CNE - Resolución 4354 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4354 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4354 DE 2022 (18 de agosto)
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de excandidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de exgerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2020 la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió oficio CNE-FNFP-2538 del 27 de agosto de 2020, sobre informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del excandidato JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA inscrito por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…) En el proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones
REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…) En el proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se advierte que los siguientes candidatos son renuentes y se remiten para investigación:
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO CANDIDATO CÉDULA PARTIDO
Alcaldía Quindío Armenia José de Jesús Osuna García 7.510.001 Reivindic ación ÉtnicaPre (…)”Resolución No. 4354 de 2022 Página 2 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
1.2. Mediante reparto efectuado por la Corporación el 11 de septiembre de 2020, correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto contenido en el radicado No. 8265-20.
1.3. Mediante Auto del 27 de enero de 2021 se ordenó la apertura de indagación preliminar
conocimiento del asunto contenido en el radicado No. 8265-20.
1.3. Mediante Auto del 27 de enero de 2021 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS OS UNA GARCÍA excandidato a la alcaldía de Armenia - Quindío, a su exgerente de campaña MERCEDES RESTREPO ARIAS y al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: ABRIR indagación preliminar en contra de JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA y su gerente de campaña MERCEDEZ RESTREPO ARIAS, por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
SEGUNDO: ORDENAR al excandidato JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA aporte el acto de nombramiento de la señora MERCEDEZ RESTREPO ARIAS, como Gerente de Campaña, con la finalidad de individualizar a la ciudadana citada.
TERCERO: ABRIR indagación preliminar en contra del Partido REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presunta vulneración del inciso 5 del artículo 25 ibidem por parte de JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA, candidato a la Alcaldía de Armenia, avalados por esa organización política para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
CUARTO: REQUERIR al Partido REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, a fin de que aporte
Armenia, avalados por esa organización política para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
CUARTO: REQUERIR al Partido REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE, a fin de que aporte el dictamen del auditor interno y los documentos que acrediten las capacitaciones y demás acciones tendientes a que el candidat o a la Alcaldía de Armenia por esa organización política en particular diera cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Auto del 25 de enero de 2020 Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preli minar administrativa en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA, en calidad de excandidato la alcaldía de Armenia y su exgerente de campaña MERCEDEZ RESTREPO ARIAS, lista a la Asamblea por el departamento de Arauca, avalado e inscrito por el Partid o REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración del inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en contra del Partido REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10.1 ibídem, dentro del expediente radicado bajo el
No. 8265-20.
PARÁGRAFO: CONCEDER para la remisión de los documentos probatorios requeridos el término de cinco (05) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveí do. Para mayor celeridad, remitir la respuesta en medio magnético, vía correo electrónico a la direcciones amnino@cne.gov.co y/o
nmhernandezs@cne.gov.co.
QUINTO: INCORPORAR a la presente actuación administrat iva como material
medio magnético, vía correo electrónico a la direcciones amnino@cne.gov.co y/o nmhernandezs@cne.gov.co.
QUINTO: INCORPORAR a la presente actuación administrat iva como material probatorio los formularios E -6, E7 y E8 de Alcaldía municipal de Armenia, correspondiente a las elecciones del 27 de octubre de 2019.
