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CNE - Resolución 4482 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4482 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4482 DE 2023 21 de junio

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deb er establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

CNE-E-DG-2022-023316.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el día 18 de octubre de 2022 y con radicado CNE -E-DG2022-023316, el ciudadano Miguel Martínez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 84.450.803, se pronuncia bajo el siguiente supuesto:

“Allego el siguiente link de twitter https://twitter.com/GustavoBolivar/status/1581807418891042817?s=19 En donde se evidencia la participación ilegal en política del senador Gustavo Bolívar, refiriéndose a

“Allego el siguiente link de twitter https://twitter.com/GustavoBolivar/status/1581807418891042817?s=19 En donde se evidencia la participación ilegal en política del senador Gustavo Bolívar, refiriéndose a la campaña a la alcaldía de Medellín por Gilberto Tobón, como también lo ha manifestado en sus redes. Hoy 16 octubre de 2022 hizo el comentario que lujo sería tener un alcalde en Medellín como Don Gilberto Publicidad política que no se hace a otros candidatos y pone en desigualdad a los aspirantes, sin contar el costo publicitario de esa im agen que vieron más de 20mil personas en su celular.

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Igualmente se realiza propaganda por fuera del periodo permitido.” 1.2. Con la queja presentada por el ciudadano Miguel Martínez, se anexó la siguiente captura de pantalla:Resolución 4482 de 2023. Página 2 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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1.3. Mediante acta de reparto No. 076 del 21 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer de la denuncia incoada bajo e l radicado CNE -E-DG2022-023316.

1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, de ntro de los que se encuentra el radicado CNE-E-DG-2022023316. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución 4482 de 2023. Página 3 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley” 2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución 4482 de 2023. Página 4 de 21

garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución 4482 de 2023. Página 4 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.” (Negrilla fuera del texto).

2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.3.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,

o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”Resolución 4482 de 2023. Página 5 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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3. ACERVO PROBATORIO

Imagen tomada de la red social twitter perteneciente al ex s enador Gustavo Bolívar donde promociona el nombre del ciudadano Gilberto Tobón a la Alcaldía de Medellín.

4. CONSIDERACIONES

Imagen tomada de la red social twitter perteneciente al ex s enador Gustavo Bolívar donde promociona el nombre del ciudadano Gilberto Tobón a la Alcaldía de Medellín.

4. CONSIDERACIONES

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públi co, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Resolución 4482 de 2023. Página 6 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de

2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisione s4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 4482 de 2023. Página 7 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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. En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

4.1. DE LA DIVULGACION POLITICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL EN

PLATAFORMAS DIGITALES Y REDES SOCIALES (PROSELITISMO DIGITAL)5.

La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los princi pios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.

Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.

Ahora bien, la propaganda electoral es entendida bajo el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacio nal Electoral expresó en el Concepto

de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacio nal Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:

(…)

“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)

La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técnicas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, de tal forma que se predica su naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o m edios utilizados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de medios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)

5 Resolución 3850 de 16 mayo de 2023, Magistrado Ponente, Cristian Ricardo Quiroz RomeroResolución 4482 de 2023. Página 8 de 21

5 Resolución 3850 de 16 mayo de 2023, Magistrado Ponente, Cristian Ricardo Quiroz RomeroResolución 4482 de 2023. Página 8 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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. Así las cosas, Las Organizaciones Políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesita salir a reunir simpatizantes en plazas públicas, simplemente pueden tomar su celular y por medio de Facebook, Instagram live o cualquier otra plataforma grabarse en vivo para el público que se encuentre en su entorno virtual, y causando el mismo impacto e incluso mayor, porque dicho video se prestaría para ser difundido, y así los entornos digitales de cada individuo simpatizante se conectarían a través de una publicación, la cual, inevitablemente llegaría tanto a partidarios como opositores.

Por otro lado, en la regulación electoral, aún no existe mención expresa alguna con respecto del marketing político digital el cual se soporta en la publicidad electoral que se ejecuta por medio de plataformas de internet o redes sociales, lo que deja abierta la brecha para que, durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, por medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda posibilidad de accionar de manera amplia y sin límites, hasta tanto no haya una directriz normativa precisa respecto al tema.

durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, por medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda posibilidad de accionar de manera amplia y sin límites, hasta tanto no haya una directriz normativa precisa respecto al tema. Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en plataformas digitales y/o redes sociales las Organizaciones Políticas y/o sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos como “Influencers”, TikTokers, “Instagrammer” “Youtubers”, etcétera, para evitar con ello desequilibrio informativo entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamiento anticipado de su intención política (Propaganda electoral de expectativa) o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60 días previstos en la Ley (Propaganda electoral anticipada)6.

