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CNE - Resolución 4414 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4414 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4414 DE 2023 (15 de junio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA , Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-014294 de 01 de junio de 2022, el ciudadano JAMPIER MENESES RIVAS presentó queja en contra de l señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, candidato a la Presidencia de la República, periodo 20222026, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 07 de junio de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-014294, según consta en acta de reparto N° 57.

2.1. El 07 de junio de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-014294, según consta en acta de reparto N° 57.

2.2 En razón a la finalización del periodo Constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, periodo 2018-2022, el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-014294 se trasladó al despacho del H.M. Álvaro Hernán Prada Artunduaga, cuyo periodo constitucional será 2022-2026.

2.2. Con Auto de 28 de septiembre de 2022, se avocó conocimiento de la actuación administrativa, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de la s siguientes pruebas:

2.2.1. Se requirió a la Alcaldía de Rio Frio, Valle del Cauca para que, con ocasión de lasResolución 4414 de 2023 Página 2 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294. elecciones para la conformación de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, informará lo siguiente:

 El número de vallas instaladas en el municipio de Rio Frio, Valle del Cauca , por parte

elecciones para la conformación de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, informará lo siguiente:

 El número de vallas instaladas en el municipio de Rio Frio, Valle del Cauca , por parte

del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA.

2.2.2. Se requirió al señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, para que rindiera versión libre sobre la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Rio Frio, Valle del Cauca, al presuntamente exceder el límite de vallas que podían instalarse en esta ciudad.

2.2.3 EL Auto de 28 de septiembre de 2022 de esta Corporación se notificó así:

2.2.3.1 La Alcaldía Municipal de RIO FRIO , VALLE DEL CAUCA, se le comunicó el 29 de septiembre de 2022 mediante correo electrónico autorizado contactenos@riofriovalle.gov.co y notificacionjudicial@riofrio-valle.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/58150/AHPA/202200014294-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria. 2.2.3.2 A FEDERICO GUTIERREZ se le comunicó el 29 de septiembre de 2022 mediante correo electrónico autorizado fgutierrez@me.com, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/58151/AHPA/202200014294-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria.

2.3.- El 11 de octubre de 2022, a través de radicado No CNE-E-DG-2022-023031, la Alcaldía

Subsecretaria.

2.3.- El 11 de octubre de 2022, a través de radicado No CNE-E-DG-2022-023031, la Alcaldía Municipal de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA , dió respuesta al requerimiento efectuado por esta mediante Auto del 28 de septiembre de 2022.

2.4.- Con Oficio radicado CNE-E-2022-038-2023 del 07 de marzo de 2023, se reiteró solicitud al señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA para que rindiera versión libre, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio

de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA.

2.5.- El 11 de octubre de 2022, a través de radicado No CNE-E-DG-2023-009131, FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA dió respuesta a l requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto del 28 de septiembre de 2022.Resolución 4414 de 2023 Página 3 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294. 2.6 Con Auto de 10 de mayo de 2023, se corrió traslado de la prueba ordenada mediante auto

de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294. 2.6 Con Auto de 10 de mayo de 2023, se corrió traslado de la prueba ordenada mediante auto de 28 de septiembre de 2022, dentro de la investigación a dministrativa adelantada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.

2.6.1. Se corrió traslado al señor FEDERICO GUTIERREZ, de la respuesta dada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA , mediante oficio bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-023031 del 11 de octubre de 2022, para que en el término de cinco (5) días, aportara respuesta al mismo.

EL Auto de 10 de mayo de 2023 de esta Corporación se notificó así:

-A FEDERICO GUTIERREZ se le comunicó el 11 de mayo de 202 3, mediante correo electrónico autorizado fgutierrez@me.com, y creemoscol@gmail.com según da cuenta el oficio CNE-SS-AVE/28799/AHPA/202200014294-00 de la misma fecha, suscri to por la Subsecretaria.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente:

3.1. Petición dirigida a la Alcaldía Municipal de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA por parte del ciudadano JAMPIER MENESES RIVAS identificado con CC. 1.006.220.547 el día 10 de mayo de 2022.

