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CNE - Resolución 4502 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4502 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023 (21 de junio )

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a trece (13) excandidatos al concejo municipal de Aguazul, d epartamento de Casanare, y a los miembros del Grupo Significativo de Cuidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe s de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 12 de enero de 2023 se expidió la Resolución No. 0309 de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento de CASANARE, y a los ex miembros d el Grupo Significativo de Ciudadano “UNIÓN CIVICA POR AGUAZUL” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No. 9059-2020.”

1.2. Que, el día 06 de febrero de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-002524, la

de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No. 9059-2020.”

1.2. Que, el día 06 de febrero de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-002524, la apoderada especial de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “UNIÓN CÍ VICA POR AGUAZUL” y los trece (13) excandidatos al Concejo municipal de Aguazul - Casanare, OLGA MARLEN SOLER CASTEBLANCO , identificada con cédula de ciudadanía N o. 1.057.411.659 de Miraflores - Boyacá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 343.829 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 0309 del 12 de enero de 2023.RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023 Página 2 de 18

“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

2. RECURSO DE REPOSICIÓN

El 06 d e febrero de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-002524, la apoderada

2. RECURSO DE REPOSICIÓN

El 06 d e febrero de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-002524, la apoderada especial de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “UNIÓN CÍ VICA DE AGUAZUL” y de los trece (13) excandidatos al Concejo del Municipio de AguazulCasanare, OLGA MARLEN SOLER CASTELBLANCO, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 0309 del 12 de enero de 2023, en los siguientes términos:

HECHOS

1. Mis defendidos fueron notificados RESOLUCIÓN No. 8015 DE 2021 (4 de noviembre), Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra trece (13) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de AGUAZUL Departamento de CASANARE, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNION CIVICA POR AGUAZUL” po r no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del radicado 9059-2020.

2. Encontrándose en término legal mis defendidos presentaron memorial contentivo de descargos, el día 27 de diciembre de 2021, como se puede evidenciar en pantallazo de en vió y confirmación de recibido del CNE, en los descargos enviados se aportaron pruebas y se solicitó el decreto de otras, además se propuso un exímete de responsabilidad dada la situación ocurrida con los indagados.

3. Sin embargo, por error en el número de radicado al momento de entrar a la

además se propuso un exímete de responsabilidad dada la situación ocurrida con los indagados.

3. Sin embargo, por error en el número de radicado al momento de entrar a la entidad CNE, los descargos presentados no fueron tenidos en cuenta, y la entidad emitió auto AUTO-CNE-JLLP-079-2022 (18 de abril) Por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión.

4. Dado lo anterior, en comunicación con el despacho del Doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza Magistrado Ponente del Consejo Nacional Electoral, se informó sobre el error, por tanto, los descargos fueron allegados al proceso y se volvió a la etapa probatoria, la ent idad profirió el AUTOCNE -JLLP-102-2022

(Mayo 05) Por medio del cual se decreta la PRÁCTICA DE UNA PRUEBA, pero no se pronunció sobre las pruebas aportadas por los investigados.

5. Una vez practicadas las declaraciones solicitadas en memorial de descargos, estas fueron devueltas a los investigados para que fuesen firmadas, las cuales fueron al despacho al despacho por intermedio del abogado sustanciador

alvarodangonds2@hotmail.com

6. El día 01/06/2022 fue remitido a la entidad al correo

atencionalciudadano@cne.gov.co y al alvarodangonds2@hotmail.com poder para actuar de los investigados, solicitud de información y solicitud de reconocimiento de personería jurídica, peticiones que no fueron resueltas por la entidad.RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023 Página 3 de 18

“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia

entidad.RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023 Página 3 de 18

“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

7. Per se lo anterior, el día 26 de enero de 2022, a dos de los ex candidatos se les notifico fallo sancionatorio para todos los investigados, omitiendo etapas del proceso como la aceptación o no de las pruebas aportadas por los investigados en l os descargos y el traslado para alegar de conclusión, además, nunca se reconoció personería jurídica para actual, y por tanto a esta defensa no se ha notificado ninguna actuación del proceso, y no se dio respuesta a la solicitud de información.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es de advertir por esta defesa que a los investigados durante desarrollo del proceso se les han vulnerado derechos fundamentales, tales como, el debido proceso, derecho de defensa y derecho de petición, consagrados en el artículo 29 y 23 de la C.P.

Se considera vulnerado el derecho al debido proceso, ya que la entidad paso por alto la etapa de alegatos, al no correr traslado para presentar alegatos de

29 y 23 de la C.P.

