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CNE - Resolución 4352 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4352 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4352 de 2022 (18 de agosto)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BITAR, en relación con presuntas ir regularidades en el municipio de Ciénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 , y se ordena el archivo del ex pediente con radicado número CNE-EDG-2022-004703.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, en las Leyes estatutarias 130 de 1994, 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio No. 0024 P.M.C.ORO-22 de fecha 11 de febrero de 2022, y allegado del personero municipal del municipio de Ciénaga de Oro ELIS SEGUNDO ARGUMEDO VILLADIEGO, se presentó queja por propaganda electoral de la candidata al Senado de la República LILIANA BITAR, en los siguientes términos:

“(…) El municipio de Ciénaga de Oro, mediante acto administrativo contenido en el Decreto No. 020 de 17 de enero de 2022, por el cual acogiendo las directrices impartidas por la Resolución No. 0228 de 2021, regulo lo referente a la distancia de la propaganda electoral en las instituciones educativas oficiales donde se encuentran puestos de

la Resolución No. 0228 de 2021, regulo lo referente a la distancia de la propaganda electoral en las instituciones educativas oficiales donde se encuentran puestos de votaciones con una distancia de 200 metros de las instalaciones de las mismas. Situación que no se está cumpliendo en el puesto del colegio Marco Fidel Suarez identificado con el código de zonificación No. 90, por distintos aspirantes a las elecciones a desarrollarse el 13 de marzo de 2022 que me permito manifestar y enviar registro fotográfico que respaldan todo lo expresado en este escrito. (…)

3. Candidato al Senado y Cámara LILIANA BITTAR y NICOLAS BARGUIL

(…)

No obstante, la situación que más preocupa a este funcionario es la contaminación visual que se está presentando por el partido Conservador Colombiano con sus aspirantes antes referidos donde tajantemente se encuentran vulnerado y transgrediendo lo referente a la cantidad de vayas publicitaras permitidas por los comisos electorales, en lo cual el mismo partido fue claro y expreso y relaciona las cantidades permitidas en materia de publicidad para cada aspirante, que me permito enviar junto con este descrito.Resolución No. 4352 de 2022 Página 2 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República

celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

Por tal motivo se solicita una vigilancia administrativa por el Consejo Nacional Electoral con el fin de dar cumplimiento en materia de regulación de propagandas electorales y resolver toda la problemática presentada en el municipio. (…)”

1.1.1 Al adjunto al oficio se allegaron imágenes de vallas publicitarias y propaganda electoral de la candidata al Senado de la República LILIANA BITAR avalada por el Partido Conservador Colombiano.

1.2 Por reparto de la Corporación, le correspondió al magist rado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

1.3 Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2022, se abrió indagación preliminar con base en la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro – Córdoba, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar con ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro ELIS SEGUNDO ARGUMEDO VILLADIEGO, dentro del radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCÓRPORESE como pruebas los siguientes documentos:

  • Formulario E-6 y E-8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil con sus respectivos anexos.

ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular e n el municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, los días 02, 03 y 04 de marzo de 2022 desde

sus respectivos anexos.

ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular e n el municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, los días 02, 03 y 04 de marzo de 2022 desde las 8:00 a.m., con la finalidad de recorrer el municipio de Ciénaga de Oro para tomar registros fotográficos de las vallas publicitarias de la candidata al Senado de la

República LILIANA BITAR.

Realícese el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual se podrán recabar elementos probatorios, solicitar copias de documentos y demás que se consideren pertinentes y conducentes.

PARÁGRAFO PRIMER O: COMISIÓNESE para la práctica de esta diligencia al abogado JAVIER LEONARDO PEREIRA ESLAVA identificado con cédula de ciudadanía número 1.049.603.595, funcionario adscrito al despacho del magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El funcionario comisionado queda facultado para decretas demás pruebas que considere pertinentes, conducentes o necesarias para establecer la presunta vulneración a normas electorales, y en especial lo relacionado con propaganda de carácter electoral. Igualme nte podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente proveído.

PARÁGRAFO TERCERO: A la diligencia podrá asistir el quejoso, el candidato o su apoderado debidamente constituido, así como algú n representante acreditado en legal forma del Partido Conservador Colombiano, para lo cual podrán coordinar la

PARÁGRAFO TERCERO: A la diligencia podrá asistir el quejoso, el candidato o su apoderado debidamente constituido, así como algú n representante acreditado en legal forma del Partido Conservador Colombiano, para lo cual podrán coordinar la asistencia a dicha diligencia con el funcionario comisionado, JAVIER LEONARDO PEREIRA ESLAVA, el cual podrá ser contactado al número de celular 3017466985.Resolución No. 4352 de 2022 Página 3 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRESE al personero municipal ELIS SEGUNDO ARGUMEDO VILLADIEGO en calidad de quejoso, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva realizar ampliación de su queja remitiendo a este despacho todas las imágenes y ubicación de las vallas publicitarias que se encuentran en cabeza de la candidata al Senado de la República LILIANA BITAR.