3.2. Oficio del 11 de octubre de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-023031, de la Alcaldía

10 de mayo de 2022.

3.2. Oficio del 11 de octubre de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-023031, de la Alcaldía Municipal de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, en el cual da respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

3.3. Autorización Provisional del 02 de mayo de 2022 y de radicado 160.004.001, de la Alcaldía Municipal de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, emitida a nombre de la Coalición EQUIPOS POR COLOMBIA para la instalación de ocho (8) pasacalles , alusivos a la campaña a la Presidencia de la República del señor FEDERICO GUTIERREZ.

3.4. Copia del Decreto 130.003.02-008 del 24 de enero de 2022 por medio del cual se dictan normas para la publicidad y/o propaganda política electoral en el municipio de RIOFRIO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones Presidenciales periodo 2022-2026.Resolución 4414 de 2023 Página 4 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294. 3.5. Oficio del 07 de marzo de 2023 de radicado CNE-AHPA-038-2023, proferido por esta

de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294. 3.5. Oficio del 07 de marzo de 2023 de radicado CNE-AHPA-038-2023, proferido por esta Corporación, mediante el cual se reitera al señor FEDERICO GUTIERREZ, para que dé respuesta a lo dispuesto en el Auto del 28 de septiembre de 2022.

3.6. Oficio del 11 de abril de 2023 y radicado CNE-E-DG-2023-009131, emitido por el señor FEDERICO GUTIERREZ , dando respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante oficio CNE-AHPA-038-2023 el 07 de marzo de 2023.

3.7. Oficio del 15 de mayo de 2023 y radicado CNE-E-DG-2023-011491, emitido por el señor FEDERICO GUTIERREZ , dando respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto del 10 de mayo de 2023, con los siguientes anexos:

 Copia del procedimient o para la autorización de vallas, firmado por el señor MATEO RESTREPO VILLEGAS , en calidad de Gerente de la Campaña de

FEDERICO GUTIERREZ.

 Reporte de vallas oficiales de campaña electoral de la Presidencia de la República de fecha del 14 de abril de 2022 enviadas al Consejo Nacional Electoral donde se relacionan las vallas que la Campaña ha autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional.

 Reporte N° 2 de vallas oficiales de ca mpaña electoral de la Presidencia de la República de fecha del 22 de abril de 2022 enviadas al Consejo Nacional

contratado y gestionado en todo el territorio nacional.

 Reporte N° 2 de vallas oficiales de ca mpaña electoral de la Presidencia de la República de fecha del 22 de abril de 2022 enviadas al Consejo Nacional Electoral donde se relacionan las vallas que la Campaña ha autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional.

 Reporte N° 3 de vallas oficiales de campaña electoral de la Presidencia de la República de fecha del 29 de abril de 2022 enviadas al Consejo Nacional Electoral donde se relacionan las vallas que la Campaña ha autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional.

 Reporte N° 6 de vallas oficiales de campaña electoral de la Presidencia de la República de fecha del 25 de mayo de 2022 enviadas al Consejo Nacional Electoral donde se relacionan las vallas que la Campaña ha autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional

 Reporte N° 4 de vallas oficiales de campaña electoral de la Presidencia de la República de fecha del 09 de mayo de 2022 enviadas al Consejo Nacional Electoral donde se relacionan las vallas que la Campaña ha autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional.Resolución 4414 de 2023 Página 5 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas

publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.

 Reporte N° 5 de vallas oficiales de campaña electoral de la Presidencia de la República de fecha del 16 de mayo de 2022 enviadas al Consejo Nacional Electoral donde se relacionan las vallas que la Campaña h a autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional.

 Fotografía del Periódico denominado “INTERNACIONAL” del 01 de abril de 2022 en el cual la Coalición EQUIPO POR COLOMBIA, publicó un anuncio que pone de manifiesto que la única persona encargada de instalar las vallas publicitarias con ocasión de la campaña política de FEDERICO GUTIÉRREZ es

el Gerente MATEO RESTREPO VILLEGAS.

