CNE - Resolución 4363 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4363 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 4363 de 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO en sentencia 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala tercera de decisión laboral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 13 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala tercera de decisión laboral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en e l artículo 265 de la Constitución Política, las L eyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2023 con radicado CNE -E-DG-2023-003036, el señor Eberto Zúñiga Rodríguez solicitó el registro del acta No. 001 del 01 de febrero de 2023, en la que se aprueba la remoción y elección de delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva del Partido y la de algunos cargos de competencia del Consejo Fundador del partido Colombia Renaciente.
1.2. El 03 de abril de 2023, el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo, quien invoca la condición de miembro fundador del partido Colombia Renaciente, formuló escrito de recusación en contra de la titular del despacho.
1.3. Mediante Auto MMA -028 de 2023, la magistrada Martínez Aristizábal no aceptó los hechos y la causal expuestos en la recusación.
recusación en contra de la titular del despacho.
1.3. Mediante Auto MMA -028 de 2023, la magistrada Martínez Aristizábal no aceptó los hechos y la causal expuestos en la recusación.
1.4. Con ponencia del magistrado Benjamín Ortiz Torres, mediante Resolución No. 2778 del 12 de abril de 2023, la Sala Plena de la Corporación negó la recusación formulada por el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo.
1.5. El 21 de abril de 2023 , el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo solicitó la nulidad de la Resolución No. 2778 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, fundado en lo siguiente:
De acuerdo al asunto de referencia, me permito solicitar la nulidad de la Resolución 2778 del 12 de abril de 2023, por medio de la cual se RESUELVE LA RECUSACIÓNResolución 4363 de 2023 Página 2 de 5
“Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO en sentencia 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala tercera de decisión laboral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.
promovida por el suscrito, en contra de la M agistrada del Consejo Nacional Electoral, Doctora MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , dentro del expediente con número de CNE-E-DG-2023-008778. Toda vez que No se notificó previamente si la magistrada aceptaba o no la recusación, proceso de notificación el cual era importante surtir antes de que el proceso fuera a sala plena para resolver la recusación.
CNE-E-DG-2023-008778. Toda vez que No se notificó previamente si la magistrada aceptaba o no la recusación, proceso de notificación el cual era importante surtir antes de que el proceso fuera a sala plena para resolver la recusación.
Solicito de manera respetuosa se respete el debido proceso y en el marco del mismo se proceda a decretar la nulidad sobre la resolución 2778 del 12 de abril de 2023”.
1.6. Mediante Sentencia 025 del 13 de junio de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con ponencia del magistrado Álvaro Muñiz Afanador resolvió tutelar el derecho fundamental de petición interpuesto por Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo , en tanto consideró que la solicit ud de nulidad presentada el día 21 de abril debió resolverse como si se tratara de un derecho de petición y ordenó dar respuesta de fondo y justificada a la misma en el término de 48 horas.
2. CONSIDERACIONES
La Constitución Política establece el debid o proceso como derecho fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es un derecho que se integra en otros por el ritualismo que impone seguir los procedimientos establecidos para cada actuación. Asimismo, el artículo 3 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, publicidad y debido proceso.
Sobre las correc ciones de los actos administrativos, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 prevé que la autoridad podrá corregir las irregularidades que se hayan presentado en la
Sobre las correc ciones de los actos administrativos, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 prevé que la autoridad podrá corregir las irregularidades que se hayan presentado en la actuación para ajustarla a derecho , previamente a la expedición del acto definitivo, competencia que se activa oficiosamente o a petición de parte, siempre que no genere cambios en el sentido material de la decisión -artículo 45-, sin embargo, en este caso no se dan los supuestos para su prosperidad como pasa a exponerse.
De entrada, se observa q ue el 10 de febrero de 2023, el señor Eberto Zúñiga Rodríguez solicitó el registro del acta N° 01 del 1 de febrero de 2023, en la que se realizaron nombramientos y remociones de algunos directivos del partido Colombia Renaciente.
Por reparto interno, le c orrespondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal el estudio de registro. Posteriormente, el 03 de abril de 2023, el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo radicó escrito de recusación en contra de la magistrada ponente.Resolución 4363 de 2023 Página 3 de 5
“Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO en sentencia 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala tercera de decisión laboral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.
En relaci ón con el trámite de recusación, el artículo 143 del Código General del Proceso prevé que si el magistrado recusado no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de
En relaci ón con el trámite de recusación, el artículo 143 del Código General del Proceso prevé que si el magistrado recusado no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano la petición y adoptará la decisión que corresponda, salvo que requiera la práctica de pruebas. Asimismo, en el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno.
En el caso bajo estudio, la magistrada ponente se pronunció frente a los hechos de la recusación a través del auto MMA -028 del 11 de abril de 2023, en el que no aceptó como ciertos los fundamentos de la recusación y remitió la solicitud al M agistrado Benjamín Ortiz para que la Sala del Consejo Nacional Electoral decidiera lo pertinente.