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRESE a la alcaldía municipal de Ciénaga de Oro en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva a

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRESE a la alcaldía municipal de Ciénaga de Oro en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva a remitir a este despacho la ubicación e imágenes de las vallas publicitarias en cabeza de la candidata al Senado de la República LILIANA BITAR en el municipio en mención.

ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRESE a la policía de Ciénaga de Oro – Córdoba para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva a remitir a este despacho la ubicación e imágenes de las vallas publicitarias en cabeza de la candidata al Senado de la República LILIANA BITAR en el municipio en mención.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUIÉRESE al Partido Conservador Colombiano para que en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva a informar cuantas vallas tienen autorizadas en el municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, como se realizó la distribución entre los candidatos al Senado de la República en el municipio de Ciénaga de Oro de dichas vallas y la ubicación de las mismas.

(…)”

1.4 El precitado Auto se comunicó por conducto de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:

SUJETO CNE-SS-NMHS/ COMUNICACIÓN

ELDIS SEGUNDO ARGUMEDO VILLADIEGO 22842/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 01/03/2022

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA

ELDIS SEGUNDO ARGUMEDO VILLADIEGO 22842/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 01/03/2022

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO 22843/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 01/03/2022

POLICÍA DE CIÉNAGA DE ORO 22844/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 01/03/2022

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 22845/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 01/03/2022

LILIANA BITAR CASTILLA 22846/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 01/03/2022

1.5 En fecha 03 de marzo de 2022 se realizó inspección ocular por el funcionario adscrito a este despacho del Consejo Nacional Electoral JAVIER LEONARDO PEREIRA ESLAVA para constatar el número y ubicación de las vallas publicitarias en cabeza de la ex candidata al Senado de la República LILIAR BITAR CASTILLA avalada por el Partido Conservador Colombiano.

1.6 En fecha 03 de marzo de 2022 se recibió escrito por parte del señor WILLIAM QUINTERO VILLARREAL para ser reconocido como abogado de la ex candidata LILIANA BITAR CASTILLA.Resolución No. 4352 de 2022 Página 4 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República

personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

1.7 En fecha 08 d e marzo de 2022 se recibió por parte del quejoso ELIS SEGUNDO ARGUMEDO VILLADIEGO imágenes y video de publicidad electoral de la ex candidata al Senado de la República.

1.8 En fecha 10 de marzo de 2022 se recibió respuesta por parte del Partido Conservador Colombiano en los siguientes términos: “(…) Basado en lo anterior, se solicitó a la secretaría de comunicaciones del Partido Conservador Colombiano, a que remitiera a esta dependencia la información de las vallas autorizadas por la candidata al Senado de la República LILIANA BITAR en el municipio de CIÉNAGA DE ORO – CÓRDOBA, con el fin de esclarecer lo ocurrido.

La secretaria de comunicaciones del Partido Conservador Colombiano, la Sra. Natalia Morales, emitió respuesta a la solicitud presentada por mi despa cho, de la siguiente manera:

“Con la presente, me permito manifestar que en la secretaría de comunicaciones radica una solicitud recibida de fecha 6 de enero de 2022 por parte de la candidata al Senado LILIANA BITAR y su fórmula a la cámara NICOLAS BARGUI L pidiendo autorización para el uso de vallas publicitarias, bajo esta, fueron autorizadas dos (2) vallas en el municipio de Ciénaga de Oro, Córdoba de uso compartido. (…)” (…)”

autorización para el uso de vallas publicitarias, bajo esta, fueron autorizadas dos (2) vallas en el municipio de Ciénaga de Oro, Córdoba de uso compartido. (…)” (…)”

1.9 Mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo se recibe por parte del señor WILLIAM QUINTERO VILLADIEGO solicitud de archivo de la queja ante la inexistencia de la responsabilidad de la ex candidata al Senado de la República en los hechos materia de esta indagación.

1.10 Mediante Auto de fecha 06 de abril de 2022 se requirió pruebas para un mejor proveer en los siguientes términos:

“(…)ARTÍCULO PRIMERO : REQUIÉRESE al señor WILLIAM QUINTERO VILLARREAL en calidad de apoderado de la candidata LILIANA BITAR, para que sirva a remitir a este despacho en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, el otorgamiento de poder concedido por la candidata en mención.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE a la alcaldía municipal de Ciénaga de Oro – Córdoba, para que en un término improrr ogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, sirva a informar a este despacho acerca de los permisos solicitados por la candidata LILIANA BITAR y los concedidos a la misma, para la instalación de v allas publicitarias en esta circunscripción territorial, en ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebras el 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: REITÉRESE a la policía municipal de Ciénaga de Oro –

circunscripción territorial, en ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebras el 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: REITÉRESE a la policía municipal de Ciénaga de Oro – Córdoba lo ordenado mediante Auto del 28 de febrero de 2022, y remita a este despacho en un término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, la ubicación e imágenes de las vallas publicitarias en cabeza de la candidata LILIAN A BITAR en el municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba.Resolución No. 4352 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

ARTÍCULO CUARTO: REITÉRESE al Partido Conservador Colombiano para que en un término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho lo dispuesto mediante Auto del 28 de febrero de 2022 y conceda la siguiente información:

1. Documento que soporte como se dio la distribución de las vallas publicitarias en el municipio de Ciénaga de Oro entre cada uno de los candidatos inscritos al partido.

