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CNE - Resolución 4353 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4353 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4353 de 2022 (18 de agosto)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 01 de abril del 2022, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, se recibió denuncia anónima junto a unas fotografías presentada en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, en los siguientes términos:

“(…)

De manera atenta, envío Oficio UVEL-CNCE No. 319, mediante el cual remitimos la denuncia contra Karen Manrique, candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz (CITREP),. SIGDEA E-2022-112517. Para todos los efectos se allega electrónicamente la documentación que acompaña la denuncia anónima.

(…)

circunscripción especial para la paz (CITREP),. SIGDEA E-2022-112517. Para todos los efectos se allega electrónicamente la documentación que acompaña la denuncia anónima.

(…)

Para lo de competencia del Consejo Nacional Electoral, me permito remitir la denuncia de la referencia, por la cual se cuestiona la campaña política de la señora Karen Manrique, quien en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para la paz (CITREP), supues tamente desconoció la Resolución 5897 de 2021 del CNE, relativa a la publicidad y propaganda electoral, en torno a las elecciones llevadas a cabo el pasado 13 de marzo del presente año. Para todos los efectos se allega electrónicamente la documentación que acompaña la denuncia anónima.Resolución No. 4353 de 2022 Página 2 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

(…)”.

1.2. Por reparto de la Corporación le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Mediante Auto del 27 de abril de 2022 se abrió indagación preliminar en razón a esta actuación ordenando lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión a la

1.3. Mediante Auto del 27 de abril de 2022 se abrió indagación preliminar en razón a esta actuación ordenando lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE -E-DG-2022-009717, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, para que se sirva a remitir la dirección de correo electrónico mediante la cual fue enviada la denuncia, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la oficina de gestión electoral de la Registraduría del Estado Civil para que se sirva a informar si en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), estuvo la ciudadana Karen Manrique y de ser así remitir los formularios E-6, E-8 y demás documentos que la acrediten como tal.

(…)”.

1.4. Mediante oficio No. CNE-E-DG-2022-13209 del 20 de mayo de 2022 , la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, en calidad de directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirvió a responder frente a lo ordenado en el Auto del 27 de abril

Emilse Campo Villegas, en calidad de directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirvió a responder frente a lo ordenado en el Auto del 27 de abril de 2022, lo siguiente:

“(…)

Una vez consultados los archivos y bases de datos de inscripción de candidatos para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, por la Circunscripción Especial Transitoria de Paz Número 2, de manera atenta me permito adjuntar en archivo PDF copia de los formularios en los que se encuentra relacionada la señora KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, candidata por la

ASOCIACIÓN DE VICTIMAS INTERCULTURAL Y REGIONAL:

  • E-6 OV Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas.
  • E-8 OV Lista definitiva de candidatos inscritos.

(…)”Resolución No. 4353 de 2022 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Oficio del 01 de abril del 2022 enviado a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, a través del cual se recibió denuncia anónima presentada en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la

2.1. Oficio del 01 de abril del 2022 enviado a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, a través del cual se recibió denuncia anónima presentada en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación.

2.2. Fotografías allegadas con la denuncia:Resolución No. 4353 de 2022 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

2.3. Oficio No. CNE-E-DG-2022-13209, enviado por la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, en calidad de directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante el cual se sirvió a responder frente a lo ordenado en el Auto del 27 de abril de 2022

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1 Competencia.

3.1.1. Constitución Política de Colombia.

El artículo 265 de la Constitució n Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporaci ó n para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes té rminos:

2009, confirió competencia a esta Corporaci ó n para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes té rminos:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará , vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendr á las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini ó n política; por los derechos de la oposici ó n y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

3.1.2. Ley 130 de 1994.

“ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, ademá s de las que le confiere la Constitució n, el Có digo Electoral y la legislació n vigente.Resolución No. 4353 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro

en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), seg ú n la gravedad de la falta cometida”

“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustará n anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.

3.2. Procedimiento.

3.2.1. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un

en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado person almente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

3.3. De la propaganda electoral.

3.3.1. Ley 1475 de 2011.

La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.Resolución No. 4353 de 2022 Página 6 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entié ndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pú blicas de elecció n popular, del voto en blanco, o de una opció n en

ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pú blicas de elecció n popular, del voto en blanco, o de una opció n en los mecanismos de participació n ciudadana.

La propaganda a travé s de los medios de comunicació n social y del espacio pú blico, ú nicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ó n, y la que se realice empleando el espacio p ú blico podr á realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votació n.

En la propaganda electoral só lo podrá n utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité s de promotores, los cuales no podrá n incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusi ó n con ot ros previamente registrados”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades de la propaganda electoral. Por medio de la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus

En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimiento s políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimi entos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución No. 4353 de 2022 Página 7 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizand o el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica

cuando se realice utilizand o el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan la publicidad electoral , lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, ent re otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e ind eterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.

Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 4353 de 2022 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

4.2. Caso concreto

La presente actuación administrativa tuvo su génesis con la radicación de la denuncia anónima presentada en contra de la ciudadana KAREN MANRIQUE, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) remitida a

presentada en contra de la ciudadana KAREN MANRIQUE, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) remitida a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación.

En dicha denuncia se hace referencia a que la señora KAREN MANRIQUE, en calidad de candidata a la Cáma ra de Representantes por la circunscripción especial para la paz (CITREP), presuntamente desconoció la Resolución No. 5897 de 2021 del CNE, relativa a la publicidad y propaganda electoral, en torno a las elecciones llevadas a cabo el pasado 13 de marzo del 2022 y mediante la cual se adjuntaron ocho (8) fotografías obtenidas desde la red social Facebook en donde se observan pendones de la ex candidata alusivos a su postulación, otras imágenes posiblemente de ella en eventos públicos al aire libre y otra imagen de un ciudadano identificado como “Rozo” donde se puede leer “Rozo Representante L 102”, pero en las cuales no se observa fecha y hora de las publicaciones.

Ahora bien, al tener en cuenta que dentro de la denuncia se mencionó a la ciudadana KAREN MANRIQUE como ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) pero no se brindaron más datos que permitiera una debida identificación, se solicitó a la oficina de gestión electoral de la Registraduría del Estado Civil para que informara si bajo este nombre hubo una candidata a la mencionada circunscripción especial y de ser así remitir los documentos que la acreditaran como tal. De igual manera, al tener en cuenta que la presente denuncia fue recibida de forma anónima y

Civil para que informara si bajo este nombre hubo una candidata a la mencionada circunscripción especial y de ser así remitir los documentos que la acreditaran como tal. De igual manera, al tener en cuenta que la presente denuncia fue recibida de forma anónima y radicada bajo el No. SIGDEA E - 2022112517 en la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación y al observarse la posibilidad de que dicha denuncia haya sido enviada a través de una dirección de correo electrónica, se solicitó a esa entidad para que se sirviera a informarla y a través de ella se pudiera dar impuso a esta actuación.

Como respuesta a lo solicitado la Dirección de Gestión Electoral informó a través del oficio CNE-E-DG-2022-013209 del 20 de mayo de 2022, que una vez consultados los archivos y bases de datos de inscripción de candidatos para las elecciones de Congreso de la RepúblicaResolución No. 4353 de 2022 Página 9 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

realizadas el 13 de marzo de 2022, por la Circunscripción Espe cial Transitoria de Paz No. 2, se encontró relacionada a la señora KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1090424898 , como candidata por la Asociación de Víctimas

se encontró relacionada a la señora KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1090424898 , como candidata por la Asociación de Víctimas Intercultural y Regional, adjuntando además los formularios E-6 OV y E-8 OV correspondientes a la solicitud de inscripción de candidatos y lista definitiva de candidatos inscritos, respectivamente.

Sin embargo, por parte de la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación no se recibió respuesta alguna sobre el correo u otros datos que permitiera tener comunicación con el o la denunciante, esto con el fin de obtener más información que aclararan el plenario teniendo en cuenta que a través de lo manifestado y las imágenes adjuntas a la denuncia no se logran esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan inferir las presuntas vulneraciones sobre propaganda el ectoral puestas en conocimiento por parte de la ya identificada ex candidata KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE.

Así pues, teniendo en cuenta que la denuncia elevada anónimamente no cuenta con los elementos materiales probatorios que permitan continuar con la investigación y que tampoco fue posible solicitar la ampliación de la denuncia por los motivos ya expuestos , esta Corporación debe proceder a dar por terminada esta actuación administrativa y a ordenar su archivo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE -E-DG-2022-009717, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo del expediente radicado con el No.

CNE-E-DG-2022-009717, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 4353 de 2022 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia anónima presenta en contra de la ciudadana Karen Manrique, ex candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), remitida por la unidad de vigilancia electoral de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-009717.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.424.898, en virtud del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) al correo electrónico: karenamanriqueo@gmail.com

De no ser posible la notificación por correo electrónico, notificar a la dirección: carrera 31C #

1437 de 2011 (CPACA) al correo electrónico: karenamanriqueo@gmail.com

De no ser posible la notificación por correo electrónico, notificar a la dirección: carrera 31C # 15ª- 20 Barrio Morichal, Tame - Arauca, en virtud del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA).

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución al Ministerio Público, al correo electrónico

notificaciones.cne@procurauria.gov.co de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 18 de agosto de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario.

RRCO/SLAG

Rad. CNE-E-DG-2022-009717.

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