Se considera vulnerado el derecho al debido proceso, ya que la entidad paso por alto la etapa de alegatos, al no correr traslado para presentar alegatos de conclusión como bien lo indica el artículo 48 del CEPACA “(…) Vencido el período probatorio s e dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

Si bien es cierto la entidad profirió el AUTO -CNE-JLLP-079-2022 (18 de abril 2022) mediante el cual corría traslado para alegar de conclusión, este debió ser objeto de nulidad de oficio, dado que se profirió sin haber ni siquiera dado inicio al periodo probatorio, es así, que posterior a la expedición del auto de fecha 18 de abril 2022, caídos en cuenta del error la entidad profiere auto AUTO -CNEJLLP-102-2022 (Mayo 05 de 2022) Por medio del cual se decreta la PRÁCTICA DE UNA PRUEBA, de esta manera encontrándose en etapa probatoria se realizaron las versiones libres solicitadas y la declaración juramentada, sin embargo, las pruebas aportadas tales como “1. Oficio remisorio de envió de información contable de cada uno de los excandidatos y guía de correo certificado. 2. Declaraciones juramentadas de los excandidatos. 3. Pantallazos de conversaciones sostenidas con el señor YEFRY ALEXANDER SANABRIA RODRÍGUEZ. 4. Acta de fecha el 20 de diciembre de 2021, de entrega de libros contables. 5. Oficios de fecha 30 de octubre de 2019, del comité inscriptor

RODRÍGUEZ. 4. Acta de fecha el 20 de diciembre de 2021, de entrega de libros contables. 5. Oficios de fecha 30 de octubre de 2019, del comité inscriptor dirigido a los excandidatos. 6. Oficio de fecha 19 de diciembre de 2019, de los excandidatos dando respuesta al comité i nscriptor. 7. Copia de cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del señor YEFRY ALEXANDER SANABRIA RODRÍGUEZ.” no fueron nombradas en el referido auto de pruebas, así como tampoco la entidad emitió otro auto que las aceptara o rechazara, empero, la entidad profirió Resolución No. 0309 de 2023 (12 de enero) Por medio de la cual se SANCIONA a los investigados sin haber proferido y notificado el traslado de alegatos de conclusión, quitándole la oportunidad a los indagados de ejercer su derecho de defensa.

se vislumbra en la Resolución No. 0309 de 2023 (12 de enero) Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL” que las pruebas aportadas en memorial de descargos son señaladas en el acapice acervo probatorio, pero no tenidas en cuenta ni valoradas al momento de evaluar, y el ente investigador le basta únicamente con un párrafo de 4 líneas para indilgar responsabilidad, sin desarrollar el eximente de responsabilidad propuesto. la honorable Corte Constitucional en Sentencia de unificación SU129/211 indicó:

ente investigador le basta únicamente con un párrafo de 4 líneas para indilgar responsabilidad, sin desarrollar el eximente de responsabilidad propuesto. la honorable Corte Constitucional en Sentencia de unificación SU129/211 indicó:

(…)RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023

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“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

De otra parte, la violación al derecho de defensa de los investigados, tiene que ver no solo la omisión de una de las etapas del proceso (traslado de alegatos) si no con el correo electrónico enviado el día 01/06/2022 a la entidad, atencionalciudadano@cne.gov.co y al alvarodangonds2@hotmail.com, donde se aportó poder para actuar dentro del referido proceso, así las cosas a la suscrita apoderada nunca le ha sido notificada ninguna actuación (indebida notificación del auto atacado).

Teniendo en cuenta que desde la fecha (01/06/2022) de envió del poder a mi conferido por los investigados, funjo como apoderada de los ex candidatos y los integrantes del comité inscriptor del Movimiento Significativo de Ciudadanos, por

Teniendo en cuenta que desde la fecha (01/06/2022) de envió del poder a mi conferido por los investigados, funjo como apoderada de los ex candidatos y los integrantes del comité inscriptor del Movimiento Significativo de Ciudadanos, por tanto, todas actuaciones realizadas dentro del proceso administrativo sancionatorio de la referencia que no me hayan sido notificadas a l a dirección electrónica y física aportadas dentro del poder referido son violatorias de derechos fundamentales y por tanto deben declararse nulas.

Se considera de la misma manera vulnerado el artículo 23 constitucional teniendo en cuenta que la petición de copia del expediente digital realizada el día 01 de junio de 2022, nunca fue resuelta, aun cuando este debe gozar de disponibilidad para cuando los sujetos procesales así lo requieran, guardando concordancia esto con el principio de publicidad que toda s las actuaciones administrativas en su desarrollo deben observar, haber guardo silencio de manera dolosa o culposa genera nuevamente la violación de defensa a la que mi prohijado tener respuesta de las peticiones más aun cuando se hace parte de un proceso sancionatorio es garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos garantías mínimas que da el Estado social de derecho que se deben respetar.