SEXTO: REQUERIR al excandidato JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA, identificado
con cédula de ciudadanía No.7.5 10.001, y a su gerente de campaña, MERCEDEZ RESTREPO ARIAS, para que rindan por escrito su versión libre y espontánea respecto del presunto incumplimiento a lo previsto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. De igual forma, deberán presenta r la información que soporte lo manifestado e informar si recibió por parte del partido Reivindicación Étnica -Pre, la correspondiente capacitación referente a lo estipulado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEDER para la recepción de versión libre un término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación delResolución No. 4354 de 2022 Página 3 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
presente proveído. PARÁGRAFO SEGUNDO: la fecha y hora de la diligencia podrá ser ajustada en caso de que surjan circunstancias de fuerza mayor. (…)”
1.4. Mediante Auto del 27 de enero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA
JOSÉ DE JESÚS
OSUNA GARCÍA CNE-SS-MCV/C01317/RRCO/202000008265-00
Comunicación enviada a la dirección calle 21 No. 26 – 26 Armenia - Quindío 29/01/2021
MERCEDES
RESTREPO ARIAS CNE-SS-MCV/C01318/RRCO/202000008265-00
Comunicación enviada al correo electrónico restrepoariasmercedez@gmail.co m 01/02/2021
PARTIDO
REIVINDICACIÓN
ÉTNICA - PRE CNE-SS-MCV/C01319/RRCO/202000008265-00
Comunicación por cartelera y página web del CNE. 11/02/2021
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
REIVINDICACIÓN
ÉTNICA - PRE CNE-SS-MCV/C01319/RRCO/202000008265-00
Comunicación por cartelera y página web del CNE. 11/02/2021
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN CNE-SS-MCV/C01320/RRCO/202000008265-00
Comunicación enviada al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.g ov.co 01/02/2021
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN
POLÍTICA CNE-SS-MCV/C01321/RRCO/202000008265-00
Comunicación entregada en la dirección Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 28/01/2021
1.5. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 02 de febrero de 2021, el excandidato JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA presentó escrito dando respuesta a lo solicitado a través de Auto de fecha 27 de enero de 2021, así como documentos adjuntos, en los siguientes términos:
“(…) Dando cumplimiento a la Ley se procedió a abrir una cuenta de ahorros en el banco agrario para manejar los recursos de la campaña. Esta cu enta se tramitó con la gerente de campaña Dra. Mercedes Restrepo arias con un depósito de $500.000 de recursos propios. Se había acordado antes de la inscripción de candidatos que el Partido de Reivindicación Étnica PRE aportaría dineros a la campaña a tra vés de la cuenta de los candidatos a la alcaldía atenderían también los concejales y los recursos consignados en las gobernaciones, atenderían a los diputados avalados por el PRE.
Reivindicación Étnica PRE aportaría dineros a la campaña a tra vés de la cuenta de los candidatos a la alcaldía atenderían también los concejales y los recursos consignados en las gobernaciones, atenderían a los diputados avalados por el PRE. Como se puede verificar en la cuenta que se abrió para la campaña de José de Jesús Osuna García no ingresaron recursos del Fondo Nacional de Financiación del CNE, tampoco del Partido de Reivindicación Étnica PRE y de ninguna otra fuente, de tal manera que en los informes solamente aparecen $500.000 de recursos propios como requisito para abrir la cuenta. Durante la campaña se habló de los recursos que aportaría el partido de Reivindicación Étnica PRE por su representante legal Bernardo Córdoba, por lo tanto, en espera de estos recursos no incurrimos en gastos. El señor Bernardo Cór doba representante legal del PRE en el Quindío me pidió en tres oportunidades la colaboración de los pasajes con el fin de tramitar en Bogotá los recursos para la campaña política. Fui convocado por el representante departamental del PRE junto con los conc ejales avalados por el PRE a un informe sobre los recursos que iba a aportar el PRE partido que dio el aval. Esta reunión fue tomada como pretexto por el señor Saúl Reyes y el señor Jaime mora para sacarme como candidato. Cuando ya había compromisos de apoyar al candidato José Manuel Ríos, procedí a instaurar denuncia en la fiscalía por doble militancia y constreñimiento electoral.Resolución No. 4354 de 2022 Página 4 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE
doble militancia y constreñimiento electoral.Resolución No. 4354 de 2022 Página 4 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
