CNE - Resolución 4398 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4398 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4398 de 2023 (15 DE JUNIO) Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO ” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE, elecciones de autoridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 20 23, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-008466.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial l as conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, a través de la Resolución No. 2994 del 19 de abril de 2023, esta corporación registró el logo símbolo presentado por los integrantes del comité independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO ” que promovía el voto en blanco para el concejo de SINCELEJO - SUCRE, elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-012373 del 25 de mayo de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, se remitió el desistimiento de la inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo
2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, se remitió el desistimiento de la inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO ”, en los siguientes términos: “(…) IVÁN DARÍO DE LEÓN ARIAS, YUNI PAOLA ARRIETA TOVAR y ELIAS ISAAC MO RALES ARROYO, mayores de edad, identificados con Cedula de Ciudadanía No. 1’102.853.467, 1’193.281.177 y 1’102.866.852 de Sincelejo respectivamente, actuando en causa propia, para efectos del presente documento, a través del cual pretenderemos el DESISTIMIENTO DEL GRUPO SIGNIFICATIVO “SOMOS JUVENTUD CON PROPOSITO”, la petición que antecede, encuentra su fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO: El día 17 de marzo del año 2023, se registró el Grupo Significativo SOMOS JUVENTUD CON PROPOSITO, con el propósito de avalar una lista al Concejo Municipal en la Ciudad de Sincelejo.
SEGUNDO: El proceso de inscripción y registro se abrió bajo el EXPEDIENTE NO.
CNE-E-DG-2023-008466, y precisamente el día 04 de mayo del presente año, se nos fue notifi cada la RESOLUCIÓN NO. 2994 DE 2023, por medio de la cual se registra el Logo Símbolo del Comité Independiente SOMOS JUVENTUD CON PROPOSITO.Resolución 4398 de 2023 Página 2 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente
PROPOSITO.Resolución 4398 de 2023 Página 2 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE, elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-008466.”
TERCERO: Contando con la aprobación del Comité Inscriptor y a su vez, habilitados por el Consejo Nacional Elector al (CNE), para llevar a cabo la recolección de firmas, fueron realizados todos los esfuerzos por parte de nuestro equipo de trabajo, pero desafortunadamente, a la fecha no hemos logrado el número de firmas exigidas por esta corporación para el registro del Grupo Significativo. Además, es importante resaltar que, contamos con propuesta de aval de un partido político.
CUARTO: La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 265, nos indica “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, v igilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ell os corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Es decir; a través de la cual, se regula todo lo relacionado a herramientas, información y acciones para garantizar el acceso al tema electoral, específicamente en cuanto a inscripción de Comités Inscriptores como lo es del caso.
se regula todo lo relacionado a herramientas, información y acciones para garantizar el acceso al tema electoral, específicamente en cuanto a inscripción de Comités Inscriptores como lo es del caso.
QUINTO: En ese mismo sentido, tenemos que, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 reza “DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada”. De lo anterior se colige que, los miembros del comité inscriptor, podrá en cualquier tiempo, previo a la inscripción de candidatos según el calendario electoral, es decir; para el caso en concreto, antes del 29 de julio del 2023, por lo que aun , podemos desistir de la inscripción del Grupo Significativo y el Consejo Nacional Electoral, atenderá dicha solicitud conforme los preceptos de ley.
SEXTO: Así mismo la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014, se pronunció al respecto de la sigui ente manera “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8° del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridad es la carga de
solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridad es la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario”. De lo anterior se infiere que, la Corte coadyuva la posición del texto anterior, calificando como viable el desistimiento de los comités inscriptores siempre que cumpla con los requerimientos de ley.
PRETENSIONES:
PRIMERA: SOLICITO al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, proceda AUTORIZAR el DESISTIMIENTO del Comité Inscriptor del Grupo Significativo “SOMOS JUVENTIUD CON PROPOSITO” con efecto inmediato.
SEGUNDA: SOLICITO al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se proceda a REGISTRAR el DESISTIMIENTO del Comité Inscriptor, para evitar incurrir en futuras infracciones legales y multas.
TERCERO: SOLICITO al CONSEJO NACIONAL EL ECTORAL, que, lo anteriormente pretendido sea gestionado en un término perentorio, teniendo en cuenta que, en el calendario electoral, registra como fecha del cierre de registro de Comités Inscriptores el 29 de julio del 2023. (…)Resolución 4398 de 2023 Página 3 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE,
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE, elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-008466.”
2. PRUEBAS 2.1. Resolución 2994 del 19 de abril de 2023, por medio de la cual se aprobó el registro del logo símbolo del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO”. 2.2. Desistimiento del registro del Comité Independiente de voto en blanco al Concejo presentado por part e de los integrantes del comité inscriptor “ SOMOS JUVENTUD CON
PROPÓSITO”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, estable ce las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colecti vidad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece: “Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización p olítica reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución 4398 de 2023 Página 4 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE, elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-008466.”
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”
3.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la le y establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
garantías que la le y establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de m ecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propa ganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.
3.2.3. Ley 1755 de 2015 (1) “Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítul o I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición
“Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítul o I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…) Artículo 18. Desistimiento exp reso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
4. CONSIDERACIONES
Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 4398 de 2023 Página 5 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE, elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-008466.”
elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-008466.”
sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.
En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, l a solicitud realizada por el comité inscriptor del Comité independiente para iniciar el proceso de recolección de firm as y promover el voto en blanco para el concejo de SINCELEJO - SUCRE, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos IVÁN DARÍO DE LE ÓN ARIAS , YUNI PAOLA ARRIETA TOVAR, y ELIAS ISAAC MORALES ARROYO y, en consecuencia se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del comité independiente “SOMOS JUVENTUD CO N
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del comité independiente “SOMOS JUVENTUD CO N PROPÓSITO” que pretendía promover el voto en blanco para el concejo de SINCELEJOSUCRE, elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC
“SOMOS JUVENTUD CON
PROPÓSITO”
ivandeleon492@gmail.com 3207693398
Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono IVAN DARIO DE LEON ARIAS ivandeleon492@gmail.com 3207693398 YUNI PAOLA ARRIETA TOVAR yunisarrieta@gmail.com 3024480599 ELIAS ISAAC MORALES ARROYO eliasmorales2009@hotmail.com 3122865159Resolución 4398 de 2023 Página 6 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE,
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Comité Independiente “SOMOS JUVENTUD CON PROPÓSITO” que promovía el voto en blanco para el CONCEJO de SINCELEJO - SUCRE, elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-008466.”
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la o ficina de Inspección y Vigilancia del C onsejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por e scrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los quince (15) días del mes de junio de 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 15 de junio de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Mayra González Peña
Revisó: Yalil Arana Payares
Radicado No: CNE-E-DG-2023-008466