CNE - Resolución 4496 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4496 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4496 DE 2023 21 de junio
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado , respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994, 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con base en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado ante la Subsecretaría de esta Corporación el 01 de junio de 2022 y radicado bajo el No. CNE -E-DG2022-014215, el ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.448.326, manifestó lo siguiente:
"(…)
PRIMERO: Fui elegido como concejal (...) SEGUNDO: Fui avalado por varios partidos entre estos el partido de la Unidad
Nacional, movimiento Coalición Rionegro Primero la Gente, Partido Liberal
siguiente:
"(…)
PRIMERO: Fui elegido como concejal (...) SEGUNDO: Fui avalado por varios partidos entre estos el partido de la Unidad
Nacional, movimiento Coalición Rionegro Primero la Gente, Partido Liberal Colombiano, Partido Mais, Partido Verde, Partido Cambio Radical (...) TERCERO: (...), realicé renuncia al partido de la Unidad Nacional, curul que, según el estatuto de posición, (sic), no es una curul del partido si no una curul del obtenida en ejecución (...) de la Ley 1909 (...).
CUARTO: Que envié renuncia a l partido de la Unidad Nacional (documento que anexo) donde se da por respuesta la obligación de renunciar primero a la curul de concejal para poder renunciar al partido, situación que violenta mi condición, igualándose a las demás curules de las corporaci ones a sabiendas de que soy concejal de oposición, según lo establecido por el estatuto de oposición artículo 25 de la Ley 1909, que me diferencia en la Ley por ser el segundo en las elecciones uninominales de mi territorio.
(…)RESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 2 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como
Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
Es por lo anteriormente narrado que solicito:
PRIMERO: Que se impugne la decisión del partido De la Unidad Nacional y por ende que se me ampare los derechos constitucionales a elegir y ser elegido en mis condiciones de concejal de oposición.
(…)”
1.2. La respuesta que generó el escrito “impugnación” proferida por el Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , al ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, fue emitida en los siguientes términos:
"(…)
Comoquiera que usted detenta la calidad de servidor público de elección popular, por ser Concejal del Municipio de Rionegro - Antioquia, curul que obtuvo con el aval de esta colectividad política, tiene el deber estatutario de pertenecer al Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U mientras ostente su investidura como miembro del concejo municipal. En este orden de ideas, para poder tramitar y aceptar su renuncia al Partido, usted debe acreditar ante la Secretaría General del Partido de la U, que renunció previamente a la curul que ocupa como Concejal
(…)" 1.3. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el p resente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el p resente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados. 1.4. Mediante Auto del 30 de enero de 2023, se avocó conocimiento del escrito de impugnación y se dispuso lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO del escrito referido como "impugnación a decisión del Partido de la Unidad Nacional - presentado por el ciudadano Concejal FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.448.326, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveido.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral -CNE-, en atención a la mención que hace el señor Concejal en su escrito, sobre su aval, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto, se certifique y envíe con destino a esta actuación los Estatutos y Código de Ética vigentes de los siguientes partidos, movimientos y/o coaliciones:
1. Partido de la URESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 3 de 11
Auto, se certifique y envíe con destino a esta actuación los Estatutos y Código de Ética vigentes de los siguientes partidos, movimientos y/o coaliciones:
1. Partido de la URESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 3 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
2. Movimiento Coalición Rionegro Primero La Gente
3. Partido Liberal Colombiano
4. Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS
5. Partido Verde
6. Partido Cambio Radical ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de los formularios E6 (con el contenido del acuerdo de coalición) y E8 con que se inscribió al señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO en calidad de candidato a las elecciones a la Alcaldía de Rionegro-Antioquia realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO REQUERIR al representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "PARTIDO DE LA U' para que dentro de los tres (3) días hábiles
Rionegro-Antioquia realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO REQUERIR al representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "PARTIDO DE LA U' para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, en caso que ello sea así, remita copia íntegra de las actuaciones o expedientes, de la firmeza de los actos, relacionados con la presentación de renuncia a la militancia dentro del partido, del hoy Concejal por derecho personal conferido por el Estatuto de la Oposición, el señor FERNANDO
ANDRÉS VALENCIA VALLEJO.
PARÁGRAFO PRIMERO: REQUERIR al representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "PARTIDO DE LA U", para que, en caso de que la única actuación, referida al escrito de renuncia presentada por el Concejal FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, sea la respuesta proferida por el Secretario General del Partido, fechada el 17 de mayo de 2022, envíe a esta Corporación, comunicación que certifique este hecho.
(…)”.
