CNE - Resolución 4381 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4381 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4381 DE 2023 15 de junio
Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG2023-003585
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 7 de la ley 130 de 1994, y 3 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio, radicado el 17 de febrero de 2023, bajo el número de radicado CNE-EDG-2023-003585, la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, solicitó registrar las decisiones aprobadas en la XIII Convención Nacional Ordinaria, celebrada los días 27 y 28 de enero del presente año, en los siguientes términos: “(…) de manera atenta me permito solicitar se adelante el trámite de registro de la reforma a los estatutos del Partido Alianza Social Independiente”
Se anexa al oficio anterior, los siguientes adjuntos:
1.Copia del Acta de la XIII Convención Nacional Ordinaria del Partido suscrita por el señor León Mario Muñoz y el señor Jesus Arroyo, presidente y secretario Ad Hoc, respectivamente.
2. Copia de los Estatutos del Partido Alianza Social Independiente apro bados por la XIII
León Mario Muñoz y el señor Jesus Arroyo, presidente y secretario Ad Hoc, respectivamente.
2. Copia de los Estatutos del Partido Alianza Social Independiente apro bados por la XIII Convención Nacional Ordinaria realizada el 27 y 28 de enero de 2023 en la ciudad de Bogotá
D.C.
3. Copia de la Resolución No. 17 de 26 de diciembre de 2022, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA V CONVOCA A LA XIII CONVENCIÓN NACIONAL ORDI NARIA DEL
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI."
4. Copia del listado de asistencia de los delegados de la XIII Convención Nacional Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente del 27 de enero de 2023.Resolución No. 4381 de 2023 Página 2 de 51
Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585.
5. Copia del listado de asistencia de los delegados de la XIII Convención Nacional Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente del 28 de enero de 2023.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 21 de febrero de 2023 , le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-003585.
1.3. Que, mediante auto del 19 de abril de 2023, el despacho de conocimiento solicitó pruebas para mejor proveer, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta
pruebas para mejor proveer, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente información: - Copia de los Estatutos Vigentes Partido Alianza Social Independiente (ASI), indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control.
ARTÍULO SEGUNDO: SOLICITAR al Partido Alianza Social Independiente para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, aclare a esta Corporac ión que artículos estatutarios fueron modificados por la XIII Convención Nacional Ordinaria realizada los días 27 y 28 de enero del presente año.”
1.4. Que el auto de la referencia fue comunicado el 20 de abril de 2023.
1.5. Que, de manera oficiosa el despacho de conocimiento incorporó la resolución 4030 de 2022, por medio de la cual “se da cumplimento a la sentencia de única instancia del siete (7) de julio de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional , del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21”.
1.6. Que el 20 de abril del año en curso la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió os estatutos de la colectividad política en los siguientes términos:
1.6. Que el 20 de abril del año en curso la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió os estatutos de la colectividad política en los siguientes términos:
“De manera atenta, me permito dar respuesta al AUTO CNE -E-DG-2023003585/CNE-SSPAG/30747/ALVH/CNE-E-DG-2023-003585, remitiendo anexo a la presente, copia de los Estatutos y la Resolución No. 2279 de 2019 del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por los cuales se realice el respectiva registro; por otra parte, es pertinente indicar que el periodo y vigencia de los órganos de dirección de dicha colectividad se encuentran señalados en los Art. 31 y 40 de los referidos Estatutos”
1.7. Mediante escrito del 27 de abril de 2023, con radicado CNE-E-DG-2023-010382, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, indicó los cambios estatutarios que se aprobaronResolución No. 4381 de 2023 Página 3 de 51 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585. en la XIII Convención Nacional Ordinaria del Partido Alianza Social IndependienteASI.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones so bre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEGALES.
