CNE - Resolución 4354 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4354 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4354 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia , dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-2023-003658.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por los artículos 265 y 108 de la Constitución Política , conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 20 21, y con f undamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 A través de escrito con radicado No. CNE-E-2023-003658 del 16 de febrero de 2023, los señores Marcelo Torres Benavides y Yezid García Abello, por medio de apoderado, solicitaron el rec onocimiento de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia (en adelante PTC) , en los siguientes términos:
“CONCLUSIONES
El PTC desde 1972 a la fecha ha participado, activa y de manera ininterrumpida, en todas las contiendas electorales (…) esta participación política ha estado restringida debido al despojo de su personería jurídica cuando un sector no mayoritario del denominado MOIR se apropió de lo que le correspondía a las fuerzas mayoritarias que integraban dicho movimiento, a la violenc ia que se desató casi desde la creación misma del MOIR y que aún se mantiene en nuestros días con el asesinato de militantes, simpatizantes, amigos y, aliados que
fuerzas mayoritarias que integraban dicho movimiento, a la violenc ia que se desató casi desde la creación misma del MOIR y que aún se mantiene en nuestros días con el asesinato de militantes, simpatizantes, amigos y, aliados que ha impedido desarrollar libremente la actividad proselitista a nombre del PTC (…)
(…) ha sid o víctima también el PTC del reciente asesinato de un sinnúmero de dirigentes cívico populares que simpatizaban con sus ideas y que representaban, sin duda alguna, una fuerza electoral que hubiera permitido obtener la personería jurídica a través de la rep resentación en el parlamento colombiano, a pesar de que sus militantes tenían esos cargos de representación, pero a nombre de otros partidos y movimientos políticos.
PRETENSIÓN
Con fundamento en la historia aquí narrada, en el material probatorio alleg ado con esta petición, a las pruebas testimoniales rendidas en el curso de este pedimento, en la normatividad descrita y transcrita en el capítulo pertinente, solicito a los honorables magistrados del Consejo Nacional Electoral proferir actoResolución No. 4354 de 2023 Página 2 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
administrativo por medio del cual se le restablezca la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia PTC”.
Como anexos de la solicitud, los peticionario s aportaron en cincuenta y seis (56) folios documentos sobre la historia del Partido del Tr abajo de Colombia , sus acuerdos políticos
Partido del Trabajo de Colombia PTC”.
Como anexos de la solicitud, los peticionario s aportaron en cincuenta y seis (56) folios documentos sobre la historia del Partido del Tr abajo de Colombia , sus acuerdos políticos y la relación de hechos de violencia contra sus dirigentes. Se pidió además el decreto de las pruebas testimoniales de once (11) personas “ para que declaren todo lo que les conste con relación a los hechos históricos aquí referido s”.
1.2. Mediante acta de reparto N° 11 del 21 de febrero de 2023, el expediente con radicado CNE-E-2023-003658 fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su respectivo estudio.
1.3. Por medio de auto 018 del 01 de marzo de 202 3, el despacho sustanciador avoc ó conocimiento de la solicitud y ordenó la práctica de pruebas . Puesto que en la solicitud se afirma que la actividad política de la organización se adelantó en gran parte bajo la cobertura del Movimiento Obrero Indep endiente y Revolucionario (MOIR), se pidió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia copia de todos los documentos y registros tanto del PTC como del MOIR. Por otro lado, se sostiene en el escrito que el PTC hizo parte del Pacto Histórico en las elecciones al Congreso en el 2022, razón por la cual se incorporó al expediente , a través de la Dirección de Gestión Electoral , el acuerdo de coalición y los formularios E -6 y E -8 de los candidatos avalados por la mencionada coalición.
1.4. El 9 de marzo del año en curso, el señor Yezid García Abello rindió declaración de
los candidatos avalados por la mencionada coalición.
1.4. El 9 de marzo del año en curso, el señor Yezid García Abello rindió declaración de parte sobre los hechos objeto de la solicitud ante el despacho de la ponente de acuerdo con la orden impartida en el auto 018 de 2023.
1.5 A través de los autos 018 y 021 de 2023, el despacho rep rogramó la declaración de parte del señor Marcelo Torres Benavide s, y fijó como nueva fecha el 15 de marzo de 2023, día en que se llevó a cabo la diligencia.
