CNE - Resolución 4477 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4477 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4477 DE 2023 (21 de junio) Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y c on fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 18 de abril de 2023 se allegó, en físico, ante la Oficina de Correspondencia del Consejo Nacional Electoral queja anónima contra la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, en atención a lo regulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, así: “Mediante la presente pongo en conocimiento del máximo rector electoral de la Republica unos hechos que presuntamente violan las disposiciones establecidas para la realización de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 y que deben ser sujeto de investigación.
En el municipio de Nobsa - Boyacá, al igual que en todo el país, se han iniciado
la realización de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 y que deben ser sujeto de investigación.
En el municipio de Nobsa - Boyacá, al igual que en todo el país, se han iniciado actividades por ciudadanos (as) que, entre otros, aspiran a ser elegidos como Alcalde Municipal, pero en contravía de Io p receptuado en la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes.
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, define como propaganda electoral “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una determinada a grupación política, lista o candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular, voto en blanco, o en función de un mecanismo de participación ciudadana”.
La ciudadana Andrea González Jarro ha iniciado toda una propaganda electoral que incluye propaganda escrita (prueba adjunta) que está entregando casa a casa en el municipio mediante la cual promociona su candidatura como “próxima alcaldesa de Nobsa 2024 - 2027” como reza su volante. Adicional creó página web www.lanobsaquequeremos.com.co e invita a que la sigan en @andreagonzalezjarro y también tiene publicidad en vehículos que transitan por toda la jurisdicción mediante micro-perforados (prueba adjunta).
Esta propaganda electoral no está acatando Io establecido en el calendario electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral y la Ley.Resolución No. 4477 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA
establecido por el Consejo Nacional Electoral y la Ley.Resolución No. 4477 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. (…)”
1.2. El 21 de abril de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado el asunto bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-009663.
1.3. Mediante Auto No. 060 del 29 de mayo de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada, y ordenó apertura de indagación preliminar contra la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral; se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registra duría Nacional del Estado Civil información sobre la existencia de algún Grupo Significativo de Ciudadanos en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, que estuviera promoviendo a través de apoyos ciudadanos la candidatura a la Alcaldía o a algún otro cargo de elección popular de la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO; así mismo se requirió a la mencionada ciudadana para que allegara un escrito frente a las consideraciones expuestas en la queja y
popular de la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO; así mismo se requirió a la mencionada ciudadana para que allegara un escrito frente a las consideraciones expuestas en la queja y se comisionó a una funcionaria adscrita al Despacho Ponente, con el fin de que inspeccionara las redes sociales y la página web a nombre de la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO e integrara al expediente un informe técnico al respecto.
1.4. El mencionado Auto fue notificado y comunicado en debida forma, así: a la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO a través de correo electrónico el 30 de mayo de 2023 y se comunicó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 29 de mayo de los corrientes.
1.5. Mediante oficio RNEC -S-2023-0056506 del 31 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acreditó la existencia del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA NOBSA QUE QUEREMOS ” que pretende, a través de apoyos ciudadanos , inscribir la candidatura de la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO a la Alcaldía del municipio de Nobsa, departamento de Boyacá y por consiguiente adjuntó: Acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales. Solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales. Formulario de recolección de apoyos para inscripción de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.Resolución No. 4477 de 2023 Página 3 de 20
de ciudadanos o movimientos sociales. Formulario de recolección de apoyos para inscripción de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.Resolución No. 4477 de 2023 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. 1.6. El día 1 de junio de 2023, la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO , remitió respuesta al Auto No. 060 del 29 de mayo de 2023, donde indicó que ha seguido de manera estricta las orientaciones del Consejo Nacional Electoral en cuanto al uso del logo autorizado, limitando su utilización a las actividades de recolección de firmas, asimismo, señaló que no se han utilizado imágenes diferentes, confundiendo a los electores ni anticipando propaganda electoral. 1.7. El día 1 de junio de 2023, la funcionaria comisionada, en cumplimiento del Auto No. 060, entregó al Despacho Sustanciador informe de inspección de las redes sociales y pagina web a nombre de la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO, y a su vez, incorporó las mismas al expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009663.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse du rante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse du rante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
2.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 4477 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,
géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la corresp ondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así co mo la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo
(…)”
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio pú blico podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los pa rtidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con o tros previamente registrados.”
