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CNE - Resolución 4367 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4367 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4367 DE 2023 15 de junio

Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN, en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6, de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 39 numeral a), de la Ley 130 de 1994 Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículos 17, 34 y 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2022, el Personero Municipal de Solano, departamento de Caquetá, Dr. CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN, traslado escrito de denuncia a la Subsecretaria de esta Corporación bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010, informando de presuntas infracciones al régimen de garantías electorales cometidas por funcionarios públicos y por candida tos inscritos a las contiendas electorales de Senado y

informando de presuntas infracciones al régimen de garantías electorales cometidas por funcionarios públicos y por candida tos inscritos a las contiendas electorales de Senado y Circunscripciones Especiales de Paz en la Cámara de Representantes (CITREP). “(…)

Como quiera qué el día 28 de enero, la caravana del señor Gobernador solo arribo al casco urbano sobre las 11:30 pm (…) Durante todo el recorrido de la caravana por la zona rural de los municipios de La Montañita y Solano, como puede apreciarse de las publicaciones en redes sociales, el gobernador compartió locación con el señor candidato a la Cámara por el partido conservador abogado Mauricio Cuellar Pinzón, (…) Así mismo, y como lo expresa en diversas entrevistas, el gobernador realizo la travesía Florencia _ Solano, con el fin de entregar obras, que representan una inversión de 20 mil millones de pesos, según lo i ndicado por el mandatario, hecho este que comporta una violación a la ley de garantías. (…) hay que señalar que, de forma célere, la administración municipal de Solano, dispuso la realización del únicoResolución 4367 de 2023. Página 2 de 22 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

contrato de servicios logísticos procesado a la fecha, signado con el número de proceso: CMC-001-2022, aceptación de la Oferta No. 036. Contrato en el cual se contrató alojamiento y alimentación para 500 personas (…) Resta que se investigue y recaude material sobre la presunta participaci ón de algunos candidatos del CTEPCR, quienes en caso de demostrase su participación en dichas reuniones con las comunidades, implicaría pues una violación a la prohibiciones contenidas en el acto legislativo No. 02 de 2021 (…) Por causa de la recia respuesta que se ha hecho popular de parte del señor Gobernador, donde se me señala de actuar de forma irresponsable, extralimitando mis funciones y pretendiendo ser su OPOSITOR POLÍTICO, en un municipio donde el señor cuenta con una acogida amplia en todos los sectores, vista de ello en los resultados de las elecciones ; desde el día 1 de enero he venido siendo objeto de “recomendaciones” sobre mi seguridad (…) razones por las cuales, actualmente no estoy pernoctando en el mismo lugar, ni estoy saliendo a comer a restaurantes o lugares abiertos al público, y mi presencia que era constante en el parque, en el hospital donde se atendían llamados de la comunidad a altas horas de la noche ya no los realizo. (Subrayado fuera de texto).

(…)”.

1.2. Por reparto del 08 de febrero de 2022 y mediante acta número 014 le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto.

texto).

(…)”.

1.2. Por reparto del 08 de febrero de 2022 y mediante acta número 014 le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto.

1.3. Mediante Auto del 18 de marzo de 2022 el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, avoco conocimiento y decreto pruebas d e oficio, en el marco de la denuncia realizada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN y en la parte resolutiva del mentado Auto resolvió lo siguiente: “(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la denuncia presentada bajo el radicado CNE-E-DG-2022-003010 por la presunta vulneración del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 02 de 2021, relativo a la prohibición de tener coaliciones o acuerdos entre candidatos inscritos por las CITREP y candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias de la Cámara de representantes.

ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIAR al señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN, personero municipal de Solano, en su calidad de denunciante, para que en un término de cinco (5) días contados a partir del recibo del presente auto, se sirva remitir ampliación de su denuncia y aportar las pruebas que estime pertinentes, con respecto a la presunta violación del régimen electoral, previsto para los candidatos a las CITREP en el Acto Legislativo 02 de 2021, indicando en la medida de lo posible los nombres de las personas que están incurriendo en dichas prácticas.

a la presunta violación del régimen electoral, previsto para los candidatos a las CITREP en el Acto Legislativo 02 de 2021, indicando en la medida de lo posible los nombres de las personas que están incurriendo en dichas prácticas.

ARTÍCULO TERCER: OFICIAR al comandante de la Policía del municipio de Solano para que en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comu nicación del presente auto, informe al despacho si conoce o ha visto eventos públicos en los queResolución 4367 de 2023. Página 3 de 22

Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

sea posible establecer la participación conjunta y articulada de campañas políticas de candidatos inscritos por partidos tradicionales y candidatos que se hayan inscrito por

CITREP.

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho el listado de los candidatos inscritos por la CITREP N. 5 correspondiente a los municipios del departamento de

Caquetá.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Electoral Transitorio de Paz Delegado

inscritos por la CITREP N. 5 correspondiente a los municipios del departamento de Caquetá.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Electoral Transitorio de Paz Delegado

para la CITREP No. 5 que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, informe si conoce información resulte y pertinente para el desarrollo de este caso, en cumplimiento de la Resolución 7669 del 21 de octubre de 2021.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR el expediente a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación para los asuntos que son propios de su competencia conforme a la queja recibida.

