CNE - Resolución 4352 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4352 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4352 de 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL , contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 202 2 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí a doptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y por los artículos 93 - 97 de la Ley 1 437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito radicado en la Corporación el día 23 de mayo del año 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-013289, el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.207.444, en su calidad Diputado del Departamento de Bolívar del Partido CAMBIO RADICAL, impugnó el procedimiento No.
SALEME, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.207.444, en su calidad Diputado del Departamento de Bolívar del Partido CAMBIO RADICAL, impugnó el procedimiento No. 197 del 28 de febrero de 2022, proferido por el Cons ejo de Control Ético y la decisión adoptada por el Comité Central del 04 de mayo del 2022 que deci dió el recurso de apelación.
1.2. Que, a través de las referidas disposiciones impugnadas, se sancionó al mencionado Diputado con suspensión de voz y voto por el término del periodo faltante en la Asamblea Departamental de Bolívar hasta el 31 de diciembre del año 2023, por encontrarlo culpable de la comisión de una falta calificada como grave de acuerdo a los Estatutos del Partido CAMBIO RADICAL y del reglamento que orienta el trámite de los procedimientos disciplinarios internos de la citada agrupación partidista.Resolución No. 4352 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control
cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
1.3. Que, por reparto del 24 de mayo del 2022 y mediante Acta No. 054, le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA conocer el asunto bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2022-013289.
1.4. Que, mediante AUTO-114-JLLP-2022 del 25 de mayo de 2022, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la impugnación de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central del Partido Político CAMBIO RADICAL , y decretó pruebas.
1.5. Que, mediante escrito identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-014561 de fecha 03 de junio 2022, el ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA SALEME , en cumplimiento de lo ordenado en AUTO-114-JLLP-2022 del 25 de mayo de 2022, present ó escrito donde amplió su impugnación, con respecto a las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central del Partido CAMBIO RADICAL.
1.6. Que, el día 03 de agosto de 2022, el Partido CAMBIO RADICAL se pronunció sobre el auto referido, solicitando declarar la caducidad y pidiendo que se decretara la nulidad.
1.6. Que, el día 03 de agosto de 2022, el Partido CAMBIO RADICAL se pronunció sobre el auto referido, solicitando declarar la caducidad y pidiendo que se decretara la nulidad.
1.7. Que, el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA presentó renuncia a su dignidad el 19 de julio de 2022, correspondiéndole asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al H.M. CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ.
1.8. Que, el día 10 de agosto del 2022 con ponencia del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3970 de 2022 “Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolívar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289.”
1.9. Que, el día 01 de septiembre del año 2022 , la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral hizo constar textualmente “Que la RESOLUCIÓN No. 3970 del 10 de agosto de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-13289, con ponencia del despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , expedida por el Consejo Nacional Electoral “por medio del cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolívar del part ido
Nacional Electoral “por medio del cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolívar del part ido cambio radical, en contra y, se dictan otras disposiciones dentro del expediente identificadoResolución No. 4352 de 2023 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289”. Se surtió la notificación por correo electrónico el día dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós ( 2022). Quedó ejecutoriado el acto administrativo el día treinta y uno ( 31) de agosto de dos mil veintidós 2022, el día hábil siguiente al vencimiento del término para interponer recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
siguiente al vencimiento del término para interponer recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
1.10. Que, de acuerdo con la elecció n de los nuevos magistrados del Consejo Nacional Electoral, el 07 de septiembre de 2022, le correspondió asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.11. Que, el 21 de octubre del 2022 , se profirió AUTO-CNE-ACM-027-2022, por medio del cual se decretaron pruebas.