El Consejo Nacional Electoral concibe que el proselitismo digital posee ventajas sobre la propaganda electoral convencional, entre otras características se destac an7:

a) Promueve un espacio público digital.

b) Auspicia un ambiente participativo.

c) Focaliza la conversación.

d) Los mensajes son instantáneos, promueve interactividad e interconexión.

e) Es abierta y cualquier persona pueden ingresar.

f) Constituye una estructura en red de los usuarios

6 Sastoque M. (2023) PUBLICIDAD ELECTORAL Y USO DE REDES SOCIALES EN COLOMBIA: Límites y desafíos para el Consejo Nacional Elec toral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C.

6 Sastoque M. (2023) PUBLICIDAD ELECTORAL Y USO DE REDES SOCIALES EN COLOMBIA: Límites y desafíos para el Consejo Nacional Elec toral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C. 7 Rodríguez Cano César Augusto (2020) Emergencia y consolidación de las plataformas de redes sociales como arenas de comunicación política en procesos electorales. Un acercamiento a su impacto. Editorial tepjf . México, 2020Resolución 4482 de 2023. Página 9 de 21 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Res olución 28229 del 14 de octubre de 2022, consistente en Propaganda Electoral, lo anterior, bajo el Radicado

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. Internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e int erconectada8, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente 9. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano. El ingenio de Internet es mostrar el mundo en tiempo real, de manera instantánea y sin ningún tipo de frontera tradicional.10

Ahora bien, El adjetivo “social” de los medios de comunicación digital se refiere a su carácter masivo, también conocidos como medios de comunicación de masas, mass media o social

de manera instantánea y sin ningún tipo de frontera tradicional.10

Ahora bien, El adjetivo “social” de los medios de comunicación digital se refiere a su carácter masivo, también conocidos como medios de comunicación de masas, mass media o social media, los cuales constituyen el origen y formación de la llamada “cultura de masas”, dado que generan nuevas tendencias sociales que van desde las actitudes políticas hasta las normas o valores, pasando por modas o las necesidades de consumo, facilitando el intercambio de ideas y el conocimiento de culturas, enriqueciendo y diversificando realidades locales, y edificando una “aldea global”, y en esta categoría se encuentra internet.

Ciertamente, Internet, los sitios web, las plataformas digitales, las redes sociales, aplicaciones, etc, son medios de comunicación social masivos, pues permiten la creación e intercambio de contenidos generados por millones de usuarios interconectados, e n una audiencia pública cada vez más participativa y cada vez más amplia, como fuente de poder e influencia social a nivel mundial.11 Además, es un medio de comunicación social que utiliza el espectro electromagnético, a través del espectro radioeléctrico, por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones12.

Las comunicaciones en entornos masivos digitales funcionan a través de la unión de varias personas que actúan como nodos de comunicación, la cual se alimenta día a día alrededor de nuevas conexiones cada vez que se comparte una nueva información, es decir, estas interacciones establecen una tela de araña virtual y viral en la que cada punto de unión entre un hilo y otro es una persona. A través de esos hilos se comparte la información que le es común, y de interés, a la comunidad13.

interacciones establecen una tela de araña virtual y viral en la que cada punto de unión entre un hilo y otro es una persona. A través de esos hilos se comparte la información que le es común, y de interés, a la comunidad13.

8 Castells, M. (2001). La Galaxia Internet. Barcelona: Plaza & Janés 9 Garrett, K. (2006). Protest in an Information Society: a Review of Literature on Social Movements and New ICTs. Information, Communication & Society 9 (2), 202-24 10 Tovar Niño, Tse tian (2016) Tesis: Principios de la actividad electoral en la era digital: Una aproximación al control administrativo colombi ano de la propaganda electoral en internet. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Ciencia Política y Gobierno, Bogotá D.C. 11 Kaplan Andreas M., Haenlein Michael, (2010) Users of the world, unite! The challenges and opportunities of social media, Business Horizons, Vol. 53, Issue 1, p. 59-68. 12 Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Espectro. Consultar en: https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3propertyvalue6972.html 13 Tomado de https://tecnosoluciones.com/la-diferencia-entre-redes-sociales-y-plata

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