CNE - Resolución 4360 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4360 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N°. 4360 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002” , cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de
Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio RNEC-S-2023-0013359 del 13 de febrero de 2023, el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio traslado por competencia de la petición presentada por el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.565 sobre la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos en el mecanismo de participación ciudadana Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL
DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”.
sobre la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos en el mecanismo de participación ciudadana Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL
DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”.
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación mediante acta No. 12 del 22 de febrero de 2023 , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, conocer de la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos y/o firmas dentro del proceso de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-004164.
1.3. A través de Resolución No. 2571 de 29 de mayo de 2023 la Sala Plena del Cons ejo Nacional Electoral decidió la solicitud de prórroga del plazo para la recolecció n de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002” , resolviendo Negar dicha solicitud debido a que los hechos señalados por el promotor de la iniciativa no constituyen un he cho de fuerza mayor o caso fortuito, que impidiera al Promotor delResolución No.4360 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado
GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
Referendo recolectar de manera diligente y dentro del término señalado en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015.
1.4. La mencionada resolución fue notificada a las partes interesadas en los siguientes términos:
NO. PETICIONARIO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL 1 GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ Notificación personalel 18 de abril de 2023 19/04/2023 03/05/2023 2 MINISTERIO PUBLICO Correo ElectrónicoArt. 56 CPACA. 17/04/2023 28/04/2023
1.5. Mediante escrito radicado con No. CNE-E-DG-2023-010480 de 28 de abril de 2023, el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , en calidad de Promotor y vocero de la iniciativa ciudadana de referendo denominada “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002” interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2571 del 29 de marzo de 2023, en los siguientes términos:
(…)
“HECHOS
NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002” interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2571 del 29 de marzo de 2023, en los siguientes términos:
(…)
“HECHOS
Por medio de la Resolución 2571 del 29 de marzo de 2023 con ponencia del Honorable Magistrado Dr. Cristian Ricardo Quiroz Romero, se me niega la petición de concederme la prorroga que trata el Artículo 10° de la Ley 1745 de 2015, que elevé ante la Dirección d e Gestion Electoral, la cual hizo traslado de esta competencia, al Consejo Nacional Electoral. Mi petición la realice en consideración a que la publicación en la página web de la Registraduría Nacional que satisface lo requerido en el Artículo 7° de la Ley 1757 de 2015 realizada en el Link https://www.registraduria.gov.co/IMC/pdf/20220906_resolucion-23638.pdg, estuvo publicado muy poco tie mpo (aproximadamente dos meses), después de lo cual aparecía como URL no encontrado……
A parte de lo anterior actué también en consideración a que el f ormulario que me fue asignado tenía como fecha límite el 30 de Febrero de 2023, fecha que no existe.
Con ponencia del Honorable Magistrado Dr. Quiroz el Consejo Nacional Electoral considero que no era viable mi petición ya que el hecho que la fecha no existiera, no se adecuaba al caso fortuito o fuerza mayor, ya que en términos generales era previsible.
También determino que no era cierto que hubiera un vacío de lo requerido en el Artículo 7° de la Ley 1757 de 2015 ya que existen dos links que satisfacían aquello:
previsible.
También determino que no era cierto que hubiera un vacío de lo requerido en el Artículo 7° de la Ley 1757 de 2015 ya que existen dos links que satisfacían aquello: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Resol21999Agosto122022.pdf y https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Resol23638Agosto302022.pdf lo cual de la manera más respetuosa y excusándome si mi ignorancia me lleva al error deseo controvertir.
CONSIDERACIONES.
Encuentro claro que un registro ( en termino de Derecho ) es un instrumento de publicidad, con fines de prueba y garantías, que protege a los titulares en cualquier momento de la vida del derecho, sea durante si existencia, para fines de seguridad; este debe ser un espacio físico o virtual donde se deja constanc ia de un hecho, o elResolución No.4360 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
acto de hacer lo mismo. Esto, con el fin de que terceras personas y as autoridades competentes estén informadas al respeto.
ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
acto de hacer lo mismo. Esto, con el fin de que terceras personas y as autoridades competentes estén informadas al respeto.
