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CNE - Resolución 4411 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4411 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4411 de 2023 (15 de junio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO , identificado con cédula de ciudadanía número 72.000.240, a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010253.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0675, radicado CNE-E-DG-2023-005312 del 27 de febrero del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 28 de febrero de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-005312, según consta en acta de reparto 14.

2.2. Mediante Resolución No. 2448 del 23 de marzo de 2023 , el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución No. 4411 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el Registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO, identif icado con cédula de ciudadanía número 72.000.240, a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010253

la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010253

2.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-010253 del veintiséis (26) de abril de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 4411 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el Registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO, identif icado con cédula de ciudadanía número 72.000.240, a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010253 (…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio

ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-010253 del veintiséis (26) de abril de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…)

A través de la presente, nosotros el comité inscriptor del movimiento “Nueva Alternativa Democrática ” solicitamos su colaboración para la anulación del registro del movimiento a la Alcaldía Mayor de Bogotá que se realizó el 21 de febrero de 2023. Debido a la renuncia presentada por el “candidato a la alcaldía” el día 12 de abril de2023; esto es con el fin de generar por nuestra parte un nuevo registro donde

febrero de 2023. Debido a la renuncia presentada por el “candidato a la alcaldía” el día 12 de abril de2023; esto es con el fin de generar por nuestra parte un nuevo registro donde podamos inscribir al nuevo candidato a la Alcaldía por parte del movimiento. (…)”.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, y en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4411 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el Registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO, identif icado con cédula de ciudadanía número 72.000.240, a

la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010253

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO , identificado con cédula de ciudadanía

número 72.000.240, a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 2 9 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023010253.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, en los términos de l artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo

Contencioso Administrativo, así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“NUEVA ALTERNATIVA

DEMOCRÁTICA”

Carrera 13 No. 13– 24 OFICINA

327 EDIFICIO

LARA nuevaalternativademocratica2023@g mail.com 3106544233

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico CRISTIAN CAMILO FLOREZ ROJAS 1.014.242.781 ccflorez1993@hotmail.com

mail.com 3106544233

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico CRISTIAN CAMILO FLOREZ ROJAS 1.014.242.781 ccflorez1993@hotmail.com HECTOR CARRERA PRADA 2.833.960 hector.nuevaalternativa@hotmail.com JAVIER ARMANDO ROJAS CUERVO 7.164.563 javier7juridico@gmail.com

INFORMACIÓN DEL ASPIRANTE A LA CANDIDATURA

RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO 72.000.240 raguerreropardo@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugarResolución No. 4411 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el Registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO, identif icado con cédula de ciudadanía número 72.000.240, a

Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RICARDO ALFONSO GUERRERO PARDO, identif icado con cédula de ciudadanía número 72.000.240, a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010253

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilige ncia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del quince (15) de junio de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Carlos Romero

Revisó: Angela Gualdron

Rad. CNE-E-DG-2023-010253

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