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CNE - Resolución 4362 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4362 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4362 DE 2023 (15 de junio)

Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7 , y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes , con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Naciona l de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea los informes de ingresos y

en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea los informes de ingresos y gastos de sus campañas , encontrándose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el ento nces partido político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7.

1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución No. 3365 de l 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificada con NIT:900 -682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 9 constitucional, en concordancia con el artículo 8,10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Resolución 4362 de 2023 Página 2 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos y sus gerentes de campaña , con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20”

1.3 Que, e n tal acto administrativo, fueron sancionados con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres peso s ($14.963.603) , el partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 CONCEJO 12124852 ANTONI ANDRADE PERALTA VALLE CALI

2 JAL 1061761881 ANYI MARIBEL MONTENEGRO

BARONA CAUCA POPAYAN

3 CONCEJO 1110459820 CINDY MAYGRE RICO SALAZAR TOLIMA IBAGUE

2 JAL 1061761881 ANYI MARIBEL MONTENEGRO

BARONA CAUCA POPAYAN

3 CONCEJO 1110459820 CINDY MAYGRE RICO SALAZAR TOLIMA IBAGUE

4 CONCEJO 66837798 CLAUDIA EMILIA RIOS URIBE VALLE CALI

5 CONCEJO 10523417 DAVID ALBERTO GALLO GARCIA HUILA GARZÓN

6 JAL

CORREGIMIENTO

1

88216476 DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ

AGUDELO CUNDINAMARCA SOACHA

7 CONCEJO 40801117 ELVINIA MARIA FRAGOZO

CAMELO LA GUAJIRA URUMITA

8 CONCEJO 11173068 EYERIS MAURICIO GARCIA

MANJARREZ CESAR EL PASO

9 CONCEJO 1121862387 HERVY JOVANY MONDRAGON

PEÑUELA META VILLAVICENCIO

1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los excandidatos, así:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN 1 CONCEJO 12124852 ANTONI ANDRADE PERALTA 19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

2 JAL 1061761881 ANYI MARIBEL MONTENEGRO

BARONA

19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICO 3 CONCEJO 1110459820 CINDY MAYGRE RICO SALAZAR 20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICOResolución 4362 de 2023 Página 3 de 46

ELECTRÓNICO 3 CONCEJO 1110459820 CINDY MAYGRE RICO SALAZAR 20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICOResolución 4362 de 2023 Página 3 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

4 CONCEJO 66837798 CLAUDIA EMILIA RIOS URIBE 25 DE OCTUBRE DE 2022 CARTELERA 5 CONCEJO 10523417 DAVID ALBERTO GALLO GARCIA 19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

6 JAL

CORREGIMIENTO

1

88216476 DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ

AGUDELO

20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

7 CONCEJO 40801117 ELVINIA MARIA FRAGOZO

CAMELO

19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

8 CONCEJO 11173068 EYERIS MAURICIO GARCIA

MANJARREZ

20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

9 CONCEJO 1121862387 HERVY JOVANY MONDRAGON

PEÑUELA

8 CONCEJO 11173068 EYERIS MAURICIO GARCIA

MANJARREZ

20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

9 CONCEJO 1121862387 HERVY JOVANY MONDRAGON

PEÑUELA

19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

1.5 Que, siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, los sancionados presentaron , mediante escrito , recurso de reposición en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN 1 CONCEJO 12124852 ANTONI ANDRADE PERALTA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022

6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

2 JAL 1061761881 ANYI MARIBEL MONTENEGRO BARONA 27 DE AGOSTO DE 2022 3 CONCEJO 1110459820 CINDY MAYGRE RICO SALAZAR 22 DE AGOSTO DE 2022 4 CONCEJO 66837798 CLAUDIA EMILIA RIOS URIBE 6 DE SEPTIEMBRE DE2022 5 CONCEJO 10523417 DAVID ALBERTO GALLO GARCIA 19 DE AGOSTO DE 2022 6 JAL

CORREGIMIENTO

1 88216476 DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ AGUDELO 1 y 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022

7 CONCEJO 40801117 ELVINIA MARIA FRAGOZO

CAMELO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

8 CONCEJO 11173068 EYERIS MAURICIO GARCIA

7 CONCEJO 40801117 ELVINIA MARIA FRAGOZO

CAMELO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

8 CONCEJO 11173068 EYERIS MAURICIO GARCIA

MANJARREZ 29 DE AGOSTO DE 2022 9 CONCEJO 1121862387 HERVY JOVANY MONDRAGON PEÑUELA 24 y 25 DE AGOSTO DE 2022

1.6 Que, en razón a l gran número de excandidatos sancionados mediante Resoluci ón No. 3365 de 2022 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes ac tos administrativos e incorporarl os posteriormente al expediente de radicado 8002-20.Resolución 4362 de 2023 Página 4 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proceso s electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos

mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aque llas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 4362 de 2023 Página 5 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente,

