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CNE - Resolución 4500 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4500 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4500 DE 2023 (21 de junio) Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extraordinariamente y con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023” ; y sobre las medidas cautelares incoadas dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-026848. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 Superior, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1437 de 2011 , la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 20 de diciembre de 2022 , los ciudadanos : Jhon Milton Rodríguez González, Alexis Rodríguez González, Andrés Felipe Torres Álvarez, Carlos Alberto Mendoza, Daladier Emiro, Demarchy Garcés, Dorian Campo Guachetá, Eduardo Sánchez Buitrago, Edwin Otero Vásquez, Fredy Galvis Álvarez, Jonás Pinto Mesa, Marcela Arboleda, Marco Fidel Acosta Rico, Edgar Augusto Rojas García, Nelson Arturo Gómez Garcés, María Eugenia Suarez Bohórquez, Porfirio Mendoza Moreno, Tito Alberto Rangel Arias, Wilberto

Marco Fidel Acosta Rico, Edgar Augusto Rojas García, Nelson Arturo Gómez Garcés, María Eugenia Suarez Bohórquez, Porfirio Mendoza Moreno, Tito Alberto Rangel Arias, Wilberto Valderrama Navarro, F rancisco Javier Mota Gutiérrez y Marco Anto nio Salas Benavides , en calidad de miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, remitieron ante esta Corporación solicitud de impugnac ión contra la Resolución No. 24 , expedida el 05 de diciembre de 2022, por el señor RICARDO ARIAS MO RA, Presidente de la citada Agrupación Política, la cual tiene por objeto reglamentar de manera extraordinaria el procedimiento de solicitud y expedición de avales de esa C olectividad para las elecciones de aut oridades locales del año 2023, en los siguientes términos: “(…)

Figuran en la página web del partido Político Colombia Justa Libres, en el micro sitio denominado "RESOLUCIONES1’, visible en el enlace https://www.colombiajustalibres.org/normatividad/resoluciones/, la resolución No. 24-0512-2022, al parecer expedidas con fecha dic 05 de 2022, tal como se aprecia en la siguiente imagen:Resolución No. 4500 de 2023 Página 2 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su

calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extraordinariamente y con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023”; y sobre las medidas cautelares incoadas dentro del expediente de radicado No. CNE -E2022-026848.

2. El presunto contenido de la RESOLUCIÓN No. 24-05-12-2022 (diciembre 05 de 2022) tiene por objeto reglamentar “...extraordinariamente, con carácter de urgencia , el procedimiento de solicitud v expedición de avales ” del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1. LA RESOLUCION No. 24 -05-12-2022 (diciembre 5 de 2022) NO FUE EXPEDIDA POR EL ÓRGANO COMPETENTE, NI TAMPOCO FUE APROBADA CON EL QUORUM REQUERIDO PARA EL EFECTO. 1.1. LA RESOLUCION No. 24 -05-12-2022 (diciembre 5 de 2022) NO FUE EXPEDIDA

POR EL ÓRGANO COMPETENTE:

(i) Es el Directorio Nacional (antes Consejo Directivo Nacional) de Colombia Justa Libres quien cuenta con funciones estatutarias relativas a la expedic ión de Resoluciones y demás actuaciones motivadas. El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL reconoció la personería jurídica al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y registró sus estatutos mediante la Resolución No 3198 de 2018, los cuales fueron objeto de modificación parcial mediante la Resolución No. 8036 de 2021.

COLOMBIA JUSTA LIBRES y registró sus estatutos mediante la Resolución No 3198 de 2018, los cuales fueron objeto de modificación parcial mediante la Resolución No. 8036 de 2021. De conformidad con el artículo 40 contenido en la resolución No 3198 de 2018, los estatutos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES establecen que corresponde al Directorio Nacional (antes Consejo Directivo Nacional) expedir resoluciones y providencias motivadas, a saber: “ARTÍCULO 40. FUNCIONES. Son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional:

18. Expedir, a través del Secretario General del Partido, las resoluciones y demás providencias motivadas requeridas para brindar publicidad y garantizar la ejecutoria de las decisiones adoptadas, las que requerirá las firmas del Presidente y/o Co-Presidentes del Partido.