2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMASMARCO GENERAL. 2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTICULO 7º— OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, po drá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”Resolución No. 4381 de 2023 Página 4 de 51 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585. 2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos,
se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registr o de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”
de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” “ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
(…)”
2.2.4. Ley 1909 del 19 de julio de 2018, Estatuto de la Oposición Política.
“Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cad a nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.
Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la
realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.
Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles losResolución No. 4381 de 2023 Página 5 de 51 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585. derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.
3. CONSIDERACIONES
En desarrollo del mandato constitucional, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, asigna al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del Consejo Nacional Electoral la tarea de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, una vez en dicha oficina, son registradas por parte de los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los d ocumentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Seguidamente el artículo citado también confiere al CNE la tarea de autorizar el registro de documentos mencionado en el párrafo anterior, previa verificación de los principios, reglas de
el registro de sus afiliados.
Seguidamente el artículo citado también confiere al CNE la tarea de autorizar el registro de documentos mencionado en el párrafo anterior, previa verificación de los principios, reglas de la organización y funcionamiento, consagrados en la Constitución, la Ley y los propios de los estatutos de las organizaciones partidarias.
En lo concreto, la norma s eñala que “ El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus refirmas, los documentos relaci onados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
Por otra parte mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición Política. El Estatuto corresponde al ejercicio y la protección especial del derecho fundamental a la oposición, en desarrollo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política.
El estatuto de la oposición en lo referente a la competencia para efectuar la declaración política y su posterior registro y publicidad determinó lo siguiente:Resolución No. 4381 de 2023 Página 6 de 51
El estatuto de la oposición en lo referente a la competencia para efectuar la declaración política y su posterior registro y publicidad determinó lo siguiente:Resolución No. 4381 de 2023 Página 6 de 51 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585.
“Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único d e partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.
Por otra parte, para gar antizar la efectividad de las garantías de la oposición política, la Corporación mediante la Resolución No. 2711 del 6 de septiembre de 2018, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral
mediante la Resolución No. 2711 del 6 de septiembre de 2018, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los térm inos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política”.
En ese orden de ideas, los Parti dos deben establecer en sus estatutos el mecanismo y las autoridades competentes para realizar la declaración política de la que trata el artículo 6 de la ley 1909 de 2018.
Es preciso agregar que, debe tenerse en cuenta un enfoque de equidad de género en los términos de las leyes 581 de 2000 y 1257 de 2008, en el que se tenga en cuenta la participación efectiva de la mujer en los niveles decisorios de los diferentes órganos del partido.
3.1. DE LA AUTONOMIA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS
Los partidos políticos como organizaciones políticas, de acuerdo al artículo 107 de la Constitución política, tienen como regla general darse su propia organización y tener como principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de géne ro, así como de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No. 4381 de 2023 Página 7 de 51
principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de géne ro, así como de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No. 4381 de 2023 Página 7 de 51 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585. La organización interna de los partidos políticos, señalada en Sentencia de Unificación No 585 de 2017 de la Corte Constitucional, en donde se afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos a pesar de tener un aumento progresivo de los límites constitucionales y estatutarios para el ejercicio de dicha autonomía , aún existe un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de los partidos y movimientos políticos.
De esta forma queda claro, que dentro del ámbito de autonomía de los partidos, sus estatutos deben contemplar el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que aquí se ilustran; de manera especial, los estatutos deben destacarse por tener un carácter democrático, transversal a todas sus disposiciones, que no solo aseguren el fin del derecho de asociación política de cara al funcionamiento propio del partido político, sino de cara a los derechos de cada uno de los miembros y terceros frente a la agrupación política.
3.1. DEL CASO CONCRETO Mediante oficio, radicado el 17 de febrero de 2023 , bajo el número de radicado CNE -E-DG2023-003585, la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, solicitó registrar las decisiones aprobadas en la XIII
2023-003585, la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, solicitó registrar las decisiones aprobadas en la XIII Convención Nacional Ordinaria , celebrada los días 27 y 28 de enero del presente año y por solicitud del despacho de conocimiento, mediante oficio CNE-E-DG-2023-010382, indicó los cambios estatutarios que se aprobaron en la XIII Convención Nacional Ordinaria del Partido Alianza Social.
