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CNE - Resolución 4355 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4355 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4355 DE 2023 (15 de junio)

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG-2022001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos radicados en esta Corporación el 18, 19 Y 20 de enero de 2022, bajo los números CNE-E-DG-2022-011694, CNE-E-DG-2022-001170 y CNE-E-DG-2022001359, respectivamente, el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.236.883, presentó queja por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de ULLOA, VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:

(…)

“1. RELACIÓN DE PERSONAS Y CÉDULAS CON PRESUNTA INSCRIPCION

IRREGULAR.

Se informan las situaciones encontradas, las cuales consisten entre otras; no

siguientes términos:

(…)

“1. RELACIÓN DE PERSONAS Y CÉDULAS CON PRESUNTA INSCRIPCION

IRREGULAR.

Se informan las situaciones encontradas, las cuales consisten entre otras; no existencia de dirección según la nomenclatura del municipio, no se especifica de manera completa la dirección, se citan direcciones de fincas indeterminad as, la persona no reside en la dirección que referenció.

De otra parte, realizada la consulta de base de datos del SISBEN y FOSYGA a nivel nacional por internet en la página del Departamento Nacional de Planeación se encontraron personas inscritas que figuran en la base de datos del SISBEN de otros Municipios.

El anterior estudio lo realicé, con el fin de que se verifique conforme a las pruebas que solicito se decreten y practiquen en el punto de pruebas.

A continuación, relaciono las personas con su respectiva cedula en donde encontré que no cuentan con el sisben del Municipio y fosyga.RESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

Corregimiento Chapinero-Municipio Ulloa Valle

(…)

Vereda Calamonte-Municipio de Ulloa Valle.

2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

Corregimiento Chapinero-Municipio Ulloa Valle

(…)

Vereda Calamonte-Municipio de Ulloa Valle.

Corregimiento de MoctezumaMunicipio de Ulloa Valle.

(…)

3. Pretensiones.

1. Se procede de parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a la aplicación de un CENSO CERO, en el municipio de Ulloa Valle del Cauca, considerando los antecedentes históricos de trashumancia electoral que ha presentado en la localidad desde el año 2010 : anotando además que, en el año 2019, también fueron demandadas dichas inscripciones esta vez para alcaldía, o obstante no es la primera vez que se demanda las elecciones a congreso y presidencia. Esto es porque algo bueno no trae.

2. Se proceda a dejar sin efecto las inscripciones presuntamente irregulares llevadas a cabo el 13 de marzo de 2020 al 13 de enero de 2022.

(…)

5. PRUEBAS.

(…)

INSPECCION MEDIANTE VISITA QUE SE SOLICITA:

Se practique visita a todas y cada una de las personas relacionadas en el punto 1 cuya inscripción se impugna, a fin de comprobar si los mismos son o no residente en el Municipio de Ulloa Valle.

Con base en lo expuesto, solicito al Consejo Nac ional Electoral se inicie la correspondiente investigación de manera pronta y oportuna, por el excesivo e injustificado número de cédulas inscritas, lo cual evidencia un posible fraude en la

Con base en lo expuesto, solicito al Consejo Nac ional Electoral se inicie la correspondiente investigación de manera pronta y oportuna, por el excesivo e injustificado número de cédulas inscritas, lo cual evidencia un posible fraude en la inscripción, el dejar sin efecto la inscripción de las cédulas relacionadas en el punto 1; además de la aplicación de un CENSO CERO en el municipio, ante los antecedentes de trashumancia ocurridos en jornadas electorales anteriores, buscando que sea garantizada la transparencia en el ejercicio democrático” (…)RESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

1.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República; así mismo, con la Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calenda rio electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

1.3. Posteriormente, mediante Resolución No. 2769 del 11 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral decidió remitir a la Subsecretaria de la Corporación los radicados

República.

1.3. Posteriormente, mediante Resolución No. 2769 del 11 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral decidió remitir a la Subsecretaria de la Corporación los radicados CNE-E-DG-2022-001106 y CNE -E-DG-2022-001170, las solicitudes de inscripción irregular de cedulas de ciudadanías en el Municipio de ULLOA, VALLE DEL CAUCA, para que se realizara un posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales que se realicen en el año 2023.

1.4. De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendi do entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

1.5. La Resolución No. 2769 del 11 de mayo de 2022 , fue notificada mediante corr eo electrónico al peticionario.

1.6. Por reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, con base en lo dispuesto en la Resolución No . 2769 del 11 de mayo de 2022, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicados Nos. CNE-E-DG-2022-001106 y CNE-E-DG-2022001170.

