CNE - Resolución 4479 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4479 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4479 DE 2023 21 de junio
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado
CNE-E-DG-2023-005641.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 28 de febrero de 2023 esta Corporación recibió mediante correo electrónico una queja en contra del ciudadano CRISTIAN CÉSPEDES del Grupo Significativo de Ciudadanos “NOS UNE” por propaganda electoral anticipada en el municipio de Yarumal – Antioquia, expresando lo siguiente: “1. El señor CRISTIAN CÉSPEDES, se encuentra en una aparente etapa de recolección por firmas para lanzarse a la candidatura a la Alcald ía del Municipio de
el municipio de Yarumal – Antioquia, expresando lo siguiente: “1. El señor CRISTIAN CÉSPEDES, se encuentra en una aparente etapa de recolección por firmas para lanzarse a la candidatura a la Alcald ía del Municipio de Yarumal, por un Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC)
2. El Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC) tiene por denominación “NOS UNE”
3. El señor CRISTIAN NCÉSPEDES, ha invadido el municipio con propaganda electoral proselitista con pancartas, pasacalles, camisetas, gorras, etc.
4. La propaganda electoral proselitista del precitado señor está ubicada en espacio público.”
1.2. Mediante Acta de Reparto 015 del 02 de marzo de 2023, el expediente de radicado CNEE-DG-2023-005641 le correspondió a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No. 4479 de 2023 Página 2 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
1.3. Mediante Auto del 13 de abril de 2023, el despacho ponente resolvió AVOCAR
0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
1.3. Mediante Auto del 13 de abril de 2023, el despacho ponente resolvió AVOCAR CONOCIMIENTO y SOLICITAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, allí, se solicitó la ampliación de la queja y se comisionó a la Registraduría Municipal de Yarumal para que realizara inspección ocular en el municipio y rindiera informe, siendo este acto notificado de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Juan Carlos Restrepo Escobar 13-04-2023 Correo electrónico Registraduría Municipal de Yarumal - Antioquia 13-04-2023 Correo electrónico
1.4. El 10 de abril de 2023, el ciudadano CRISTIAN DAVID CÉSPEDES CORREA mediante un escrito, presentó versión libre.
1.5. El 18 de abril de 2023, YANNETH LILIANA ARBOLEDA TAYAKE, Registradora Municipal de Yarumal – Antioquia aportó el informe solicitado tras la inspección ocular ordenada por esta Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...".
2.1.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polít icos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4479 de 2023 Página 3 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”.
2.1.3. LEY 130 DE 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". “Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.Resolución No. 4479 de 2023 Página 4 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del
Procedimiento Civil”.Resolución No. 4479 de 2023 Página 4 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y
alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de lo s procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
los partidos y movimientos políticos, de lo s procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 4479 de 2023 Página 5 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación1.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DEL NÚMERO DE VALLAS PERMITIDAS
2.3.1. RESOLUCIÓN 0331 DE 2023, " Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.".
“ARTÍCULO TERCERO. SEÑÁLESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas.
vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).
3. ACERVO PROBATORIO
1Sobre la norma transcrita, la Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 advirtió un error de técnica legi slativa en la medida en que señala dos términos diferentes -60 días y 3 meses - para el inicio de propaganda política antes de la votación. Frente a esa imprecisión, la Corte interpretó que “la intención del legislador estatutario fue la de establecer que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de lo s tres (3) meses anteriores a la misma fecha”.Resolución No. 4479 de 2023 Página 6 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
3.1. Tres (03) fotografías de pasacalles instalados en espacio público con el texto “FIRME POR CRISTIAN CÉSPEDES. ALCALDE DE YARUMAL 2024-2027. NOS UNE.” acompañado del rostro de CRISTIAN CÉSPEDES. 3.2. Una (01) fotografía de CRISTIAN CÉSPEDES con un grupo de personas identificadas con camisetas, gorras y carteles que expresan “FIRME POR CRISTIAN CÉSPEDES ALCALDE YARUMAL” y al fondo un pasacalle idéntico a los mencionados en el numeral inmediatamente anterior. 3.3. Oficio DDA-REG-M-YAR-1010-11-092 de la Registraduría municipal de Yarumal, acompañado de: 3.3.1. Nueve (09) fotografías con propaganda de CRÍSTIAN CÉSPEDES 3.3.2. Cuatro (04) Capturas de pantalla de las redes sociales de CRISTIAN CÉSPEDES 3.3.3. Copia de Acta 05 de Reunión de Comité de Seguimiento Electoral de Yarumal – Antioquia
3.3.2. Cuatro (04) Capturas de pantalla de las redes sociales de CRISTIAN CÉSPEDES 3.3.3. Copia de Acta 05 de Reunión de Comité de Seguimiento Electoral de Yarumal – Antioquia 3.3.4. Copia del Decreto 038 del 2023 “Por medio del cual se reglamenta la publicidad política en el municipio de Yarumal para las elecciones del año 2023”
4. CONSIDERACIONES
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:Resolución No. 4479 de 2023 Página 7 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2. • Se realiza a través de toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
- Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre ot ros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterm inado sin que medie su voluntad.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr
espacio público, dirigidas al público en general e indeterm inado sin que medie su voluntad.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 5 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se
2 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 3 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social
pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 4 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 5 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 4479 de 2023 Página 8 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad
omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada p or el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
4.1. Del calendario electoral
Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:
- 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección. • 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección. • 02 de agosto de 2023, inic ia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. • 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. • 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. • 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.
4.2. Propaganda electoral de expectativa
El Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de expectativa, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política . Este tipo de publicidad esResolución No. 4479 de 2023 Página 9 de 21 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 , y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
ventilada de forma anterior a la época de la campaña electoral y de los plazos legales para adelantar publicidad en el espacio público y en medios de comunicación social.
ventilada de forma anterior a la época de la campaña electoral y de los plazos legales para adelantar publicidad en el espacio público y en medios de comunicación social.
Lo anterior, teniendo presente decisiones ya proferidas por el Consejo Nacional Electoral, dentro de las cuales se destacan, las resoluciones 1476 del 13 de agosto de 1994, y 3717 de 2014, donde se expresa que la propaganda electoral de expectativa es la p romoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que identifican a una persona dentro de una sociedad, afectando las garantías de propias de los procesos electorales permitiendo una fácil recordación en el electorado.
4.3. Del tope máximo de vallas
Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, el Consejo Nacional Electoral a través de la resolución No. 0331 del 12 de enero de 2023, fijó en su artículo tercero que el tope máximo de vallas para un municipio de categoría seis (06) como Yarumal – Antioquia es de 8 vallas.
4.4. Criterios unificadores para identificar la existencia de publicadas electoral extemporánea en internet6.
Así las cosas, advirtiendo que el Consejo Nacional Electoral en virtud de su misión constitucional de inspeccionar, vigil ar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos y en especial la de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre publicidad, el encargado de establecer los crit erios que obedeciendo a ponderaciones de legalidad y razonabilidad concrete los parámetros bajo los cuales se determine la existencia o no de propaganda electoral extemporánea y de expectativa a través de internet, plataformas digitales y redes sociales.
obedeciendo a ponderaciones de legalidad y razonabilidad concrete los parámetros bajo los cuales se determine la existencia o no de propaganda electoral extemporánea y de expectativa a través de internet, plataformas digitales y redes sociales.
Lo anterior, resulta de la aplicación del principio universal del derecho de quien puede lo más, puede lo menos. Al respecto la H. Corte Constitucional en Sentencia T-121 de 19937, dijo:
(…)
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