CNE - Resolución 4353 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4353 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4353 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del comité ejecutivo nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional y del Código de Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI , dentro del exp ediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022020262, CNE-E-DG-2022-020263 y CNE-E-DG-2022-020264.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, el 26 de agosto de 2022, mediante Radicado CNE-E-DG-2022-020262, la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, solicitó a esta Corporación el registro de un nuevo miembro del Comité Ejecutivo Nacional del partido, en los siguientes términos:
“(…) de manera respetuosa elevo ante ustedes solicitud de inscripción de registro de un nuevo miembro del Comité Ejecutivo Nacional , teniendo en cuenta lo siguiente
1. Que en la Convención Nacional del Partido AS I llevada a cabo los días 22 y 23
“(…) de manera respetuosa elevo ante ustedes solicitud de inscripción de registro de un nuevo miembro del Comité Ejecutivo Nacional , teniendo en cuenta lo siguiente
1. Que en la Convención Nacional del Partido AS I llevada a cabo los días 22 y 23 de enero de 2021, se eligió al señor Germán Zapata Vergara identificado con la cédula de ciudadanía número 70 .288.720, como miembro del Comité Ejecutivo Nacional por el término de 4 años.
2. Que el señor Germán Zapata Vergara , renunció voluntariamente a su condición de miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI y a la militancia, el 10 de mayo de 2022.
3. Que por resolución 3123 del 08 de junio de 2022, el CNE ordena la inscripción de la renuncia presentada por el señor Germán Zapata Vergara
4. Que el parágrafo 4 del artículo 32 de los estatutos del Partido AS I, establece que, en caso de retiro del cargo de cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional, su reemplazo será definido de terna presentada al Comité Ejecutivo Nacional por la respectiva regional de dónde proviene el ejecutivo a reemplazar.
5. Que conforme a lo anterior, el día 23 de agosto de 2022 en reunión ordinaria el Comité Ejecutivo Nacional del partido, sus miembros (sic) previo cumplimiento de los requisitos estatutarios , eligieron como Secretario de Asuntos Étnicos postulado por el Comité del departamento de Bolívar, al señor Alfonso Camacho Cardozo en reemplazo del señor Germán Zapata Vergara (…)”.Resolución 4353 de 2023 Página 2 de 37
postulado por el Comité del departamento de Bolívar, al señor Alfonso Camacho Cardozo en reemplazo del señor Germán Zapata Vergara (…)”.Resolución 4353 de 2023 Página 2 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y
CNE-E-DG-2022-020264.
A la petición se adjuntaron los siguientes documentos:
Resolución No. 3123 del 8 de junio de 2022. La convocatoria para suplir la vacante del miembro del Comité Ejecutivo Nacional. Acta de Comité Departamental. Hojas de vida de los candidatos Acta de reunion de Comité Ejecutivo Nacional llevada a cabo el 23 de agosto de 2022. Aceptacion del cargo como Secretario de Etnias por parte del señor Camacho Cardozo.
1.2 Que, el 26 de agosto de 2022, m ediante Radicado CNE-E-DG-2022-020263, la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ , radicó solicitud de inscripción del Código de Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en los siguientes términos: “(…)
representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ , radicó solicitud de inscripción del Código de Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en los siguientes términos: “(…) BERENICE BEDOYA PEREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.557.852 de Yarumal – Antioquia, en calidad de representante legal del partido Alianza Social Independiente – ASI, respetuosamente solicito a su despacho se sirva proceder a realizar la inscripción del Código de ética y disciplina del partido; el cual de conformidad con párrafo transitorio 5 8 de los estatutos del partido, fue debidamente aprobado por el comité ejecutivo Nacional en reunión de comité, realizada el 23 de agosto de 2022 (…)”
Como anexo presentó:
Copia del Código de Ética y Disciplina del Partido Copia del acta del Comité Ejecutivo mediante la cual se aprobó el Código.
1.3 Que, el 26 de agosto de 2022, m ediante Radicado CNE-E-DG-2022-020264, el Partido Alianza Social Independiente – ASI, a través de su representante legal, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, solicitó la inscripción de registro de los nuevos miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido, teniendo en cuenta lo siguiente:
“(…)
1. Que en la Convención Nacional del Partido ASI llevada a cabo los días 22 y 23 de enero de 2021, se eligió al (sic) Michelle Giraldo identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.054.559.863, Jimena Candelo identificada con la cédula de
enero de 2021, se eligió al (sic) Michelle Giraldo identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.054.559.863, Jimena Candelo identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.3 07.454 y Julio Rodrigo Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.545.131 como miembros del Tribunal Disciplinario de Ética por el término de cuatro años.Resolución 4353 de 2023 Página 3 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y
CNE-E-DG-2022-020264.