 Fotografía del Periódico denominado “COLOMBIA” del 01 de abril de 2022 en el cual la Coalición EQUIPO POR COLOMBIA, publicó un anuncio que pone de manifiesto que la única persona encargada de instalar las vallas publicitarias con ocasión de la campaña política de FEDERICO GUTIÉRREZ es el Gerente

MATEO RESTREPO VILLEGAS.

 Fotografía del Periódico denominado “Economía” del 28 de abril de 2022 en el cual la Coalición EQUIPO POR COLOMBIA , publicó un anuncio que pone de manifiesto que la única persona encargada de instalar las vallas publicitarias con ocasión de la campaña polí tica de FEDERICO GUTIÉRREZ es el Gerente

cual la Coalición EQUIPO POR COLOMBIA , publicó un anuncio que pone de manifiesto que la única persona encargada de instalar las vallas publicitarias con ocasión de la campaña polí tica de FEDERICO GUTIÉRREZ es el Gerente

MATEO RESTREPO VILLEGAS.

 Fotografía del Periódico denominado “EL HERALDO” del 28 de abril de 2022 en el cual la Coalición EQUIPO POR COLOMBIA, publicó un anuncio que pone de manifiesto que la única persona encargada de instalar las vallas publicitarias con ocasión de la campaña política de FEDERICO GUTIÉRREZ es el Gerente

MATEO RESTREPO VILLEGAS.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:Resolución 4414 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.

"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.

"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.2. LEY 130 DE 1994

La ley estatutaria otorga la facultad al Consejo Nacional Electoral para sancionar a las organizaciones políticas y candidatos, así:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.

4.3. PROPAGANDA ELECTORAL

4.3.1. LEY 1475 DE 2011

las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.

4.3. PROPAGANDA ELECTORAL

4.3.1. LEY 1475 DE 2011

Esta normatividad estatutaria define la propaganda electoral de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)”

Por otra parte, la mencionada norma establece que habrá un número límite de cuñas, avisos y vallas en propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tenerResolución 4414 de 2023 Página 7 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294. en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciuda danos que hayan inscrito candidatos.”

4.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0228 DE 29 DE ENERO DE 2021

En virtud de la facultad otorgada por el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral determinó el máximo de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significa tivos de ciudadanos en las elecciones para la conformación del Congreso de la República, periodo 2022 – 2026, así:

“ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así:

(…) En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas.

PARÁGRAFO. Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”.

5. CONSIDERACIONES

departamento hasta treinta (30) vallas.

PARÁGRAFO. Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. De la propaganda electoral

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
  1. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
  1. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución 4414 de 2023 Página 8 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra

de participación ciudadana.Resolución 4414 de 2023 Página 8 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.

  1. Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
  1. Solo puede divulgarse dentro de los tr es (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.

La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

Ahora bien, han sido establecidas pautas mínimas sobre publicidad y propaganda electoral,

expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

Ahora bien, han sido establecidas pautas mínimas sobre publicidad y propaganda electoral, tales como "el número y duración de emisión en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos1", los cuales propenden por la realización de los certámenes con plenas garantías y en condiciones de igualdad.

En lo que respecta a la publicidad exterior visual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral regulará el número de vallas permitidas para cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, lo anterior, atendiendo a la categoría del municipio, cuy a extralimitación o trasgresión está prohibida y sujeta a sanción por esta Corporación.

En virtud de mencionada competencia, esta Corporación expidió la Resolución No. 0228 de 29 de enero de 2021, “Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y

1 Artículo 37 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 4414 de 2023 Página 9 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294. movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.

Así las cosas, de acuerdo con el artículo tercero del mencionado acto administrativo, en los municipios de primera categoría, tendrán derecho a instalar hasta treinta (30) vallas.

Ahora bien, en el caso de Rio Frio, Valle del Cauca, el municipio se encuentra clasificado en categoría seis para la vigencia fiscal del año 2022.