Al no contar con los recursos que se habían prometido, contraté unos afiches con recursos propios, con el efectivo con que se h abía abierto la cuenta bancaria y con tarjetas de crédito. El informe de las relaciones de ingresos y gastos fue entregado oportunamente a la secretaría de la oficina del Dr. Bernardo Córdoba representante legal del PRE en el departamento del Quindío con firma de recibido y fecha noviembre 27 de 2019 a las 3:30 pm. Queda claro señores del Consejo Nacional Electoral que en ningún momento hubo renuencia u omisión, por lo que no había recursos, excepto los $500.000 para abrir la cuenta y no se habían efectuad o gastos esperando lo recursos prometidos por el Partido de Reivindicación Étnica PRE. Con respecto a la capacitación el partido de Reivindicación Étnica PRE no convocó a capacitaciones y demás acciones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 5 art. 25 de la ley 1475 de 2011, para el efecto, recurrimos a la asesoría del
capacitaciones y demás acciones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 5 art. 25 de la ley 1475 de 2011, para el efecto, recurrimos a la asesoría del señor contador Alexander Benjumea Loaiza, quien gestiono ante las distintas instancias lo estipulado por la ley. Con respecto al nombramiento de la doctora mercedes Restr epo Arias quedó debidamente diligenciada en el formato E6 presentado a la Registraduría Nacional del estado Civil. (…)”
1.6. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 02 de febrero de 2021, la exgerente de campaña MERCEDES RESTREPO ARIAS prese ntó escrito dando respuesta a lo solicitado a través de Auto del 27 de enero de 2021, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente, me permito comunicarles que el informe individual de ingresos y gastos de la campaña del Dr. José de Jesús Osu na compuesta por 45 folios fue enviada bajo el radicado N° 16F5AAL107540 del 26 de noviembre de 2019 al Consejo Nacional Electoral (Anexo documentos). Igualmente, dicho informe de las relaciones de ingresos y gastos fue entregado a la secretaria de la oficina del Dr. Bernardo Córdoba representante legal del PRE en el departamento del Quindio con firma de recibido y fecha noviembre 27 de 2019 a las 3:30 p.m. (Anexo documentos). Para dar cumplimiento con lo exigido por la ley, en lo correspondiente de ingresos y gastos, se abrió la cuenta de ahorros N° 4 -5401-0-14041-3 del registro. Banco Agrario de Colombia a nombre de José de Jesús Osuna Garcia
Para dar cumplimiento con lo exigido por la ley, en lo correspondiente de ingresos y gastos, se abrió la cuenta de ahorros N° 4 -5401-0-14041-3 del registro. Banco Agrario de Colombia a nombre de José de Jesús Osuna Garcia el 18 de septiembre de 2019 con un monto de $500.000 (anexo apertura y movimiento de dicha cuenta). Por lo anteri or, queda claro que en ningún momento hubo omisión. Es de aclarar que no se recibieron recursos del Fondo Nacional de Financiación del CNE, ni del Partido de Reivindicación Étnica PRE y de ninguna otra fuente, de tal manera que en los informes solamente aparecen $500.000 de recursos propios como requisito para abrir la cuenta. Con respecto al nombramiento como gerente de la campaña del doctor José de Jesús Osuna, se procedió a celebrar el contrato de prestación de servicios suscrito entre José de Jesús Osuna García como candidato a la alcaldia municipal de armenia y la suscrita, de igual manera se hizo con el contador Alexander Benjumea Loaiza y la periodista Adriana Garzón García. En lo que tiene que ver con la capacitación, el Partido de Reivindicación Étnica PRE no convocó a capacitaciones y demás acciones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 5 art. 25 de la ley 1475 de 2011, para el efecto, recurrimos a la asesoría del señor contador Alexander Benjumea Loaiza, quien gestiono ante las distintas instancias lo estipulado por la ley. Por otro lado, se adjunta el formato E6 y demás documentos que soportan los procedimientos tanto para inscripción del candidato como para los ajustados a ley. Es de aclarar que antes de la inscripción de candidatos a las Juntas Administradoras
Por otro lado, se adjunta el formato E6 y demás documentos que soportan los procedimientos tanto para inscripción del candidato como para los ajustados a ley. Es de aclarar que antes de la inscripción de candidatos a las Juntas Administradoras Locales, Concejales y Alcaldia de Armenia, el Partido de Reivindicación Étnica PRE, representado legalmente por el señor Bernardo Córdoba aportaría dineros a laResolución No. 4354 de 2022 Página 5 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
campaña a través de la cuenta de los candidatos para at ender las necesidades que demandaria dichos comicios, dineros que nunca llegaron a la cuenta. Finalmente, el Dr. José de Jesús Osuna García, asumió con recursos propios (consignados en la cuenta del Banco agrario) la impresión de afiches y demás gastos para sacar adelante la campaña. (…)”
1.7. Que mediante Auto del 22 de abril de 2021 se ordenó dar traslado de unos documentos al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, dentro del expediente identificado con el radicado No. 826520, en los siguientes términos:
