CNE - Resolución 4497 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4497 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4497 de 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al Gobierno departamental de BOYACÁ.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional s eñala que, para el ejercicio de la oposición, las organizacione s políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que ha gan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 1 52 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 1 52 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 4497 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al gobierno departamental de BOYACÁ.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1.
del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIAo en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, así mismo, en el parágrafo del artículo 6 del Estatuto de la Oposición se dispuso que las organizaciones políticas podrán , por una sola vez y ante la Autoridad Electoral , modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral reglamentaría, conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida
Electoral reglamentaría, conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de INDEPENDENCIAo coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.Resolución No. 4497 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al gobierno departamental de BOYACÁ.
Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al gobierno departamental de BOYACÁ.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENDENCIAy podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.”
Que, el 14 de junio de 2023, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DI-2023-000660, suscrito por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidenta Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , en el cual comunicó a esta C orporación la modificación a la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente a la Administracion Departamental de BOYACÁ.
Que, a través de la RESOLUCIÓN No. 0867 25 DE FEBRERO DE 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir las declaraciones política s emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” frente a algunos gobiernos locales, entre las
Electoral ordenó inscribir las declaraciones política s emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” frente a algunos gobiernos locales, entre las cuales se encontraba la declaración política emitida frente a la Administración Departamental de BOYACÁ, en sentido de GOBIERNO.
Que, la modificación de la declaración política del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , presentada mediante oficio CNE-E-DI-2023-000660, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 21, 23 y 47 de los Estatutos de la refe rida organización política, los cuales indican:
“ARTÍCULO 21. - NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de la s estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales.
(…)
ARTÍCULO 23. - FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Serán funciones del presidente de relaciones públicas: - Ser vocero del movimiento a nivel nacional e internacional. A nivel nacional ante las entidades y funcionarios del Estado, las autoridades electorales y de control estatal, partidos políticos , sectores, movimientos y organizaciones políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas.
(…)
partidos políticos , sectores, movimientos y organizaciones políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas.
(…)
ARTÍCULO 47.- COORDINACIÓN. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional dirigir, orientar y coordinar con los(es) miembros de la bancada MAIS, las estrategiasResolución No. 4497 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al gobierno departamental de BOYACÁ.
políticas, las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación pública y la declaratoria política de oposición, independencia o de gobierno.
Parágrafo 1°. A nivel departamental y municipal la declaratoria de oposición, independencia o de gobierno, será realizada por los Comités Ejecutivos debidamente reconocidos, en coordinació n con el Comité Ejecutivo Nacional para su radicación antes el Consejo Nacional Electoral previamente suscrito por el(la) representante legal y Presidente Nacional del MAIS.”. (Subrayado fuera de texto original)
Que, conforme con lo anterior , y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la modificación de declaración política inicial
Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la modificación de declaración política inicial de gobierno, a la modificación en sentido de INDEPENDENCIA frente a la administración departamental de BOYACÁ, comunicada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y
SOCIAL “MAIS”.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la modificación de declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 47 de los estatutos vigentes.
Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la modificacion de la declaración política adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , frente a la administración municipal de BOYACÁ, conforme a lo expuesto.
OPOSICIÓN, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , frente a la administración municipal de BOYACÁ, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 4497 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al gobierno departamental de BOYACÁ.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Subsecretaría de la Corporación, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” en la Calle 37 No. 28-11 en la ciudad de Bogotá D.C., y a los correos electrónicos: maisejecutivonacional@gmail.com, juridicamaisnacional@gmail.com y maissecretariageneral@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO : RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de BOYACÁ, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
| Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 21 de junio de 2023 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez – Asesor de Inspección y Vigilancia
Proyectó: José Eduardo Soto Martínez
Radicado: CNE-E-DI-2023-000660