CNE - Resolución 4493 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4493 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4493 DE 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Co lombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 4493 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) Artículo primero. Solicitar a la subsecretaría de ésta corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
Artículo segundo. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia
Artículo tercero. Solicitar a la dirección de gestión electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2.Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3.Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."Resolución No. 4493 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo te rcero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10105-2020, relacionado con la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Campo alegre - Huila avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NÚMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. COLOMBIA RENACIENTE 010105-20 Campo alegre - Huila
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo
010105-20 Campo alegre - Huila
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"Artículo 1: Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguie ntes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatosResolución No. 4493 de 2023 Página 4 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades
la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacion al Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
"Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los f ormularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
Parágrafo. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
"Artículo segundo. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales
"Artículo segundo. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP. 2386 -2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecid o en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo tercero. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comuni cación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elec ciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Parágrafo. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios d e inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental.”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
departamental.”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“Artículo primero. Insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 4493 de 2023 Página 5 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
Parágrafo primero. Se le solicita al fondo nacional de financiación política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5b ordenados por circunscripción departamental.
Artículo segundo. Reiterar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en me dio digital, una sola constancia en la que
departamental.
Artículo segundo. Reiterar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en me dio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cnefnfp -803-2020 y cne-fnfp-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…)
Artículo primero. insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cne-fnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo segundo. solicitar a la dirección de gestión electoral de la Registraduría nacional del estado civil, para que dentro de los cinco (5 ) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6, e7 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, relacionados en el artículo primero del presente auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. Que mediante Resolución 1521 del 05 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tres (3) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Campo alegre - Huila, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octub re de 2019, bajo Rad. 010105-20.Resolución No. 4493 de 2023 Página 6 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
1.16. Mediante auto de 07 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.17. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuer do a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 010105 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.18. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación, en la que se decidía la actuación administrativa dentro del radicado número 10105-2020. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la
discutido en la Sala Plena de la Corporación, en la que se decidía la actuación administrativa dentro del radicado número 10105-2020. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por lo que dicho asunto le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advertía cercana a la caducidad procesal.
1.19. Mediante Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, se resolvió sancionar a (3) tres ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de Campo alegre – Huila, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, re specto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
Dicha resolución fue notificada de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término de presentación del recurso de reposición
EDWIN LOMBO MONCALEANO 15-03-2023 Cartelera 31-03-2023
JOSE SANTOS GRACIA GUTIERREZ 15-03-2023 Cartelera 31-03-2023
HENRY CUELLAR ALMARIO 15-03-2023 Cartelera 31-03-2023
JOSE SANTOS GRACIA GUTIERREZ 15-03-2023 Cartelera 31-03-2023
HENRY CUELLAR ALMARIO 15-03-2023 Cartelera 31-03-2023
MINISTERIO PÚBLICO 24-02-2023 Correo electrónico 10-03-2023Resolución No. 4493 de 2023 Página 7 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
1.20. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“ARTÍCULO 265 : El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
<Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pres ente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones
el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pres ente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve mil lones doscientos sesenta y ochoResolución No. 4493 de 2023 Página 8 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas co n multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
2.2. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD.
El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD.
El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuand o cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:
“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando noResolución No. 4493 de 2023 Página 9 de 16
Por medio de la cual de oficio se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en la actuación administrativa adelantada contra algunos candidatos por medio de la Resolución 1089 del 08 de febrero de 2023, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni
locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10105-2020.
existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Ele ctoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad ; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.
El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u om isión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los prin cipios constitucionales de seguridad jurídica y
limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los prin cipios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.
A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:
"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al p
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