al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, dentro del expediente identificado con el radicado No. 826520, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: CORRER TRASLADO al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, de los documentos aportados por el ex candidato JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA, por el término de cinco (5) días, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre ellos y manifies te los motivos por los cuales no realizó, presuntamente, la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía de Armenia ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE, a fin de que proporcione los soportes que acrediten la entrega del informe de ingresos y gastos y sus anexos, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, correspondiente a la campaña a la alcaldía de Armenia en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. (…)”
1.8. Mediante Auto del 22 de abril de 2021 se comunicó de la siguiente forma:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA
JOSÉ DE JESÚS
OSUNA GARCÍA CNE-SS-NMHS/C09743/RRCO/202000008265
-00 Comunicación enviada al correo josejosunag@hotmail.es 28/04/2021
MERCEDES
RESTREPO ARIAS CNE-SSNMHS/C09744/RRCO/202000008265
-00
-00 Comunicación enviada al correo josejosunag@hotmail.es 28/04/2021
MERCEDES
RESTREPO ARIAS CNE-SSNMHS/C09744/RRCO/202000008265
-00 Comunicación enviada al correo electrónico restrepoariasmercedes@gmail.com 28/04/2021
PARTIDO
REIVINDICACIÓN
ÉTNICA - PRE CNE-SSNMHS/C09745/RRCO/202000008265
-00 Comunicación enviada a los correos electrónicos cocobellavista21@hotmail.com y partidoretnico@gmail.com 28/04/2021
SUBSECRETARÍA CNE-SSNMHS/C09746/RRCO/202000008265
-00 Comunicación enviada al correo electrónico lhoyos@cne.gov.co y javier02081@gmail.com 28/04/2021
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN
POLÍTICA CNE-SSNMHS/C09747/RRCO/202000008265
-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la dirección Av. 26 No. 5150 Bogotá D.C. 29/04/2021
1.9. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 30 de abril de 2021, el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PREpresentó escrito y documentos anexos dando respuesta a lo solicitado a través de Auto del 22 de abril de 2021, en los siguientes términos:
“(…) 1.- En relación a lo pedido en el artículo primero y segundo del referido Auto, es menester manifestar, que es cierto que el entonces Candidato a la Alcaldía de
términos:
“(…) 1.- En relación a lo pedido en el artículo primero y segundo del referido Auto, es menester manifestar, que es cierto que el entonces Candidato a la Alcaldía de Armenia Señor JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCIA, registro en plataforma de Cuentas Claras y diligenció el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5B y anexos),Resolución No. 4354 de 2022 Página 6 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
lo cual consta en el radicado 16F5AAL 107540 del 27 -11/2019, estos documentos fueron entregados en la sede del PRE de la ciudad de armenia conteniendo; 1.1. El formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos por el candidato. así como también, por el contador público titulado y gerente de campaña. 1.2. El libro original de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables. 2.- Con la información registrada y remitida por el ex candidato, la organización política PRE, procedió al diligenciamiento del informe consolidado (Formulario 7B y
1.2. El libro original de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables. 2.- Con la información registrada y remitida por el ex candidato, la organización política PRE, procedió al diligenciamiento del informe consolidado (Formulario 7B y anexos). reportándolo en plataforma con el radicado 16F7AAL151917 el 26/12/2019. El informe conso lidado y los concernientes anexos están suscritos por el Representante Legal y el Auditor Interno de la Organización Politica PRE, se entrega Copia de los formularios y anexos presentados por el ex candidato a la alcaldía de
Armenia Sr. JOSE DE JESUS OSUNA GARCÍA.
Dentro de la plataforma el PRE cargo el informe de auditoria interna, con el cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Quinto (5) de la Resolución 3476 de 2005. Así las cosas, se configura en el sub examine el cumplimiento por parte del Partid o de Reivindicación Étnica PRE, con la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldia de Armenia -Quindio, ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 (…)”
1.10. Mediante Auto del 10 de agosto de 2021 se requirió al fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. 8265-20, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: REQUIÉRASE al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, aporte todos los documentos allegados
“(…) PRIMERO: REQUIÉRASE al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, aporte todos los documentos allegados a esta dependencia por el Partido de Reivindicación Étnica -PRE-, de forma física y por el aplicativo cuentas cl aras, referente al informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía por el municipio de Armenia. En caso contrario, CERTIFICAR la no presentación de dichos informes por parte de la organización política. (….)”