No existe desarrollo normativo alguno que faculte expresamente a la Presidencia del Partido, ni si qu iera por delegación, mucho menos bajo su propio arbitrio, a abrogarse autoridad de ninguna índole para suplir funciones de carácter colegiado (expedir su propio reglamento interno - Num 1 ° artículo 40), con fundamento en las cuales pretende hacer incurrir en error a la militancia del partido y a las autoridades electorales, dictando “...con carácter de urgencia y en uso del principio de “libertad de configuración funcional", las normas extraordinarias que garanticen la permanencia del Partido en el escenar io político y electoral colombiano, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 41 numeral 1 y 6”.Resolución No. 4500 de 2023 Página 3 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia

artículo 41 numeral 1 y 6”.Resolución No. 4500 de 2023 Página 3 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extraordinariamente y con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023”; y sobre las medidas cautelares incoadas dentro del expediente de radicado No. CNE -E2022-026848.

El principio de “libertad de configuración funcional" sobre el cual fundamenta el Presidente la expedición de tan antidemocrática resolución, no existe ni se encuentra regulado en la norma estatutaria de Colombia Justa Libres, como tampoco resulta dable homologarlo respecto del principio de libertad de configuración legislativa que por mandato expreso superior de la C.P., compete en exclusiva, y dentro de sendas restricciones, al legislador colombiano (https://www.corteconstituc¡onal.QOv.co/relatoria/temat¡co.php?campo=&sql=LIBERTA D&reqistros-5028&pq=11). Resulta violatorio de los derechos políticos de la militancia del Partido y de sus actuales cuadros directivos, traer al pres ente la voluntad de una Presidencia vencida en su periodo funcional desde el mes de noviembre del año 2020, con lo cual nos referimos al periodo estatutario para la vigencia en el ejercicio de sus funciones por parte de la

cuadros directivos, traer al pres ente la voluntad de una Presidencia vencida en su periodo funcional desde el mes de noviembre del año 2020, con lo cual nos referimos al periodo estatutario para la vigencia en el ejercicio de sus funciones por parte de la Presidencia y/o Copresidencia del Partido, el cual tan sólo es de 2 años (párrafo primero del artículo 41 de los estatutos vigentes). En desarrollo del referido contenido estatutario, el artículo 41 de los estatutos establece que la Presidencia de la Cole ctividad tendrá, entre otras funciones muy puntuales, la siguiente: "ARTÍCULO 41. PRESIDENCIA DEL PARTIDO. La Presidencia del PARTIDO tendrá las siguientes funciones:

2. Coordinar la política y estrategia del PARTIDO, según las recomendaciones y las decisiones del Consejo Directivo Nacional Si bien es cierto no es dable poner en tela de juicio esta función, es evidente que dicha coordinación podrá ser accionada por la presidencia del Partido una vez el Directorio Nacional haya formulado recomendaciones y haya votado las mismas, lo cual se colige de la toma de decisiones previa que necesariamente deberá observar dicho funcionario, lo cual en efecto no sucedió.

Claramente es función previa y exclusiva del Directorio Nacional (núm. 3 art 40 de los estatutos vigentes), “...definir los lineamientos políticos, programáticos..." del Partido; no radica actividad en ningún otro órgano ni cargo de dirección al Interior del Partido.

4. Dar cumplimiento a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida el Consejo Directivo

Nacional. Por si fuera poco, las funciones de la Presidencia y/o Copresidencia del Partido en

4. Dar cumplimiento a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida el Consejo Directivo

Nacional. Por si fuera poco, las funciones de la Presidencia y/o Copresidencia del Partido en cuanto a la expedición de los mencionados actos administrativos, son de competencia exclusiva del Directorio Nacional, limitándose la Presidencia del Partido a simplemente firmarlas (num. 18, art. 40), para luego si promulgarlas a través de la Secretaría General del Partido, lo cual, tampoco se configuró, evidenciándose, reiteramos, una intencional violación estatutaria, legal y constitucional. Debe recordarse que la entrada en vigencia de las normas se produce únicamente como resultado de una decisión tomada discrecionalmente por quien tiene la competencia para hacerlas, en este caso, el Directorio nacional más no la presidencia y/o copresidencia del Partido.