1.12. Que, el día 15 de diciembre del 2022 con ponencia del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 5530 de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “P or medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el s eñor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Radical , en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente id entificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”
1.13. Que, el día 10 de abril de 2022, mediante correo electrónico allegado a través del correo atencionalciudadano@cne.gov.co de esta C orporación, la Dirección Jurídica del
1.13. Que, el día 10 de abril de 2022, mediante correo electrónico allegado a través del correo atencionalciudadano@cne.gov.co de esta C orporación, la Dirección Jurídica del Partido Cambio Radical , remitió petición de REVOCATORIA DIRECTA frente a la resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022, que niega el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 3970 del 10 de agosto del 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantesResolución No. 4352 de 2023 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DE LA REVOCATORIA DIRECTA
2.2.1. LEY 1437 DE 20111
“(…) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean sus ceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean sus ceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deb erán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proc eso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa apr obación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 4352 de 2023 Página 5 de 24
ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 4352 de 2023 Página 5 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado med iante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.
ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicaci ón del silencio administrativo. (…)”.
ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicaci ón del silencio administrativo. (…)”.
ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consenti miento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Ad ministración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.
2.3. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.3.1. LEY 1437 DE 20112
“(…) ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocoliza ción a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO .
Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Adm inistrativo. Cuando fueren suspendidos,
2 Ibidem.Resolución No. 4352 de 2023 Página 6 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o
identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artíc ulo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
3.1. DE LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La revocatoria de los actos administrativos se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo, Ley 1437 de 2011. E sta procede tanto para actos administrativos de carácter general como para los de carácter particular y concreto, siempre y cuando se presente alguna de las tres causales q ue se encuentran contenidas en el artículo 93 de la mencionada Ley, las cuales son: i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y; iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.
En ese sentido, la revocatoria de los actos administrativos que hayan sido expedidos por las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura de corregir errores en la expedición del mismo.
Precisamente, sobre el particular ha expuesto el Consejo de Estado4 lo siguiente:
las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura de corregir errores en la expedición del mismo.
Precisamente, sobre el particular ha expuesto el Consejo de Estado4 lo siguiente:
“(…) En nuestro ordenamiento contencioso la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales. (…)”.
Así mismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta figura jurídica, entre otros, mediante la Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998, en la cual sostuvo que:
“(…) La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado d e sus propios actos, que se sustenta en el principio deResolución No. 4352 de 2023 Página 7 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del
cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimient o de los tribunales contenciosoadministrativos (…)”.
De acuerdo a lo anterior, podemos concluir que la revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por una parte que tenga interés en ello o por la misma administración (siempre que medie autorización de los afectados).
4. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub examine , el 10 de abril de 2023, fue radicado ante esta Corporación a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, por la Dirección Jurídica del Partido Cambio Radical , solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No. 5530 de 2022, en los siguientes términos:
“(…) SUSTENTO DE LA REVOCATORIA DIRECTA Y APORTE PROBATORIO
DEL EXPEDIENTE CCR-CE-642/2022.
2022, en los siguientes términos:
“(…) SUSTENTO DE LA REVOCATORIA DIRECTA Y APORTE PROBATORIO
DEL EXPEDIENTE CCR-CE-642/2022.
1. DE LA VALORACIÓN PROBATORIA DE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS
ALLEGADAS AL EXPEDIENTE Y LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN
LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO Y EL COMITÉ
CENTRAL.
Es importante mencionar que, el Consejo de Control Ético realizó la valoración probatoria correspondiente de todas las pruebas allegadas en el transcurso del proceso éti co disciplinario adelantado en contra del señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME, atendiendo al artículo treinta y cuatro (34) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario Interno del Partido Cambio Radical que reza:
Artículo 34. Pruebas. El (la) Consejero (a) de Control Ético ponente evaluará las pruebas presentadas por la persona que presenta la queja, el militante y/o afiliado contra quien se interpone y podrá decretar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles descargos, con el fin de eva luar y tomar la decisión respectiva.