1.6. El 23 de marzo del año en curso, la Dirección de Inspección y Vigilancia allegó copia de la documentación sobre el PTC y el MOIR , y comunicó que la información restante del PTC se encuentr a en custodia de la Subsecretaría de la Corporación. El 27 de marzo la Subsecretaría informó al despacho que la documentación adicional del PTC sería entregada una vez se suscribiera el nuevo contrato de administración y almacenamiento.Resolución No. 4354 de 2023 Página 3 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
1.7 El 08 de mayo del año en curso, a través del correo electrónico de la Corporación, el apoderado de los solicitantes allegó un memorial en el que agregó algunas consideracion es, anexó información documental nueva en treinta y siete (37) folios, y solicitó la práctica de pruebas adicionales a las ordenadas mediante el auto 018 del 1º de marzo. Afirmó además lo siguiente:
anexó información documental nueva en treinta y siete (37) folios, y solicitó la práctica de pruebas adicionales a las ordenadas mediante el auto 018 del 1º de marzo. Afirmó además lo siguiente:
“[…] El Partido del Trabajo de Colombia -PTCcumple con las condiciones establecidas en el acuerdo de paz firmado con las Farc y con los parámetros establecidos por la jurisprudencia para que se le restaure la personería jurídica […]
[…] Al entrar en vigencia el nuevo artículo 108 (Acto legislativo 001 de 2003), en el año 2004 se revocó la personería jurídica otorgada y nunca más después el PTC pudo participar en el debate electoral con personería jurídica propia y mucho menos con la real esperanza de obtenerla al tenor del nuevo artículo 108 de la C.P., debid o a que sus fuerzas políticas fueron diezmadas por la ola de asesinatos de muchos de sus militantes y el desplazamiento forzado de otros tantos, como se ha explicado en los párrafos anteriores […]
[…] En reciente decisión del H. Consejo Nacional Electoral -Res.1549 de 1 de marzo de 2023-, se le reconoció personería jurídica al partido “Nueva Fuerza Democrática”, donde funge como Director provisional el ex presidente Andrés Pastrana Arango, allí la corporación dijo:
“Aunque mediante la Resolución 0308 de 2 018 esta Corporación decidió negar una solicitud similar a la resuelta en este acto administrativo, la Sala debe destacar que en esa oportunidad el fundamento invocado por el peticionario se afincaba únicamente en el Acuerdo Final para la Paz, y que en ese momento no existía el desarrollo jurisprudencial que se conoce hoy (SUdebe destacar que en esa oportunidad el fundamento invocado por el peticionario se afincaba únicamente en el Acuerdo Final para la Paz, y que en ese momento no existía el desarrollo jurisprudencial que se conoce hoy (SU257 de 2021). De acuerdo con la regla fijada por la Corte Constitucional, esta autoridad está en la obligación de reconocer personería jurídica a las organizaciones políticas que, por cuenta de hechos de violencia iguales o similares a los afrontados por el Nuevo Liberalismo, hayan visto afectada su actividad política. Para la Sala es claro que la Nueva Fuerza Democrática encaja en ese supuesto de hecho, y, por esta razón, ordenará el restablecimiento de la personería jurídica del partido político”.
1.8 Mediante auto 045 del 18 de mayo de 2023, se incorporó al expediente el memorial y las pruebas documental es allegada s por parte del apoderado de los solicitantes el 08 de mayo y se decr etó la práctica de los testimonios de los señores Alberto Herrera y Fabio Arias Giraldo para el 25 de mayo, día en que de manera virtual se l levaron a cabo la s diligencia s.
2. PRUEBAS
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:Resolución No. 4354 de 2023 Página 4 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
2.1 Documentos sobre la historia del Partido del Trabajo de Colombia, sus acuerdos políticos y la relación de hechos de violencia contra sus dirigentes en cincuenta y seis
2.1 Documentos sobre la historia del Partido del Trabajo de Colombia, sus acuerdos políticos y la relación de hechos de violencia contra sus dirigentes en cincuenta y seis (56) folio s, presentados en la solicitud inicial.
2.2 Documentos adicionales a los presen tados en el primer escrito , sobre hechos de violencia en contra de los miembros del PTC, en treinta y siete (37) folios.
2.3 Testimonio del señor Yezid García Bello.
2.4 Testimonio del señor Marcelo Torres Benavides.
2.5 Testimonio del señor Alberto Herrera
2.6 Testimonio del señor Fabio Arias Giraldo.
2.7 Documentos relacionados con la existencia y la actividad política del Partido del Trabajo de Colombia – PTC y del Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario – MOIR, allegados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia.
2.8 Copia de los formularios E -6 y E -8 de los candidatos avalados por la coalición Pacto Histórico para las elecciones al Congreso en el año 2022.