Para que lo anterior se dé, debe concursar tres partes; la entidad que garantice la veracidad, la existencia y la ubicación del registro, la entidad interesada en que exista el registro y la entidad que da alguna manera desee verificar alguna situación, cualidad o la existencia de alguna condición por medio del registro.
El día 12 de Septiembre de 2022 recibo en mi correo electrónico gato8692@gmail.com un Email proveniente del correo electrónico vecamargo@registraduria.gov.co con consecutivo 420 –RDE-DGE, en el que se me notificó el link de publicidad en la página web de la Registraduría del Estado Civil, https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20220906_resolucion-23638.pdf como asignado para satisfacer lo requerido en el Artículo 7° de la ley 1757 de 2015, en el cual el legislador, según entiendo, quiso crear las condiciones de garantía de existencia, veracidad y trazabilidad de los procesos regulados en esta ley.
Con lo anterior y una vez verifiqué el funcionamiento de este link empecé el proceso de recolección de firmas, difundiendo públicamente la pretensión por medio del voz a voz, de la red social Fac ebook y una página web que contrate con Gurú Páginas Amarillas sobre la base que los interesados podían verificar la existencia de este proyecto en dicho link, lo cual ocurrió durante aproximadamente dos meses, ya que no esperando que este fuera retirado, suspendido y sustituido, después de aproximadamente dos meses no volví a verificar su funcionamiento.
proyecto en dicho link, lo cual ocurrió durante aproximadamente dos meses, ya que no esperando que este fuera retirado, suspendido y sustituido, después de aproximadamente dos meses no volví a verificar su funcionamiento.
Debido a que este proyecto carece de algún tipo de patrocinio, apoyo político ni gremial, más que la colaboración monetaria, no muy significativa de algunas personas que creemos en la democracia colombiana, este link era de suma importancia, ya que era el único medio de veracidad del proyecto, por parte de los interesados en firmar. A parte que yo trabajo de manera habitual y además que siendo la Registra duría Nacional la máxima instancia en cuanto la seriedad que debe tener un registro no pensé jamás que esto pudiera ocurrir.
La importancia de dicho link se puede verificar en los videos que publique en la página de Facebook https:www.facebook.com/reformacodigotransito/ en la cual se invita a la ciudadanía para enterarse del proyecto y hacer parte de este, comprobando su veracidad en dicho link.
Los links a que se refiere la resolución 2571 del 29 de marzo de 2023 nunca me fueron notificados, por lo que supe de su existencia apenas en el momento que fui notificado de esta providencia.
(…)
ACERVO PROBATORIO
Me permito anexar impresión del correo por el cual se me notifico el link que describo aquí.
También anexo impresión del video con el que se invita a los ciudadanos a participar en este ejercicio democrático, en el cual se publica como medio de verificación del link que me notifico la Registraduría Nacional.
PRETENSIONES
Solicito de la manera más respetuosa, que si no es posible la prorroga que he
en este ejercicio democrático, en el cual se publica como medio de verificación del link que me notifico la Registraduría Nacional.
PRETENSIONES
Solicito de la manera más respetuosa, que si no es posible la prorroga que he solicitado, se solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil la trazabilidad del tiempo en que efectivamente funciono el link que me fue notificado y se me dé el tiempo en que este ya no cumplió su función para proseguir con la recolección de firmas, además que sea activado de nuevo dicho link, en el cual se incluya en un archivo pdf la totalidad del proyecto y toda la información necesaria que genere credibilidad al proceso en los posibles firmante”. (…)Resolución No.4360 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
2.2. LEY 1757 DE 2015.
(…)
“ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrado r dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de
dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral” . (…) (Negrita y subrayado fuera de texto)
2.3. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, oResolución No.4360 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
“REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, s egún el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general l os recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abo gado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No.4360 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6 ° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
Por su parte, e l artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de (6) seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales bá sicos, acompañados de sus firmas.
Así mismo, dispone la norma en mención que la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos solo podrá concederse en casos de fuerza mayor o caso fortuito , debidamente acreditado, hasta por (3) tres meses más; este plazo solo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, al ser esta Corporación competente conocer la solicitud de prórroga del
debidamente acreditado, hasta por (3) tres meses más; este plazo solo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, al ser esta Corporación competente conocer la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas y/o apoyos dentro de la iniciativa ciudadana de referendo, y en su defecto, conocer del recurso de reposición presentado frente a la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , decidió NEGAR la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro del mecanismo de participación ciudadana de Referendo denominado: “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor/vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.79.597.565 dentroResolución No.4360 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN
prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004164, ya que las circunstancias por las cuales no se pudo recolectar la totalidad de las firmas requeridas para el mecanismo de participación ciudadana no constituyen un hecho de fuerza mayor o caso fortuito.
