CNE - Resolución 4365 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4365 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4365 DE 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Nit. N°. 860-040-485-1, por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026 del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-EDG-2022-0022188.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 7° de la Ley 130 de 1994, y 10 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1.- Mediante Resolución N° 1159 del 07 de febrero de 2022, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dispuso revocar la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ, inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República, por el peri odo constitucional 2022 -2026, e investigar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por avalar su candidatura.
1.2.- Mediante Resolución N° 5102 de 2022 se abrió investigación y se formularon cargos al
CONSERVADOR COLOMBIANO por avalar su candidatura.
1.2.- Mediante Resolución N° 5102 de 2022 se abrió investigación y se formularon cargos al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la inscripción del candidato HANS ALBERTO POSADA PÉREZ, candidato inhabilitado para las elecciones al Congreso de la República para el periodo 2022-2026, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022188.
2 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1 El 29 de septiembre de 202 2 se asignó al Magistrado ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA el expediente con radicación No. CNE-E-DG-2022-022188, según consta en el acta de reparto No. 72.
2.2 Mediante Resolución N° 5102 de 2022 se abre investigación y se formulan carg os al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la inscripción de l candidato HANSResolución 4365 de 2023 Página 2 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEorganización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
ALBERTO POSADA PÉREZ , inhabilitado para las elecciones al Congreso de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-022188.
2.2.1 La resolución N° 5102 de 2022 del 10 de noviembre de esta Corporación se notificó así:
-El partido CONSERVADOR COLOMBIANO fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE -I-2022-007854 del 18 de noviembre de 2022. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso el 30 de noviembre de 2022, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/58779/AHPA/2022000221188-00 de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.
-Al MINISTERIO PÚBLICO se le notificó el 18 de noviembre , mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/57747/AHPA/202200022188-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria.
2.3 Con oficio del 18 de noviembre de 2022 de radicado No. CNE-I-2022-007854, ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, rindió descargos frente al requerimiento hecho mediante resolución N° 5102 de 2022.
PATRICIA MONROY GARCIA , Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, rindió descargos frente al requerimiento hecho mediante resolución N° 5102 de 2022.
2.4 Con oficio del 21 de diciembre de 2022, con radicado No. CNE-E-DG-2022-026898, la oficina de Subsecretaria de esta Corporación, remitió respuesta a requerimiento hecho mediante resolución N° 5102 de 2022 por la c ual se abre investigación y se formulan cargos al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la inscripción del candidato HANS ALBERTO POSADA PÉREZ, inhabilitado para las elecciones al Congreso de la República, periodo (2022-2026), radicado No. CNE-E-DG-2022-022188.
2.5 Mediante Auto del 07 de marzo de 2023, el Magistrado Sustanciador dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión al PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO.
2.5.1 El Auto del 07 de marzo de 2023 de esta Corporación se comunicó así: -Al partido CONSERVADOR COLOMBIANO le fue comunicado , mediante oficio CNE-SSAVE/16134/AHPA/202200022188-00 del 09 de marzo de 2023, suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación.Resolución 4365 de 2023 Página 3 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
-Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 09 de noviembre, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSAVE/16135/AHPA/202200022188-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria.
2.6 Mediante oficio del 16 de marzo de 202 3 de radicado CNE-E-DG-2023-007103, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, rindió alegatos de conclusión frente al requerimiento hecho en Auto del 07 de marzo de 2023.
2.7 Mediante oficio del 10 de marzo de 202 3 de radicado CNE-E-DG-2023-06479, el MINISTERIO PUBLICO, solicito copia integral del expediente de radicado CNE-E-DG2022-022188.
2.8 Mediante oficio del 05 de mayo del 2023 de radicado CNE-E-DG-2023-010919, el MINISTERIO PUBLICO, rindió alegatos de conclusión frente al requerimiento hecho en Auto del 07 de marzo de 2023.
3.- ACERVO PROBATORIO
MINISTERIO PUBLICO, rindió alegatos de conclusión frente al requerimiento hecho en Auto del 07 de marzo de 2023.
3.- ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1 Resolución N° 1159 del 07 de febrero de 2022 “por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura del ciudadano HANS ALBERTO POSADA PÉREZ inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para el Senado de la República para el periodo constitucional 2022-2026”.
3.2 Resolución N° 5102 del 10 de noviembre de 2022 “Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones al Congreso de la República, periodo (2022-2026), conforme a lo dispuesto en el nu meral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, radicado CNE-E-DG-2022-022188”
3.3 Formularios E-6 y E-8 de inscripción de la lista de candidatos al Senado de la República, periodo 2022-2026, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
3.4 Respuesta a Resolución N. 5102 de 10 de noviembre de 2022, mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 202 2, dirigida a este despacho por parte de la doctora LENA HOYOS GONZALEZ en calidad de Asesora de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
3.5 Informe que contiene todas las sanciones administrativas existentes impuestas al
HOYOS GONZALEZ en calidad de Asesora de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
3.5 Informe que contiene todas las sanciones administrativas existentes impuestas al PARTIDO CONSERVADOR por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.Resolución 4365 de 2023 Página 4 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
3.6 Escrito de descargos en respuesta a solicitud hecha por medio de resolución N°5102 del 10 de noviembre de 2022 rendido por la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en calidad Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, mediante oficio CNE-E-DG-2022-026898 del 21 de diciembre de 2022.