1.5. Mediante el oficio No. CNE-E-DG-2023-002233, del 03 de febrero de 2023, el señor Jorge Luis Jaraba Díaz, en calidad de Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , remitió respuesta al requerimiento realizado a través del Auto del 30 de enero de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
Por medio del presente, y a fin de dar respuesta a lo solicitado en el Artículo Cuarto nos permitimos remitir copia de las actuaciones adelantadas por esta colectividad
del 30 de enero de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
Por medio del presente, y a fin de dar respuesta a lo solicitado en el Artículo Cuarto nos permitimos remitir copia de las actuaciones adelantadas por esta colectividad política con ocasión a la renuncia a la militancia presentada por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo. Lo anterior en catorce (14) folios.
Aunado a ello, y respecto de lo solicitado en el Parágrafo Primero del Artículo referido, nos permitimos informar que con ocasión a la renuncia presentada el 16 de mayo del 2022, por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo en su condición de Concejal del Partido de la "U" en el Municipio de Rionegro - Antioquía," se adelantaron las siguientes actuaciones:
1. En oficio OFI22 -SGPU-780 de fecha 17 de mayo del 2022 se le inf ormó al señor Fernando Andrés Valencia Vallejo que, al ostentar la calidad de servidor público de elección popular, por ser Concejal del Municipio de Rionegro - Antioquia, curul queRESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 4 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como
Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
obtuvo con el aval del Partido, tenía el deber estatutario de pertenecer a l Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U mientras ostentara su investidura como miembro del concejo municipal. De igual modo, se le indicó que para poder tramitar y aceptar su renuncia al Partido, debía acreditar ante esta Secretaría General qu e renunció previamente a la curul que ocupaba.
2. Posteriormente, en oficio OFI22 -SGPU-1112 de fecha 29 de junio del 2022, el Partido de la "U° aceptó la renuncia a la militancia presentada por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo a partir del 28 de junio del 2022, fecha en la cual se allegó al Partido copia de la Resolución No. 037 del 24 de junio del 2022 emitida por el Concejo de Rionegro - Antioquia, y por medio de la cual le fue aceptada al señor Valencia Vallejo su renuncia como concejal de dicha Corporación.
(…)”.
1.5.1. Al oficio anteriormente referido se anexaron los siguientes documentos:
- Copia de la certificación de fecha 29 de junio de 2022, mediante el cual el Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U certificó que el señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, fue miembro de la colectividad desde el 10/06/2019 al 20/06/2022.
PARTIDO DE LA U certificó que el señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, fue miembro de la colectividad desde el 10/06/2019 al 20/06/2022.
- Copia del oficio No. OFI22-SGPU-112, del 29 de junio de 2022 mediante el cual le fue aceptada la renuncia a la militancia al señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, por parte del partido.
- Copia del correo electrónico mediante el cual el partido comunicó l a aceptación de renuncia al señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO.
- Copia de la Resolución No.037 del 24 de junio de 2022, mediante la cual se aceptó la renuncia a la Curul del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, proferida por el Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia. 1.6. Mediante el oficio No. CNE -E-DG-2023-002484, del 06 de febrero de 2023, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, en calidad de Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en aras de dar respuesta a lo solicitado en el Auto del 30 de enero de 2023, remitió con destino a esta actuación los formularios E -6, E-8, copia del Acuerdo de Coalición referente a la candidatura del FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, a la Alcaldía de RionegroAntioquia, para las elecciones que se celebraron el 27 de octubre de 2019.
1.7. Mediante oficio No. CNE-I-2023-000465, del 08 de febrero de 2023, la Asesoría de
de octubre de 2019.
1.7. Mediante oficio No. CNE-I-2023-000465, del 08 de febrero de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, en respuesta al Auto del 30 de enero de 2023, procedió a remitir los siguientes documentos:RESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 5 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
- ESTATUTOS PARTIDO CAMBIO RADICAL
- ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA VERDE
- ESTATUTOS PARTIDO DE LA U
- ESTATUTOS MAIS
- RESOLUCIÓN REFORMA ESTATUTOS PARTIDO DE LA U - RESOLUCIÓN 0210 MODIFICACIÓN ESTATUTOS ALIANZA VERDE - RESOLUCIÓN 1521 DE 2021 MAIS - RESOLUCIÓN 1618 DE 2021 MAIS
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES
2.1.1. Competencia.
“(…)
ARTICULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES
2.1.1. Competencia.
“(…)
ARTICULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. LEY 130 DE 19941 “(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".RESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 6 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
(…)”
2.3. DEL FENÓMENO DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
La Corte Constitucional se ha referido en Sentencias como SU -225 de 2013 a la carencia de objeto, en los siguientes términos:
“(…)
3. Carencia Actual de objeto: La Corte Constitucional, de manera reiterada, ha sostenido que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela, desaparece o se modifica en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece
tutela, desaparece o se modifica en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua.
