CNE - Resolución 4533 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4533 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4533 de 2023 (21 de junio)
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral , que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la Alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE - E-DG-2022-025575 de fecha 28 de Noviembre de 2022 remitida por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA en calidad de Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Re gistraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SOMOS PUEBLO”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de LA PAZ EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR.
Significativo de Ciudadanos denominado: “SOMOS PUEBLO”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de LA PAZ EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR.
1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 30 de noviembre de 2022, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado CNEE-DG-2022-025575.
1.3 Mediante resolución 5581 del 15 de diciembre 2022, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS PUEBLO” , el cual postulaba al ciudadano EDER DEResolución No. 4533 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575. JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz , departamento del Cesar, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
1.4 A través del radicado interno CNE-E-DG-2023-011526, se allegó oficio RDE-DGE1760
elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
1.4 A través del radicado interno CNE-E-DG-2023-011526, se allegó oficio RDE-DGE1760 del 15 de mayo de 2023 la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 03 de mayo de 2023 , suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS PUEBLO” que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, en el que manifiestan lo siguiente:
(…) “El comité promotor SOMOS PUEBLO del municipio de La Paz, departamento del Cesar, inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 11 de noviembre de 2022, para alcaldía, con el ánimo de inscribir candidatura apoyada por un grupo significativo de ciudadanos, solicito autorización para la recolección de firmas, el cual por motivos económicos desiste de esta actividad.” (…)
1.5 Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.” (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comi tés de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir losResolución No. 4533 de 2023 Página 3 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La
PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575. símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:Resolución No. 4533 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS
derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:Resolución No. 4533 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575.
“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadano s y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.”
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
“ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedi rán resolución motivada.”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben a parecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica
la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben a parecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.Resolución No. 4533 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimient os políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales,
símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimient os políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
Mediante comunicación identificada bajo r adicado CNEE-DG-2022-025575 de fecha 28 de Noviembre de 2022 remitida por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA en calidad de Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registrad uría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SOMOS PUEBLO”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del Municipio de La Paz en el Departamento del Cesar.
En consecuencia, mediante resolución 5581 del 15 de diciembre de 2022 , emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS PUEBLO”.
Con posterioridad, a través del radicado interno radicado interno CNE-E-DG-2023-011526, se allegó oficio RDE-DGE1760 del 15 de mayo de 2023 la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 03 de mayo de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de
candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 03 de mayo de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS PUEBLO” que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La paz, departamento del Cesar , para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello d entro del radicado CNE-E-DG-2022-025575, en el correo señala textualmente:Resolución No. 4533 de 2023 Página 6 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575. (…)
“solicito autorización para la recolección de firmas, el cual por motivos económicos desiste de esta actividad.”
(…)
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados
Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Senten cia C -951 de 2014 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
“(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 1 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “SOMOS PUEBLO” presentó desistimiento expreso de inscribir un candidato a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario la figura legal delResolución No. 4533 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575. desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del grupo
los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS PUEBLO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2022025575 que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS PUEBLO”, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
N° Ciudadano(a) Correo electrónico
HERILAU JESÚS FERNÁNDEZ
AGUIRRE
herilaw@hotmail.com
MARCIAL SIERRA VILLAZÓN
marcialsierravillazon@gmail.com
LUÍS FERNANDO SALAZAR
GUTIÉRREZ
AGUIRRE
herilaw@hotmail.com
MARCIAL SIERRA VILLAZÓN
marcialsierravillazon@gmail.com
LUÍS FERNANDO SALAZAR
GUTIÉRREZ
luifer-79@gmail.comResolución No. 4533 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SOMOS PUEBLO”, registrado mediante la Resolución No. 5581 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del ciudadano EDER DE JESÚS NORIEGA TORRES a la alcaldía de La Paz, departamento del Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2022-025575.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del 21 de junio de 2023.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del 21 de junio de 2023.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Daily Karina Tarazona Arias – Profesional Universitario DK
Radicado No. CNE-E-DG-2023-025575.