3.7 Auto del 07 de marzo de 2023, por medio de cual se corre traslado para la presentación de alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa con radicado CNE-EDG2022-022188.
3.8 Escrito de Alegatos de Conclusión a Auto del 07 de marzo de 2023, p or parte de la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , en calidad Secretaria Jurídica del
DG2022-022188.
3.8 Escrito de Alegatos de Conclusión a Auto del 07 de marzo de 2023, p or parte de la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , en calidad Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, mediante oficio CNE-E-DG-2022-026898 del 21 de diciembre de 2022.
3.9 Oficio del 10 de marzo de 2023 remitido por el MINISTERIO PUBLICO con radicado
CNE-E-DG-2022-06479.
3.10 Escrito de Alegatos de Conclusión a Auto del 05 de mayo de 2023, por parte del MINISTERIO PUBLICO, mediante oficio CNE-E-DG-2023-010919.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)Resolución 4365 de 2023 Página 5 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
4.2.- Ley 1475 de 2011
La ley estatutaria mencionada señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, atribuyéndoles consecuencias, así:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u
La ley estatutaria mencionada señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, atribuyéndoles consecuencias, así:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos arm ados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.
(…)
La mencionada Ley determina las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica, del modo siguiente: “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territo riales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no in icien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en
internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10. (…)Resolución 4365 de 2023 Página 6 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el
cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o mo vimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de ca ndidatos elegidos.” (…) Por su parte, la misma regulación obliga a los partidos y movimientos Políticos a abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, así:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
Por su parte, la misma regulación obliga a los partidos y movimientos Políticos a abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, así: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones d e elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que
cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en lo s mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.”Resolución 4365 de 2023 Página 7 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y
EDG-2022-0022188.
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el evento de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: >
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló median te sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (Negrita fuera de texto)
En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 precisa la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deber án responder por toda violación o contravención a las normas que rigen” su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”. (Negrita fuera del texto)
Así pues, la ley estatutaria señala como falta imputable a las organizaciones políticas el
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”. (Negrita fuera del texto)
Así pues, la ley estatutaria señala como falta imputable a las organizaciones políticas el inscribir candidatos sin el lleno de los requisitos y/o calidades o a quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidad, así:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, activi dades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. (Negrita fuera del texto)
Reiterando lo anterior, es del caso señalar la obligación determinada por la Ley 1475 de 2011. Al respecto, esa norma ordena:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elecciónResolución 4365 de 2023 Página 8 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus est atutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. (Negrita fuera del texto).
Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas de verificar las calidades y régimen de inhabilidades de sus candidatos, con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre los candidatos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.
Con relación a esa obligación de las organizaciones políticas, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser
“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de requisitos y calidades, así como d e constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación. Se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen importantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia, objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública.1 (Negrita fuera del texto)
Así pues, las organizaciones políticas tienen la obligación de verificar las calidades y los
como los de garantizar la transparencia, objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública.1 (Negrita fuera del texto)
Así pues, las organizaciones políticas tienen la obligación de verificar las calidades y los antecedentes de sus candidatos, con el propósito de salvaguardar la pureza de los procesos electorales.
De allí que, la inscripción de candidatos inhabilitados para participar en las elecciones populares, constituye una conducta irregular de las organizaciones políticas, sancionable por el Consejo Nacional Electoral.
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Referencia: expediente PE-031. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 4365 de 2023 Página 9 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración al artículo 10, numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del incumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización y funcionamientos de los partidos y movimientos políticos, en lo que respecta al otorgamiento de aval para el cargo de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dentro del expediente radicado bajo el No. CNEEDG-2022-0022188.
5.1.- FUNDAMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS
POR INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS NO IDÓNEOS.
EDG-2022-0022188.
5.1.- FUNDAMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS
POR INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS NO IDÓNEOS.
El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.
El inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, establece que habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
5.1.1.- DE LAS INHABILIDADES.
La ley establece como falta de las organizaciones políticas, la inscripción de candidatos respecto de los que previamente se ha declarado la violación del régimen de inhabilidades. En lo que atañe a este proceso sancionatorio, esas decisiones son las que constituyen el fundamento para iniciar la actuación administrativa sancionatoria a la organización política.
Al respecto se relacionan las siguientes:
VICIO DE LA
INSCRIPCIÓN
(LEY 1475/11 – ART. 10 NUM. 5)
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