CNE - Resolución 4355 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4355 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 4355 de 2022 (18 de agosto)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAIMES, actual alcalde del municipio de Piedecuesta - Santander, por presuntas vulneraciones a las disp osiciones electorales, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-0011225.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 22 de abril del 2022 a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación se recibió queja radicada bajo No. CNE-E-DG-2022-0011225, presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAIMES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, de la cual se destacan los siguientes apartes:
contra del señor MARIO CARVAJAL JAIMES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, de la cual se destacan los siguientes apartes:
“(…) En Piedecuesta a todas luces y evidencias el alcalde municipal está participando de forma indebida en política, al prestar el parque principal, bien de uso público para fines proselitistas de la campaña presidencial del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ oriundo de este municipio.
Que como se evidencia en esta DENUNCIA se relatan hechos y adjuntan evidencias que demuestran que en Piedecuesta el alcalde municipal MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES viola además la Ley de Garantías, una normativa que busca garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales del país, ley que promueve el ejercicio transparente de los recursos y bienes públicos y establece restricciones y prohibiciones que deben ser acatadas por funcionarios y las entidades públicas así como la ley 996 del 2005 en su artículo 38.
Además, se puede evidenciar cómo RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ hace uso de su influencia sobre HG CONSTRUCTORA S.A. para que se diligencie un permiso deResolución No. 4355 de 2022 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del
señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
uso temporal del espacio público para recaudar electorado de manera engañosa y fraudulenta.
Esta construcción ya es una noticia nacional gracias al contund ente video publicado en la página de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ llamado “Con Vivienda Digna el Campo Produce” y que tiene un millón doscientas mil reproducciones donde este candidato presidencial no deja lugar a dudas que esa construcción en el parque de Piedecuesta fue realizada NO con propósitos altruistas de una constructora sino con claros propósitos electorales de su campaña presidencial.
(…) Que existe un malestar en la ciudadanía de Piedecuesta porque en estas épocas de campaña presidencial se instal ó en pleno parque principal y sobre su principal plazoleta e histórico corredor de piedra, una casa modelo de la empresa HG CONSTRUCTORA S.A., empresa propiedad del candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, estructura que no solo impacta el tradicio nal e histórico parque principal sino que además irrumpe y obstaculiza el corredor de paso, casa que lleva en su exterior el nombre de este candidato, estructura que además es de gran tamaño, moderno diseño y materiales que desarmonizan con esta plaza histórica del mayor respeto y afecto por parte de los habitantes de Piedecuesta, orgullosos de su parque y que es el principal destino turístico y recreativo de sus habitantes.
tamaño, moderno diseño y materiales que desarmonizan con esta plaza histórica del mayor respeto y afecto por parte de los habitantes de Piedecuesta, orgullosos de su parque y que es el principal destino turístico y recreativo de sus habitantes. Circunstancias que se vieron altamente reflejadas en las redes sociales en el descontento de los piedecuestanos que se instalara una casa para promover una campaña política en pleno parque principal, estructura que aquí es llamada popularmente como “la sede política de Rodolfo Hernández”.
3.Que gracias a un video publicado en la página Rodolfo Hernández Presidente, con más de UN MILLON DOSCIENTAS MIL REPROCUCIONES y titulado “Con vivienda digna el campo produce”, los piedecuestanos se enteraron que esa estructura la mandó a hacer RODOLFO HER NANDEZ y forma parte de sus propuestas de campaña para impactar positivamente con una vivienda digna a los campesinos de Colombia. Ver videoResolución No. 4355 de 2022 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
https://www.facebook.com/watch/?v=686252075757768&extid=CL-UNK-UNKUNKPiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
https://www.facebook.com/watch/?v=686252075757768&extid=CL-UNK-UNKUNKAN_GK0T-GK1C&ref=sharing
(…) 4.Que luego se confirmó en el popular “Show de Juanpis” en una entrevista de televisión nacional al candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ que no les dejó dudas a los incrédulos de Piedecuesta, que eso que se construía en el parque, efectivamente era la casa que les prometía entregar a los campesinos de Colombia
(…)
5. Que MANUEL JOSE GUARIN RUIZ representante legal de HG CONSTRUCTORA S.A, en el mes de febrero del presente año realizó una solicitud al alcalde municipal MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES para que le diera un permiso temporal para la utilización del espacio público en la plazoleta del parque principal del municipio con el fin de “ubicar allí un sistema constructivo liviano de fácil montaje dirigido a la capacitación gratuita en la construcción de viviendas funcionales de bajo costo para los ciudadanos de los sectores rurales y urbanos del municipio como aporte institucional para la sociedad en general”.