Teniendo en cuenta la documentación aportada en la solicitud, los cuales constituyen prueba suficiente, esta Corporación procederá a verificar el cumplimiento del pro cedimiento establecido en los estatutos del Partido Alianza Social Independiente –ASI–, a sí como la incorporación en los mismos de los postulados constitucionales y legales , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
Que, mediante la resolución 4030 de 2022 se dio cumplimento a la sentencia de única instancia del siete (7) de julio de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/155521, en la cual se inscribió a los siguientes como miembros del comité ejecutivo nacional del Partido Alianza Social Independiente:Resolución No. 4381 de 2023 Página 8 de 51
21, en la cual se inscribió a los siguientes como miembros del comité ejecutivo nacional del Partido Alianza Social Independiente:Resolución No. 4381 de 2023 Página 8 de 51 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585.
Se observa que, por medio de la Resolución No. 17 del 26 de diciembre de 2022 , el Comité Ejecutivo Nacional del Partido-ASI, convocó debidamente a convención de la colectividad, de acuerdo al artículo 28 de sus estatutos vigentes y registrados ante el CNE, que establece: “ARTÍCULO 28. Reuniones. La Convención Nacional deberá reunirse cada dos años. El Comité Ejecutivo Nacional lo convocara de manera ordinaria o extraordinaria según la reglamentación que para el efecto expida. En todo caso, si el comité no convocare convención alguna, la mayoría calificada de los miembros de la última convención podrá hacerlo. La convocatoria de berá garantizar la participación de los militantes que por derecho les corresponde asistir. (…)”.
Que, el artículo 5 de la resolución No. 17 establece el siguiente orden del día: (…)
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
1. Acreditación.
2. Instalación del evento. (Himno Nacional. Himno ASI)
3. Llamado a lista y verificación del quorum.
4. Designación presidente y secretario ad-hoc para la Convención.
5. Bienvenida a los convencionistas por parte de la presidente representante Legal y
Senadora Berenice Bedoya Pérez.
6. Informe Comité Ejecutivo Nacional.
4. Designación presidente y secretario ad-hoc para la Convención.
5. Bienvenida a los convencionistas por parte de la presidente representante Legal y
Senadora Berenice Bedoya Pérez.
6. Informe Comité Ejecutivo Nacional.
7. Informe Veedor Nacional.
8. Informe Auditoria del partido.
9. Informe Senadora de la Republica Berenice Bedoya Pérez. 10.Presentacion y aprobación de la reforma estatutaria.
11. Almuerzo. 12.Actividad cultural 13.Conferencia para la participación electoral a cargo del CNE 14.Presentaci6n reseña historica y electoral 15.Cierre de la Jornada”
SABADO 28 DE ENERO DE 2023:Resolución No. 4381 de 2023 Página 9 de 51 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585. 1.Registro. 2.Bienvenida segunda jornada de la Convención. (Himno Nacional. Himno ASI)
3. Reconocimiento a la labor política de Directivos Departamentales ASI.
4. Informes Comités Departamentales.
5. Conclusiones generales de las mesas de trabajo
6. Directrices políticas con miras a las elecciones territoriales del ano 2023
7. Espacio de interacción e intervención de los convencionistas.
8. Clausura.
9. Almuerzo”
Con todo, se evidencia del Acta de la XIII Convención Nacional de la colectividad, que el orden del día se cumplió, según lo señalado en la Resolución antes citada.
De conformidad con el Artículo 29, numeral 4, de los estatutos internos del Partido ALIANZA
del día se cumplió, según lo señalado en la Resolución antes citada.
De conformidad con el Artículo 29, numeral 4, de los estatutos internos del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI corresponde a la Convención Nacional del Partido decidir sobre los Estatutos y la Estructura General del partido.