Mediante Resolución N ° 2778 del 12 de abril de 2023, la Sala resolvió negar la recusación promovida por el ciudadano Carlos Jhon Jawh uer González Acevedo. La decisión le fue comunicada al correo electrónico carlosposu@hotmail.com.
Ahora bien , el recusante informó que no se le notificó si la magistrad a aceptaba o no la recusación y como cons ecuencia la resolución que la resuelve e stá viciada de nulidad. Razón por la que el 21 de abril interpuso solicitud de nulidad en contra de la Resolución N° 2778 de 2023.
Frente a la solicitud de nulidad, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cal i - Sala tercera
Razón por la que el 21 de abril interpuso solicitud de nulidad en contra de la Resolución N° 2778 de 2023.
Frente a la solicitud de nulidad, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cal i - Sala tercera de decisión laboral, mediante Sentencia 025 del 13 de junio de 2023, tuteló el derecho fundamental de petición y manifestó que “ no era obligación de la accionada notificar los trámites internos que surgieran entre la presentación de la rec usación y la resolución de la misma, última que se dio a conocer porque es la que habilita la continuación del proceso” y precisó que la solicitud de nulidad debe entenderse como una petición en los términos del artículo 23 de la Constitución política.
Ahora bien, c omo quedó expuesto , la norma dispone que una vez el magistrado tiene conocimiento de la recusación debe manifestar si acepta o no los hechos planteados y, remitir el expediente al magistrado que le sigue en turno, para que elabore la ponencia y la Sala decida lo que corresponda, como en efecto ocurrió. El auto que remite comporta una providencia de trámite, pues se limita a poner e n conocimiento de la Sala los argumentos del recusante y de la recusada, en función de que resuelva si encuentra fun dada la recusación, frente a la cual no procede recurso alguno1.
1 Artículo 143 Código General del Proceso, último inciso: “En el trámite de la recusación el recus ado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno ”.Resolución 4363 de 2023 Página 4 de 5
y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno ”.Resolución 4363 de 2023 Página 4 de 5
“Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO en sentencia 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala tercera de decisión laboral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.
En este sentido, el auto MMA -028 del 11 de abril de 2023 no debía ser notificado como advierte el solicitante en su escrito de nulidad, toda vez que no resuelve de fondo la recusación, sino que se limitaba a no aceptar los hechos y la causal expuesta en la recusación y por ello se dispuso su remisión inmediata al magistrado siguiente en orden alfabético, para que resolviera de fondo la solicitud.
Ahora bien, mediante Resolución 2778 del 12 de abril de 2023 la Sala resolvió negar la recusación promovida . Esta Resolución le fue comunicada al recusante, quien conoció de fondo la decisión, y por medio de ella, el contenido del auto MMA-028, lo que significa que no fue vulnerado su derecho al deb ido proceso, en tanto el interesado conoció las razones de oposición frente a la recusación y de la dec isión de fondo adoptada por la S ala en el marco de la recusación.
Cabe resaltar que l a norma no establece que el pronunciamiento del recusado frente a l os hechos objeto de recusación deba ser no tificado al recusante. En ese orden de ideas, el trámite consultó el ordenamiento, siguió el conducto regular, de manera que no se explica la inconformidad del solicitante, asociada a la nulidad presentada.
trámite consultó el ordenamiento, siguió el conducto regular, de manera que no se explica la inconformidad del solicitante, asociada a la nulidad presentada.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y dentro del término allí señalado , procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a resolver la solicitud y de conformidad con las consideraciones expuestas rechaza la pretensión interpuesta por Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo en contra de la Resolución No. 2778 de 2023, por medio de la cual resolvió la recusación . Lo anterior debido a que no está llamada a prosperar la solicitud de nulidad y tampoco se advierten circunstancias fácticas ni jurídicas que lleven a la corrección de irregularidades en la actuación administrativa y que puedan ser susceptibles de revocar el ac to administrativo en cuestión, como quiera que no se vulneró el derecho al debido proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo en contra de la Resolución No. 2778 del 12 de abril de 2023 del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a Carlos Jhon Jawhuer González Ac evedo al correo electrónicoResolución 4363 de 2023 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO en sentencia 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial
la presente Resolución a Carlos Jhon Jawhuer González Ac evedo al correo electrónicoResolución 4363 de 2023 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO en sentencia 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala tercera de decisión laboral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.
carlosposu@hotmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los quince (15) días del mes junio de dos mil veintitrés 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en sala el quince (15) de junio de dos mil veintitrés 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Karen Córdoba
Revisó: María Nelly Martínez Ardila
Radicado No: CNE-E-DG-2023-003036