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CNE - Resolución 4476 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4476 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4476 DE 2023 (21 de junio)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de noviembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corpor ación el oficio CNE -I-2022-007768FNFPCE-900, por medio del cual reportó el manejo parcial de la cuenta única bancaria del excandidato PAULO CESAR GÓ MEZ HOYOS para la Cámara de Representantes del departamento de Risaralda, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

excandidato PAULO CESAR GÓ MEZ HOYOS para la Cámara de Representantes del departamento de Risaralda, para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Adicional a lo anterior la mencionada Asesoría referenció a los candidatos que no manejaron o manejaron parcialmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria entre los cuales se encuentra el señor PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS tal como se relaciona en el siguiente cuadro:

No

NOMBRE DEL

EXCANDIDATO

CÉDULA

GERENTE

MANEJO

TOTAL DE GASTOS

DICTAMEN/

AUDITORIA

1 PAULO CESAR GOMEZ HOYOS 1.093.218.034 SI PARCIAL $84.000.000 SI

1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento deResolución No. 4476 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ HOYOS a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO

2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de las candidatas avaladas por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional

condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la i mposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4476 de 2023 Página 3 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ HOYOS a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clarament e las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vin culado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investiga ción, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consid ere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente

decretará las pruebas solicitadas y/o las que consid ere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) me ses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 4476 de 2023 Página 4 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ HOYOS a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las per sonas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse den tro de los dos (2) meses siguientes.

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse den tro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

(…)”

2.2. DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES Y EL MANEJO PARCIAL LA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA.

2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicam ente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 4476 de 2023 Página 5 de 17

Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 4476 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ HOYOS a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales qu e les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales qu e les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Oficio CNE-I-2022-007768-FNFPCE-900 remitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral a través del cual se relacionó al excandidato PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la Cámara de Representantes del departamento de Risaralda, en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, quien presuntamente habría infringido lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, parti cularmente en lo relativo al manejo parcial de cuenta única bancaria. 3.2. Formulario de inscripción E6CT del excandidato a la Cámara de Representantes del departamento de Risaralda, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, y anexos.

parcial de cuenta única bancaria. 3.2. Formulario de inscripción E6CT del excandidato a la Cámara de Representantes del departamento de Risaralda, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, y anexos. 3.3. Formulario 6B y anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para la Cámara de Rep resentantes del departamento de Risaralda, en el cual se evidencia al exgerente de campaña designado para la candidatura del señor PAULO CESAR GÓMEZ HOYOS a la Cámara de Representantes.

3.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda, elecciones 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica: “(…)

REVELACIONES: Resolución No. 4476 de 2023 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ HOYOS a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

El Partido ALIANZA VERDE, adopto oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingreso y Gastos de las campañas Electorales en las que participo. Con el fin de que los candidatos cumplan con el registro de los ingresos y gastos de campaña y realicen la presentación del respectivo informe, el partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: • Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al correo de cada uno de los candidatos y se entregó impresa, también fue publicada en la página web del partido junto con las circulares, las resoluciones y leyes que aplican para esta campaña. • Capacitación a los candidatos, gerentes y contadores dónde se les informa la normatividad Electoral y se les explica cómo es el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS" • E nvío de correos electrónicos semanales, dónde se les informa a candidatos, gerentes y contadores que a más tardar a los 8 días de haberse generado el hecho económico se deben realizar el respectivo registro en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” • Se realizó mo nitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran semanalmente en el aplicativo y se les informó de las inconsistencias halladas para que realizaran los ajustes y correcciones pertinentes.

CLARAS” • Se realizó mo nitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran semanalmente en el aplicativo y se les informó de las inconsistencias halladas para que realizaran los ajustes y correcciones pertinentes. • Se estableció un equipo de orientadores y asesores permanentes durante el proceso de campaña los cuales brindaron toda la información a los candidatos, gerentes y contadores sobre la forma de ingreso y registro de información en el aplicativo "CUENTAS CLARAS”. • Alertas tempranas a través de comunicaciones masiva vía mensaje de texto al número de celular suministrado por los candidatos, informando la obligatoriedad de realizar la apertura de la cuenta única y exclusiva de campaña y no sobrepasar el tope de gastos de campaña establecidos mediante la resolución 027 de 2021.

(…)”

“Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación con el nombramiento de gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta única de campaña; me permito informar que los candidatos aportan certificación de apertura de cuenta única, se detalla en el siguiente cuadro la forma como los candidatos administraron recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria:

“(…)

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

TOTAL DE

INGRESOS

REGISTRADIS EN

EL FORMULRIO 6B

TOTAL

INGRESOS

EN

EFECTIVO

FORMULAR

IO 6.2B

TOTAL DONACIONES

ENESPECIE

FORMULARIOS 6.2B Y

6.1B.

TOTAL

INGRESOS

EFECTIVOS

INGRESOS

EN

EFECTIVO

FORMULAR

IO 6.2B

TOTAL DONACIONES

ENESPECIE

FORMULARIOS 6.2B Y

6.1B.

TOTAL

INGRESOS

EFECTIVOS

CONSIGANADOS

EN LA CUENTA

UNICA

BANCARIA

TOTAL DE

INGRESOS

EFECTIVOS

NO

CONSIGNADO

S EN LA

CUENTA

UNICA

BANCARIA

MANEJO

DADO A LA

CUENTA $93.002.327 $84.000.32 7 $9.002.000 $80.000.327 $4.000.000 PARCIALResolución No. 4476 de 2023 Página 7 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ HOYOS a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria , deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así: “ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia , publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materi a administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (Énfasis propio) Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas la Corte Constitucional ha señalado2: "El debido proceso administrativo

53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplica “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Al interpretar este artículo, la Corte ha definido el derecho al debido proceso “como el conjunto de garantías previstas en el ordenami ento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”3

2 Corte Constitucional, Sentencia C-162 de 2021 M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR 3 Corte Constitucional, Sentencia C-980 de 2010 y C-012 de 2013.Resolución No. 4476 de 2023 Página 8 de 17

3 Corte Constitucional, Sentencia C-980 de 2010 y C-012 de 2013.Resolución No. 4476 de 2023 Página 8 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano PAULO CESAR GOMEZ HOYOS a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Risaralda y contra su exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

54. El debido proceso ad ministrativo “no es un concepto absoluto ”,4 sino que “presupone distinciones ordenadas por la propia Carta y por la ley, siempre que sean adecuadas a la naturaleza de la actuación de las autoridades públicas”. 5 El debido proceso administrativo no es idénti co al debido proceso judicial, de tal modo que no se pueden trasladar de manera mecánica las garantías de este último al primero.6

55. El debido proceso administrativo se aplica a todas las actuaciones administrativas y debe garantizar “(i) el acceso a pro cesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y, (iv) los derechos fundamentales de los asociados7 (…)”

legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y, (iv) los derechos fundamentales de los asociados7 (…)” 4.2. DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011 El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, regula distintas circunstancias que condicionan las actividades propias de las campañas electorales, a fin de preservar los pr incipios de transparencia, Moralidad e Igualdad, pro pios de la contienda ele ctoral. Así pues, la citada norma prevé:

 La obligación legal de dar apertura a una cuenta única bancaria, para la administración total de los recursos de campaña.

 La obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la Administración de los recursos.

 La presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las Campañas electorales 4.3. DEL NO MANEJO DE CUENTA ÚNICA BANCARIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS EN DINERO DE LA CAMPAÑA El inciso segundo del artículo 25 de la Le

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