CNE - Resolución 4357 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4357 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4357 DE 2023 15 de junio
Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETEN CIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito remitido por parte de la Procuraduría General de la Nación e identificado Radicado CNE -E-DG-2023-010924 del 05 de mayo de 2023, se allegó queja anónima presentada a través de la Unidad de Recepción Inmediata, bajo los siguientes términos:
“En el Municipio de Chibolo Magdalena en la institución educativa Liceo Santander donde se están llevando a cabo las elecciones hubo un atercado entre los jurados y testigos de la mesa 28 y 29 donde estaban hablando temas de política con tonos un poco altos lo cual llamó la antencion de los demás”
1.2. Con acta de reparto No. 028 del 11 de mayo de 2023, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, el conocimiento de la queja referida, a la cual se le asignó el radicado CNE-E-DG-2023-010924
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
Alba Lucia Velásquez Hernández, el conocimiento de la queja referida, a la cual se le asignó el radicado CNE-E-DG-2023-010924
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 4357 de 2023 Página 2 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
2.1.2. DECRETO LEY 2241 DE 1986 CODIGO ELECTORAL
“ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”
ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas a ctas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. 2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendanResolución No. 4357 de 2023 Página 3 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones
Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio Uriel Numero 14756 del 29 de mayo de 2022.
3.2. Comunicación Numero NE-2022-33469 de la Procuraduria Genral de la Nacion.
3.3. Radicado CNE -E-DG-2023-010924 del 05 de mayo de 2023, mediante el cual la Procuraduria General de la Nacion remite el presente asunto al Consejo Nacional Electoral.
4. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe vela r por el desarrollo de los procesos electorales en
sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe vela r por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidencia de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.
Que en cumplimiento de la norma ut supra, el pasado 29 de mayo de 2022, se celebraron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026.
Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 8, que reza:Resolución No. 4357 de 2023 Página 4 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
“Artículo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar...”.
Que el Código Electoral, en su artículo 187, señala:
“Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral.
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior,·
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decision es de sus delegados;
c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales”.
4.1. Jurados de votación
Un jurado de votación es un servidor público de carácter transitorio designado mediante sorteo por el respectivo Registrador Municipal, para atender el proceso de las votaciones en cada mesa, y al final de la jornada de votación, realizar el escrutinio de mesa a partir de las 4:00 pm.
por el respectivo Registrador Municipal, para atender el proceso de las votaciones en cada mesa, y al final de la jornada de votación, realizar el escrutinio de mesa a partir de las 4:00 pm. De conformidad con las normas electorales en cada mesa de votación se designan tres (3) jurados principales y tres (3) suplentes.
Conforme a lo anterior, se puede sintetizar que los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil que atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
4.1.2. Funciones de los jurados de votaciónResolución No. 4357 de 2023 Página 5 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
Desde las 7:00 A.M, los jurados de votación estarán acompañados por otros actores fundamentales que contribuyen a la transparencia del certamen electoral: i) Testigos electorales, ii) Observadores nacionales y/o internacionales, Integrantes de la Mesa de Justicia. Sobre las funciones de los Jurados de Votación tenemos lo siguiente;
LLegada 7:00 A.M al puesto de votación Los jurados deberán llegar al puesto de votación al cual fueron designados a las 7:00 a. m., presentarse con su cédula de ciudadanía o cualquier otro documento que los identifique ante el delegado de puesto de la Registraduría Nacional y ubicar la mesa de votación en donde prestarán el servicio.
cual fueron designados a las 7:00 a. m., presentarse con su cédula de ciudadanía o cualquier otro documento que los identifique ante el delegado de puesto de la Registraduría Nacional y ubicar la mesa de votación en donde prestarán el servicio.
Verificación del contenido del kit electoral. En la mesa de votación los jurados encontrarán una urna, cubículos dobles y el kit electoral.
A partir de las 7:30 a. m., siempre y cuando estén mínimo dos (2) jurados de votación en la mesa asignada, se procederá a verificar que la información del kit electoral corresponda con el puesto de votación y el número de mesa en donde fueron designados.
Una vez verificada la información del kit electoral, se procede a abrirlo para efectos de confirmar su contenido.
✓ Formulario E-9: Sello de Urna Cerrada y Sellada. ✓ Formulario E-10: Lista de Sufragantes. ✓ Cuentavotos para Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras Locales, si las hay.
✓ Tarjetas electorales de Alcalde, Gobernador, Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras Locales, si las hay, o, tarjetas para Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.
✓ Formulario E-11: Acta de Instalación y Registro General de Votantes.
✓ Guía de candidatos para Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras Locales, si las hay, o, Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.
✓ Formulario E-14: Acta del Escrutinio de Mesa.
✓ Adhesivos para los votos no marcados.
✓ Certificados Electorales
✓ Formulario E-14: Acta del Escrutinio de Mesa.
✓ Adhesivos para los votos no marcados.
✓ Certificados Electorales
✓ Diplomas Electorales para primivotantes, si los hay.Resolución No. 4357 de 2023 Página 6 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
✓ Sobres para: Sobrantes e inservibles. Votos de Alcalde. Votos de Gobernador. Votos de Concejo. Votos de Asamblea. Votos de Juntas Administradoras Locales, si las hay. Sobre para Delegados, si los hay. Claveros
4.2. TESTIGOS ELECTORALES
DECRETO LEY 2241 DE 1986
“ARTÍCULO 45. TESTIGOS ELECTORALES . Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores
podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas. Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores.” “ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejará n constancia en
Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejará n constancia en el acta del recuento practicado. Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.”
