CNE - Resolución 4364 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4364 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4364 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”,
ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédu la de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con céd ula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, así como a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
1.2 Que, el día 21 de marzo de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-007126, el Ministerio P úblico, a través del f uncionario RICARDO PULIDO FORERO presentó RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 4364 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,
y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución 4364 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, sal vo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQ UISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, d eberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma
actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.Resolución 4364 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, l a pretendida exclusión o expulsión del
cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, l a pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigor ismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.
libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4364 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de correg ir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida j urídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en con cordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos pa ra su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse co ntra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.Resolución 4364 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado.
El día 21 de marzo de 2023, el Ministerio Público, presentó de manera unánime RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023.
La Resolución No. 1705 de 2023 fue notificada a los excandidatos y ex miembros del G.S.C. “ÚNETE”, así:
Ciudadano Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso
La Resolución No. 1705 de 2023 fue notificada a los excandidatos y ex miembros del G.S.C. “ÚNETE”, así:
Ciudadano Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso Fecha de Vencimiento del Recurso
ELKIN DARIO
CASTRO OSORIO CNE-SS-KMQ/15640/ACM/202000009037-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023 21 de marzo de
2023 HENRY ANTONIO
MONTOYA BOTERO CNE-SS-KMQ/15640/ACM/202000009037-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de marzo de 2023
LUIS CARLOS
ARISTIZABAL
VILLEGAS CNE-SS-KMQ/15640/ACM/202000009037-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de marzo de 2023
CARMENSA
TUBERQUIA
SEPULVEDA CNE-SS-KMQ/156417ACM/202000009037-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023
DEYANIRA ALEIDA
HINCAPIÉ HINCAPIÉ CNE-SS-KMQ/156417ACM/202000009037-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023
Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ-/15642/ACM/202000009037-00 el día 10 de marzo de
marzo de 2023 21 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023
Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ-/15642/ACM/202000009037-00 el día 10 de marzo de 2023, se comunicó al correo electrónico cne@procuraduria.gov.co al Ministerio Público.
Así las cosas, se advierte que, que el Ministerio P úblico interesados en el prese nte asunto, presentaron recurso de reposición en términos, en el cual sustentaron los motivos de inconformidad.
3.2. Del recurso de reposición presentado
El 21 de marzo de 2023, el Ministerio Público presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1705 del 2023, en el siguiente sentido: “(…) 1. Mediante Resolución Nro. 2287 de 04 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos contra los señores Elkin Darío Castro Osorio c.c.70.952.132, Carmensa Tuberquia Sepúlveda c.c.42.842.521, Deyanira Aleida Hincapié Hincapié c.c.42.842.521 en su calidad de miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNETE” que avaló la aspiración al concejo del municipio de El Peñol – Antioquia y de estos mismos y de los señores Henry Antonio Montoya Bo tero c.c.70.952.275 y Luis Carlos Aristizabal Villegas c.c.70.950.851.Resolución 4364 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los
Villegas c.c.70.950.851.Resolución 4364 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
2. Mediante Resolución No. 1705 de marzo 1 de 2023 el Consejo Nacional Electoral
en decisión de Sala Plena resuelve:
“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo con multa de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($5.642.276) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a cada uno de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ÚNETE” ciudadanos EL KIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía
TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, contrariando lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo con multa d e DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) a cada uno de los siguientes ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIE HINCAPIE identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049, HENRY ANTONIO MONTOYA BOTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.275, LUIS CARLOS ARISTIZABAL VILLEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.950.851, (excandidatos al Concejo de PEÑOLANTIOQUIA en las elecciones del 27 de octubre de 2019).”
La determinación de esta sanción la fundamenta el CNE en la siguiente consideración:
“Conforme a lo antes expuesto y de conformidad con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el valor de la multa a imponer por parte de esta Corporación no
consideración:
“Conforme a lo antes expuesto y de conformidad con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el valor de la multa a imponer por parte de esta Corporación no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000) , ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), valores que al tenor del artículo 40 ibídem, deben ser reajustados anualmente por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística D.A.N.E. […]
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994 expidió la Resolución No. 001 de 2023, por medio de la cual se estableció que para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a), así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”
La Resolución No. 1705 de marz o 1 de 2023 fue notificada al Ministerio Público mediante correo de marzo 10 de 2023, día a partir del cual corren los diez (10) días,
La Resolución No. 1705 de marz o 1 de 2023 fue notificada al Ministerio Público mediante correo de marzo 10 de 2023, día a partir del cual corren los diez (10) días, para la presentación del recurso de reposición.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Se eleva en término el Recurso de Reposición a la Resolución No. 1705 de marzo 1 de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por cuanto para esta Agencia, la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, en el caso en estudio, caducó el 28 de noviembre de 2022 respecto de los excandida tos al concejo de El Peñol – Antioquia en las elecciones de octubre 27 de 2019, señores Elkin Darío Castro Osorio c.c.70.952.132, Carmensa Tuberquia Sepúlveda c.c.42.842.521, Deyanira Aleida Hincapié Hincapié c.c.42.842.521, Henry Antonio Montoya BoteroResolución 4364 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No.