6. Que contrario a lo dicho en esta solicitud por parte de HG CONSTRUCTORA S.A, esta construcción no tiene “fines de capacitación” sino de proselitismo político para beneficio de la campaña presidencial del candidato RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ propietari o de esa empresa. Prueba de lo dicho es la publicidad que incorpora esta obra a la vista del público lo que dejan dudas del interés político de esta obra.
SUÁREZ propietari o de esa empresa. Prueba de lo dicho es la publicidad que incorpora esta obra a la vista del público lo que dejan dudas del interés político de esta obra.
(…)Resolución No. 4355 de 2022 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
(…)
Que en otro video de un ciudadano de Piedecuesta al candidato RODOLFO HERNANDEZ, se le ve al interior de esta casa modelo prometiéndole a habitantes de Piedecuesta lo siguiente, en el caso que gane la presidencia: Ver video de Rodolfo Hernández al interior de la casa y explicando sus fines:
https://www.facebook.com/Pedrojm24/videos/1380270295771887/
(…) 8.Que en entrevista en LA W RADIO el día 20 de abril el director de la camp aña “Rodolfo Hernández Presidente” OSCAR JAIR HERNANDEZ quiso dar entender que esta casa modelo construida en Piedecuesta, no tenía ningún vinculo con la campaña a la presidencia de RODOLFO HERNANDEZ, hecho totalmente desvirtuado por los periodistas de la W RADIO quienes con distintos videos donde interviene el mismo
esta casa modelo construida en Piedecuesta, no tenía ningún vinculo con la campaña a la presidencia de RODOLFO HERNANDEZ, hecho totalmente desvirtuado por los periodistas de la W RADIO quienes con distintos videos donde interviene el mismo candidato, no dejan lugar a dudas que esa construcción es estratégica en una de sus principales propuestas y es dar una vivienda digna a los campesinos de Colombia, como lo reitera Rodolfo Hernández en todas sus intervenciones y videos, que hace al interior de esta construcción. Ver programa de radio de la W en el siguiente link:
https://www.youtube.com/watch?v=MaKUP_6cKR4
(…)
10. Que los vídeos se hicieron en el marco de la semana santa estando por fuera del permiso concedido por el alcalde MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES que fue hasta el 4 de abril del año en curso.
11. Que la empresa HG CONSTRUCTORA S.A., incumplió con las adverten cias hechas por la secretaria de seguridad y convivencia, ya que sí utilizó la estructura como medio para hacerle campaña electoral al candidato RODOLFO HERNÁNDEZ
SUÁREZ.
12. Que la estructura sí es objeto de campaña del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ com o lo menciona en distintas ocasiones, haciendo uso de las redes sociales y diferentes medios de comunicación
(…)
14. Que el alcalde de Piedecuesta MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES después de ver tantos videos y publicaciones por parte de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁRE ZResolución No. 4355 de 2022 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
exponiendo su propuesta de una vivienda digna para los campesinos de Colombia, estaba en la obligación de manifestarle a la empresa HG CONTRUCTORA S.A., que el uso de esa casa no fue para el autorizado de “propósitos educativos” si no proselitistas y de propaganda de una campaña presidencia (…)
15. Que existen recientes antecedentes de participación en política del alcalde de Piedecuesta MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES, ahora y nuevamente en un acto desafiante a la ley y a la institucionalidad, el alcalde municipal de Piedecuesta nuevamente se ve envuelto en denuncias por delitos electorales (…)
(…)
17. Que el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 del 2005, que prohíbe autorizar el uso de bienes públicos muebles e inmuebles para actividades proselitistas, facilitar el alojamiento y el transporte de electores de candidatos a elección popular y también cuando participen los voceros de los candidatos.
(…)
18. Que el alcalde municipal de Piedecuesta MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES al
alojamiento y el transporte de electores de candidatos a elección popular y también cuando participen los voceros de los candidatos.
(…)
18. Que el alcalde municipal de Piedecuesta MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES al prestar la plazoleta del parque principal ha manifestado su voluntad de participar en las elecciones presidenciales, favoreciendo o privilegiando a un candidato, y que contradice lo "contextualizando lo preceptuado en la Ley de Garantías Electorales con lo dispuesto la Ley 80 de 1 993. "Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos.
(…)
21. Que para nadie en Piedecuesta es un secreto que uno de los grandes promotores de la campaña de MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES a la alcaldía fue la familia del empresario RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ con quien no solo tienen una entrañable amistad y quien es probable aportó recursos y apoyo de toda índole para consolidar su victoria, (…)
23. Que el permiso solicitado por parte de la empresa HG CONTRUCTORA S.A. está claramente dirigido al alcalde municipal MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES y no a su secretario de Seguridad y Convivencia ciudadana CAMILO ANDRES JEREZ COTE, por cuanto el alcalde conocía de esta solicitud, máxime cuando la estructura se instaló en el parque principal frente al palacio municipal, sede del despacho del alcalde y este en ningún momento puede ampararse en el principio de la delegación para evadir su responsabilidad.