9. Aprobar las listas de candidatos a corporaciones públicas del nivel Departamental, Municipal y Ediles en ciudades capitales y presentarlos para la firma del Presidente y/o Co-Presidentes del Partido. 10.Estudiar y autorizar a nivel nacional, departamental y local, la celebración de coaliciones adhesiones y alianzas políticas.

22. Aprobar los avales previa revisión del Consejo Nacional de Ética.

La función reglamentaria en comento es una facultad estatutaria propia del Presidente y/o Copresidente, que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a la ejecución y cumplimiento de los estatutos, pero únicamente en obediencia a lo dispuesto por el Directorio Nacional , conforme lo previamente expuesto, y toda vez que no existe norma en expreso dentro de los estatutos, ni desarrollo normativo de los mismos, que permita establecer un procedimiento claro, democrático, constitucional y

dispuesto por el Directorio Nacional , conforme lo previamente expuesto, y toda vez que no existe norma en expreso dentro de los estatutos, ni desarrollo normativo de los mismos, que permita establecer un procedimiento claro, democrático, constitucional y estatutariamente válido el tal sentido, toda vez que es el Directorio Nacional (antes Consejo Directivo Nacional), quien en cada departamento, distrito o municipioResolución No. 4500 de 2023 Página 4 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extraordinariamente y con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023”; y sobre las medidas cautelares incoadas dentro del expediente de radicado No. CNE -E2022-026848.

establecerá los reglamentos que sea menester fijar para la toma de decisiones y otros similares, los cuales deben producirse a través de “procedimientos" públicos, claros y transparentes (artículo 53 de la resolución 3198 de 2018. vigente a la fecha) , de allí parte una única presunción, y es que la Presidencia y/o Copresidencias en efecto ostentan facultades o funciones reglamentarias, pero en sujeción y obediencia al máximo órgano de dirección cuando no se encuentra reuni da la Convención nacional, esto es, reafirmamos, el Directorio Nacional.

funciones reglamentarias, pero en sujeción y obediencia al máximo órgano de dirección cuando no se encuentra reuni da la Convención nacional, esto es, reafirmamos, el Directorio Nacional. Igualmente, el artículo 20 y sus parágrafos 1,2,3 y 4 de la resolución No 8036 de 2021, define con exactitud tanto el procedimiento como el trámite y la autoridad que expide los avale s del partido Colombia Justa libres. Capítulo 5. Artículo 20. De las Candidaturas y Respectivos Avales: El partido adoptará el método de inscripción de listas con voto preferente salvo lo dispuesto en el parágrafo segundo del presente artículo, acorde a la disposición legal vigente para presentar candidatos a corporaciones públicas y para cargos uninominales de elección popular. Las listas según circunscripción territorial serán presentadas así: 1. Para Concejo, Juntas Administradoras Locales y Consejo de J uventudes Municipales: El Directorio Municipal presenta la lista al Directorio Departamental, quien, a su vez revisada, la presentará al Directorio Nacional para su trámite.2. para Asambleas y Cámaras de Representantes: el Directorio Departamental una vez revisada, la presentará al Directorio Nacional para su trámite. 3. Para la Cámara de Representantes, Consejo, Juntas Administradoras Locales y Consejo de Juventudes por Bogotá, será el Directorio de Bogotá quien elaborará las listas y las presentará al Dir ectorio Nacional para su trámite. 4. Para Senado de la República y Cámara de Colombianos en el Exterior, será elaborada por el Directorio Nacional para su trámite. Parágrafo 1: Trámite: una vez el Directorio Nacional reciba las listas, a través del

República y Cámara de Colombianos en el Exterior, será elaborada por el Directorio Nacional para su trámite. Parágrafo 1: Trámite: una vez el Directorio Nacional reciba las listas, a través del secretario general las remitirá a Veeduría Nacional para los trámites de su competencia. En todos los procesos se garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en la ley. Una vez se obtenga el concepto favorable de Veeduría Nacional, el Representante Legal del partido procederá con la expedición de Avales. En caso que no exista Directorio Municipal, hará sus veces el Directorio Departamental, y en su defecto, el Directorio Nacional, quien reglamentará lo correspondiente.