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia d e notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha s ido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Resolución 4362 de 2023 Página 6 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá da rse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, co ntrovierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modifi cación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto adm inistrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señal ado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezcaResolución 4362 de 2023 Página 7 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser am pulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuacione s para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso

escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4362 de 2023 Página 8 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de

  1. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 , resolvió sancionar con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1 y demás normas concordantes aplicables , a los

siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA

1 ANTONI ANDRADE PERALTA 12124852

Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 70

Art. 4º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 70

Art. 5º no nombramiento de gerentes de campañas.

Renglón: 62 2 ANYI MARIBEL MONTENEGRO BARONA 1061761881 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón:128 3 CINDY MAYGRE RICO SALAZAR 1110459820 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón 392

4 CLAUDIA EMILIA RIOS URIBE 66837798

Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de

campaña. Renglón 392

4 CLAUDIA EMILIA RIOS URIBE 66837798

Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 65

Art. 4º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 65

Art. 5º no nombramiento de gerentes de campañas.

Renglón: 58 5 DAVID ALBERTO GALLO GARCIA 10523417 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 192 6 DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ AGUDELO 88216476 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 183 7 ELVINIA MARIA FRAGOZO CAMELO 40801117 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 242 8 EYERIS MAURICIO GARCIA MANJARREZ 11173068 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 153 9 HERVY JOVANY MONDRAGON PEÑUELA 1121862387 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 304Resolución 4362 de 2023 Página 9 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN

PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS

Los recursos de reposición fueron presentados así:

5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO ANTONI

ANDRADE PERALTA:

Actuando en nombre propio , mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2022 identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020709, el excandidato al Concejo Municipal de Cali - Valle del Cauca, ANTONI ANDRADE PERALTA interpuso recurso de reposición a efectos de que se revoque la decisión adoptad a en Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, y en su lugar se disponga su absolución al afirmar lo siguiente:

“(…) Los documentos fueron enviados por la contadora a el Partido Unión Patriótica en la fecha que se exigió.

Los documentos enviados fueron:

1. Carpeta con todos los informes fueron enviados físicamente a la UP, Bogotá

2. Gerente: Lester Anderson Villareal Portillo. CC# 14.679.225

3. Se aperturó la cuenta # 821 -02356422 en Bancolombia de la Avenida 8ª Norte

No.12-43.

CONCLUSIONES:

 Se cumplieron los requisitos ordenados por la norma ele ctoral al enviar al partido

3. Se aperturó la cuenta # 821 -02356422 en Bancolombia de la Avenida 8ª Norte

No.12-43.

CONCLUSIONES:

 Se cumplieron los requisitos ordenados por la norma ele ctoral al enviar al partido respectivo la documentación exigida, como también se publicaron en la página autorizada para esa funsión.(sic).

 En el punto del no nombramiento de Gerente de Campaña, se toma en cuenta la ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administ ración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Al mismo tiempo, se debe advertir que para las campañas cuyo tope de gastos exceda los 200 salarios mínimos legales mensuales, es obligación del candidato designar un gerente, el cual debe ser persona distinta de él mismo, siendo en todo caso solidariamente responsable15. (sic) A su vez el gerente, tiene la obligación de abrir una cuenta única para recibir y administrar los recursos de la campaña.

Según se d esprende de la resolución una campaña con gastos de sesenta mil pesos ($60.000) moneda legal colombianos no es obligatorio presentar Gerente.

de abrir una cuenta única para recibir y administrar los recursos de la campaña.

Según se d esprende de la resolución una campaña con gastos de sesenta mil pesos ($60.000) moneda legal colombianos no es obligatorio presentar Gerente. (…)”.Resolución 4362 de 2023 Página 10 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

En tal recurso, se hace referencia a las pruebas documentales relacionadas a continuación, no obstante, no fue allegada la constancia de la apertura de cuenta Bancolombia y, por el contrario, se arrima certificado de apertura de cuenta personal de Davivienda:

1. Constancia de apertura de la cuenta en Bancolombia

2. Documentos relacionando los gastos con la firma de la contadora asignada.

3. Fotocopia de cedula de ciudadanía

Véanse pruebas aportadas:

(tomado del escrito original)Resolución 4362 de 2023 Página 11 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la

Véanse pruebas aportadas:

(tomado del escrito original)Resolución 4362 de 2023 Página 11 de 46

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de

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