“ARTÍCULO 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.Resolución No. 4477 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA
grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.Resolución No. 4477 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663.
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2023-009663, reposa el siguiente material
probatorio: 3.1. Allegados por el solicitante anónimo: Registro fotográfico de los vehículos con microperforado en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá:
Volante físico, donde extraen las siguientes imágenes:Resolución No. 4477 de 2023 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663.
3.2. Oficio RNEC-S-2023-0056506, del 31 de mayo de 2023, expedido por Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el cual aportó los siguientes documentos:
3.2. Oficio RNEC-S-2023-0056506, del 31 de mayo de 2023, expedido por Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el cual aportó los siguientes documentos: Acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por Grupos Significativos De Ciudadanos o Movimientos Sociales. Solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales. Formulario de recolección de apoyos para inscripción de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos De Ciudadanos o Movimientos Sociales.Resolución No. 4477 de 2023 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. 3.3. Incorporados por el despacho sustanciador: - Informe de inspección de las redes sociales y pagina web a nombre de la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO, entregado por la funcionaria comisionada a través del Auto No. 060 del 29 de mayo de 2023, dentro del informe se observa lo siguiente: Respecto de la red social Instagram: @andreagonzalezjarro
Link: https://www.instagram.com/p/CrRvy78JS7G/Resolución No. 4477 de 2023 Página 8 de 20
Respecto de la red social Instagram: @andreagonzalezjarro
Link: https://www.instagram.com/p/CrRvy78JS7G/Resolución No. 4477 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663.
Link: https://www.instagram.com/p/Crj_56io_YJ/ Respecto de la red social Facebook: Andrea González JarroResolución No. 4477 de 2023 Página 9 de 20
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Link: https://www.facebook.com/andreagonzalezjarro/posts/pfbid0E1u7EHXgph7
MoRUf9dyzmfVE6b3iS2KM99S6ptoj1CoAee4W4vMXk1L519zbf2Mkl
Link: https://www.facebook.com/andreagonzalezjarro/posts/pfbid02zCqgYoUGgyL
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Link: https://www.facebook.com/andreagonzalezjarro/posts/pfbid02zCqgYoUGgyL kbZA5iUtNscidY1FpsH3ZjM8i6V3Smt3DYAJZrbvJtzpZW3LXzXv6l
Respecto de la red social Twitter: @AndreGonzalezJResolución No. 4477 de 2023 Página 10 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de
Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. Respecto de la página web: www.lanobsaquequeremos.com.co
- Resolución No. 1641 del 1 de marzo de 2023, media nte la cual se registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos " LA NOBSA QUE QUEREMOS ", que promueve la candidatura de la señora ANDREA GONZÁLEZ JARRO a la Alcaldía del municipio de Nobsa, departamento de Boyacá.
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o del electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido po r el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.Resolución No. 4477 de 2023 Página 12 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en
2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de partic ipación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Ahora bien , de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente , corresponde a esta Corporación establecer si la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, cuya candidatura a la Alcaldía del municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, pretende inscribirse a través de apoyos obtenidos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA NOBSA QUE QUEREMOS” en el marco de las elecciones a celebrarse e l 29 de octubre de 2023, trasgredió en forma alguna las disposiciones contenidas en el artí culo, 35 de la Ley 1475 de 2011. Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.
propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral. 4.1. Respecto de la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente pa ra velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artíc ulo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del v oto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son:Resolución No. 4477 de 2023 Página 13 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. - Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el vo to de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. - Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cabe resaltar que dicha norma ha consagrado una serie de restricciones para la realización de propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo -símbolos y/o emblemas
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo -símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. - En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
Sobre el término legal establecido para realizar la p ropaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos,Resolución No. 4477 de 2023 Página 14 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contr a la ciudadana ANDREA GONZÁLEZ JARRO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la de propaganda electoral, en el municipio de Nobsa, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009663. para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático” (…) Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. 4.2. De la propaganda electoral en redes sociales
El Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para
movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. 4.2. De la propaganda electoral en redes sociales
El Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para resolver acciones relacionadas con la propaganda electoral desplegada en redes sociales, de la siguiente forma:
Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales. La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas. Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extem
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