En consecuencia de lo anterior, el Consejero de Control Ético después de realizar una valoración conjunta de pruebas allegadas al expediente del señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME, evidenció que, en cada una de las etapas procesales se garantizó el debido proceso iniciando con la notificación de la apertura de investigación en la cual el Consejo de Control Ético indicó en el oficio de notificación de la apertura de investigación: “PA RA EL EJERCICIO DEL
procesales se garantizó el debido proceso iniciando con la notificación de la apertura de investigación en la cual el Consejo de Control Ético indicó en el oficio de notificación de la apertura de investigación: “PA RA EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE DEFENSA EL DISCIPLINADO CONTABA CON CINCO (05) DÍAS
HÁBILES DESPUÉS DE NOTIFICADO EL OFICIO, PARA DAR CONTESTACIÓN Y APORTAR LOS ELEMENTOS FÁCTICOS Y PROBATORIOS ”, oportunidad que se concedió al Disciplinado para que allegara el material probatorio que considerara pertinente y de esa manera garantizar el ejercicio del derecho de defensa.Resolución No. 4352 de 2023 Página 8 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el señor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del departamento de Bolívar por el Partido Cambio Rad ical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Ético y el Comité Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisión allí adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-013289.”.
(…)
Ahora bien, frente a la transparencia y publicidad del proceso ético disciplinario, el Reglamento del Procedimiento Disciplinario Inter no del Partido Cambio Radical indica:
(…)
Ahora bien, frente a la transparencia y publicidad del proceso ético disciplinario, el Reglamento del Procedimiento Disciplinario Inter no del Partido Cambio Radical indica:
Artículo 14. Deberes de los Consejeros. Los Consejeros ejercerán su cargo bajo la estricta observancia del deber de diligencia y los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, celeridad, economía procesal , derecho de defensa y contradicción, respetando las garantías procesales en procura de defender la Constitución, la ley, los Estatutos del Partido y el Código de Ética.
Se concluye entonc es que, la actuación del Consejo de Control Ético en TODO MOMENTO fue transparente, imparcial y pública, desde la remisión de la copia simple del expediente del proceso No. CCR -CE-642/2022 para el disciplinado hasta la respuesta de las solicitudes impetradas por el disciplinado y el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Comité Central del Partido Cambio Radical.
(…)
Es así como se evidencia que, al disciplinado se le brindó la oportunidad de remitir descargos, lo cual realizó en la fecha veint iséis (26) de febrero del 2022, dicha contestación fue incluida en el proceso y frente a la misma, el Consejo de Control Ético realizó la valoración correspondiente, es importante aclarar que la oportunidad para rendir descargos se encuentra establecida en el artículo treinta y dos (32) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario Interno del Partido
Cambio Radical que indica:
Ético realizó la valoración correspondiente, es importante aclarar que la oportunidad para rendir descargos se encuentra establecida en el artículo treinta y dos (32) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario Interno del Partido
Cambio Radical que indica:
Artículo 32. Descargos. Una vez notificado y dentro del término previsto en el artículo 23, el militante y/o afiliado contra quién se interpone la queja, deberá sustentar por escrito sus descargos, además podrá solicitar a la Secretaría del Consejo copia íntegra del expediente en cuestión con el fin de poder pronunciarse sobre los hechos materia de investigación y las pretensiones de la queja, así mismo, solicitará y aportará las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles.
(…)
2. DEL PROCESO ÉTICO ADELANTADO EN EL C ONSEJO DE CONTROL
ÉTICO.
El Consejo de Control Ético, actuó bajo lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, dando plena aplicación al debido proceso, a su vez, sus juicios se guían por el principio de verdad sabida y buena fe guardada, conforme a los artículos cuarenta y uno (41°) y en especial lo establecido en su artículo cincuenta y seis (56°) de los Estatutos el cual enuncia, en su párrafo sexto:
“Las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada, remite n a la esfera interna del fallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. Cuando el Partido adopte un fallo en verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en
esfera interna del fallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. Cuando el Partido adopte un fallo en verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda, ni justificar con razones sus conclusiones.”
Así mismo, el artículo cincuenta y cinco (55°) determina las sanciones que están entre la amonestación verbal o escrita; suspensión temporal o definitiva del voto en el caso de los congresistas, diputados, conc ejales, ediles y demás miembrosResolución No. 4352 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante Legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, contra lo dispuesto en la Resolución No. 5530 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición impuesto contra la resolución 3970 del 10 de Agosto de
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