El citado acto administrativo, fue notificado al promotor de la iniciativa el señor GERMAN ALFONSO TORRES GÓMEZ, mediante diligencia de notificación personal el día 18 de abril de 2023, teniendo como término máximo para interponer el recurso de reposición contra la Resolución No. 2571 de 2023, hasta el 03 de mayo del mismo año.
Al respecto, por medio documento recibido en la Corporación el 28 de abril de 2023, radicado bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023-010480, el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 2571 de 2023.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que e l funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie
funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello se tenía, específicamente el 28 de abril de 2023, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 3 de mayo de 2023.
Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que ac túa y,Resolución No.4360 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG-2023-004164.”
finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, procede la Sala Plena a decidir si en atención a lo manifestado se debe revocar o confirmar la decisión tomada en la Resolución No. 2571 del 29 de marzo de 2023, en la cual se negó la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos en la iniciativa popular de referendo denominada “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, presentada por el promotor, señor GERMAN ALONSO TORRES.
3.3. CASO CONCRETO
El presente caso, tiene su origen en la solicitud de prórroga para la recolección de firmas para la iniciativa popular de Referendo denominada “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002” , presentada por el señor GERMAN TORRES GÓMEZ , en calidad de promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la L ey 1757 de 2015.
Una vez revisados los argumentos presentados por el promotor de la iniciativa popular de
calidad de promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la L ey 1757 de 2015.
Una vez revisados los argumentos presentados por el promotor de la iniciativa popular de referendo en mención, la Sala Plena de la Corporación resolvió negar la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos, debido a que las circunstancias señaladas no constituyen un hecho de fuerza mayor o caso fortuito.
En este orden, corresponde analizar los argumentos expuestos en el recurso de reposición presentado por el señor GERMAN TORRES GOMEZ, quien puntualmente indicó:
(…)
“El día 12 de Septiembre de 2022 recibo en mi correo electrónico gato8692@gmail.com un Email proveniente del correo electrónico vecamargo@registraduria.gov.co con consecutivo 420 –RDE-DGE, en el que se me notificó el link de publicidad en la página web de l a Registraduría del Estado Civil, https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20220906_resolucion-23638.pdf como asignado para satisfacer lo requerido en el Artículo 7° de la ley 1757 de 2015, en el cual el legislador, según entiendo, quiso crear las condici ones de garantía de existencia, veracidad y trazabilidad de los procesos regulados en esta ley.
Con lo anterior y una vez verifiqué el funcionamiento de este link empecé el proceso de recolección de firmas, difundiendo públicamente la pretensión por medio del voz a voz, de la red social Facebook y una página web que contrate con Gurú Páginas Amarillas sobre la base que los interesados podían verificar la existencia de este proyecto en dicho link, lo cual ocurrió durante aproximadamente dos meses, ya que no esperando que este fuera retirado, suspendido y sustituido, después de
Amarillas sobre la base que los interesados podían verificar la existencia de este proyecto en dicho link, lo cual ocurrió durante aproximadamente dos meses, ya que no esperando que este fuera retirado, suspendido y sustituido, después de aproximadamente dos meses no volví a verificar su funcionamiento.
Debido a que este proyecto carece de algún tipo de patrocinio, apoyo político ni gremial, más que la colaboración monetaria, no muy significativa de algunas personas que creemos en la democracia colombiana, este link era de suma importancia, ya que era el único medio de veracidad del proyecto, por parte de los interesados en firmar. A parte que yo trabajo de manera hab itual y además que siendo la Registraduría Nacional la máxima instancia en cuanto la seriedad que debe tener un registro no pensé jamás que esto pudiera ocurrir.Resolución No.4360 de 2023 Página 9 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ en contra de la Resolución No. 2571 de 29 de marzo de 2023 “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, dent
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.