Parágrafo Segundo: En caso de existir solicitud debidamente fundamentada y por escrito para la inscripción de una lista no preferente ante Directorio Nacional este decidirá de fondo sobre la solicitud.

Parágrafo Tercero: En caso de presentarse queja, denuncia o reclamo, será la Veeduría Nacional quien valorará los argumentos, tomará la decisión y enviará al Directorio Nacional para lo de su competencia.

Parágrafo Cuarto: Cuando se postule más de una opción para candidaturas a cargos uninominales, la selección del candidato se realizará mediante consulta interna, consulta popular y/o demás mecanismos de participación ciudadana establecidos en la ley o por cualquier otro método que defina el Directorio Nacional (negrilla y subrayado fuera del texto).

Así las cosas, se observa que la resolución expedida por el señor Ricardo Arias Mora y objeto de la presente impugnación, carece de toda validez a la luz de los estatutos y de lo di spuesto en el artículo 7 de la L ey 130 de 1994. Por cuanto, es una clara

objeto de la presente impugnación, carece de toda validez a la luz de los estatutos y de lo di spuesto en el artículo 7 de la L ey 130 de 1994. Por cuanto, es una clara extralimitación a su marco funcional, así como una clara violación a derechos políticos de elegir y ser elegido, todos ellos de raigambre constitucional. Se violan los estatutos de la colectividad política con la reglamentación del "proceso del procedimiento de solicitud y expedición de Avales funcionamiento de los denominados "Consejos Directivos Territoriales" mencionados en la resolución No. 24-05-12-2022 (…)”. 1.2. A través de reparto interno de negocios de la Corporación realizado el 28 de diciembre de 2022, fue asignado para conocimiento y sustanciación el presente caso, al Despacho delResolución No. 4500 de 2023 Página 5 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extraordinariamente y con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023”; y sobre las medidas cautelares incoadas dentro del expediente de radicado No. CNE -E2022-026848.

Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022026848.

2022-026848.

Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022026848. 1.3. El día 01 de febrero de 2023, mediante el Auto No. 009, el Magistrado Sustanciador, decidió avocar conocimiento de la presente impugnación , y, además, dictó otras disposiciones en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 -05-12-2022, expedida el 05 de diciembre de 2022, por el señor Ricardo Arias Mora, en su calidad de Preside nte de esa Colectividad Política, la cual tiene por objeto: “Reglamentar extraordinariamente, con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023”; dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG2022-026848.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al señor Ricardo Arias Mora, Presidente del Partido Colombia Justa Libres que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, allegue escrito de contestación frente a la impugnación incoada por los miembros del Directorio Nacional de esa Colectividad Política, además, de los soportes probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a los señores Jhon Milton Rodríguez González,

de los soportes probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a los señores Jhon Milton Rodríguez González, Alexis Rodríguez González, Andrés Felipe Torres Álvarez, Carlos Alberto Mendoza, Daladier Emiro Demarchy Garcés, Dorian Campo Guachetá, Eduardo Sánchez Buitrago, Edwin Ot ero Vásquez, Fredy Galvis Álvarez, Jonás Pinto Mesa, Marcela Arboleda, Marco Fidel Acosta Rico, Edgar Augusto Rojas García, Nelson Arturo Gómez Garcés, María Eugenia Suarez Bohórquez, Porfirio Mendoza Moreno, Tito Alberto Rangel Arias, Wilberto Valderrama Navarro, Francisco Javier Mota Gutiérrez y Marco Antonio Salas Benavides, en calidad de miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, alleguen escrito de ampliación de la impugnación objeto de estudio, además de los soportes probatorios que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita al presente Despacho sustanciador copia de los Estatutos vigentes del Partido Colombia Justa Libres, además, de las Resoluciones por medio de las cuales esta Corporación ha registrado las modificaciones estatutarias y de directivos de esa Colectividad Política. (…)” 1.4. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó a los ciudadanos Ricardo

las cuales esta Corporación ha registrado las modificaciones estatutarias y de directivos de esa Colectividad Política. (…)” 1.4. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó a los ciudadanos Ricardo Arias Mora y Flor Angélica Rueda Rozo y a los impugnantes miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, el 03 de febrero de 2023 a través de correo electrónico. 1.5. De igual forma, el mentado proveído fue comunicado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante oficio radicado CNE-I-2023-000450-CAL-DGC.