De igual forma, el artículo 27 de los estatutos internos de la colectividad, establece la composición de la Convención Nacional y el número de delegados que la componen, así: “ARTÍCULO 27. Composición. La Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente, estará conformada por los siguientes delegados, quienes actuaran con voz y voto:
1. Todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los Órganos de Control, Congresistas y Diputados electos.
2. Dos (2) concejales por departamento que hayan obtenido la mayor votación.
3. Dos (2) concejales de los municipios de categoría quinta y sexta que hayan obtenido la mayor votación.
4. Dos (2) concejales de los municipios de categoría tercera y cuarta que hayan obtenido la mayor votación.
5. Diez (10) ediles que hayan obtenido la mayor votación a nivel nacional, cinco urbanos y cinco rurales.
6. Dos delegados por cada regional.
7. Las cinco votaciones más altas de la lista a senado que no lograron credencial y que continúen militando en el Partido
8. Los tres candidatos a Cámara de Representantes, que no obtuvieron credencial, de las tres listas con el mayor número de votos en todo el país y que continúen militando en el Partido.
9. Las tres votaciones más altas a la Cámara de Representantes que no obtuvieron
de las tres listas con el mayor número de votos en todo el país y que continúen militando en el Partido.
9. Las tres votaciones más altas a la Cámara de Representantes que no obtuvieron credencial en proporción al número de votos obtenidos por las listas a Cámara en los departamentos, que continúen militando en el Partido.Resolución No. 4381 de 2023 Página 10 de 51
Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-003585.
10. Los dos candidatos a Asamblea, que no obtuvieron credencial, de las dos listas con el mayor número de votos en todo el país y que continúen militando en el
Partido.
11. Las dos más altas votaci ones a la Asamblea que no obtuvieron credencial en proporción al número de votos obtenidos por las listas a Asamblea en los departamentos, que continúen militando en el Partido.
12. Diez (10) delegados, uno por cada comisión municipal, de los municipios q ue obtuvieron la mayor votación en relación a la votación de la lista al Senado de la
República.
13. Los ex ejecutivos nacionales, los ex congresistas, cuando continúan formando parte del partido, no hayan participado en campañas por otros partidos y no tengan asuntos pendientes con el mismo.
14. Veinte delegados en proporción al número de votos obtenidos por los departamentos a la última elección en la lista inscrita por el partido al Senado de la República de candidatos propios de la ASI.”
A su turno, el artículo 2 3 estipula el quorum deliberatorio y decisorio de los órganos plurales
departamentos a la última elección en la lista inscrita por el partido al Senado de la República de candidatos propios de la ASI.”
A su turno, el artículo 2 3 estipula el quorum deliberatorio y decisorio de los órganos plurales internos del Partido ASI, en el que se incluye a la máxima autoridad estatutaria, esto es, la Convención Nacional.
“ARTÍCULO 23. Decisiones de los órganos. Las decisiones de los órganos plurales del Partido Alianza Social Independiente, serán válidas siempre que estén debidamente convocadas y asistan como mínimo la mitad más uno de sus miembros. Habrá quorum decisorio con la mitad más uno de los asistentes. Si a la hora señalada en la convocatoria a uno de los órganos del partido, no se logra la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, podrá sesionarse válidamente con el 40% de estos y habrá quorum decisorio con el la mitad más uno de los asistente”
Mediante el Acta de la XI II Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI– del 27 y 28 de enero de 2023, suscrita por LEÓN MARIO BEDOYA LÓPEZ y JESUS MIGUEL ARROTO MARTÍNEZ, Presidente y Secretario Ad hoc de la convención, respectivamente; acompañada de la lista de asistentes a la reunión, se dejó constancia que las modificaciones estatutarias realizadas el primer día de la convención, fueron aprobadas por decisión unánime de los 133 delegados asistentes, constituyéndose así quorum deliberatorio y d
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