2. Que la señora Michelle Giraldo identificada con su cédula de ciudadanía No. 1.054.559.863, renunció a su condición de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido - ASI el día 31 de agosto de 2021.
3. Que el señor (sic) Jimena Cándelo identificada con cédula de ciudadanía No. 36.307.454 renunció a su condición de miemb ro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido - ASI el día 21 de julio de 2022.
4. Que el señor Julio Rodrigo Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. (sic)
Ética del partido - ASI el día 21 de julio de 2022.
4. Que el señor Julio Rodrigo Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. (sic) renunció a su condición de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido – ASI el día 15 de septiembre de 2022.
5. Que el artículo 65 de los estatutos del Partido – ASI establece que en caso de ausencia o falta absoluta de los integrantes del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, para elegir su reemplazo, las regionales no representadas en las estructuras de carácter nacional enviarán candidatos para elegir a los nuevos integrantes que los reemplace.
6. Qué conforme a lo anterior, el día 23 de agosto de 2022 en reunión ordinaria el Comité Ejecutivo Nacional del partido, sus miembros, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios, eligieron como miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional a la señora Ana Yibe Figueroa Trujillo postulada por el Comité del Departamento del Huila; al señor Óscar Alejandro Sierra Rodríguez postulado por el Comité del Departamento de Caldas; a la señora Nancy Rocío Becerra Castro postulada por el Comité del Departamento de Arauca, en reemplazo de Michel Giraldo, Jimena Candelo y Julio Rodrigo Ramírez, quienes, como se advirtió, presentaron renuncia voluntaria a sus cargos.
7. Que tomado en cuenta lo descrito, a partir de la fecha, el nuevo Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI quedará conformado así:
No. NOMBRES IDENTIFICACIÓN
1 Ana Yibe Figueroa Trujillo 40.771.322 2 Oscar Alejandro Sierra Rodríguez 80.491.917
Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI quedará conformado así:
No. NOMBRES IDENTIFICACIÓN
1 Ana Yibe Figueroa Trujillo 40.771.322 2 Oscar Alejandro Sierra Rodríguez 80.491.917 3 Nancy Rocío Becerra Castro 52.810.611
(…)”
Al escrito se adjuntaron los siguientes documentos:
Renuncias de antiguos miembros de Tribunal. Convocatorias para suplir la vacante de los miembros del Tribunal. Actas de los Comités Departamentales. Hojas de Vida de los candidatos postulados Acta de reunión de Comité Ejecutivo Nacional llevada a cabo el 23 de agosto de 2022. Aceptación del cargo como miembros del Tribunal.Resolución 4353 de 2023 Página 4 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y CNE-E-DG-2022-020264. 1.4. Que, mediante oficio No. CNE -ACM-033-2023, se requirió a la asesoría de inspección y vigilancia, para que certificara los nombres y números de identificación de los miembros que conforman el Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Disciplinario y de
inspección y vigilancia, para que certificara los nombres y números de identificación de los miembros que conforman el Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido ASI. Así mismo, se solicitó copia de los estatutos vigentes y del Código de Ética, qu e se encuentran registrados ante la Corporación, junto con sus respectivas modificaciones y/o adiciones.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislati vo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representant es legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los de rechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. De los directivos y el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. 2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas
2.2. De los directivos y el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. 2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la r espectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”
2.3. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionadosResolución 4353 de 2023 Página 5 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los
los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y CNE-E-DG-2022-020264. con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y l os correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos
esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma . (…)”. (Negrilla fuera del texto original)
2.4. Resolución No. 0266 de 2019 Por medio de la cual se establece el REGISTRO
UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS.
“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.
2.5. Resolución no. 2599 de 19 de junio de 2019 la cual reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán
INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efec túe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE P ARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro ÚnicoResolución 4353 de 2023 Página 6 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y CNE-E-DG-2022-020264. de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y p ublicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro
CNE-E-DG-2022-020264. de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y p ublicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el R egistro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.