(…) Peticiones
1.Que se abra investigación contra el alcalde municipal de Piedecuesta MARIO JOSE
en ningún momento puede ampararse en el principio de la delegación para evadir su responsabilidad.
(…) Peticiones
1.Que se abra investigación contra el alcalde municipal de Piedecuesta MARIO JOSE CARVAJAL J AIMES por presunta participación en política y demás ilícitos aquí relatados.
2. Que se cite a CAMILO ANDRES JEREZ COTE, Secretario de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio y de Piedecuesta y se le pregunte si el alcalde conocía de esta solicitud y si recibió por parte de este alguna instrucción respecto al permiso de esta estructura en el parque principal.
3. Que se abra investigación al candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y se le pregunte sobre su responsabilidad por estos presuntos delitos electorales evidenciados en videos y manifestaciones públicas sobre esta estructura en servicio de sus pro puestas de campaña y se le pregunte además si existe un vínculo de relación o amistad con el alcalde de Piedecuesta MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES que pueda explicar tal grado de permisividad con este permiso otorgado de manera exclusiva a él como candidato pr esidencial, coincidencialmente Rodolfo es oriundo de este municipio y el empresario de mayor incidencia económica y comercial en Piedecuesta. (…)”Resolución No. 4355 de 2022 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
1.2. Que por reparto de la Corporación le correspondió el conocimiento del asunto al
magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Mediante Auto del 10 de mayo de 2022 se abrió indagación preliminar y se ordenó lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAIMES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones ele ctorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022-0011225, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE al señor EDWIN ROGERIO GARCÍA
VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, para que dentro
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE al señor EDWIN ROGERIO GARCÍA
VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, para que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente Auto, se sirva a ampliar su denuncia centrada principalmente en los hechos que puedan constituir violación a las disposiciones que regula n las campañas electorales y que en virtud de la Constitución y la ley está Corporación deba activar su potestad sancionatoria, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente Auto, se sirva a informar sobre la calidad de candidato del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, enviando con destino a esta actuación los formularios E6 y E8 de su candidatura, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. (…)”.
1.4. Mediante los oficios Nos. CNE -E-DG-2022-012496 y CNE-E-DG-2022-012493 del 12 de mayo de 2022, el ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, radicó mediante correo de atención al ciudadano de esta Corporación ampliación de denuncia en los siguientes términos:
“(…) Respondiendo a sus requerimientos me encuentro a su disposición d entro del término solicitado, en virtud de la denuncia que interpuse contra el candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDES SUÁREZ y en contra del alcalde de
“(…) Respondiendo a sus requerimientos me encuentro a su disposición d entro del término solicitado, en virtud de la denuncia que interpuse contra el candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDES SUÁREZ y en contra del alcalde de Piedecuesta MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES. A mi parecer, la denuncia está debidamente soportada con más de 24 hechos y evidencias.
Aún así, con el objeto de ampliar mi denuncia, me parece importante que se tenga en cuenta la confesión pública que hace el candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDES SUÁREZ en la W RADIO donde participa en una entrevista, y al se r cuestionado por parte de los periodistas sobre si ¿la casa instalada en el parque La Libertad, (parque principal de Piedecuesta) es objeto de su campaña política? el candidato responde de manera POSITIVA, reconociendo públicamente la comisión del ilícito; cito parte de la entrevista Ver toda la entrevista en el siguiente link de la WRadio. ver video en el minuto 27:
https://www.youtube.com/watch?v=fuJmvFsRqDw&t=44sResolución No. 4355 de 2022 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de
PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
“Periodista: - Entonces para descartar el tema, ¿usted no estaba haciendo campaña política ofreciendo esas casas?
Rodolfo: -Yo no voy a utilizarla presidencia de la república para hacer negocios como hacen estos vergajos Periodista: -Y la campaña política, ¿usted estaba haciendo campaña política con esta casa allá en Piedecuesta?-
Rodolfo: -Como no voy a decir, si campaña política es mostrar una solución buena para los campesinos. SI ESTABA HACIENDO CAMPAÑA POLITICA- ”.
