CNE - Resolución 4351 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4351 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4351 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ , INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES , ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Po lítica, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que pre suntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador a vocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)Resolución 4351 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las
CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días si guientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga los radicados 10341 -20, 10342 -20 y 10343 -20 en la circunscripción electora l de la Junta Administradora Local de las Comunas 2, 5 y 6 del municipio de Soacha del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presuntoResolución 4351 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTES
CIRCUNSCRIPCION
ELECTORAL
1. Colombia Renaciente 10341-20, 10342-20 y
10343-20
JAL COMUNA 2,5,6 de SOACHA-CUNDI.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación
Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se desta ca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 4351 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue
del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cua les de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplie ron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 20 21, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que
fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulaciónResolución 4351 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ
ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispu esto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de ener o y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 2041 del 17 de junio de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS de un (1) excandidato y dos (2) excandidatas inscritos a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Soacha, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10341-20, 10342-20 y 1034320. Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación término para Descargos
INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES 21/07/2021
Correo Electrónico 11/08/2021
CRISTIAN ANDRES GARCIA RAMIREZ 21/07/2021
Correo Electrónico 11/08/2021
ANA ESPERANZA MENDEZ LEON 18/08/2021
Cartelera 08/09/2021
MINISTERIO PUBLICO 21/07/2021
Correo Electrónico 11/08/2021
1.18 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10341 -20, 10342-20 y 1034320. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.19. Mediante auto de 12 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 4351 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
INGRI GIMENA
QUIÑONES QUIÑONES
19/10/2022 Correo Electrónico 02/11/2022 No Presento
CRISTIAN ANDRES
GARCIA RAMIREZ
19/10/2022 Correo Electrónico 02/11/2022 28/10/2022
ANA ESPERANZA
MENDEZ LEON
27/10/2022 Cartelera 11/112022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 19/10/2022
Correo Electrónico 02/11/2022 28/10/2022
ANA ESPERANZA
MENDEZ LEON
27/10/2022 Cartelera 11/112022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 19/10/2022
Correo Electrónico 02/11/2022 27/10/2022
1.20 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de Juntas Administradoras Locales del Municipio de Soacha de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.21. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo los radicados número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
1.22. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023.
1.23.Tras surtirse la actuación administrativa sancionatoria, por medio de la Resolución No.
RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023.
1.23.Tras surtirse la actuación administrativa sancionatoria, por medio de la Resolución No. 1099 de 08 de febrero de 2023 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo sancionar a los excandidatos INGRI GIMENA QUIÑONES, CRISTIAN ANDRES GARCIA RAMIREZ y ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Soacha, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por no haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, esto con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10341-20, 1034220 y 10343-20. El contenido de la Resolución 1099 de 2023, fue notificado a los excandidatos en los siguientes términos :
No. NOMBRE DEL CANDIDATO DETALLE DE LA
ENTREGA
FECHA DE LA
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO FINAL
1. INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA 15 de marzo de 2023 30 de marzo de 2023Resolución 4351 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL
56 del CPACA 15 de marzo de 2023 30 de marzo de 2023Resolución 4351 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
2. CRISTIAN ANDRES GARCIA RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA 15 de marzo de 2023 30 de marzo de 2023
3. ANA ESPERANZA MENDEZ LEON Cartelera por Art. 60 del CPACA 18 de abril de 2023 3 de mayo de 2023
1.24. Mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2023-008568 de fecha 30 de marzo de 2023, el Señor CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMÍREZ , presentó recurso de reposición frente a la decisión adoptada en la Resolución No. 1099 del 08 de febrero de 2023.
1.25. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES-Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.25. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES-Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legale s, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de l as normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTOResolución 4351 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CO NSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra de los excandidatos CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA RAMIREZ, INGRI GIMENA QUIÑONES QUIÑONES, ANA ESPERANZA MENDEZ LEON inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 6 del Municipio de Soacha en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, sancionado mediante la Resolución 1099 del 08 de febrero de 2023, dentro del Radicado número 10341-20, 10342-20 y 10343-20.
SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la
SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras per sonas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
2.2. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…)
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta
pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1 LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Esta
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