2.9 Copia de los resultados de las elecciones al Congreso en el año 2022.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, así como el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. En este sentido, es la autoridad competente para decidir sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia.
significativos de ciudadanos. En este sentido, es la autoridad competente para decidir sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia.
3.2. Planteamiento del caso y esquema de resolución
Corresponde a la Sala decidir si es procedente el restablecimiento de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia . Los solicitantes piden la aplicación del precedenteResolución No. 4354 de 2023 Página 5 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
judicial de las “Altas Cortes de la justicia c olombiana y de los precedentes administrativos del propio Consejo Nacional Electoral que en condiciones similares ha restablecido personerías jurídicas” .
La Sala describirá en primer lugar el marco normativo vigente para el reconocimiento de la personería jurídica de las agrupaciones políticas. Acto seguido, expondrá el contexto histórico y la trayectoria electoral del Partido del Trabajo de Colombia , para finalmente determinar si es procedente acceder a lo pretendido.
3.3. Del d erecho a constitu ir partidos políticos y participar en la conformación del poder público
El artículo 40 constitucional señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder público . Para hacer efectivo este derecho, tiene la posibilidad de elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna y formar parte de estos libremente (artículo 107 C.P). El constituyente
conformación, ejercicio y control del poder público . Para hacer efectivo este derecho, tiene la posibilidad de elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna y formar parte de estos libremente (artículo 107 C.P). El constituyente de 1991 estableció como un fin del Estado promover la participaci ón política, y con ello, la necesidad de interpretar las normas de manera amplia con miras a hacer efectiva la soberanía popular de que trata el artículo 3 Superior.
El derecho a fundar y constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas es expresión del principio democrático, elemento esencial del modelo pre visto en la Constitución de 1991 . La ampliación progresiva de este principio tiene como propósito fortalecer el debate electoral y asegurar el carácter plural y participativo del Estado Social de Derecho1. Como ha dicho la Corte Constitucional, el principio democrático se encuentra satisfecho siempre que se garantice el pluralismo, entendido como “el derecho de todas las corrientes de p ensamiento que detentan representación popular a ser escuch adas y sus opiniones debatidas”, y la participación, esto es, “el derecho de los ciudadanos a intervenir en las deliberaciones y decisiones cuando les asista interés2” (C-089 de 1994).
De acuerdo con la Ley 130 de 1994 -estatutaria de los partidos y movi mientos políticoslos partidos y movimientos políticos promueven la participación y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular. De manera reiterada, la Corte Constitucional ha señalado la relación que existe entre la democracia part icipativa y el derecho a fundar partidos y movimientos políticos: mientras el artículo 3º de la Constitución destaca la
manifestación de la voluntad popular. De manera reiterada, la Corte Constitucional ha señalado la relación que existe entre la democracia part icipativa y el derecho a fundar partidos y movimientos políticos: mientras el artículo 3º de la Constitución destaca la soberanía popular como fuente del poder político, el artículo 40 enuncia los principales
1 Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-1329 del 10 de diciembre de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994.Resolución No. 4354 de 2023 Página 6 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
derechos fundamentales que se derivan de esta comprensión, entre los que se encuentran el derecho a constituir partidos, formar parte de ellos y difundir sus ideas o programas (C-150 de 2015).
En el actual modelo constitucional, ha dicho la Corte, “que reconoce el carácter universal y expansivo de la democracia, los partidos y movimientos políticos adquieren funciones más complejas que agenciar un grupo identificable de intereses, puesto que también están llamados a racionalizar y hacer operativa la vida política de la nación[…]” , es por ello quesigue la Corte - “la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse es una garantía constitucional3”.
3.4 De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
sigue la Corte - “la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse es una garantía constitucional3”.
3.4 De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
El derecho a la pa rticipación política previsto en el ordenamiento jurídico interno también se encuentra protegido por los acuerdos internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia, como la Carta Democrática Interamericana de la OEA 4, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y la Convención Americana de Derechos Humanos6.
En el ca so de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el mecanismo vinculante para Colombia, esta señala en su artículo 1 la obligación que tienen los Estados Partes de respetar los derechos contemplados en ese instrumento, en razón a la trascendencia para la libertad, la justicia, la paz y otros valores universales. El artículo 23 de la Convención, por su parte, hace alusión a los derechos políticos de los que goza todo ciudadano sin distinción de ninguna categoría, a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido y a acceder a las funciones públicas, garantías que deben ser protegidas por el Estado en condiciones de igualdad.