2. Documento que soporte cuantas vallas publicitarias en total instalaron

1. Documento que soporte como se dio la distribución de las vallas publicitarias en el municipio de Ciénaga de Oro entre cada uno de los candidatos inscritos al partido.

2. Documento que soporte cuantas vallas publicitarias en total instalaron en el municipio de Villavicencio.

. (…)”

1.11 El precitado Auto se comunicó a través de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:

SUJETO CNE-SS-NMHS/ COMUNICACIÓN

WILLIAM QUINTERO VILLADIEGO 31417/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 12/04/2022

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO 31418/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 12/04/2022–

19/04/2022

POLICÍA DE CIÉNAGA DE ORO 31419/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 25/04/2022

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 31420/RRCO/CNE-E-DG-2022-004703 12/04/2022

1.12 Mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022 se recibió poder otorgado del señor WILLIAM QUINTERO VILLADIEGO por la ex candidata LILIANA BITAR CASTILLA.

1.13 Mediante correo electrónico de fec ha 19 de abril de 2022 se recibió por parte de la alcaldía municipal de Ciénaga de Oro – Córdoba los permisos solicitados y concedidos a la ex candidata al Senado de la República LILIANA BITAR CASTILLA para la instalación de vallas publicitarias.

1.14 Mediante correo electrónico de fec ha 26 de abril de 2022 se recibió por parte del

candidata al Senado de la República LILIANA BITAR CASTILLA para la instalación de vallas publicitarias.

1.14 Mediante correo electrónico de fec ha 26 de abril de 2022 se recibió por parte del comando de policía de Ciénaga de Oro imágenes de publicidad electoral de la ex candidata al

Senado LILIANA BITAR CASTILLA.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 4352 de 2022 Página 6 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)”.

2.1.2 Ley 130 de 1994

“ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y

especiales: (…)”.

2.1.2 Ley 130 de 1994

“ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda el ectoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)

ARTICULO 39. — Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)

ARTICULO 39. — Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

2.2 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.2.1 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacionesResolución No. 4352 de 2022 Página 7 de 14

no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacionesResolución No. 4352 de 2022 Página 7 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adela ntar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado (…)”

2.3 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.3.1 Ley 130 de 1994

“ARTICULO 24. —Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.3.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una dete rminada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respe ctiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movi mientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)

ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALL AS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ci udadanos que hayan inscrito candidatos.”Resolución No. 4352 de 2022 Página 8 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

3. ACERVO PROBATORIO

En el expediente obra el siguiente material probatorio:

3.1. Imágenes y video de publicidad electoral de la ex candidata al Senado LILLIANA BITAR CASTILLA allegadas por parte del personero municipal de Ciénaga de Oro, Córdoba.

En el expediente obra el siguiente material probatorio:

3.1. Imágenes y video de publicidad electoral de la ex candidata al Senado LILLIANA BITAR CASTILLA allegadas por parte del personero municipal de Ciénaga de Oro, Córdoba.

3.2. Acta de inspección ocular a cargo del funcionario adscrito al Consejo Nacional Electoral JAVIER PEREIRA ESLAVA, de las vallas publicitarias en cabeza de la ex candidata LILIANA BITAR CASTILLA en el municipio de Ciénaga de Oro, Córdoba.

3.3. Copia de la certificación emitida por la secretaría de comunicaciones del Partido Conservador Colombiano y copia de la circular interna No. 002 de 2022.

3.4. Copia del poder otorgado al abogado WILLIAM QUINTERO VILLADIEGO por parte de la ex candidata al Senado LILIANA BITAR CASTILLA.

3.5. Copia del oficio de los permisos solicitados por la ex candidata al Senado de la República LILIANA BITAR CASTILLA y concedidos a la misma por parte de la alcaldía municipal de Ciénaga de Oro, Córdoba para la instalación de vallas publicitarias.

De manera oficiosa, se incorporará las siguientes:

3.6. Copia de los f ormularios E-6, E-7 y E -8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto a la ex candidata al Senado de la República LILIANA BITAR CASTILLA.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones , en el inciso 1 del artículo 29 Superior señala

La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones , en el inciso 1 del artículo 29 Superior señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un Estado de Derecho.

4.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALResolución No. 4352 de 2022 Página 9 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en ocasión a la queja presentada por el personero municipal de Ciénaga de Oro en contra de la ex candidata LILIANA BI TAR, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de C iénaga de Oro - Córdoba, respecto a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-004703.

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad.

En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la Ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación

las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, y en caso contrario pronunciarse sobre la imposibilidad jurídica de disponerlo en razón a la ausencia de competencia.

4.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral se entiende por toda aquella actividad, publicidad o mensajes dirigidos a la comunidad en general, con el objetivo de inducir al electorado a considerar un determinado candidato, partido o movimiento político como una opción a tener en cuenta en el certamen electoral. Esto, conlleva una serie elementos o propuestas, que hacen que cada partido, movimiento político o candidato se diferencien los unos de los otros.

Sin embargo, estos tienen sus limitaciones, y es que no pod

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