Esta Corporación manifestó que el fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior, como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Escrito presentado ante la Subsecretaría de esta Corporación el 01 de junio de 2022 y radicado bajo el No. CNE -E-DG2022-014215, mediante el cual el ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.448.326, presentó escrito de impugnación.
3.2. Copia de la respuesta que generó el escrito “impugnación” proferida por el Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , al ciudadano
FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO.
3.3. Oficio No. CNE-E-DG-2023-002233, del 03 de febrero de 2023, mediante el cual el señor Jorge Luis Jaraba Díaz, en calidad de Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR
3.3. Oficio No. CNE-E-DG-2023-002233, del 03 de febrero de 2023, mediante el cual el señor Jorge Luis Jaraba Díaz, en calidad de Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, remitió respuesta al requerimiento realizado a través del Auto del 30 de enero de 2023.
3.3.1. Al oficio anteriormente referido se anexaron los siguientes documentos:RESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 7 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
- Copia de la certificación de fecha 29 de junio de 2022, mediante la cual el Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U certificó que el señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, fue miembro de la colectividad desde el 10/06/2019 al 20/06/2022.
- Copia del oficio No. OFI22-SGPU-112, del 29 de junio de 2022 mediante el cual le fue
VALLEJO, fue miembro de la colectividad desde el 10/06/2019 al 20/06/2022.
- Copia del oficio No. OFI22-SGPU-112, del 29 de junio de 2022 mediante el cual le fue aceptada la renuncia a la militancia al señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, por parte del partido.
- Copia del correo electrónico mediante el cual el partido comunicó la aceptación de renuncia al señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO.
- Copia de la Resolución No.037 del 24 de junio de 2022, mediante la cual se aceptó la renuncia a la Curul del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, proferida por el Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia. 3.4. Oficio No. CNE-E-DG-2023-002484, del 06 de febrero de 2023, mediante el cual la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, en calidad de Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en aras de dar respuesta a lo solicitado en el Auto del 30 de enero de 2023 , remitió con destino a esta actuación los formularios E -6, E-8, copia del Acuerdo de Coalición referente a la candidatura del FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, a la Alcaldía de RionegroAntioquia, para las elecciones que se celebraron el 27 de octubre de 2019.
3.5. Oficio No. CNE-I-2023-000465, del 08 de febrero de 2023, mediante el cual la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, en respuesta al Auto del 30 de enero
3.5. Oficio No. CNE-I-2023-000465, del 08 de febrero de 2023, mediante el cual la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, en respuesta al Auto del 30 de enero de 2023, procedió a remitir los siguientes documentos:
- ESTATUTOS PARTIDO CAMBIO RADICAL.
- ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA VERDE.
- ESTATUTOS PARTIDO DE LA U.
- ESTATUTOS MAIS.
- RESOLUCIÓN REFORMA ESTATUTOS PARTIDO DE LA U. - RESOLUCIÓN 0210 MODIFICACIÓN ESTATUTOS ALIANZA VERDE. - RESOLUCIÓN 1521 DE 2021 MAIS. - RESOLUCIÓN 1618 DE 2021 MAIS.RESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 8 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
4. CONSIDERACIONES
Conforme a la atribución Constitucional especial contenida en el artículo 265 Superior, es competencia del Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en tanto que sobre estas organizaciones políticas ejerce las
4. CONSIDERACIONES
Conforme a la atribución Constitucional especial contenida en el artículo 265 Superior, es competencia del Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en tanto que sobre estas organizaciones políticas ejerce las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control a efectos de garantizar el acatamiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, en virtud del atributo de la personería jurídica que ostentan.
4.1. De la impugnación
El estatuto de partidos y movimientos políticos consagra la acción ciudadana de impugnación contenida en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cuyo objeto es ejercer por parte de esta Corporación el control de legalidad sobre las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos, a efectos que se encuentren revestidas de la juridicidad requerida para su validez y eficacia.
En tal virtud, corresponde a los partidos y movimientos políticos cumplir íntegramente los preceptos estatutarios que los rigen a fin de propender para que las actuaciones de sus diferentes órganos de gobierno, administración y control se ajusten a los mandatos Constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios.
