANATI, ATLÁNTICO

PATRIS PAOLA CARABALLO

OLIVERO

1.042.969.148

YULEIDY PAOLA VILLA

CAICEDO

1.042.972.365

NIVALDO DE LOS REYES

FONTALVO BUZON

8.495.872

PALMAR DE VARELA,

ATLÁNTICO SANDRA MILENA RENDON

MARENCO

1.042.972.365

NIVALDO DE LOS REYES

FONTALVO BUZON

8.495.872

PALMAR DE VARELA,

ATLÁNTICO SANDRA MILENA RENDON

MARENCO

32.868.301

IGNACIO RUIZ JIMENEZ 1.129.537.303

PIOJÓ, ATLÁNTICO

WENDY PAOLA JIMENEZ MOLINA 1.002.046.850

1.5. El 8 de septiembre de 2021 a través de Resolución No. 4701 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011.

1.6. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN

CESAREO MIGUEL MARENCO ARIZA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 CESAREO ULISES PEÑALOZA APARICIO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 ERIKA PATRICIA RIQUETT SARABIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 LUIS ANGEL MARENCO MOLINARES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de

SARABIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 LUIS ANGEL MARENCO MOLINARES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ ESCAMILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 EMIR MEJIA HURTADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 FABIAN ALBERTO CASTRO CANENCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2022 GLORIA MAGDALENA ESCAMILLA VALENCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 HAZAEL ANTONIO CUETO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 LUIS DAVID YANCE BLANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MARIA ANGELICA DE LA HOZ BOLIVAR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021Resolución No. 4347 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

MELIDA MARGARITA MARTINEZ CERVANTES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021

ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

MELIDA MARGARITA MARTINEZ CERVANTES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 ROBERTO CARLOS REYES REALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 DARWIN JOSE AHUMADA ROSALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 ENMANUEL GUILLERMO PAEZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 MARINELA MARIA MARTINEZ ROMERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 OSCAR ELIAS FERNANDEZ ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 YURANIS JOSEFA PADILLA CARBAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 ARGEMIRO CARLOS MOLINA JIMENEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 PRISCILA PAOLA ALBA BLANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 KEVIN ARTURO BARRIOS PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCORCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021

PATRIS PAOLA CARABALLO

OLIVERO

octubre de 2021 JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCORCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 PATRIS PAOLA CARABALLO OLIVERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 YULEIDY PAOLA VILLA CAICEDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 NIVALDO DE LOS REYES FONTALVO BUZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 IGNACIO RUIZ JIMENEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 WENDY PAOLA JIMENEZ MOLINA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de octubre de 2021 SANDRA MILENA RENDON MARENCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 19 de octubre de 2021

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 1 de octubre del año 2021. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico en la misma fecha.

1.7. Cumplido el término, salvo la organización política, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 4701 del 8 de septiembre de 2021. Con

solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 4701 del 8 de septiembre de 2021. Con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , se recibió escrito de defensa mediante el cual además fue aportado material probatorio concerniente a las activid ades desplegadas para capacitar a los candidatos en el cumplimiento de las obligaciones en materia financiera, además de la copia de los informes de ingresos y gastos presentados por los excandidatos al ConcejoResolución No. 4347 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

Municipal de MANATÍ - ATLÁNTICO, JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCORCIA y YULEIDY

PAOLA VILLA CAICEDO.

1.8. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 23 de marzo del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, siendo DARWIN JOSE AHUMADA ROSALES el único investigado que presentó escrito dentro de los términos el 12 de abril de 2022.

1.9. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la nueva composición de la

2022.

1.9. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la nueva composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el d ía 25 de agosto de 2022, tras lo cual, se asignó al despacho del magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO el expediente de la referencia.

1.10. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, el doctor QUIROZ ROMERO presentó ponencia para ser discutida en la Sala Plena de la Corporación.