En cuanto a las prohibiciones, esta corporación mediante resolución 1707 de 2019 dispuso que los testigos electorales no podrán:Resolución No. 4357 de 2023 Página 7 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
- Reemplazar u obstaculizar la labor de los jurados de votación, ni de ninguna autoridad, en el ejercicio de sus funciones. - Inferir con el normal desarrollo de los procesos electorales. - Hacer campaña electoral a favor de Partido o movimiento político, social, grupo significativo de ciudadanos, promotores del voto en blanco, o de candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con estos. - Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en c ontra d elas instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos. - Actuar como guía electoral o realizar orientacines a los ciudadanos.
4.3. DENUNCIA O QUEJA ANÓNIMA
“Ley 962 de 20051 “Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá pro mover acción jurisdiccional,
4.3. DENUNCIA O QUEJA ANÓNIMA
“Ley 962 de 20051 “Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá pro mover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables (…)”.
“ LEY 1437 DE 2011
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar insc rita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
1 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
1 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.Resolución No. 4357 de 2023 Página 8 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, q ue no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
5. CASO EN CONCRETO Mediante denuncia anónima interpuesta a traves de la plataforma “Unidad de Reacción Inmediata Electoral – URIEL bajo el numero 14756, trasladada por competencia de por la Procuraduria General de la Nacion, se dio a conocer el hecho “En el Municipio de Chibolo Magdalena en la institución educativa Liceo Santander donde se están llevando a cabo las elecciones hubo un atercado entre los jurados y testigos de la mesa 28 y 29 donde estaban
Magdalena en la institución educativa Liceo Santander donde se están llevando a cabo las elecciones hubo un atercado entre los jurados y testigos de la mesa 28 y 29 donde estaban hablando temas de política con tonos un poco altos lo cual llamó la antencion de los demás”
Frente a los hechos en concreto , es importante hacer énfasis en que el Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado única y exclusivamente para reglamentar la actividad de los testigos electorales en los d iversos escenarios democráticos; adicionalmente, por mandato constitucional y legal tiene funciones de carácter administrativo y electoral consistentes en resolver reclamaciones que se pueden formular en la etapa de los escrutinios y que deben ser resueltas antes de la terminación del mismo.
Así las cosas, atendiendo a estas consideraciones y tal como lo señala la Ley 1437 de 2011, el despacho de Conocimiento del Consejo Nacional Electoral , debe actuar según sus competencias para resolver las peticiones interpuestas por los ciudadanos, en consecuencia, para este caso en concreto el despliegue de las conductas de presunta agresión entre dos testigos electorales y jurados , no corresponde a un asunto sobre cual el Consejo Nacional Electoral deba ocuparse
Así, como ya se indicó, la competencia de la Corporación se ciñe a asuntos relacionados con el reglamento de la actividad de los testigos electorales en el marco de las elecciones de índole nacional y territoriales, y dirimir problemas en la etapa de escrut inios, por lo que esta corporación no está llamada a conocer de dicha denuncia.
Conforme a lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RECHAZA POR FALTA DE
nacional y territoriales, y dirimir problemas en la etapa de escrut inios, por lo que esta corporación no está llamada a conocer de dicha denuncia.
Conforme a lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja remitida por parte de la Procuraduría General de la Nación eResolución No. 4357 de 2023 Página 9 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
identificado Radicado CNE-E-DG-2023-010924, de igual manera, según los hechos de la queja, se p rocederá a trasladar la denuncia a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que conforme a su competencia adelante las actuaciones que considere pertine ntes con ocasión a los presuntos hechos ocurridos entre los jurados de votación y testigos electorales en el municipio de Chibolo Magdalena. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima allegada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados y testigos electorales con ocasión a la primera vuelta de elecciones presidenciales 2022-2026, bajo el radicado CNEE-DG-2023-010924
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO
con ocasión a la primera vuelta de elecciones presidenciales 2022-2026, bajo el radicado CNEE-DG-2023-010924
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que conforme a su competencia adelante las actuaciones que considere pertinentes con ocasión a los presuntos hechos ocurridos entre los jurados de votación y testigos electorales en el municipio de Chibolo Magdalena, con ocasión a la primera vuelta de elecciones presidenciales 2022-2026. Mediante los correos electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR la presente denuncia junto con sus respectivos anexos a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a la Procuraduria Provincial de Instrucción Carmen de Bolivar, al siguiente correo electronico
cgonzalezr@procuraduria.gov.co conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Registrador Delegado en lo Electoral
NICOLAS FARFAN
NAMEN
nfarfan@registraduria.gov.coResolución No. 4357 de 2023 Página 10 de 10
Registrador Delegado en lo Electoral
NICOLAS FARFAN
NAMEN
nfarfan@registraduria.gov.coResolución No. 4357 de 2023 Página 10 de 10 Por medio del cual esta corporación RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la queja anónima incoada por la presunta irregularidad en el comportamiento entre jurados de votación y testigos electorales con ocasión la primera vuelta de elecciones presidenciales realizadas en el año 2022, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010924.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los (15) quince días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los (15) Quince días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer Gonzalo García Ariza - María Camila González
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer Gonzalo García Ariza - María Camila González
Elaboró: Kevin Andres Useche Rubiano