6. CASO EN CONCRETO

El señor JAMPIER MENESES RIVAS presentó queja por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a la Presidencia, periodo 2022 -2026, por parte de l señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA , candidato a la Presidencia de la Republica, periodo 2022 - 2026, en los siguientes términos:

“(…) La campaña presidencial de Federico Gutiérrez supera y en gran medida el

periodo 2022 - 2026, en los siguientes términos:

“(…) La campaña presidencial de Federico Gutiérrez supera y en gran medida el número el máximo de pasacalles y pendones establecidos en el decreto municipal pues solo en la cabecera municipal se tienen instalados más de diez (10) pasacalles y pendones. En la glorieta del municipio se encuentran instalados tres (3) pasacalles de dicho candidato. La gran mayoría de Pasacalles y pendones inst alados por dicha campaña presidencial están sujetados de postes de electricidad y tiene un (1) de sus pasacalles enfrente de la escuela Pedro María Marmolejo la cual es el puesto de votación más grande que tiene nuestro municipio (...)”

6.1. DEL AUTO DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

A fin de verificar la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, para las pasadas elecciones a la Presidencia, periodo 2022 -2026, mediante Auto del 28 de septiembre de 2022 se avocó conocimiento de la actuación administrativa, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

a) Se requirió a la Alcaldía de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, para que, con ocasión de las elecciones a la Presidencia, periodo 2022-2026, informará lo siguiente:Resolución 4414 de 2023 Página 10 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.  El número de vallas instaladas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, por el señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, candidato a la Presidencia de la Republica por la coalición EQUIPO POR COLOMBIA, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de mayo de 2022.

b) Se requirió al señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA para que con ocasión del Auto del 28 de septiembre rindiera versión libre a la queja presentada ante esta Corporación por parte del señor JAMPIER MENESES RIVAS.

6.1.1 De la respuesta dada por la Alcaldía Municipal de Rio Frio, Valle Del Cauca

El 11 de octubre de 2022 a través de radicado No. CNE-E-DG-2022-023031, la Alcaldía Municipal de Rio Frio, Valle Del Cauca , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto de 28 de septiembre de 2022, en los siguientes términos:

“Comedidamente y atendiendo lo reseñado en su escrito, me permito informar que por parte de la campaña de FICO PRESIDENTE se presentó una (1) solicitud para la

“Comedidamente y atendiendo lo reseñado en su escrito, me permito informar que por parte de la campaña de FICO PRESIDENTE se presentó una (1) solicitud para la instalación de la publicidad en diferentes puntos del municipio. Dicha autorización fue otorgada el día 02 de mayo de 2022 en virtud de lo establecido en el Decreto N° 130.003.02-008 de 2022, por medio del cual se regula la ubicación de la publicidad electoral en el municipio de Riofr ío (se autorizaron un total de ocho (8) pasacalles y una (1) valla con las especificaciones establecidas en la normativa vigente.

Una vez conocida la queja frente a la posible ubicación de publicidad electoral adicional a la autorizada, se procedió por parte de la Inspección de Policía Municipal a realizar un recorrido po r el municipio en compañía de la Policía Nacional para verificar el número de pasacalles y la ubicación de la misma para dar atención a la queja presentada. Una vez realizada esta verificación se realizaron los requerimientos pertinentes al comité de la ca mpaña municipal FEDERICO GUTIERREZ quienes realizaron de forma voluntaria el desmonte de los pasacalles, especialmente de aquellos que se encontraban ubicados en zonas o espacios prohibidos, así como aquellos que excedían la cantidad autorizada, dándose cu mplimiento al Decreto Municipal y a la normativa vigente. (…)”

En el mismo sentido la Alcaldía Municipal de Rio Frio, Valle Del Cauca, adjunto copia de oficio mediante el cual se autoriza al señor FRANCISCO JOSÉ BOLÍVAR RUÍZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 6.428.420, para la instalación de ocho (8) pasacalles alusivos a la

mediante el cual se autoriza al señor FRANCISCO JOSÉ BOLÍVAR RUÍZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 6.428.420, para la instalación de ocho (8) pasacalles alusivos a la campaña a la presidencia de la república del señor FEDERICO GUTIERREZ así:Resolución 4414 de 2023 Página 11 de 23

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, por la presunta extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de RIO FRIO, VALLE DEL CAUCA, Cundinamarca, para las elecciones a la Presidencia de la República, periodo 2022-2026, radicado No. CNE-E-DG-2022-014294.

Ahora bien, la Alcaldía Municipa

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