1.4. Que las partes vinculadas en el precitado Auto fueron comunicadas de la siguiente manera:

Nombre Comunicaciones Fecha de comunicación Carlos Mario Carvajal Gaitán personeriamcplsolano@hotmail.com 25 de marzo de 2022 Estación de Policía del Municipio de Solano - Caquetá

decaq.essol@policia.gov.co 25 de marzo de 2022 Dra. Ludys Emilse Campo ampo Gestión Electoral - RNEC dirgeselectoral@registraduria.gov.co lecampo@registraduria.gov.co 25 de marzo de 2022 Partido Conservador Colombiano recepcion@partidoconservador.com 25 de marzo de 2022 Tribunal Electoral Transitorio de Paz Delegado para la CITREP N.5

joseluislopez2043@gmail.com 25 de marzo de 2022 Fiscalía General de la Nación Avenida Calle 24 # 52 - 01 29 de marzo de 2022 Procuraduría General de la Nación notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 25 de marzo de

2022 Fiscalía General de la Nación Avenida Calle 24 # 52 - 01 29 de marzo de 2022 Procuraduría General de la Nación notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 25 de marzo de 2022Resolución 4367 de 2023. Página 4 de 22 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

1.5. En cumplimiento de lo enunciado en el Auto, el 30 de marzo de 2022, por medio de correo electrónico el Tribunal Electoral Transitorio de Paz delegado para la CITREP No. 5 remitió el oficio CMRI-236-2022, en el cual señala que: En ejercicio de nuestras funciones y atribuciones legales, para garantizar la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de conformidad al Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto CNE-E-DG-2022-003010 de 18 de marzo de 2022, aportamos a continuación las siguientes denuncias que se han sido recibidas por parte de este despacho y las cuales se han remitido a las entidades competentes para la resolución de las mismas.

1. Denuncia de la señora Leonor Bravo ante la Personería de Cartagena del

parte de este despacho y las cuales se han remitido a las entidades competentes para la resolución de las mismas.

1. Denuncia de la señora Leonor Bravo ante la Personería de Cartagena del Chaira, donde narra los hechos de violencia precedidos el 28 de enero de 2022, en la vereda Agua clara (Tres Casas) Municipio de la Montañita, afirmando que, “había algunas camionetas donde se desplazaba el personal de la Gobernación”.

(ver anexos de denuncia A).

2. Denuncia instaurada por la señora Luz Mery Panche, donde menciona que el candidato Jhon Fredy Núñez fue contratado por parte de la Gobernación de Caquetá en el año 2021, lo que según la denunciante estos hechos explicarían la relación y participación del señor Gobernador Arnulfo Gasca en la campaña política de Núñez. (ver anexos de denuncia B).

3. Denuncia anónima allegada mediante correo

denunciaelectoralcaqueta@gmail.com, donde se mencionan que, presuntamente, “el señor Jhon Fredy Núñez viene realizando una campaña política con partidos tradicionales, específicamente con la administración <departamental”. (ver anexos de denuncia C).

4. Denuncia anónima allegada mediante correo

denunciaelectoralcaqueta@gmail.com, la cual informa que el señor Jhon Fredy Núñez y la señora Sandra Milena García Penna, candidatos de la circunscripción 5, que son reconocidos por tener vínculos con actores políticos tradicionales. (ver anexos de la denuncia D).

Es de citar que las siguientes denuncias y peticiones solamente tienen relación directa con el señor Jhon Fredy Núñez:

anexos de la denuncia D).

Es de citar que las siguientes denuncias y peticiones solamente tienen relación directa con el señor Jhon Fredy Núñez:

1. Denuncia campaña Citrep 5 relacionada con obras públicas. (ver anexos de la denuncia E).

2. Denuncia Electoral, Remolinos del Caguán y Cartagena del Chairá. (ver anexos de la denuncia F).

3. Denuncias recurrentes e inhabilidades Citrep 5. (ver anexos de la denuncia G).

4. Derecho de petición de interés general. (ver anexos de la denuncia H).

5. Solicitud de garantías para campaña de candidato Citrep. (ver anexos de la denuncia I).

6. Solicitud de revocatoria Jhon Fredy Núñez (ver anexos de la denuncia J).Resolución 4367 de 2023. Página 5 de 22

Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

1.6. Corolario a lo anterior, a pesar de que en el oficio CMRI-236-2022 se enunció él envió por parte del Tribunal Electoral a este Despacho de las múltiples denuncias presentadas por la ciudadanía, las cuales tienen relación directa con el objeto de la presente investigación, no fue

parte del Tribunal Electoral a este Despacho de las múltiples denuncias presentadas por la ciudadanía, las cuales tienen relación directa con el objeto de la presente investigación, no fue posible acceder a los documentos por medio de la plataforma DRIVE dado que el acceso requería de autorización del remisor y esta nunca fue habilitada.

1.7. El funcionamiento de los Tribunales Electorales para las CITREP termino el 31 de marzo de 2022.

1.8. Finalmente, las demás entidades oficiadas para aportar pruebas no emitieron respuesta alguna frente a los requerimientos.