1.11. La Sala Plena del Con sejo Nacional Electoral, en sesión del 5 de diciembre de 2022 improbó el proyecto de resolución preparado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, razón por la cual, y en aplicación del Reglame nto Interno, le correspondió a la Magistrada siguiente en orden alfabético , Alba Lucía Velásquez Hernández, presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

1.12. La Sala Plena expidió la Resolución 5477 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se absuelve a algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del

1.12. La Sala Plena expidió la Resolución 5477 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se absuelve a algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales dentro del Departamento de Atlántico para el periodo 2020 – 2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como a dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales. De la siguiente manera:Resolución No. 4347 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

“ABSOLVER de los cargos formulados en la Resolución 4701 de 2021 a los siguientes excandidatos, dentro de la investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

NOMBRE CANDIDATO CEDULA CONCEJO MUNICIPAL

CESAREO MIGUEL MARENCO ARIZA 8.536.527

CAMPO DE LA CRUZ,

ATLANTICO

CESAREO ULISES PEÑALOZA APARICIO 8.537.962

ERIKA PATRICIA RIQUETT SARABIA 22.475.043

LUIS ANGEL MARENCO MOLINARES 8.540.192

HAZAEL ANTONIO CUETO MARTINEZ 1.045.166.525 CANDELARIA,

ATLANTICO ROBERTO CARLOS REYES REALES 1.042.973.704

DARWIN JOSE AHUMADA ROSALES 1.047.223.198

GALAPA, ATLANTICO

ATLANTICO ROBERTO CARLOS REYES REALES 1.042.973.704

DARWIN JOSE AHUMADA ROSALES 1.047.223.198

GALAPA, ATLANTICO

ENMANUEL GUILLERMO PAEZ GOMEZ 8.795.973

MARINELA MARIA MARTINEZ ROMERO 50.981.397

OSCAR ELIAS FERNANDEZ ROJAS 8.796.782

YURANIS JOSEFA PADILLA CARBAL 1.047.228.196

ARGEMIRO CARLOS MOLINA JIMENEZ 3.730.014 JUAN DE ACOSTA,

ATLANTICO PRISCILA PAOLA ALBA BLANCO 1.044.393.161

KEVIN ARTURO BARRIOS PEREZ 1.010.094.007 MALAMBO, ATLANTICO

JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCORCIA 1.042.969.953

MANATI, ATLANTICO PATRIS PAOLA CARABALLO OLIVERO 1.042.969.148

YULEIDY PAOLA VILLA CAICEDO 1.042.972.365

NIVALDO DE LOS REYES FONTALVO BUZON 8.495.872 PALMAR DE VARELA,

ATLANTICO SANDRA MILENA RENDON MARENCO 32.868.301

IGNACIO RUIZ JIMENEZ 1.129.537.303

PIOJO, ATLANTICO

WENDY PAOLA JIMENEZ MOLINA 1.002.046.850

  • RETROTRAER el procedimiento sancionatorio respecto de los candidatos relacionados a continuación, y en consecuencia, notifíqueseles en debida forma la Resolución de

apertura y formulación de cargos 4701 de 2021”:

NOMBRE CÉDULA

ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ ESCAMILLA 3.724.944

a continuación, y en consecuencia, notifíqueseles en debida forma la Resolución de apertura y formulación de cargos 4701 de 2021”:

NOMBRE CÉDULA

ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ ESCAMILLA 3.724.944

EMIR MEJIA HURTADO 85.083.383

FABIAN ALBERTO CASTRO CANENCIA 1.045.169.652

GLORIA MAGDALENA ESCAMILLA VALENCIA 22.487.505

LUIS DAVID YANCE BLANCO 1.002.066.952

MARIA ANGELICA DE LA HOZ BOLIVAR 22.487.697

MELIDA MARGARITA MARTINEZ CERVANTES 22.487.268

1.13. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023Resolución No. 4347 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“(…)

para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“(…)

ARTÍCULO 265 : Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuest al y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estric to cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estric to cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 20 15-.”

2.2. DE LA CADUCIDAD

2.2.1. “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)Resolución No. 4347 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido

especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercic io de sus funciones. Asimismo, de este mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en l a Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a trav és de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a trav és de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen la s actuaciones administrativas en general.

3.2. DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD.

El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administr ativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, niResolución No. 4347 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio

ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Naci onal Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter g eneral de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conduc ta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídic a y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo

una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídic a y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionadorpor sol icitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo

infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1 437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 4347 de 2023 Página 10 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. 1973-21.

se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango

notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la cadu cidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cu anto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la infracción normativa . Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter contin uado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

En el caso concreto, las conductas investigadas son las presuntas omisiones a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el c ual establece reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluyen los siguientes deberes:

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el c ual establece reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluyen los siguientes deberes:

a. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

b. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada deberán:

o Ser administrados por los Gerentes de Campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 4347 de 2023 Página 11 de 15

Por medio de la cual se DE

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