En este orden, esta defensa propone como eximente de responsabilidad EL HECHO DE UNTERCERO, dado que como ya se advirtió en el memorial de descargos los investigados, logran demostrar la existencia de un eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero, pues han aportado pruebas de lo sucedido, con el profesional (contador público) que contrataron para q ue realizara todo lo relacionado con las cuentas de la campaña. El hecho de un

responsabilidad por el hecho de un tercero, pues han aportado pruebas de lo sucedido, con el profesional (contador público) que contrataron para q ue realizara todo lo relacionado con las cuentas de la campaña. El hecho de un tercero tal como se desprende de su enunciado, implica que el causante del daño es un tercero ajeno, extraño y sin ningún tipo de vínculo respecto del sujeto que se reputa responsable. Al respecto ha establecido la jurisprudencia:

“Por otra parte, en relación con la causal de exoneración consistente en el hecho de un tercero, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la misma se configura siempre y cuando se demuest re que la circunstancia extraña es completamente ajena al servicio y que este último no se encuentra vinculado en manera alguna con la actuación de aquél”

Por lo tanto, se puede demostrar como configurado el hecho de un tercero como causal eximente de re sponsabilidad ya que confluyen los dos elementos exigidos:

  1. El hecho del tercero fue único y determinante del daño producido , los investigados contrataron y depositaron su confianza en un profesional (contador público) con reconocimiento y experiencia e n temas contables, quien les aseguro haber presentado toda la información contable al CNE, situación que genero el daño pues nunca presento la información contable de la campaña. ii) debe conservar los requisitos de exterioridad –irresistible e imprevisible, pues, no dependía del actuar de ningunos de los investigados ya que todos ciudadanos del común de un municipio pequeño, que nunca habían participado en política desconocían el procedimiento contable, además, al ser GrupoRESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023

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ciudadanos del común de un municipio pequeño, que nunca habían participado en política desconocían el procedimiento contable, además, al ser GrupoRESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023 Página 5 de 18

“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

Significativo de Ciudadanos se encontraron ausencia de capacitaciones en el tema, por lo que no era posible de una u otra manera evitar el daño, los ex candidatos y el comité inscriptor no podían prever que el contador los engañaría mintiéndoles sobre la presentación de la información c ontable.

Se constituyen el hecho de un tercero, dado que la decisión de realizar los informes contables y entregarlos al CNE o no, recaía exclusivamente sobre el contador contratado por los investigados en el marco de su autonomía, medida que resulta determinante para el cumplimiento o incumplimiento del deber legal de los excandidatos y el comité inscriptor, dada la posición domínate de experticia y reconocimiento del profesional contratado, quien supo cómo manipular y engañar a los aquí investigaos haci éndoles creer que había cumplido a cabalidad con el deber legal para el que fue contratado.

experticia y reconocimiento del profesional contratado, quien supo cómo manipular y engañar a los aquí investigaos haci éndoles creer que había cumplido a cabalidad con el deber legal para el que fue contratado.

De la misma manera, se topa que a los 13 ex candidatos se sancionaron con la multa a cada ciudadano, es decir, dieciséis millones veintiséis mil ciento cincuenta y siete pesos ($16.026.157) y a los tres ex miembros del grupo significativo de ciudadanos, cinco millones trecientos cuarenta y dos mil cincuenta y dos pesos ($ 5.342.052) popes superan en total de ($256.418.000), así las cosas, el valor que el Consejo Nac ional Electoral impone como sanción a los implicados excede el máximo permitido por la Ley 130 De 1994, de otra parte, tampoco fueron tenidos en cuenta varios aspectos al momento de dosificar la sanción entre ellos algunos atenuantes como la presentación d e informes contables de manera extemporánea, no volver a reincidir en la conducta reprocha, no obtuvieron ningún benéfico económico derivado del incumplimiento y siempre han estado prestos a colaborar con la investigación. (…)”.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. COMPETENCIA DEL CNE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicida d, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…)

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos si gnificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones e speciales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023

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“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.2. RECURSO DE REPOSICIÓN 3.2.1. LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENT ACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y s i quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del

para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recurs os se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. In terponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023

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“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indica r el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado e n ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS REC URSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practi car pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indi cará el día en que vence el término probatorio.

3.3 DE LA CADUCIDAD - “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes espec iales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debidaRESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023 Página 8 de 18

pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debidaRESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023 Página 8 de 18

“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

y oportuna interposición. Si lo s recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

(…)”

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuent ra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76, las reglas para su presentación oportuna,

mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76, las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:

“(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requi ere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el in teresado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, a sí como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”.RESOLUCIÓN No. 4502 DE 2023

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“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde

“Por medio de la cual se REPONE y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta por medio de la Resolución No.0309 del 12 de enero de 2023, donde se sanciona a los trece (13) excandidatos al concejo Municipal de Aguazul, Departamento de Casanare, y a los exmiembros del Grupo Significativo de C uidadano “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL”, por la no presentación de los informe de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No 9059-2020.”

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

4.1.1 Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado

Del caso concreto se tiene que, a través de apoderada especial, abogada OLGA MARLEN SOLER CASTELBLANCO, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0309 de 2023, en defensa de los ex miembros del Grupo S ignificativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL” y los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Aguazul – Casanare.

Dichos ciudadanos, fueron notificados de la en contra de la Resolución No. 0309 de 2023 de la siguiente manera:

Ciudadano Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presenta

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