4.2. Del caso concreto
A través del escrito presentado ante la Subsecretaría de esta Corporación el 01 de junio de 2022 y radicado bajo el No. CNE -E-DG2022-014215, el ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, cuando ostentaba la calidad de Concejal del Municipio de Rionegro – Antioquia, solicitó iniciar proceso de impugnación en contra de la respuesta dada por el
VALENCIA VALLEJO, cuando ostentaba la calidad de Concejal del Municipio de Rionegro – Antioquia, solicitó iniciar proceso de impugnación en contra de la respuesta dada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , respecto a la renuncia irrevocable a la militancia y frente a la cual la colectividad respondió que debía previament e renunciar a la Curul que ostentaba y que había recibido legítimamente por la Ley 1909 de 2018 (Estatutos de Oposición) a consecuencia de la segunda votación a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia, hecho que se suscitó con el aval del mencionado partido pe ro con la particularidad de que su inscripción se llevó a cabo por la coalición : “RIONEGRO PRIMERO LA GENTE”, conformada además por los Partidos Cambio Radical, Alianza Verde y Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS”.RESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 9 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho Sustanciador en aras de verificar y examinar si la
2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho Sustanciador en aras de verificar y examinar si la solicitud cumplía con los presupuestos exigidos y además permitir aclarar el plenario, a través del Auto del 30 de enero de 2023, avocó conocimiento de la solicitud ordenando entre varias disposiciones: “ REQUERIR al representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "PARTIDO DE LA U' para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, en caso que ello sea así, remita copia íntegra de las actuaciones o expedientes, de la firmeza de los actos, relacionados con la presentación de renuncia a la militancia dentro del partido, del hoy Concejal por derecho personal conferido por el Estatuto de la Oposición, el señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO ”. Como respuesta a lo solicitado la colectividad respondió que , frente a la situación del ciudadano se realizaron dos actuaciones:
“(…)
1. En oficio OFI22 -SGPU-780 de fecha 17 de mayo del 2022 se le informó al señor Fernando Andrés Valencia Vallejo que, al ostentar la calidad de servidor público de elección popular, por ser Concejal del Municipio de Rionegro - Antioquia, curul que obtuvo con el aval del Partido, tenía el deber estatutario de pertenecer al Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U m ientras ostentara su investidura como miembro del concejo municipal. De igual modo, se le indicó que para poder tramitar y aceptar su renuncia al Partido, debía acreditar ante esta Secretaría General que
la Unión por la Gente - Partido de la U m ientras ostentara su investidura como miembro del concejo municipal. De igual modo, se le indicó que para poder tramitar y aceptar su renuncia al Partido, debía acreditar ante esta Secretaría General que renunció previamente a la curul que ocupaba.
2. En oficio OFI22-SGPU-1112 de fecha 29 de junio del 2022, el Partido de la "U° aceptó la renuncia a la militancia presentada por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo a partir del 28 de junio del 2022, fecha en la cual se allegó al Partido copia de la Resolución No. 037 del 24 de junio del 2022 emitida por el Concejo de RionegroAntioquia, y por medio de la cual le fue aceptada al señor Valencia Vallejo su renuncia como concejal de dicha Corporación.
(…)”.
Como prueba de lo dicho, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, remitió copia del documento de fecha 29 de junio de 2022, mediante la cual el Secretari o General y Representante Legal certificó que el señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, fue miembro de la colectividad desde el 10/06/2019 al 20/06/2022 y además allegó copia de la Resolución No. 037 del 24 de junio de 2022, a través de la cual el Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, aceptó la renuncia a la Curul del mencionado ciudadano, declaró la vacancia absoluta y estableció el procedimiento para su reemplazo. Es decir que, a partir del 20 de junio de 2022, el señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO , dejó de ser
vacancia absoluta y estableció el procedimiento para su reemplazo. Es decir que, a partir del 20 de junio de 2022, el señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO , dejó de ser militante, hecho que se generó al haber previamente renunciado a la Curul, tal como se lo solicitó el partido a través de la respuesta que pretendía impugnar.
Así pues, en el presente caso se observa que , al desaparecer el hecho generador, es decir, los motivos en los que el ciudadano quiso fundamentar su inconformidad, se configura unaRESOLUCIÓN No 4496 DE 2023 Página 10 de 11
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud de impugnación presentada frente al documento del 17 de mayo de 2022, expedido por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, a través del cual se respondía sobre la renuncia irrevocable del señor FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, como Concejal del Municipio de RionegroAntioquia, para el periodo comprendido entre 20202023, legitimado por la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición) y se ordena ARCHIVAR el expediente No. CNE-E-DG-2022-014215.
carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que el interés jurídico por el cual se elevó la solicitud de impugna
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