2.6. Estatutos Partido Alianza Social Independiente – ASI, vigentes al momento de la designación:
“(…)
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN.
SECCIÓN 1. Nivel Nacional
(…)
ARTÍCULO 30. Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional es la máxima autoridad política y administrativa del partido en los periodos comprendidos entre las convenciones na cionales. La representación legal del partido estará a cargo del presidente nacional o de quien haga sus veces. Jerárquicamente depende de la Convención Nacional.
(…)
ARTÍCULO 32. Composición. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por siete (7) miembros, con los siguientes cargos: ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE.
(…)
ARTÍCULO 32. Composición. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por siete (7) miembros, con los siguientes cargos: ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE.
1. Presidente(a) Nacional.
2. Secretaría General.
3. Secretaría de Capacitación y Asuntos Sociales, Sectoriales y Programáticos.
4. Secretaría de Juventud.
5. Secretaría de Mujer y Grupos poblacionales
6. Secretaría de Asuntos Étnicos
7. Secretaría de medio ambiente
(…)
PARÁGRAFO 4. Cuando un miembro del Comité Ejecutivo Nacional no pueda asistir a una reunión del mismo, deberá enviar la correspondiente justificación. La inasistencia sin justa causa acarreará sanciones disciplinarias. Dos inasistencias consecutivas a reuniones del Co mité Ejecutivo Nacional sin justa causa darán lugar al retiro del cargo. El Comité Ejecutivo Nacional aceptará o rechazará la justificación presentada. En caso de retiro del cargo de cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional, su reemplazo será defini do de terna presentada al Comité Ejecutivo Nacional por la respectiva regional de donde proviene el ejecutivo a reemplazar.
(…)Resolución 4353 de 2023 Página 7 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los
los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y
CNE-E-DG-2022-020264.
CAPÍTULO III.
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN 1. DEL PRESIDENTE (A) NACIONAL Y REPRESENTANTE LEGAL
DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 54. Presidente (a) Nacional y Representante Legal del Partido. La representación legal del partido político estará en cabeza del Presidente o la Presidenta Nacional del partido. Son funciones del Presidente (a) Nacional o de quien haga sus veces, las siguientes:
1. Llevar la representación legal del partido ante cualquier autoridad judicial, administrativa, electoral o de cualquier otra índole, así como la designación de apoderados especiales para que represente al Partido.
2. Ejercer o delegar la vocería política del partido ante la opinión pública, el gobierno nacional, las directivas de otros partidos y ante las instituciones públicas o privadas, cuando se requiera.
(…)
CAPÍTULO IV.
ÓRGANOS DE CONTROL.
SECCIÓN 1. Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional
ARTÍCULO 58. El Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional. La instancia legítimamente constituida como titular de la potestad disciplinaría dentro de la Alianza Social Independiente es el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional
ARTÍCULO 58. El Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional. La instancia legítimamente constituida como titular de la potestad disciplinaría dentro de la Alianza Social Independiente es el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional cuyas decisiones solamente podrán apelarse ante el mismo tribunal en segunda instancia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Veedor Nacional y los Miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional presentarán un proyecto de reforma al Código de Ética dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de los estatutos por la convención el cual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
(…)
ARTÍCULO 59. Conformación. El Tribunal Disciplinario y de Ética estará conformado por tres miembros. La elección de sus miemb ros corresponderá de manera exclusiva a la Convención Nacional para para un período igual al del Comité Ejecutivo Nacional, sin opción de relección inmediata. Cada uno de los miembros del Comité conocerá de las denuncias individualmente y fallará en primera instancia. Los miembros del tribunal en pleno conocerán en segunda instancia. Las denuncias serán asignadas para lo de su competencia, por orden de radicación a cada uno lo sus integrantes de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:
3.1. Solicitud de registro de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI, presentada por la Representante legal, Sor Berenice Bedoya Pérez. R adicado No. CNEE-DG-2022-020262.Resolución 4353 de 2023 Página 8 de 37
presentada por la Representante legal, Sor Berenice Bedoya Pérez. R adicado No. CNEE-DG-2022-020262.Resolución 4353 de 2023 Página 8 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y
CNE-E-DG-2022-020264.
3.2. Solicitud de registro e inscripción del Código de Ética y Disciplina presentada por la señora Sor Berenice Bedoya Pérez, en calidad de Representante Legal del Partido ASI. Radicado No. CNE-E-DG-2022-020263.
