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CNE - Resolución 4483 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4483 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4483 de 2023 (21 de junio)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO , en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Dem ocrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecciones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus f acultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y con fundamento en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 19 de diciembre de 2021, mediante escrito enviado desde el correo electrónico agricultoresyganaderosdecolombia@protonmail.com al correo de atenciónalciudadano@cne.gov.co y cnenotificaciones@cne.gov.co, se allego queja por presunta violación del artículo 35 de La ley 1475 de 2011 por parte del candidato al S enado de la Republica, el señor Indalecio Dangond Baquero de la lista del Partido Centro Democrático, así:

“(…) Con el fin de salvaguardar la Constitución y las leyes que regulan nuestra democracia de la manera más respetuosa y en el ejercicio del derecho de petición interponemos denuncia electoral contra el señor candidato al senado INDALECIO Dangond (sic) Baquero y el partido que avala su candidatura, el Centro democrático,

democracia de la manera más respetuosa y en el ejercicio del derecho de petición interponemos denuncia electoral contra el señor candidato al senado INDALECIO Dangond (sic) Baquero y el partido que avala su candidatura, el Centro democrático, por violación flagrante al régimen de inhabilidades y al régimen de propaganda electoral, consagrado en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, la cual establece que la propaganda con fines electorales únicamente podrá realizarse durante los tres meses calendario anteriores a la fecha de las elecciones, La propaganda a través de lo medios de comunicación social y del espacio públ ico únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha de la respectiva votación (art. 35, ley 1475 de 2011) Toda publicidad fuera de este periodo se considera propaganda extemporánea, puede ser removida por dec isión del CNE , y está sujeta a sanciones que pueden imponerse a las agrupaciones políticas y a las candidaturas.

El acervo de la presente denuncia se fundamenta en las publicaciones realizadas por el señor Indalecio Dangond en los periódicos o Diarios de amplia circulaciónResolución 4483 de 2023 Página 2 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

nacional, tales como el Heraldo del día 11 de diciembre bajo la columna titulada un “nuevo reto” cuyo enlace electrónico es el siguiente ;

https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/Indalecio-dangond/unnuevoretocolumna-de-indalecio-dangond-872211r

https://wwwel espectador .com/opinión/columnistas/Indalecio-dangondb-/un-nuevo – reto/

El nuevo día: http://wwwnuevodia.com/nuevodia/opinión/columnistas/IndalecioDangond/479112-un-nuevo-reto

La nación: https; la nación.com.co//un/un-nuevo-reto/El informador;

https://;//www.elinformador.com.co/index.php/opinión/39-columnas–deopinión/268056-un nuevo-reto.

El periódico de la guajira: https;//.periodicodelaguajira.com/indecx.php/opinion/39columna-de-opinion/88222-un nuevo-reto.

En la emisora radio: htttps://www.radioguatapuri.com/opinion/217.

En el diario el Pilón: https//el pilon.com.co/ un –nuevo reto/

El diario la nación: https:https://www.lanacion.com.co/un-nuevo-reto/

Así mismo y teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del CNE respecto a la utilización de los medios y plataformas electrónicas como med io publicitario se resaltan y se anexan como prueba a la presente denuncia las publicaciones

Así mismo y teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del CNE respecto a la utilización de los medios y plataformas electrónicas como med io publicitario se resaltan y se anexan como prueba a la presente denuncia las publicaciones realizadas en su muy seguida y replicada cuenta en Twitter @indadangon, la cual desde el mes de noviembre de 2021 ha servido como plataforma a sus intereses electorales (…)”

1.2. Por reparto interno de la corporación , le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega. conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2021-027508.

1.3. Por medio de auto del 18 de abril de 2022 notificado electrónicamente el martes 19 de abril de 2022 se ordena:

“PRIMERO: ABRIR INDAGACION PRELIMINAR en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO identificado con la cedula de ciudadanía No 88152.153 en su ex condición de excandidato al Senado de la República.

SEGUNDO; INCORPORAR Y TENER COMO PRUEBA dentro del expediente CNE—E2021-027508 El CD anexo a la queja que contiene los links.

TERCERO: ORDENAR La práctica y recaudo de las siguientes pruebas;

a. Requerir al ciudadano al ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO en condición de excandidato al senado de la Republica por el termino de (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe por escrito y rindaResolución 4483 de 2023 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND

hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe por escrito y rindaResolución 4483 de 2023 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

las explicaciones que considere pertinentes sobre los hechos, circunstancias y material probatorio descritos en los numerales 1. y 1.1 del presente proveido. b. Requerir la dirección de gestión electoral de la registraduria nacional del Estado civil para que dentro del término de (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto remita con destino al expediente los formularios electorales E-6 E-7, y E-8 correspondientes al acto de inscripción de candidatos al Senado. c. Requerir al Fondo nacional de Financiación política del CNE para que dentro del término de (5) días hábiles siguientes a la comunicación del prese nte auto remita con destino al expediente copia de los informes de ingresos y gastos de campaña reportados en la plataforma cuentas claras ARTICULO CUARTO ; ORDENAR Y practicar inspección ocular a la red social del ciudadano Indalecio Dangond Baquero de la cuenta en Twitter @indaleciodangondbaquero a efecto de verificar de verificar las producciones realizadas ven el interregno del 26 de noviembre de 2021 al 13 de diciembre de 2021 (…)”.

@indaleciodangondbaquero a efecto de verificar de verificar las producciones realizadas ven el interregno del 26 de noviembre de 2021 al 13 de diciembre de 2021 (…)”.