1.6. El día 06 de febrero de 2023, mediante oficio CNE -S-2023-000417-DVIE-132, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio respuesta a la solicitud referida en el citado Auto, anexando los documentos requeridos.Resolución No. 4500 de 2023 Página 6 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extraordinariamente y con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023”; y sobre las medidas cautelares incoadas dentro del expediente de radicado No. CNE -E2022-026848.

1.7. El día 08 de febrero de 2023, el ciudadano RICARDO ARIAS MORA, en calidad de

2022-026848.

1.7. El día 08 de febrero de 2023, el ciudadano RICARDO ARIAS MORA, en calidad de Presidente del Partido Colombia Justa Libres, allegó escrito de contestación fre nte a la impugnación incoada por los miembros del Directorio Nacional de esa Colectividad Política, mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2023-003066.

1.8. El día 08 de febrero de 2023, por medio de escrito con número de radicado No. CNE-E-DG2023-003179, y en respuesta al Auto No. 009 del 01 de febrero de 2023, los miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, en su calidad de impugnant es allegaron escrito de ampliación de la impugnación. 1.9. El día 06 de marzo de 2023, dieciséis (16) miembros adicionales del Directorio Nacional, allegaron escrito, mediante el cual solicitaron que se vinculara al Directorio en Pleno, como parte dentro del proceso bajo radicado CNE-E-DG-2022026848. 1.10. El día 14 de marzo de 2023, el Despacho sustanciador, mediante Auto No. 027 del 14 de marzo de 2023, dispuso comunicar la presente actuación administrativa al Consejo Directivo Nacional en pleno del Partido Colombia Justa Libres, con el fin de que se constituyan como parte dentro de la presente impugnación. 1.11. El día 16 de marzo de 2023, mediante Auto No. 032 del 16 de marzo de 2023, se ordenó corregir el artículo cuarto del Auto 027 del 14 de marz o de 2023, en el sentido de incluir, que se

1.11. El día 16 de marzo de 2023, mediante Auto No. 032 del 16 de marzo de 2023, se ordenó corregir el artículo cuarto del Auto 027 del 14 de marz o de 2023, en el sentido de incluir, que se le comunicará del contenido del proveído en cita , al Representante Legal de la Colectividad Política, para que coadyuvara en su comunicación al lleno del Consejo Directivo Nacional. 1.12. El día 16 de marzo de 2023, mediante oficio radicado No. CNE-E-DG-2023-007064, el señor Ricardo Arias Mora allegó a esta Corporación copia de la Resolución No. CDN-004-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, mediante la cual, d io respuesta de lo solicitado en el Auto No. 027 del 14 de marzo de 2023. 1.13. El día 16 de marzo de 2023, mediante oficio radicado No. CNE-E-DG-2023-007069, algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres , allegaron escrito de respuesta al Auto No. 027 del 14 de marzo de 2023. 1.14. El día 16 de marzo de 2023, mediante oficio radicado No. CNE-E-DG-2023-007115, el señor Héctor Pérez Fernández, en calidad de miembro del Partido, allego escrito de respuesta al Auto No. 027 del 14 de marzo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución PolíticaResolución No. 4500 de 2023 Página 7 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución PolíticaResolución No. 4500 de 2023 Página 7 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extraordinariamente y con carácter de urgencia, el procedimiento de solicitud y expedición de avales del Partido Colombia Justa Libres para enfrentar las elecciones de autoridades territoriales del año 2023”; y sobre las medidas cautelares incoadas dentro del expediente de radicado No. CNE -E2022-026848.

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 19941

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 19941 La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para to dos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo

podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para to dos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” (Subrayas fuera de texto). Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, hizo este pronunciamiento: “2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas po r las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4500 de 2023 Página 8 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por algunos miembros del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, contra la Resolución No. 24 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el señor RICARDO ARIAS MORA , en su

calidad de Presidente de esa Colectividad Política, por la cual “…se reglamenta, extr

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