CNE - Resolución 4484 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4484 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4484 DE 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferid as en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, remitió la relación de los candidatos a la CAMARA DE REPRESENTANTES por los Departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA
remitió la relación de los candidatos a la CAMARA DE REPRESENTANTES por los Departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. El 27 de octubre de 2022, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de esta Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer de los asuntos respecto de los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que presuntamente vulneraron las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 4484 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
1.3. Por medio de la Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado
13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
1.3. Por medio de la Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2022-022479 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los excandidatos a la CAMARA DE REPR ESENTANTES por los Departamentos de Vichada, y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente incumpli eron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los cuales se relacionan a continuación:
EXCANDIDATOS IDENTIFICACIÓN
DEPARTAMENTO
ALVEIRO GONZALEZ RODRIGUEZ 1.124.992.644 VICHADA
RUTH MARICEL MORALES RODRIGUEZ 1.124.989.693 VICHADA
WILMER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 6.848.975 VICHADA
HERMISENDA CANTILLO NUÑEZ 40.985.274 ARCHIPIELAGO DE SAN
ANDRES Y SANTA CATALINA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
2.2. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 4484 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.
(…)
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total oResolución No. 4484 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
(…)”
2.4. RESOLUCIÓN No. 8586 de 2021 “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 allegado por el Fondo Nacional de
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 allegado por el Fondo Nacional de Financiación Política, el cual relaciona a los excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los Departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
3.2. Formularios 6B, Informe individual de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos relacionados en el numeral 1.3. del presente proveído.
3.3. Formularios E6, solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas de los excandidatos relacionados en el numeral 1.3. del presente proveído. 3.4. Formulario E7, solicitud para modificación de inscripción de los excandidatos inscritos a la CAMARA DE REPRESENTANTES, por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE correspondientes al Departamento de Vichada. 3.5. Formularios E8, listas definitivas de los excandidatos inscritos a la CAMARA DE REPRESENTANTES, por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE correspondientes a los Departamentos de Vichada Y Archipiélago De San Andrés Y Santa Catalina.Resolución No. 4484 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa s ancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 4484 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas
La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites.
la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.
Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes individuales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones políticas, y éstas a s u vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 4484 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 8586 de 2021, expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”
ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y
establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.
Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.
ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a
ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguien te al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen.
Ahora bien, a fin de establecer la responsabilidad individual por la no presentación de los informes de ingresos y gastos según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, por intermedio de la precitada disposición reglamentaria, atribuye responsabilidad tanto a las organizaciones políticas, como a los candidatos y gerentes de campaña, por el incumplimiento de sus obligaciones al respecto, las cuales devienen de la falta al deber deResolución No. 4484 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
diligencia y cuidado en el cumplimiento de las disposiciones referentes al funcionamiento y financiación. Si bien es cierto, la obligación legal de dar apertura de cuenta única bancaria, y el manejo de los recursos en dinero que reciban las campañas políticas a través de la misma, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es una obligación que está en cabeza de los gerentes de campaña y candidatos de forma solidaria, no se puede desconocer que dicha obligación guarda relación directa con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, al estimarse responsables a los partidos y movimientos políticos por la vulneración de “ las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación ”; así como del numeral 1° del artículo 10, como las faltas imputadas a los directivos y movimientos políticos por “incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos” y de igual forma con lo establecido en el inciso primero del artículo 12 de la referida normativa sobre las sanciones aplicables a los partidos y movimientos: “ Los partidos y movimien tos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las
aplicables a los partidos y movimientos: “ Los partidos y movimien tos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corpo raciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción (…)”. En este sentido, conviene indicar que existe una posición de garante de las organizaciones políticas, y consiste en el deber jurídico que tienen, de obrar con debida diligencia y cuidado para impedir que se produzca un resultado típico y lesivo. Por ende, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que se viola esta posición de garante cuando estando obligado específicamente por la Constitución y la ley a actuar, se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado lesivo que podía ser impedido. Así, la exigencia de esta Corporación del cumplimiento de estos deberes legales se hace bastante rigurosa y la infracción a los mismos tiene que ser sancionada, salvo que existan causales eximentes de responsabilidad debidamente demostradas en la investigación.
4.4. Elementos constitutivos de la conducta susceptible de sanción
4.4.1. Tipicidad de la conducta Es uno de los elementos que deben valorarse de las conductas que se reprochan, y se entiende a su vez como una manifestación del principio de legalidad, que exige que la conductaResolución No. 4484 de 2023 Página 9 de 14
Es uno de los elementos que deben valorarse de las conductas que se reprochan, y se entiende a su vez como una manifestación del principio de legalidad, que exige que la conductaResolución No. 4484 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por los departamentos de Vichada y Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con r elación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.
reprochada corresponda a una conducta descrita en una norma con una consecuencia determinada en caso de su contravención. La tipicidad está descrita en el artículo 10 del Código penal, y en materia del derecho administrativo sancionador, a pesar de la exigibilidad de este presupuesto, la sentencia de la Corte Constitucional C -921 de 2001 estableció una matización en la rigurosidad de su contenido, es decir, reiteró que se exige en todo caso una descripción legislativa previa de aquellas conductas sancionables y la sanción meritoria frente a dicha previsión, pero con la posibilidad de habilitar fuentes normativas de segundo grado, como el reglamento, que satisfagan la descripción y sanción de la infracción: “(…) Los principios que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez
previsión, pero con la posibilidad de habilitar fuentes normativas de segundo
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