1.4. Que al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto del 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quien se posesiono el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de la subsecretaria, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

1.5. Por medio del comunicado CNE-E-D-G-2022-011046 se allega respuesta al requerimiento del auto el 18 abril de 2022.por parte del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO. radicado CNE -DG—2022-011810 (fls 38 -43). donde el ciudadano inves tigado asevero: “(…) Descendiendo al tema en concreto como primera manifestación recuerdo al Honorable Magistrado Ponente, que corresponde verificar dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que adelante el Consejo Nacional Electoral, l a culpabilidad de los investigados, así como la eventual existencia de causales de eximentes de responsabilidad, en garantía del debido proceso administrativo.

Dicha entidad ha proferido diferentes actos administrativ os en los que ha señalado que “de la naturaleza particular de la culpabilidad como juicio de reproche se colige

causales de eximentes de responsabilidad, en garantía del debido proceso administrativo.

Dicha entidad ha proferido diferentes actos administrativ os en los que ha señalado que “de la naturaleza particular de la culpabilidad como juicio de reproche se colige que una conducta solo es recriminada cuando podía razonablemente exigirse de su autor otro medio de obrar¨

Por consiguiente, la sola verificación de una falta si bien es un indicio de responsabilidad, es insuficiente para deducir la responsabilidad del investigado y más aún, para sancionar la conducta por el contrario, para el efecto es necesario que, durante el procedimiento administrativo sancionatorio, con respecto al debido proceso, el investigado desvirtué la responsabilidad que se le atribuye, demostrando la atipicidad de las conductas descritas tal como acontecen el presente asunto , donde su honorable despacho avoca conocimiento de una presunta vulneración alResolución 4483 de 2023 Página 4 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

art 34 y 35 de la ley 1475 de 2011 tomando como elemento del material probatorio unas imágenes que tal y como lo denuncia el quejoso anónimo fueron tomadas de mi perfil personal de Facebook, Instagram y Twitter, redes sociales que son de restricción privada , es dec ir solo pueden acceder a mis publicaciones a aquellas

unas imágenes que tal y como lo denuncia el quejoso anónimo fueron tomadas de mi perfil personal de Facebook, Instagram y Twitter, redes sociales que son de restricción privada , es dec ir solo pueden acceder a mis publicaciones a aquellas personas que acceden a las mismas rompiendo con esto con los requisitos que se exigen para que se cataloguen una publicidad como propaganda tales como que la misma debe realizarse de manera indiscr iminada y masiva y con la finalidad de captar los votos de los ciudadanos. Todas las capturas aportadas como elemento material probatorio fueron tomadas de mi perfil personal de la red social privada Instagram como como (sic) se observa a continuación (…)”

1.6. El 09 de mayo de 2022 vía electrónica se practica inspección ocular ordenada en el auto del 18 de abril 2023 (fls 35-36)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la Suprema Inspección, Vigilancia y Control de la Organización Electoral, estando dentro de sus funciones:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos cor responden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos cor responden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de op inión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(..)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de e lección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(Negrilla fuera de texto).Resolución 4483 de 2023 Página 5 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

2.2 . LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS : Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

“ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS : Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

La inscripción deberá ser avalada p ara los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas p ara permitir la inscripción de un candidato. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, l a cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votac ión requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior

(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a

número de firmas al que se refiere el inciso anterior

(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones"

(…)

ARTÍCULO 27. GARANTIAS EN LA INFORMACIÓN. Los concesionarios de los noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad.

Los concesionarios de espacios distintos a los mencionados no podrán, en ningún caso, presentar a candidatos a cargos de elección popular durante la época de la campaña.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financ iación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 4483 de 2023 Página 6 de 21

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financ iación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 4483 de 2023 Página 6 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preser vación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice

los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para ver ificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millo nes de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.3 . LEY 1475 DE 20112

contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.3 . LEY 1475 DE 20112

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el pr opósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 4483 de 2023 Página 7 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos si gnificativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos si gnificativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

2.4. DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA.

En relación con la Propaganda Electoral, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 redefinió el concepto de Propaganda Electoral. Se cita:

2.4. DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA.

En relación con la Propaganda Electoral, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 redefinió el concepto de Propaganda Electoral. Se cita:

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por p ropaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opci ón en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se re alice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igua les o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 2011, se introdujo al régimen electoral una definición más completa de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la

confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 2011, se introdujo al régimen electoral una definición más completa de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda forma de publicidad con miras a la obtención del voto de losResolución 4483 de 2023 Página 8 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.

ciudadanos a favor de una opción política determinada, bien en las elecciones ordinarias, o bien en los mecanismos de participación ciudadana.

Así mismo, se modificó la limitación temporal para la realización de la propaganda electoral, dependiendo si la misma se realiza utilizando los medios de comunicación social o a través del espacio público, frente a lo cual, ante la ambigüedad en la redacción de la norma, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual se efectuó el control previo de constitucionalidad del proyecto de la hoy Ley 1475 de 2011, manifestó:

“El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través

“El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y de l espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

Advierte la Corte que este inciso presenta un error de técnica legislativa, toda vez que establece dos términos distintos (60 días y 3 meses) como tiempo máximo en que es permitido usar el espacio público para hacer propagan da electoral antes de la fecha de la votación. Acudiendo a un criterio sistemático de interpretación, la Corte entiende que la intención del legislador estatutario fue la de establecer que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicame nte podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Obran en el plenario las siguientes fotografías, la captura de pantallas de la diligencia de inspección ocular del 09 de mayo de 2022.Resolución 4483 de 2023 Página 9 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.Resolución 4483 de 2023 Página 10 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecc iones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508.Resolución 4483 de 2023 Página 11 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 14

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