3.3. Solicitud de registro de los tres (3) nuevos miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido ASI, elevad a por la representante legal del Partido ASI ante la Corporación, radicado CNE-E-DG-2022-020264.
3.4. Copia de la resolución No. 3123 del 8 de junio de 2022 “por medio de la cual se ordena una inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-0125511”.
3.5. Oficio sin número, fechado del 26 de julio de 2022 a través del cual se realizó l a
expediente con radicado CNE-E-DG-2022-0125511”.
3.5. Oficio sin número, fechado del 26 de julio de 2022 a través del cual se realizó l a convocatoria para suplir la vacante del miembro del Comité Ejecutivo del partido Alianza Social Independiente – ASI, suscrito por la representante legal, Sor Berenice Bedoya.
3.6. Acta del comité departamental de Bolívar del 27 de juli o de 2022, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Departamental, Orlando Rafael Arrieta Núñez, el Secretario de Relaciones Políticas, Aldo José Majul y la Secretaria de Comunicación y redes, Marcia del Carmen Escobar.
3.7. Copia de las hojas de vida de los c iudadanos Marcia del Carmen Escobar Gale, Alfonso Camacho y Jesús Miguel Arroyo Martínez , candidatos para suplir la vacante de Secretario de Etnias perteneciente al Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.8. “ACTA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL”, llevada a cabo el 23 de agosto de 2022 , suscrita por los señores, Sor Berenice Bedoya Pérez, Diego Fernando Jaimes Porras, Flor Elba Velandia Cely, Senaida Epia Chavarro, Ped ro Rolando Valencia Holguin, Edwin Hernando Ramírez Rodríguez, en calidad de, Presidente Nacional, Secretario General, Secretaria de Medio Ambiente, Secretaria de Mujer y Grupos Poblacionales, Secretario de Juventud, Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales y Sectoriales Programáticos, respectivamente.Resolución 4353 de 2023 Página 9 de 37
Mujer y Grupos Poblacionales, Secretario de Juventud, Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales y Sectoriales Programáticos, respectivamente.Resolución 4353 de 2023 Página 9 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente - ASI, de conformidad con el artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 58 y el artículo 59 de los estatutos del partido ASI, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-020262, CNE-E-DG-2022-020263 y CNE-E-DG-2022-020264. 3.9. Aceptación de nombramiento como Secretario de Etnias del partido Alianza Social Independiente – ASI presentada por el señor Alfonso Camacho Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.566.409.
3.10. Solicitud de inscripción del Código de Ética y disciplina del partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.11. Copia del Código Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.12. Oficios sin número, fechados del 28 de julio de 2022 a través de los cuales se realizó la convocatoria para suplir las vacantes del Tribunal de Ética del partido Alianza Social Independiente – ASI, suscrito por la representante legal, Sor Berenice Bedoya, dirigidos a los comités departamentales.
3.13. Copia de la renuncia al cargo de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética,
Social Independiente – ASI, suscrito por la representante legal, Sor Berenice Bedoya, dirigidos a los comités departamentales.
3.13. Copia de la renuncia al cargo de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética, presentada por la señora Lindsay Michelle Giraldo Rodríguez, el 31 de agosto de 2021, ante el partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.14. Copia de la renuncia al cargo de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética, presentada por la señora Jimena Candelo Perdomo, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.307.454, ante el partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.15. Copia de la renuncia al cargo de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética, presentada por el señor Julio Rodrigo Ramírez Guevara, el 15 de septiembre de 2021, ante el partido Alianza Social Independiente – ASI.
3.16. Copia de las Actas de Comités De partamentales de Arauca, Caldas y Huila , fechadas del 29 de julio de 2022, en las que figuran las postulaciones realizadas por cada departamento.
3.17. Copia de las hojas de vida de los candidatos postulados para suplir las vacantes de miembros del Tribunal de Ética del partido Alianza Social Independiente – AS, ciudadanos, Nancy Rocío Becerra Castro, Oscar Alejandro Sierra Rodríguez, Ana Yibe Figueroa Trujillo y Rogerth Steven Hernández Tangarife.Resolución 4353 de 2023 Página 10 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de
Figueroa Trujillo y Rogerth Steven Hernández Tangarife.Resolución 4353 de 2023 Página 10 de 37
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de un (1) miembro del Comité Ejecutivo Nacional, de los tres (3) miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética, y del Códi
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