1.7. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional

dentro del expediente con radicados Nos. CNE-E-DG-2022-001106 y CNE-E-DG-2022001170.

1.7. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

1.8. Por auto del 11 de mayo de 2023, el despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas consistentes en solicitar al ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, que en un término máximo de cinco (5) días, para que allegara la relación de los nombres y/o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde inscribieron su cédula para sufragar, en medio digital (archivo Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución No. 2857 de 2018 delRESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

Consejo Nacional Electoral, so pena de que el incumplimiento a la orden dada derive en el rechazo de la queja interpuesta.

2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

Consejo Nacional Electoral, so pena de que el incumplimiento a la orden dada derive en el rechazo de la queja interpuesta.

1.9. Posteriormente, fue comunicado al ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, el contendido de citado auto el día 12 de mayo de 2023, en este orden, el término para dar respuesta a la solicitud venció el 19 de mayo del mismo año, sin que el ciudadano diera respuesta alguna a la solicitud de pruebas.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley

(…)

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar

(…)

14. Las demás que le confiera la ley

(…)

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimi ento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.RESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA,

con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que

(…)

“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

(…)

esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJ A. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES

BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.

3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderad o, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse,

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación re servada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de ma nera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de l os requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información” (…)

información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información” (…)

3. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto laRESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden

ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

(…)

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”. (…) (Resaltado fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:

(…)

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:

(…)

“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:

(…)

“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe n contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No . 2857 de

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO.

Mediante escritos radicados en esta Corporación los días 18, 19 y 20 de enero de 2022, bajo los números CNE-E-DG-2022-011694, CNE-E-DG-2022-001170 y CNE-E-DG-2022-001359, el

Mediante escritos radicados en esta Corporación los días 18, 19 y 20 de enero de 2022, bajo los números CNE-E-DG-2022-011694, CNE-E-DG-2022-001170 y CNE-E-DG-2022-001359, el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA , presentó queja señalando que en el Municipio de ULLOA, VALLE DEL CAUCA , al parecer se inscribieron de manera irregular cédulas de ciudadanías para las elecciones de Congreso de la Republica y Presidenciales, pero por tratarse de elecciones de carácter nacional, no se desplegó actuación alguna respecto del aumento descontrolado de inscripciones irregulares con un total de 1.125 cédulas inscritas para el año 2019 y para el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2021 y 13 de marzo de 2022, fueron inscritas 365 cédulas en dicho municipio, evidenciándose un incremento injustificado en el proceso.

Así las cosas, solicita el peticionario que se proceda a dejar sin efecto las inscripciones presuntamente irregulares de cédulas de ciudadanía; c abe señalar que en la queja se allegó una relación de cédulas de ciudadanía que presuntam ente se inscribieron de forma irregular, no obstante, dicha relación no permite identificar con claridad los datos consignados como lo son números de cédulas, nombres y apellidos de los ciudadanos presuntamente trashumantes, ya que las imágenes son opacas y poco legibles, además no se adjuntó en medio magnético dicha información.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando

dicha información.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:

(…)

“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos . Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.

(…)

f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)RESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos ci tados, lo procedente es rechazar de plano a partir de este acto administrativo la queja presentada por el

De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos ci tados, lo procedente es rechazar de plano a partir de este acto administrativo la queja presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.

Por último, es de indicar que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de las funciones establecidas en el artíc ulo 265 de la constitución Política, asumirá de oficio la revisión las inscripciones de cedulas de ciudadanías realizadas para ejercer el derecho al voto en el municipio de ULLOA, VALLE DEL CAUCA , en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de ULLOA, VALLE DEL CAUCA, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA , identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.118.236.883 de conformidad co n las consideraciones expuestas en la presente Resolución, dentro de los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

MIGUEL ANTONIO MATEUS

BEDOYA

Miguel-mbm@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.RESOLUCIÓN No. 4355 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEUS BEDOYA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de ULLOAVALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo de los expedientes CNE-E-DG2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 15 de junio de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aclara voto: H. Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández – H. Magistrado Benjamín Ortiz Torres – H. Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Sanabria Barreto.

Proyectó: Indira Egher Ortiz

Radicado: CNE-E-DG-2022-001106 y CNE-E-DG-2022-001170.

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