1.11. Mediante Auto del 10 de agosto de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA
JOSÉ DE JESÚS
OSUNA GARCÍA CNE-SSCCS/24923/RRCO/20200000
8265-00 Comunicación enviada al correo josejosunag@hotmail.es 17/08/2021
MERCEDES
RESTREPO ARIAS CNE-SSCCS/24924/RRCO/20200000
8265-00 Comunicación enviada al correo electrónico restrepoariasmercedes@gmail.com 17/08/2021
PARTIDO
REIVINDICACIÓN
ÉTNICA - PRE CNE-SSCCS/24925/RRCO/20200000
8265-00 Comunicación enviada a los correos electrónicos cocobellavista21@hotmail.com y partidoretnico@gmail.com 17/08/2021
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN
POLÍTICA
CNE-S-2021-000749-DGC800
Comunicación enviada por el gestor EPX
partidoretnico@gmail.com 17/08/2021
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN
POLÍTICA
CNE-S-2021-000749-DGC800
Comunicación enviada por el gestor EPX 13/08/2021
1.12. Mediante oficio CNE -F-S-FNFP-0565-2021-FNFPCE-900 del 30 de agosto de 2021, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA presentó escrito dando respuesta a lo solicitado mediante Auto del 10 de agosto de 2021, en los siguientes términos:Resolución No. 4354 de 2022 Página 7 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
“(…) Asunto: Cumplimiento a lo ordenado mediante Auto No. 8265 -20 del 10 de agosto de 2021 dentro del radicado 202000008265-00 - Rad CNE-S-2021-000749. Respetado Magistrado Contreras, En atención a lo ordenado en el artículo primero del Auto No. 8265 -20 del 10 de agosto de 2021, nos permitimos remitir copia del informe consolidado ingresos y gastos de la siguiente campaña, que reposan tanto en físico con en e l software
En atención a lo ordenado en el artículo primero del Auto No. 8265 -20 del 10 de agosto de 2021, nos permitimos remitir copia del informe consolidado ingresos y gastos de la siguiente campaña, que reposan tanto en físico con en e l software aplicativo cuentas claras (…)”
1.13. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 23 de agosto de 2021, el excandidato JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA y la exgerente de campaña MERCEDES RESTREPO ARIAS presentaron escrito en atención al Auto del 20 de agosto de 2021, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente, damos respuesta al auto del punto primero: aportamos los documentos por el Partido de Reivindicación Étnica -PRE_, de forma fisica y por el aplicativo de cuentas claras, refere nte al informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía por el municipio de Armenia (…)”
1.14. Mediante Auto del 06 de octubre de 2021 se ordenó un requerimiento al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA , dentro del radicado No. 8265 -20, en los siguientes términos:
“(…)ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRESE al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de tres (03) días a partir de la comunicación del presente Auto, indique de forma específica la fecha exacta en la que el Partido de Reivindicación Étnica -PRE-, realizó la presentación de los informes de ingresos y gastos en forma física y por el aplicativo cuentas claras, al Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la campaña a
específica la fecha exacta en la que el Partido de Reivindicación Étnica -PRE-, realizó la presentación de los informes de ingresos y gastos en forma física y por el aplicativo cuentas claras, al Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la campaña a alcaldía de Armenia del candi dato JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. (…)”
1.15. Mediante Auto 06 de octubre de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA
JOSÉ DE JESÚS
OSUNA GARCÍA CNE-SSCCS/33209/RRCO/20200000
8265-00 Comunicación enviada al correo josejosunag@hotmail.es 08/10/2021
MERCEDES
RESTREPO ARIAS CNE-SSCCS/33210/RRCO/20200000
8265-00 Comunicación enviada al correo electrónico restrepoariasmercedes@gmail.com 08/10/2021
PARTIDO
REIVINDICACIÓN
ÉTNICA - PRE CNE-SSCCS/33211/RRCO/20200000
8265-00 Comunicación enviada a los correos electrónicos cocobellavista21@hotmail.com y partidoretnico@gmail.com 08/10/2021
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN POLÍTICA CNE-I-2021-001412-RRCODGC Comunicación enviada por el gestor EPX 08/10/2021
08/10/2021
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN POLÍTICA CNE-I-2021-001412-RRCODGC Comunicación enviada por el gestor EPX 08/10/2021
1.16. Mediante o ficio CNE-I-2021-001981-FNFPCE-900 del 02 de noviembre de 2021, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA dio respuesta a lo solicitado en el Auto de 06 de octubre de 2021, en los siguientes términos:Resolución No. 4354 de 2022 Página 8 de 31
Por medio de la cual DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OSUNA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.510.001 en su calidad de ex candidato a la Alcaldía de Armenia – Quindío; la ciudadana MERCEDES RESTREPO ARIAS, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 8265-20.
“(…) Dando cumplimiento al Auto de fecha 06 de octubre de 2021, dentro del radicado 202000008265 nos permitimos dar respuesta al ARTÍCULO PRIMERO remitiendo la información que se relaciona a continuación:
I. Nombre del candidato: José de Jesús Osuna García.
II. Agrupación política: Partido de Reivindicación Étnica "PRE".
III. Cargo y/o Corporación: Alcaldía Municipal, Armenia-Quindío
IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019.
II. Agrupación política: Partido de Reivindicación Étnica "PRE".
III. Cargo y/o Corporación: Alcaldía Municipal, Armenia-Quindío
IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019.
En atención a lo requerido nos permitimos informar que al revisar en el aplicativo cuentas claras, se encontró que la campaña a la Alcaldía de Armenia por el Partido de Reivindicación Étnica "PRE", presentó informe integral de ingresos y gastos a través del software aplicativo "Cuentas Claras" el día 26 de diciembre de 2019, con radicado número 16F7AAL15917. Que el partido de Reivindicación Étnic a "PRE", presentó el informe consolidado de ingresos y gastos de la cam
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