La particip ación política abarca todas las actividades que realizan las per sonas individualmente o de manera organizada en asociaciones, grupos, movimientos o agrupaciones políticas, con la finalidad de intervenir en la designación de sus gobernantes o
3 Corte Constitucional. Sentencia C-334 de 2014. 4 Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y
3 Corte Constitucional. Sentencia C-334 de 2014. 4 Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. 5 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)”. 6 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periód icas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior , exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.Resolución No. 4354 de 2023 Página 7 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
dirigentes de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa . Respecto al derecho a ser elegido, este supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en términos de igualdad material y que puedan ocupar cargos públicos de elección popular cuando logren obtener la cantidad de votos necesarios para ello.
Como consecuencia de lo anterior, resulta indispensable que el Estado genere las medidas necesarias para que los derechos políti cos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación, aspecto que se encuentra previsto en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia.
3.5. De los r equisitos constitucionales y legales para el re conocimiento de la personería jurídica y su desarrollo jurisprudencial
Como punto de partida, es pertinente indicar que la personería jurídica es un reconocimiento oficial a las organizaciones políticas que les permite obtener ciertas prerrogativas señal adas en la ley. N o obstante, esta condición no está ligada a la existencia misma de los partidos y movimientos políticos, ni a su capacidad de participar en política, pues la personería jurídica no es un elemento constitutivo de las agrupaciones políticas7.
La Sala encuentra relevante señalar que la personería jurídica no fue concebida por el constituyente como un límite para el ejercicio de la participación política, sino como un reconocimiento a favor de grupos con estructura organizativa y vocación de permanencia. De
La Sala encuentra relevante señalar que la personería jurídica no fue concebida por el constituyente como un límite para el ejercicio de la participación política, sino como un reconocimiento a favor de grupos con estructura organizativa y vocación de permanencia. De acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia, las normas sobre la participación política, la personería jurídica y el derecho a fundar partidos y movimientos políticos, deben siempre leerse de forma armónica con la igualdad, el carácter e xpansivo de la democracia, los derechos políticos y el carácter plural y participativo del Estado8.
Dicho lo anterior, e l ordenamiento jurídico colombiano prevé una forma convencional de obtener la personería jurídica, señalada en el artículo 108 superior, y una forma excepcional, construida vía jurisprudencia, que no representa un régimen alternativo al dispuesto por el constituyente, pero que obliga a analizar el fin de la norma constitucional a la luz de las circunstancias específicas de las agrupaciones políticas.
7 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta. Sentencia del 7 de septiembre de 2015 .
Expediente: 110010328000201400023-00 (Acumulado). Demandante: Melquiades Atencia Gómez y otros. Demandado: Representante Cámara Sucre – Sr. Yahir Fernando Acuña Cardales. C.P. Alberto Yepes Barreiro. 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 04 de julio de 2013, Rad. 1100103-28-000-2010-00027-00. C.P. Susana Buitrago Valencia. Actor: Jaime Araujo Rentería y otros. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 4354 de 2023 Página 8 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
3.5.1. De los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política
El Constituyente de 1991 estableció un mecanismo genérico para el reconocimiento de la personería jurídica a través del artículo 108 de la Constituci ón. Según el texto original de la norma, el Consejo Nacional Electoral concedería la personería jurídica a partidos y movimientos políticos en tres casos: (i) cuando acreditaran su existencia con no menos de cincuenta mil firmas ; (ii) cuando en la elección anterior hubieren obtenido por lo menos la misma cifra de votos ; o (iii) hubieran alcanzado representación en el Congreso de la República. A su vez , la pérdida de la personería jurídica dependería de dos supuestos: (i) cuando no se obtuviera el número de votos señalado antes, o; (ii) no se hubiere alcanzado representación en Senado o Cámara.
Posteriormente, el requisito cuantitativo establecido en el texto original de la Constitución fue modificado con el propósito de evitar la proliferación de partidos y movimientos políticos con poco respaldo popular. Mediante e l Acto Legislativo 01 de 2003 , el constituyente derivado
modificado con el propósito de evitar la proliferación de partidos y movimientos políticos con poco respaldo popular. Mediante e l Acto Legislativo 01 de 2003 , el constituyente derivado dispuso que la autoridad electoral reconocería la personería jurídica a las colectividades que obtuvieran una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos válidos para Senado o Cámara.
A partir de la reforma política introducida por el Acto Legislativo 01 de 2009, el umbral necesario para el reconocimiento de la personería jurídica se elevó al tres por ciento (3%) de los votos válidos de Senado o Cámara. Respecto a la pérdida de la misma, la norma vigente señala como causales no haber alcanzado el anterior porcentaje en las votaciones a estas corporaciones, u omitir celebrar convenciones por lo menos cada dos años para que los miembros de la colectividad puedan influir en la toma de las decisiones más relevantes.