El testimonio en este medio de comunicación nacional fue realizado el día 27 de Abril del año en curso, a un mes de la primera vuelta presidencial, y es contundente al confirmar todos los hechos enunciados en la denuncia. Efectivamente sí hay dos responsabilidades, una del candidato que hace uso del espacio público para conseguir votos de manera engañosa y fraudulenta, utilizando su empresa HG CONSTRUCTORA S.A. para solicitar el permiso supuestamente para entregar una capacitación, pasando sobre la norma que impide el uso de la infraestructura pública para FIJAR objetos publicitarios, en este caso de campaña electoral, y dos, la responsabilidad del alcalde, por su participación en política rompiendo el equilibrio y el principio de igualdad con un candidato e n especial RODOLFO HERNÁNDES SUÁREZ, brindándole el espacio público más importante del municipio para INSTALAR allí una CASA MODELO y fijar su nombre, en claro proselitismo electoral pormedio de un permiso que fue renovado, que a pesar de las denuncias hechas por
SUÁREZ, brindándole el espacio público más importante del municipio para INSTALAR allí una CASA MODELO y fijar su nombre, en claro proselitismo electoral pormedio de un permiso que fue renovado, que a pesar de las denuncias hechas por los principales medios periodísticos del país, continúo el uso indebido del espacio público, ignorando su deber ante este escándalo nacional exigir de manera inmediata el desmantelamiento de la estructura al haber incumplido los requerimientos de n o utilizarla para campaña electoral o fines electorales.
Es comprensible que un señor como RODOLFO HERNÁNDES SUÁREZ, oriundo de este municipio y siendo uno de los Piedecuestanos más influyentes en el sector empresarial, tenga esa capacidad de FIJAR en el centro del municipio, en pleno parque principal, una CASA MODELO objeto de su campaña electoral; por muchísimo menos la Procuradora General de la Nación en estos días suspendió dos importantes alcaldes de Colombia. Quedo atento a cualquier requerimiento. Agradezco la respuesta a la solicitud y su atención prestada en la ampliación de mi denuncia. (…)”
1.5. Mediante el oficio CNE-E-DG-2022-013205 la doctora Ludis Emilse Campo Villegas en aras de responder el requerimiento realizado a través del Auto del 10 de mayo de 2022 manifestó lo siguiente:
“(…) Una vez consultados los archivos que reposan en esta Dirección, de manera atenta me permito remitir copia en PDF de los formularios de inscripción del candidato Rodolfo Hernández Suárez, así:
- Solicitud para la Inscripción de Candidatos y Constancia de Aceptación de las candidaturas (Formularios E-6 P)
Rodolfo Hernández Suárez, así:
- Solicitud para la Inscripción de Candidatos y Constancia de Aceptación de las candidaturas (Formularios E-6 P)
- Lista definitiva de candidatos inscritos (formularios E-8 P ) (…)”
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Reposan en el expediente las siguientes pruebas:Resolución No. 4355 de 2022 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
- Escrito de denuncia radicado el 22 de abril de 2022 bajo el No. E-DG-2022-0011225. - Oficios Nos. CNE -E-DG-2022-012496 y CNE -E-DG-2022-012493 del 12 de mayo de 2022 mediante el cual el ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS , radicó correo de atención al ciudadano de esta Corporación ampliación de denuncia. - Oficio CNE -E-DG-2022-013205 a través del cual l a doctora Ludis Emilse Campo Villegas respondió el requerimiento realizado a través del Auto del 10 de mayo de 2022.
correo de atención al ciudadano de esta Corporación ampliación de denuncia. - Oficio CNE -E-DG-2022-013205 a través del cual l a doctora Ludis Emilse Campo Villegas respondió el requerimiento realizado a través del Auto del 10 de mayo de 2022. - Copia del formulario E-6P y del formulario E-8 P de la candidatura del señor RODOLFO
HERNÁNDEZ SUÁREZ.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió́ competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará , vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes qu e a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá́ las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El
condiciones de plenas garantías. (…)”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá́ las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será́ inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley seResolución No. 4355 de 2022 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, en contra del señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y en contra del señor MARIO CARVAJAL JAI MES, actual alcalde del municipio de PiedecuestaSantander, por presuntas vulneraciones a las disposiciones electorales, dentro del radicado No. CNE -E-DG2022-0011225.
reajustaran anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Na cional de Estadística,
DANE. (…)”
3.2. PROCEDIMIENTO
3.2.1. LEY 1437 DE 2011
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Na cional de Estadística,
DANE. (…)”
3.2. PROCEDIMIENTO
3.2.1. LEY 1437 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado person almente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”
3.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
3.3.1. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participaci ón en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.Resolución No. 4355 de 2022 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada
candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.Resolución No. 4355 de 2022 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión a la queja presentada por el señor EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía N
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