42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
c.c.70.952.275 y Luis Carlos Aristizabal Villegas c.c.70.950.851, y el 28 de diciembre de 2022 respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNETE”, señores Elkin Darío Castro Osorio c.c.70.952.132, Carmensa Tuberquia Sepúlveda c.c.42.842.521, Deyanira Aleida Hincapié Hincapié c.c.42.842.521, dado que dicha competencia sancionatoria está limitada en el tiempo por el artículo 52 de la Ley 1437, que dispone:
“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. […]
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.”
Las fechas de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral las establece en el artículo 25 inc. 5 de la Ley 1475 de 2011, así:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”
No escapa al presente análisis, que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1385 de marzo 17 de 2020 decretó a partir de dicha fecha y hasta el 3 de abril de 2020, la suspensión de las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por esa Corporación, debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid 19, período que prorrogó con las resoluciones números: 1547 de marzo 30 de 2020; 1696 de abril 14 de 20202; 1739 de abril 22 de 2020; 1836 de mayo 6 de 2020 y finalmente con Resolución No. 1935 de mayo 20 de 2020, que resolvió la reanudación de todas las actuaciones adelantadas por el Consejo Nacional Electoral a partir del primero (1°) de junio de 2020, por lo que se computarían setenta y seis (76) días de suspensión de términos.
No obstante lo anterior, esta Agencia advierte que durante del período comprendido entre el 17 de marzo y el 31 de mayo de 2020, s e efectuaron actuaciones sobre al menos veintiséis (26) expedientes abiertos por el Consejo Nacional Electoral,
No obstante lo anterior, esta Agencia advierte que durante del período comprendido entre el 17 de marzo y el 31 de mayo de 2020, s e efectuaron actuaciones sobre al menos veintiséis (26) expedientes abiertos por el Consejo Nacional Electoral, respecto de los cuales se rindieron alegatos de conclusión por parte de esta Unidad de Vigilancia Electoral, expedientes que tienen los números de radicación: 9401-18; 12929-18; 13658 -18; 13592-18; 0319 -18; 8637-18; 13609-18; 13662 -18; 8606-18; 13649-18; 12908-18; 1760-19; 2799-19; 12902; 13653-18; 13560-18; 14178 /1420619; 13660-18; 1131-19; 13555-18; 11892-18; 13553-18; 5561-18; 12927-18, 1159518 y; 14256-18, por lo que la suspensión de setenta y seis (76) días, en la práctica no operó, dado el impulso procesal imprimido por el Consejo Nacional Electoral a estas investigaciones de carácter sancionatorio, razón por la cual, el período de tres (3) años establecido en el artículo 52 del CPACA, como término para que opere la caducidad, se deberá tomar desde el día siguiente al plazo legal de un mes señalado para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, por parte de los cand idatos y de dos meses para los GSC, contados a partir del 27 de octubre de 2019, fecha de la votación.
Aun así, si se consideraran como efectivamente suspendidos los términos entre el
por parte de los cand idatos y de dos meses para los GSC, contados a partir del 27 de octubre de 2019, fecha de la votación.
Aun así, si se consideraran como efectivamente suspendidos los términos entre el 17 de marzo y el 31 de mayo de 2020, los tres (3) años para que opere la caducidad se cumplieron el día trece (13) de febrero de 2023 para los excandidatos Elkin Darío Castro Osorio c.c.70.952.132, Carmensa Tuberquia Sepúlveda c.c.42.842.521, Deyanira Aleida Hincapié Hincapié c.c.42.842.521, Henry AntonioResolución 4364 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 1705 del 01 de marzo de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ÚNETE”, ciudadanos ELKIN DARIO CASTRO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.952.132, CARMENSA TUBERQUIA SEPULVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.842.521, y DEYANIRA ALEIDA HINCAPIÉ HINCAPIÉ identificada con cédula de ciudadanía 42.843.049 , y a los cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de PEÑOL – ANTIOQUIA dentro del Expediente Rad. N° 9037 -2020.
Montoya Botero c.c. 70.952.275 y Luis Carlos Aristizabal Villegas c.c.70.950.851, y el 14 de ma
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