CNE - Resolución 4349 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4349 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4349 de 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que pre suntamente incumplieron con lasResolución No. 4349 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley
COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEG UNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto de l 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de
1.6. En respuesta al Auto de l 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 4349 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto del desglose del expedient e solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual
solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10100-20 en la circunscripción electoral del Concejo del Municipio de Silvania – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con oca sión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia Renaciente 10100-20 SilvaniaCundinamarca
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 4349 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley
COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fond o Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en
CNE-FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a l a comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE-FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículoResolución No. 4349 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas
CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cua les de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-8032020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandid atos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaci ente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación polític a por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 1689 del 20 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tres (3) excandidatos inscritos al
Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 1689 del 20 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tres (3) excandidatos inscritos al Concejo del Municipio de Silvania del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10100-20.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente maneraResolución No. 4349 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DOMINGO GABRIEL
ORLANDO SANCHEZ
01/07/2021
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DOMINGO GABRIEL
ORLANDO SANCHEZ
01/07/2021 Correo Electrónico 26/07/2021 30/06/2021
MAURICIO CASA
ZORRILLA
01/07/2021 Correo Electrónico 26/07/2021 No Presento
LUIS FERNANDO
SALDAÑA CIFUENTES
01/07/2021 Correo Electrónico 26/07/2021 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 22/06/2021
Correo Electrónico 14/07/2021 No Presento
1.18. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
DOMINGO GABRIEL
ORLANDO SANCHEZ
21/04/2022 Correo Electrónico 05/05/2022 No Presento
MAURICIO CASAS
ZORRILLA
21/04/2022 Correo Electrónico 05/05/2022 21/04/2022
LUIS FERNANDO
SALDAÑA CIFUENTES
11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 21/04/2022
Correo Electrónico 05/05/2022 No Presento
1.19 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
Cartelera 25/05/2022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 21/04/2022
Correo Electrónico 05/05/2022 No Presento
1.19 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10100 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la pág ina de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo del Municipio de Silvania del Departamento de Cundinamarca de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019 .Resolución No. 4349 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO
consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
1.21 La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 10100-20.
1.22 No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023.
1.23 De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución No. 1084 de 2023 dentro del
BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023.
1.23 De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución No. 1084 de 2023 dentro del expediente Rad. 10100-20, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a los ciudadanos LUIS FERNANDO SAL DAÑA CIFUENTES , DOMINGO GABRIEL ORLANDO y MAURICIO CASAS ZORRILLA excandidatos al CONCEJO del municipio de SILVANIACUNDINAMARCA avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Dicha Resolución fue recibida por la Subsecr etaría de la Corporación y notificada de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA Y VÍA DE
NOTIFICACIÓN
FOLIO LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES 16 de marzo de 2023 vía aviso. Art. 69 del CPACA 320-323 MAURICIO CASAS ZORRILLA 3 de marzo de 2023 vía correo electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 326-327 DOMINGO GABRIEL ORLANDO SANCHEZ 3 de marzo de 2023 vía correo electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 324 – 325 MINISTERIO PÚBLICO 3 de marzo de 2023 vía correo electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 328-329
electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 324 – 325 MINISTERIO PÚBLICO 3 de marzo de 2023 vía correo electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 328-329 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 3 de marzo de 2023 vía correo electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 330-331
1.24. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALESPresidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 4349 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
con radicado 10100-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicabl es dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el C onsejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;Resolución No. 4349 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y e n consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el excandidato LUIS FERNANDO SALDAÑA CIFUENTES al CONCEJO del municipio de SILVANIA, departamento de CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1084 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10100-20.
2.2. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…)
ARTICULO 5
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.