1.9. Que en vista de que las demás entidades oficiadas no enviaron respuesta, el Despacho de conocimiento resolvió INSISTIR a los mismos a través de Auto del 23 de mayo de 2022, el cual en su parte resolutiva ordeno:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN, personero municipal de Solano, en su calidad de denunciante, para que en el terminó de cinco (5) días contados a partir del recibo del presente auto, se sirva remitir ampliación de denuncia y aportar las pruebas que estime pertinentes, con respecto a la presunta violación del régimen electoral previsto para los candidatos a las CITREP en el Acto Legislativo 02 de 2021, ind icando en la medida de lo posible los nombres de las personas que están incurriendo en dichas prácticas.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSISTIR al comandante de la Policía del municipio de Solano para que en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe al despacho si conoce o ha visto eventos públicos en los

ARTÍCULO SEGUNDO: INSISTIR al comandante de la Policía del municipio de Solano para que en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe al despacho si conoce o ha visto eventos públicos en los que sea posible establecer la participación conjunta y articulada de campañas políticas de candidatos inscritos por partidos tradicionales y candidatos que se hayan inscrito por CITREP.

ARTÍCULO TERCERO: INSISTIR a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho el listado de los candidatos inscritos por la CITREP N. 5 correspondiente a los municipios del departamento de Caquetá.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral que en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto remita a este Despacho el informe presentado por el

Tribunal Electoral Transitorio Especial de Paz para la CITREP No. 5 relacionado conResolución 4367 de 2023. Página 6 de 22 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

las posibles violaciones cometidas contra el régimen electoral fijado en el Acto Legislativo 02 de 2021. Así mismo, de ser el caso, relacionar los procesos que fueron remitidos a esta Corporación para ser sometidos a investigación administrativa.

1.10. Que las partes vinculadas en el antecedido Auto fueron comunicadas de la siguiente manera:

Nombre Comunicaciones Fecha de comunicación Carlos Mario Carvajal Gaitán personeriamcplsolano@hotmail.com 01 de junio de 2022 Estación de Policía del Municipio de Solano - Caquetá decaq.essol@policia.gov.co 15 de junio de 2022 Dra. Ludis Emilsen Campo ampo Gestión Electoral - RNEC dirgeselectoral@registraduria.gov.co lecampo@registraduria.gov.co 01 de junio de 2022 Asesoría de Inspección y Vigilancia - CNE inspeccionyvigilancia@cne.gov.co 15 de junio de 2022

1.11. En cumplimiento del antecedido Auto, el 17 de junio de 2022, la oficina Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta a lo solicitado por el Despacho de conocimiento en los siguientes términos: “(…)

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo Cuarto del mencionado Auto, me permito adjuntar el informe presentado por el Tribunal Electoral Transitorio Especial de Paz CITREP 5 bajo el radicado CMRI-236 del 29 de marzo de 2022, en el cual relacionan

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo Cuarto del mencionado Auto, me permito adjuntar el informe presentado por el Tribunal Electoral Transitorio Especial de Paz CITREP 5 bajo el radicado CMRI-236 del 29 de marzo de 2022, en el cual relacionan las presuntas violaciones cometidas contra el régimen electoral fijado en el Acto Legislativo 02 de 2021. Con sus respectivos adjuntos en CD, el cual se entregará físicamente directamente al despacho.

De igual forma, se realizó una búsqueda en las bases de datos que reposan en esta asesoría, sobre los procesos que fueron remitidos para ser sometidos a investigaciones administrativas, relacionándolos en un archivo Excel y adjuntándolos con esta respuesta.

(…)”. 1.12. Que el 16 de junio de 2022, con oficio CNE -E-DG-2022-015817, enviado a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el IDCAN CONGRESO DE LA REPÚBLICA dio respuesta a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a este Despacho en relación con lo solicitado en el Auto del 23 de mayo de 2022 en los siguientes términos:Resolución 4367 de 2023. Página 7 de 22 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente

electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

“(…)

Una vez verificados los archivos y bases de datos de I DCAN CITREP se encontró el listado de candidatos con sus respectivos partidos, corporación y circunscripciones pertenecientes a la CITPR N° 5. Se anexa archivo en formato Excel.

(…)”.

1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Cons ejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-S-2021-003010. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 4367 de 2023. Página 8 de 22 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994. ESTATUTO BÁSICO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 del 12 de enero de 2023.

El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279), moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad de la falta, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables

colombiana, de conformidad con la gravedad de la falta, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta l ey, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.Resolución 4367 de 2023. Página 9 de 22 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

“(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.(…)”

A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.(…)”

2.2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.2.1. LEY 1437 DE 2011. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTEMNCIOSO ADMINISTRATIVO.

“(…) ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del

prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientosResolución 4367 de 2023. Página 10 de 22 Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la denuncia presentada por el señor CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN , en calidad de personero municipal, por las presuntas irregularidades electorales en los municipios de Montañita y Solano, Departamento de Caquetá, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, realizadas el 13 de marzo de 2022 y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo Rad. CNE-E-DG-2022-003010

administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que se

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