3.5.2 De los requisitos legales señalados en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011
Además de lo señalado en las normas constitucionales, las Leyes 130 de 1994 y 1475 d e 2011 prevén algunos requisitos adicionales para el reconocim iento de la personería jurídica: (i) la solicitud debe ser presentada por las directivas; (ii) anexar los estatutos; (iii) anexar la plataforma política; y (iv) acompañar el registro de los afiliados del partido político.
Los presupuestos para el reconocimiento de la personería jurídica descritos hasta aquí, deben necesariamente tener en cuenta los últimos desarrollos de la jurisprudencia
plataforma política; y (iv) acompañar el registro de los afiliados del partido político.
Los presupuestos para el reconocimiento de la personería jurídica descritos hasta aquí, deben necesariamente tener en cuenta los últimos desarrollos de la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa . E n atención a las circunstancias particulares afrontadas por partidos y movimientos políticos que vieron afectada su actividad po r causas asociadas con la violencia política, el Consejo de Estado y la Corte ConstitucionalResolución No. 4354 de 2023 Página 9 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
establecieron nuevas reglas para la interpret ación del artículo 108 de la Constitución . Los casos que sirvieron para marcar el precedente fueron analizados en la Sentencia del 4 de julio de 2013 del Consejo de Estado9 sobre la Unión Patriótica, y en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional sobre el Nuevo Liberalismo.
3.5.3. De la Sentencia del 4 de julio de 2013 de la Sección Quinta del Consejo de Estado y su alcance al analizar el reconocimiento de la personería jurídica
El Consejo de Estado anuló las Resoluciones No. 5659 y 7477 de 2002 en las cuales el Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de personería jurídica d el p artido Unión Patriótica (UP) por no haber cumplido con los requisitos de conservación vigentes para las
Consejo Nacional Electoral declaró la pérdida de personería jurídica d el p artido Unión Patriótica (UP) por no haber cumplido con los requisitos de conservación vigentes para las elecciones del año 200 0, esto es, no haber obtenido el 2% de los votos válidos de todo el territorio nacional en las elecciones de Senado o Cámara.
La Sección Quinta precisó que el Consejo Nacional Electoral no podía aplicar pura y simplemente las consecuencias jurídicas anunciadas en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 130 de 1994, pues resultaba necesario v alorar las circunstancias particulares afrontadas por los líderes y miembros del partido. Se demostró en el proceso que la mayor escalada de violencia que sufrió la Unión Patriótica ocurrió en los territorios donde obtuvo mayor apoyo electoral. En esas zonas afrontó una fuerte persecución contra los servidores elegidos popularmente que pertenecían al partido, los militantes de base y simpatizantes. Esto llevó inevitablemente a una reducció n significativa de su caudal electoral y de su capacidad de incidencia en el poder público.
Al dejar sin efecto las decisiones contenidas en las Resoluciones Nº 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral y restaurar la personería jurídica de la Un ión Patriótica , e l Consejo de Estado fundamentó su decisión bajo las siguientes premisas:
- Que, el partido fue sometido a una persecución sistemática en contra de sus militantes y simpatizantes, hechos determinantes para la pérdida de apoyo político y;
- Que, a raíz de lo anterior, se presentó una imposibilidad de obten er cincuenta mil
y simpatizantes, hechos determinantes para la pérdida de apoyo político y;
- Que, a raíz de lo anterior, se presentó una imposibilidad de obten er cincuenta mil (50.000) votos en las justas electorales al Congreso de la República del año 2002 , de acuerdo con el requisito establecido en el artículo 108 de la Constitución Política vigente para esa época.
9 Consejo de Estado. Sala de lo Co ntencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001 -03-28-000-2010-00027-00. C.P.
Susana Buitrago Valencia. Actor: Jaime Araujo Rentería y otros. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 4354 de 2023 Página 10 de 39
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-003658.
En suma, el Alto Tribunal señaló que el requisito del umbral dispuesto en el artículo 108 de la Constitución no debe aplicarse cuando , por cuenta de hechos asociados con la violencia ajenos a la voluntad del grupo político, resulte imposible su cumplimiento.
3.5.4. De la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional y el análisis del impacto de la violencia en la organización política como aspecto relevante al estudiar si es procedente el reconocimiento de la personería jurídica
La Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional Electoral otorgar la personería jurídica al partido Nuevo L iberalismo al evidenciar que la violencia ejerc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.